jueves, 27 de febrero de 2014


La falsificación de los documentos médico legales de la muerte del presidente Allende Gossens publicados en el libro La Conjura (3)
  • Dr. Julián Aceitero Gómez
España

En un artículo reciente se ha demostrado que el informe de la autopsia del  presidente Allende reproducido en el libro La Conjura de la periodista Mónica González (1) es falso (2). El hecho de que la falsificación del mismo se limitase a copiar en un procesador tanto el texto como el timbre y las firmas de los médico legistas que realizaron el “Informe de Autopsia”, del que existe una copia en el sumario sobre la muerte de Allende (3) remitida por el II Juzgado Militar (4) y otra publicada por Archivos de Chile (5), suscitó la pregunta acerca de la finalidad de realizar una copia del mismo para hacerla pasar por el informe original (2).
   Allí se apuntaba, a continuación, que la respuesta requeriría una indagatoria centrada en aquel libro y he aquí la reseña de la misma: En el mismo libro se reproduce también el Acta de Análisis (6), que según la autora del libro es un “informe oficial” que “se guardó en caja de siete llaves hasta llegar, muchos años después”, a sus manos (7). Sin embargo, el Acta de Análisis es el resultado de la falsificación sustancial del Pre-Informe. Inspección ocular Palacio La Moneda por muerte de Salvador Allende Gossens de 12 de septiembre de 1973. En efecto, Archivos de Chile publicó un documento denominado “Informe balístico”,  al que acompañan cuatro croquis de la Sección de Dibujo y Planimetría del Laboratorio de la Policía Técnica, que está compuesto por cuatro páginas (8):
   1. Una página, encabezada como Acta de Análisis de la Sección Química y Física del Laboratorio de la Policía Técnica, en la que se exponen la metodología y los resultados de un análisis químico firmado por peritos de dicha Sección.
   2. Tres páginas, a continuación de la anterior, en las que los trabajos realizados -2º apartado- y las conclusiones alcanzadas -3º apartado- por la Sección de Balística se desarrollan en varios puntos, que el Jefe y dos peritos de la dicha Sección así como el Jefe del citado Laboratorio suscriben a pie de la última página.
   El análisis de las cuatro páginas del Informe balístico pone de manifiesto:
   a. Que el texto de la página de la Sección de Química y Física está escrito con una máquina de escribir distinta a la usada para escribir el texto de las tres páginas de la Sección de Balística (9).
   b. Que la página de la Sección de Química y Física corresponde al Acta del análisis químico referida en el punto 1.7 -análisis químico- del apartado de trabajos realizados, donde se especifica que va adjunta al informe (10), por lo que su ubicación como primera página del Informe balístico habría sido una manipulación.
   c. Que las 4/5 partes superiores de la página primera de la Sección de Balística aparece “en blanco” (11) porque el texto correspondiente no se ha reproducido, lo que evidencia que la información que ahí figurara fue censurada. Al respecto, en el párrafo introductorio del apartado de las conclusiones se afirma que tanto al principio como durante el desarrollo del estudio se advierte de que la falta de algunos antecedentes importantes no permite enunciar conclusiones definitivas” (12). Aunque en el desarrollo de dicho estudio, en concreto en el punto 1.4. del apartado sobre los trabajos realizados se expone porqué faltan los antecedentes de los peritajes de balística (13), al principio del mismo no se advierte que falte ningún antecedente, quizá, porque la falta aludida figura en el texto censurado en las 4/5 partes superiores de la primera página de dicha Sección (11). 
    El aspecto variopinto del documento Informe balístico, que evidencia su burda manipulación, se habría uniformado así: El texto íntegro de sus cuatro páginas se copió en un procesador y de las mismas también se copiaron tanto los sellos como las firmas para pegarlas en las páginas correspondientes del texto procesado (14). El resultado de lo anterior es el documento denominado “ACTA DE ANÁLISIS” que está  reproducido en el libro La Conjura (6).
   Ciertamente, el aspecto del documento Acta de Análisis es uniforme porque su texto está escrito con un sólo tipo de letra y porque se ha rellenado el espacio en blanco que evidenciaba que las 4/5 partes superiores del texto de la página primera de la Sección de Balística habían sido censuradas, pero la lectura de este documento sigue evidenciando:
   1. Que se ha censurado información relevante por lo anteriormente comentado, es decir, porque al principio del mismo no consta la referencia a la falta de algunos antecedentes importantes advertida en el párrafo introductorio del apartado de las conclusiones.
