El sobreseimiento definitivo, existiendo diligencias pendientes del proceso por el Magnicidio del Presidente de Chile Doctor Salvador Allende Gossens: ¡Ni verdad, ni Justicia!, Impunidad: Una sentencia prevaricadora
“Estas son mis últimas palabras y tengo
la certeza de que mi sacrificio, no será en vano, tengo la certeza de que, por
lo menos, será una lección moral que castigara la felonía, la cobardía y la
traición, ¡Viva Chile!, ¡Viva el Pueblo, vivan los trabajadores!...
El
Chile de hoy, heredado de la dictadura de marras- una mala copia de la España
profunda Monárquica Franquista-, es un
lugar imposible para hacer Justicia a partir de la verdad: Reina la corrupción
y la Impunidad, “mentir, mentir, siempre algo queda”…
El
ignominioso sobreseimiento definitivo existiendo diligencias pendientes del
Juez prevaricador Mario Carroza Espinosa de la Corte de Apelaciones de
Santiago, en el proceso que pretende aclarar la causa de la muerte física del
Presidente Constitucional de Chile recibió el rechazo mayoritario de la opinión
pública Internacional. Evidentemente, “El gran Padrino” de la Casa Blanca y sus
testaferros: el poder oligárquico empresarial CMPC/Sofofa, el poder castrense/corrupto,
la clase politicastra y las Ongs financiadas por la Cía., y la Familia Allende
Bussi lo aplaudieron, y el juez Carroza Espinosa se ganó un asiento en la Corte
Suprema de la “Justicia en la medida de lo posible”.
Pero
la mengua antes citada no conto que en "el País del nunca jamás” existían
seres Humanos, Honestos, con coraje civil, Comprometidos con la verdad y la
Justicia Plena como Dr. Luis Ravanal Zepeda y los juristas Nelson Caucoto
Pereira, Prof. Guillermo Matus Valencia, Gioconda Cotroneo Torrone, María Cecilia
Chinchón Canales, Celia Morgunowsky Gómez, Bernardino Escudero Ahumada, Ester
Poloni Lagos, Alicia Rojas Vega, Roberto
Celedón Fernández y Matías Coll del Río, Juana Cuadrado. El mundo de la
Globalización del Capital, de las empresas multinacionales y sus bancos
usureros/agiotistas especuladores, con la falacia del montaje de la “Crisis
Económica Inacabable”, es un mundo loco, manejado y manipulado por los yanquis
tan perversos como estúpidos que obcecadamente persisten en mantener y
profundizar la división del género Humano. Esto se debe al fracaso del sistema
capitalista determinista globalizado/hegemónico, a los impulsos insanos y
destructivos de la clase politicastra /castrense corrupta que acechan en lo
inconscientes de aquellos que controlan por el poder de las armas y el
narcotráfico el destino de la Humanidad.
La
cura de la Humanidad pasa por formar personas cuerdas y para esto es condición sine qua non educarlas cuerdamente
en el marco de una educación pública, laica, de calidad, gratuita para todos,
en una Sociedad Socialista a escala Humana. Lamentablemente hay ingenuos y
bellacos que pretenden alcanzarla en el contexto del capitalismo salvaje
globalizado/hegemónico: piden peras al olmo…
Sólo
esperamos que nuestro Clarín Allendista, “siempre junto al Pueblo” publique la
apelación al sobreseimiento del Juez Carroza Espinosa junto a las controversias
que nos han hecho llegar desde Berlín, París, juristas sin fronteras Berlín, de
México- revista Proceso- médicos sin fronteras de Barcelona, especialmente del
doctor Julián Aceitero Gómez de España, etc.
Nuestra
época es tan patética que la desesperación y el fatalismo se ha adueñado de la
mayoría de la Humanidad. Para nosotros no hay fundamento racional para la
desesperación, menos para la resignación. Los medios para llegar a la felicidad
del género Humano existen y sólo es necesario que ésta prefiera utilizarlos.
“luz más luz”… porque “bajo el sistema capitalista determinista no hay destino
viable para la Humanidad”, “Luz, más luz”...
El Magnicidio del Presidente Allende Gossens y la
Sentencia de Sobreseimiento del Juez Carroza Espinosa: La controversia
persiste.