   2. Que la ubicación como primera página del Acta del análisis químico es una manipulación, porque de la misma se afirma en el punto 1.7 del apartado sobre los trabajos realizados que aquella “se adjunta” al informe, como anteriormente también se ha comentado. 
   Por otro lado, la manipulación del Acta de Análisis es evidente porque su texto está escrito con un procesador (15), una aplicación informática que no estaba disponible cuando el mismo está fechado, el 11 de septiembre de 1973.  
   Joaquín Erlbaum Thomas, Brigadier (r)  del Ejército, en su declaración de 3 de marzo de 2011 ante el magistrado Mario Carroza Espinosa, Instructor del sumario sobre la muerte del presidente Allende (3), entregó una copia del proceso que él, siendo el Fiscal a cargo de la Primera Fiscalía Militar, instruyó a partir de que aquella muerte aconteciera el 11 de septiembre de 1973 (16). En la copia de este proceso consta el Pre-Informe Inspección ocular Palacio La Moneda por muerte de Salvador Allende Gossens  No. 2816 de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica de 12 de septiembre de 1973 y, como el resto de la copia del proceso, ha sido transcrito por el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, según consta en el correspondiente documento sumarial que se ha podido consultar en la indagatoria presente (17).
   Al contrastar el texto de los apartados 2º y 3º del citado Pre-Informe con el texto de los respectivos apartados del Acta de Análisis se evidencia que son idénticos, pero el del Pre-Informe está escrito con máquina de escribir y el del Acta de Análisis  con un procesador de textos.
   El texto del apartado 1º del citado Pre-Informe, que se reproduce íntegramente en la nota (18), no se puede contrastar con el del Acta de Análisis porque aquí ha sido censurado.  
   La lectura del apartado 1º del Pre-Informe permite conocer la falta de los antecedentes que impidió “enunciar conclusiones definitivas”, aludidos en el párrafo introductorio de las conclusiones (12). Así, en el punto 4º del mismo se afirma que para la elaboración del informe no se dispuso del arma, ni del proyectil ni de las vainillas recogidas en el sitio donde fue hallado el cadáver del presidente Allende y no se practicaron, pues, los peritajes correspondientes, por lo que sólo se emitirían “opiniones  estimativas sobre algunas posibilidades de índole balístico”; así pues, se comprende que al trabajo realizado se considerase “solamente un pre-informe” (18).
   Además, en el encabezamiento del Pre-Informe consta un dato que cuestiona su legalidad, entendiéndose aquí por tal la establecida en el Código de Justicia Militar, conforme al cual, supuestamente, se instruyó el proceso por la muerte del presidente Allende. En efecto, en el encabezamiento del Pre-Informe, considerado un  antecedente en dicho proceso (17), consta que fue elaborado por el Laboratorio de la Policía Técnica en respuesta a “un llamado telefónico” del general Sergio Arellano Stark y que le sería remitido al Ministerio de Defensa (18), lo que se cumplió el mismo día en el que se elaboró, el 12 de septiembre de 1973 (19). Sin embargo, conforme al Código de Justicia Militar, la instrucción del proceso compete al Fiscal (20) y, en consecuencia, el fiscal Erlbaum debió de haber requerido el informe correspondiente al Laboratorio de la Policía Técnica y éste remitírselo, o dicho de otra manera, que aquella orden verbal del general Arellano Stark al Laboratorio de la Policía Técnica y el acatamiento de éste a la misma no tuvieron sustento en dicho Código.
   La indagatoria recién reseñada permite deducir la respuesta a por qué se copió el texto, los timbres y las firmas de los médico legistas del Informe de Autopsia para hacer pasar la copia resultante por el informe original de la misma. En mi opinión, lo que se pretendió al realizar dicha copia con un procesador es que el aspecto del Informe de Autopsia resultante fuera similar al ofrecido por el Acta de Análisis, puesto que ambos, realizados en septiembre de 1973, se reproducen como anexos  en el mismo libro, uno a continuación del otro. Es decir, para que el aspecto del documento Acta de Análisis pasase desapercibido, porque es obvio que éste, que la autora del libro presenta como “el informe oficial” que habría permanecido guardado hasta entonces “bajo siete llaves” (7), al estar escrito con un procesador de textos presenta un aspecto que habría cuestionado su autenticidad si se hubiera reproducido junto al Informe de Autopsia escrito con máquina de escribir (8).
   En cuanto a poder establecer lo que los autores habrían perseguido con la falsificación del Pre-Informe patentizada en el Acta de Análisis, es decir, sus propósitos mediatos, se encuentran, por cierto, más allá del alcance del presente examen documental.


(*) Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es doctor en medicina y autor de dos artículos publicados en piensaChile que fueron incorporados por un abogado querellante en la Causa Rol No. 77/2011 para investigar la causa de la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del artículo Lo que los lentes de Allende nos permiten ver, relacionado con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón, publicado por El Clarín de Chile, fue remitido por una abogada querellante a la Corte Suprema para su consideración como antecedente en esta causa. Recientemente ha publicado en piensaChile los artículos siguientes sobre la misma causa: La falsificación del informe de la autopsia de Allende,  La versión oficial de la muerte de Allende el 11 de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces la establecieron y La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia de Allende. 


NOTAS
[1]
González, Mónica (2000). Chile. La Conjura. Los mil y un días del Golpe, Santiago, Ediciones B / Grupo Z.

[2]
La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia de Allende. Disponible en el vínculo: http://piensachile.com/2014/02/la-corte-suprema-ante-la-falsificacion-del-informe-de-la-autopsia-de-allende/

[3]
Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinosa. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.

[4]
Informe de Autopsia No. 2449/73 remitido por el II Juzgado Militar de Santiago. Consta en las fojas 1244 a 1249 de la Causa Rol 77/2011 (3).

[5]
Informe de Autopsia No. 2449/73 publicado por Archivos de Chile. Disponible en el vínculo: http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2012/01/730911-Informe-Autopsia-Allende.pdf

[6]
Acta de Análisis reproducido como Anexo en las páginas 495 a 498 del libro La Conjura (1)

[7]
Transcripción parcial de la página 10 del libro La Conjura (1): “… Los  autores guardaron notas y registros, pero el informe oficial se guardó en caja de siete llaves hasta llegar, muchos años después, a mi manos…”

[8]
Informe balístico publicado por Archivos de Chile disponible en el vínculo:


[9]

Reproducción de un fragmento del texto de la página de la Sección de Química y Física y otro de la página primera de la Sección de Balística, ambos pertenecientes al Informe balístico (8), para evidenciar que corresponden a máquinas de escribir diferentes: 


[10]
Del punto 1.7 -Análisis Químico- del apartado 2º -Trabajos Realizados- del Informe balístico (8) se transcribe: “… El resultado de este análisis queda consignado en un Acta que se adjunta.”

[11]
Del Informe balístico (8)  se reproduce la página primera de la Sección de Balística para mostrar sus 4/5 partes superiores “en blanco”:


[12]
Del Informe balístico (8)  se transcribe el párrafo introductorio de las conclusiones
-apartado 3º-: “Tal como se dijo en un principio y durante el desarrollo del presente estudio, la falta de algunos antecedentes importantes no permite enunciar conclusiones definitivas.”  

[13]
Del Informe balístico (8)  se transcribe parcialmente el punto 1.4. de los trabajos realizados -2º apartado-: “No se pueden proporcionar mayores antecedentes sobre estos elementos [refiriéndose a vainillas y proyectiles], por cuanto fueron entregados a personal militar a las órdenes del Señor general Javier Palacios R., conjuntamente con el arma antes citada”

[14]
Los timbres y las firmas de la Sección de Balística del Informe balístico (8)  y del Acta de Análisis se reproducen conjuntamente para su contraste:


[15]
Se reproducen dos párrafos del Acta de Análisis (6) escritos con un procesador en los que se observa como la distancia entre las palabras cambia para justificar el margen derecho del texto:
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[12]
Del Informe balístico (8)  se transcribe el párrafo introductorio de las conclusiones
-apartado 3º-: “Tal como se dijo en un principio y durante el desarrollo del presente estudio, la falta de algunos antecedentes importantes no permite enunciar conclusiones definitivas.”  