A casi cuatro decadas del golpe
militar que derrocó al Presidente Constitucional de Chile Dr. Salvador Allende
Gossens, aun se investiga y se discute como murio el Mandatario: ¿lo asesinaron
o se suicido? Pese a que la familia Bussi Allende y el diario El Mercurio ya
dieron su conformidad a la primera version de Septiembre de 1973/ del montaje
del suicidio, lo hicieron basàndose en una autopsia realizada en el hospital militar
y bajo el control militar y que ha sido hasta la fecha fuertemente criticada
por especialistas forenses a nivel Nacional e Internacional. Los restos del
manadatatio vìctima de la dictadura civico militar fueron vueltos a enterrar
pero un sector Allendista se niega a dejar en el olvido el caso y ya presentò
una querella contra quienes habrian asesinado al Presidente Allende.
Anteriormente lo habia hecho nuestra Organización No Gubernamental.
La muerte del presidente Allende
sigue siendo una tragedia envuelta en dudas. Los resultados del nuevo analisis
de los restos del Presidente fallecido durante el golpe de Estado de las
Fuerzas Armadas inconformaron a victimas de la dictadura civico militar que
intentan abrir un proceso judicial por “encubrimiento” del asesinato del
Mandatario Socialista.
En opinion de expertos forenses
consultados por la Revista Procesos de Mexico, el informe del servicio Medico
Legal (SML)-exumacion y analisis del cadaver del Presidente Allende Gossens, es
contradictorio y omiso. A pesar de eso ya fue validado por la justicia chilena
dentro del proceso que se abriò para conocer oficialmente las causas de la
muerte del ex Presidente. El informe final “sobre el suicidio”fue
entregado por Patricio Bustos, Director
del Servicio Medico Legal al Juez Mario Carroza Espinosa que investiga la
causa. El Diario La Nacion, consigno que el Magistrado avalo los resultados al
declarar que “la tarea del SML era que no quedara ninguna duda del resultado.
Me parece que esto se ha logrado. El equipo que lo conformé yo junto al SML y
por lo tanto estoy de acuerdo con los resultados que me entregaron, concluyo el
Juez”. Frente a la certeza del Juez, los juristas Roberto Celedon Fernàndez y
Matias Coll del Rio en nombre de la Agrupación Nacional de Presos Políticos
(ANEXPP) presentaron una querella criminal contra quienes resulten responsables
de ser autores complices y encubridores de la muerte del Presidente Allende
Gossens. Esta querella incluye dos informes forenses, uno del Dr. John Clark
medico forense de la Universida de Glasgow y otro del tanatòlogo chileno Dr.
Luis Ravanal Zepeda, ambos estudios precisan las fallas y omiciones de la
necropsia hecha por el Servicio Medico Legal. El Dr. Ravanal Zepeda rechaza
categoricamente el informe del SML por “carecer de sustento cientifico”. Afirma
que no se respondiò la pregunta que a su Juicio es fundamental: “esto es
resolver dentro lo posible la controversia existente respecto al segmento de
orificio redondeado, tallado a bisel externo de aproximadamente 2 o 3 cms,
descrito en la primera autopsia ordenada por la dictadura de marras al
Presidente Allende , el 12 de Septiembre de 1973”. El Dr. Ravanal Zepeda afirma
“que existe una razòn fundamental para pensar que existio un segundo disparo:
la presencia de un orificio redeondeado de salida, lesiòn que no la provoca un
disparo por proyectil de alta velocidad-como el de Ak-47- porque èste, al
penetrar (la cabeza) origina un estallido del craneo a consecuencia de la
expansiòn de los gases y, por lo tanto no deja orificio de salida”. Tambien
afirma el Dr. Ravanal que en el acta de analisis de la Policia Tecnica de
Investigaciones (PTI)-efectuada en el sitio del suceso- se describe la
presencia de diversos casquillos, proyectiles y un cartucho para pistola. El
prestigioso mèdico legista afirma que los peritos del SML debieron decir algo
al respecto, pero deliberadamente no lo hacen”. Las criticas del Dr. Ravanal
encuentran asidero al considerarse que el informe del SML ni siquiera pudo
establecer cuantas balas impactaron la cabeza del Presidente Allende. El perito
balìstico David Pryor en su informe balistico incluído en la autopsia del SML
lo reocnoce de esta manera: “si hubo o no un segundo proyectil, ocurriò durante
el mismo disparo, siguio con una diferencia de milisegundos una trayectoria
similar, pero no es posible confirmar o descartar esta posibilidad mediante el
examen morfologico del material oseo conservado u otras tecnicas de exploracion
actualmente disponible”. Es decir, la desaparición de fragmentos le impide
llegar a conclusiones certeras. Pryor reconoce que ni siquiera pudo establecer
la parte exacta en la que la bala salió del craneo del Presidente Allende: “se
infiere que el punto de salida se encuentra localizado en el tercio medio del
parietal izquierdo” (segmento que no fue encontrado).
El Dr. Ravanal afirma que “ si uno
aplica el sentido común y considera que los peritos del SML no encontraron
orificio de salida ni contaron con gran parte de los huesos del cráneo-
especialmente parte por donde penetro la bala-, no puede uno dejar de
preguntarse, ¿Cómo pueden haber establecido un recorrido de proyectil, como
pueden haber determinado si hubo màs de un proyectil y como pudieron haber
excluìdo la existencia de lesiones asociadas a proyectiles de bajo calibre,
como es eso del fragmento redondeado que no hayaron?. Agrega que “el SML no
pudo haber descartado la existencia de otro disparo- distinto al hecho por el
Ak-47- porque los peritos convocados no tuvieron a la vista el fragmento de
huesos donde estaba el orificio de salida.
Errores y Omisiones
El Dr. Ravanal Zepeda- miembro
fundador de la Sociedad Chilena de Medicina Legal y perito Judicial con número
de registro 1.500 ante la Corte de Apelaciones de Santiago-, revela más
elementos que minan la credibilidad del informe del SML, documento fundamental
en la sentencia de sobreseimiento del Juez Carroza Espinosa: “ nos presenta al Presidente
Allende sentado, pegándose un tiro bajo la mandíbula con un fusil de guerra.
Pero nadie explica por qué no escurre sangre que manche la ropa en la parte
anterior”. En efecto las fotografías incluídas en el acta de analisis de la PTI
muestran el chaleco que vestía el Presidente Allende sin manchas de sangre.
Asegura que la sangre de quienes mueren asi brota en grandes chorros sobre el
cuello y el torax.
La Revista Procesos de México,
publicó el relato del camarógrafo Pablo Salas, quien participó en la primera
Exumación del Presidente Allende, ordenada por el Regimen de Patricio Aylwin
Azocar y reveló que parte importante de los huesos y ropa del ex Presidente
fueron abandonados por la comitiva, que encabezaba el entonces Secretario
General de Gobierno, Enrique Correa. Concretamente los restos antes citados
fueron abandonados o tirados a la basura. Sobre estas graves acusaciones el
Juez Carroza Espinosa ni la autoridad competente del Poder Judicial se han
pronunciado…
Lo que más molesta a los
especialistas a nivel nacional e internacional especialmente al Dr. Ravanal
Zepeda es que las conclusiones a las que llega el SML “fueron presentadas a
nivel nacional e internacional como una verdad única, absoluta e
incuestionable”, más aún, precisa, que el SML al dar sus exámenes periciales el
carácter de conclusiones inapelables se inmiscuyó en materia que son de
exclusivas competencia de Juez. “los forenses tiene que limitarse a decir
cuales son sus resultados, pero no adelantarse a los resultados de la
investigación, y aquí el suicidio se presenta como una verdad incontrovertible
dándose a entender poco menos que ya no hay nada que investigar… y estamos
lejos de eso”, afirmó el prestigioso forense chileno, Dr. Ravanal Zepeda. La
cantidad de reflexiones de expertos internacionales criticando la sentencia del
sobreseimiento del Juez Carroza Espinosa, considerada como una prevaricación
por expertos en Derecho reconocida en el Código Penal Chileno, se basó en la
tesis del suicidio promovida por el poder militar castrense que tomó la
declaración del Dr. Patricio Guijon quien falazmente afirmó haber presenciado
el instante mismo del eventual suicidio del Presidente Allende. Además Guijon
movió las pruebas del crimen lo que legalmente constituye un delito. Las
declaraciones del Dr. Guijon en la causa nos llevan a preguntarnos finalmente
cómo fue posible que este señor hubiera estado al servicio de cuidar la vida
del Presidente de Chile.
La ADDHEE.Ong, como querellante ha
insistido reiteradamente que en aras de la verdad y la Justicia debe ser parte
del proceso el informe metapericial de Septiembre de 2008, del Dr. Ravanal
Zepeda, que analizó la autopsia Nº 2449 de Septiembre de 1973. Además de
incorporarlo como perito forense en la investigación.
Como colofón, presentamos a la
consideración y difusión de nuestros asociados la Apelación al fallo de marras
más arriba señalado de los juristas Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del
Río, quienes junto al Dr. Ravanal Zepeda, cientificamente rechazan “el montaje
del suicidio del Presidente Allende”, con el cual, el poder económico
empresarial CMPC/SOFOFA, el poder castrense, la familia Allende Bussi, el dueño
del Diario El Mercurio Agustín Dunny Edward, y la clase politicastra pretenden
hacer comulgar a un Pueblo y a la opinión Pública Internacional con rueda de
carreta…
Permanecer en silencio ante un crimen
por oportunismo o cobardía, es ser cómplice de él…
“La Libertad Plena es el Derecho que
toda persona honesta, tiene a ser honrrada, a pensar y hablar sin hipocresías”.
Maestro Libertador José Martí Pérez.
Certifico
Prof. Moreno Peralta/IWA
Secretario Ejecutivo Addhee.ong
QUERELLANTE
Mª Ceciclia Chinchon Canales
Abogada Querellante, en la causa
Vice presidenta/querellante
ADDHEE.ONG
Berlín, 11 de septiembre 2025.
APELACION AL
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EXISTIENDO DILIGENCIAS PENDIENTES SOBRE LA SENTENCIA
DICTADA POR EL JUEZ MARIO CARROZA ESPINOSA EN LA CAUSA ROL: 77-2011, SOBRE EL
MAGNICIDIO DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE CHILE, DR. SALVADOR ALLENDE
GOSSENS.
En lo principal: Reposición, apelando
en subsidio. Otrosí: fotocopias.
Señor Ministro en Visita
Extraordinaria
(Magistrado Mario Carroza Espinoza)
ROBERTO CELEDÓN FERNÁNDEZ y
MATÍAS COLL DEL RÍO, abogados, en representación de la Agrupación de Ex
Prisioneros Políticos de Chile, en causa sobre la muerte del Presidente de la
República don Salvador Allende Gossens, con fecha 11 de septiembre de 1973, Rol
Nº 77-2011, del 34ª Juzgado del Crimen de Santiago, a VS.I. Respetuosamente
decimos: Con fecha 26 de septiembre de 2012 se ha notificado a esta parte la sentencia
de sobreseimiento definitivo, que rola a fs. 2400 a 2489, que declara el
sobreseimiento total y definitivamente de la presente causa en virtud de lo
dispuesto en el numeral 2 del artículo 408 del Código del Procedimiento Penal.
Valorando el enorme esfuerzo
investigativo realizado por VS.I., que por primera vez se ha pretendido
resolver por vía jurisdiccional las causas que motivaron la muerte del
Presidente Allende en el Palacio de La Moneda, debemos confesar que no nos
produce plena convicción las conclusiones a que se arriban en cuanto determinar
que ella fue causada, en última instancia, por una acción suicida y en la que
no habría habido intervención de terceros. Es decir, el Presidente de la
República, en un acto heroico, de auto inmolación, decidió ofrendar su vida en
defensa de los valores y la institucionalidad democrática violada por aquellos
que encabezaron el golpe de Estado, para ignominia de éstos y como ejemplo
imperecedero para los trabajadores y las nuevas generaciones a fin de que la
Patria recupere en plenitud la libertad conculcada y la igualdad y justicia que
inspiraron su programa de gobierno.
El hecho elemental que motivó la
formación de la presente causa es seguramente el conocimiento público ávido a
causa del informe pericial, encargado por los abogados recurrentes, al Dr. Luis
Ravanal Zepeda, el año 2010, que demostró la discordancia de las lesiones
descritas en el protocolo de Autopsia 2449/73 del Presidente Salvador Allende
Gossens con la conclusión suicida de dicha autopsia, pues se describía un “segmento
de orificio redondeado, tallado a bisel externo de
aproximadamente 2 o 3 cms”, en la parte posterior de la
bóveda craneana y el estallido del cráneo, lo que a juicio del referido forense
y otras altas autoridades científicas de nivel internacional consultadas,
constituían la prueba científica de que hubo necesariamente dos disparos,
provocados por proyectiles de armas distintas de distinto calibre y velocidad.
El primer disparo habría producido el orificio redondeado de salida ya
mencionado y el segundo disparo, concordante con un disparo proveniente de un
fusil de guerra, provocó el estallido de la bóveda craneana.
Estos disparos no son compatibles
entre sí. Es imposible que el Presidente Allende hubiese podido accionar el
fusil de guerra, estando ya herido mortalmente con una bala que ingresa por la
zona frontal y lesiona en el encéfalo extensamente. A su vez, e inversamente,
es imposible que hubiese recibido el referido impacto con posterioridad a la
destrucción masiva del cráneo. El orden de los disparos, por una lógica
evidente, es primero aquel del arma de bajo calibre y el segundo sería el del
fusil de guerra, disparado bajo el mentón.
Estos hechos se deducen, además, de las
propias citas de la resolución que nos vemos en la necesidad de impugnar. En
efecto, a fs. 2476, letra c) se describe como fuente documental:
“c) Informe médico pericial del
Servicio Médico Legal de fojas 347, confeccionado por el médico legista de la
institución Germán Tapia Coppa, realizado con el objetivo de elaborar un
estudio de los antecedentes agregados al proceso y la exposición e interpretación
de dicho estudio, relativos a las circunstancias de la muerte de Salvador
Allende Gossens. Este estudio plantea que las conclusiones con la información
disponible al día cuatro de abril de 2011 son que la causa de la muerte del Ex
Presidente de la República de Chile, Señor Salvador Allende Gossens corresponde
a un traumatismo cráneo encefálico por proyectil balístico con salida.
En el trabajo se sugiere al Tribunal
la realización de la diligencia de exhumación, atendido que se advierte en
el protocolo de autopsia una discordancia respecto de la trayectoria
intracraneana del proyectil balístico disparado por el fusil de asalto
AK 47 (sindicado como el arma utilizada en el hecho).
Punto importante es el número de 6 del
informe, que se hace cargo de la dinámica de las lesiones encontradas. Allí
plantea que si en un cadáver se reconoce el estallido del cráneo al mismo
tiempo que en uno de los fragmentos de la bóveda se evidencia un
orificio de salida de proyectil balístico "tallado a bisel
externo", se debe mencionar que dicho orificio de salida se produce
en un momento anterior al estallido de la cavidad; esto es debido a que se
requiere integridad de la cavidad craneana para que un proyectil pueda generar
una lesión característica de orificio de salida. Esto implica que se debe
plantear la existencia de dos (distintos) impactos de proyectil, donde
un primer disparo genera el orificio de salida y el segundo disparo
produce el estallido de la bóveda craneana.
Lo anterior, permite dejar de lado la
"hipótesis balística de dos disparos de
rápida sucesión" ya que ella pierde sustento si se plantea que
ambos siguen la misma trayectoria; además la desviación que habría sufrido
el proyectil como para generar una salida a nivel posterior (señalado en el
protocolo de autopsia) permite plantear razonablemente que existirían al
menos dos disparos de distinta trayectoria en la cavidad craneana.”
La comprobación de la existencia de
dos trayectorias y dos patrones lesionales distintos, desde la perspectiva de
los conocimientos científicamente afianzados, y de la lógica más elemental,
constituye una presunción grave de que en la especie no pudo haber existido una
acción de tipo suicida, pues debe descartarse absolutamente la posibilidad de
que el Presidente Salvador Allende, pueda haberse autoinferido dos tiros
sucesivos en la cabeza, puesto que cada uno de los disparos era de por si
letal, atendido que atravesaron la masa encefálica. Sin embargo, esta
presunción no pudo ser desvirtuada científicamente durante la investigación
sumarial, puesto que gran parte del cráneo, no pudo ser recuperado con motivo
de la exhumación, por no haber sido hallado el fragmento del cráneo que tenía
el orificio redondeado que describía la Autopsia original.
Más aún, los propios informes
periciales de fojas 1263 y siguientes, que fueron expedidos por un equipo
multidisciplinario del Servicio Médico Legal, asistido por peritos particulares
convocados para estos efectos por la
Senadora Isabel Allende Bussi y designados
por V.S.I. no pudo determinar ni descartar la existencia de un segundo
proyectil dada la limitación por los escasos restos de cráneo que pudieron
recuperar. En efecto, se señala por estos peritos, como hipótesis, no posible
de confirmar que: “Si hubo o no un segundo proyectil, ocurrió durante el mismo
disparo, siguió con una diferencia de milisegundo una trayectoria similar, pero
no es posible confirmar o descartar esta posibilidad mediante el examen
morfológico del material óseo conservado u otras técnicas de exploración
actualmente disponibles” (fs. 2482). Se sugiere implícitamente que habría
habido un disparo con proyectiles con trayectoria similar, lo que hace
imposible compatibilizar tal afirmación con aquella de la Autopsia que nos
describe dos trayectorias y lesiones distintas.
Los peritos mencionados incluso
rehúyen definir si las lesiones son pre o postmortem, no haciendo, por lo demás
pruebas de vitalidad de las lesiones, empleando un término inespecífico como
aquel de “perimortem”, esto es, alrededor de la muerte, manteniéndose en una
zona de ambigüedad el tema de la vitalidad.
Siendo así, lo único sostenible desde
un punto de vista del derecho y de la ciencia biológica es que no puede
llegarse a una conclusión clara y definitiva de que estemos frente a una muerte
provocada por suicidio. Por ende, de estimarse concluida la investigación el
sobreseimiento que corresponde es aquel que sostiene el numeral 1º del artículo
409 del Código de Procedimiento Penal, que establece que: “Se dará lugar al
sobreseimiento temporal: “1.º Cuando no resulte completamente justificada la
perpetración del delito que hubiere dado motivo a la formación del sumario”.
Abona esta misma conclusión el hecho
que la investigación no pudo determinar el arma específica causante de las
lesiones en el cráneo del Presidente Allende así como no se ha explicado un
hecho consecuencial inevitable como es el sangramiento profuso que en una
persona viva habría producido un disparo en el mentón. Las fotos, croquis y las
descripciones que se hacen en el Informe de Autopsia no dan cuenta de este
fenómeno vital e inevitable, pues la vestimenta del Presidente, en su parte
anterior, bajo el mentón aparece sin sangre.
Por las razones expuestas, esta parte
viene en solicitar se sirva V.S.I. reponer la resolución de fecha 25 de
Septiembre último, mediante la cual se sobresee definitivamente el presente
juicio y en su reemplazo acceder al sobreseimiento temporal en los términos
pedidos.
POR TANTO, ROGAMOS A VS.I.: tener
por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución de
fecha 25 de Septiembre de 2012, mediante la cual V.S.I. sobreseyó
definitivamente el presente juicio y en su reemplazo acceder a lo pedido
por esta parte en el sentido de sólo sobreseer temporalmente en virtud
de la causal del Nº 1 del artículo 409 del citado Código por las razones expuestas
en el presente escrito. EN SUBSIDIO, y para el evento de que V.S.I.
no diere lugar a la reposición formulada en lo principal, interponemos recurso
de apelación con los mismos fundamentos del recurso de reposición, solicitando
se sirva V.S.I. conceder el recurso, elevar los autos para ante la Iltma.
Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que ésta conociendo de los hechos
revoque lo resuelto por el Tribunal con fecha 25 de Septiembre de 2012 y
en su reemplazo acoja la solicitud de esta parte de sobreseer temporalmente
la causa de autos conforme al artículo 409 N°1 del Código de Procedimiento
Penal.
OTROSI:
Rogamos a VS.I. Otorgarnos fotocopias simples de todo lo obrado en el
expediente, así como copias digitales de las fotografías y croquis, todo a
nuestra costa.




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