[13]
Del Informe balístico (8)  se transcribe parcialmente el punto 1.4. de los trabajos realizados -2º apartado-: “No se pueden proporcionar mayores antecedentes sobre estos elementos [refiriéndose a vainillas y proyectiles], por cuanto fueron entregados a personal militar a las órdenes del Señor general Javier Palacios R., conjuntamente con el arma antes citada”

[14]
Los timbres y las firmas de la Sección de Balística del Informe balístico (8)  y del Acta de Análisis se reproducen conjuntamente para su contraste:
[15]
Se reproducen dos párrafos del Acta de Análisis (6) escritos con un procesador en los que se observa como la distancia entre las palabras cambia para justificar el margen derecho del texto:
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[12]
Del Informe balístico (8)  se transcribe el párrafo introductorio de las conclusiones
-apartado 3º-: “Tal como se dijo en un principio y durante el desarrollo del presente estudio, la falta de algunos antecedentes importantes no permite enunciar conclusiones definitivas.”  

[13]
Del Informe balístico (8)  se transcribe parcialmente el punto 1.4. de los trabajos realizados -2º apartado-: “No se pueden proporcionar mayores antecedentes sobre estos elementos [refiriéndose a vainillas y proyectiles], por cuanto fueron entregados a personal militar a las órdenes del Señor general Javier Palacios R., conjuntamente con el arma antes citada”

[14]
Los timbres y las firmas de la Sección de Balística del Informe balístico (8)  y del Acta de Análisis se reproducen conjuntamente para su contraste:

[15]
Se reproducen dos párrafos del Acta de Análisis (6) escritos con un procesador en los que se observa como la distancia entre las palabras cambia para justificar el margen derecho del texto:
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[12]
Del Informe balístico (8)  se transcribe el párrafo introductorio de las conclusiones
-apartado 3º-: “Tal como se dijo en un principio y durante el desarrollo del presente estudio, la falta de algunos antecedentes importantes no permite enunciar conclusiones definitivas.”  

[13]
Del Informe balístico (8)  se transcribe parcialmente el punto 1.4. de los trabajos realizados -2º apartado-: “No se pueden proporcionar mayores antecedentes sobre estos elementos [refiriéndose a vainillas y proyectiles], por cuanto fueron entregados a personal militar a las órdenes del Señor general Javier Palacios R., conjuntamente con el arma antes citada”

[14]
Los timbres y las firmas de la Sección de Balística del Informe balístico (8)  y del Acta de Análisis se reproducen conjuntamente para su contraste:

[15]
Se reproducen dos párrafos del Acta de Análisis (6) escritos con un procesador en los que se observa como la distancia entre las palabras cambia para justificar el margen derecho del texto:
  
Para aquellas personas que no estén familiarizadas con el uso del procesador, se reproducen los mismos párrafos del Informe de Balística (8) escritos con máquina de escribir en los que se observan la distancia constante entre las palabras y los medios usados para justificar el margen derecho del texto:



[16]
De  la declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas, se transcribe parcialmente la foja 232 de la Causa Rol Nº 77/2011 (3): “…Al finalizar esta declaración quiero dejar constancia que adjunto los datos exactos del proceso judicial instruido por la Primera Fiscalía Judicial [sic], bajo el Rol Nº 1032-1973 de fecha 11 de septiembre de 1973, y acompaño las copias necesarias…”
   El original del Proceso Rol Nº 1032/73 fue extraviado por el II Juzgado Militar de Santiago y la supuesta copia del mismo entregada por el brigadier (r) Erlbaum al magistrado Mario Carroza, Instructor de la Causa Rol Nº 77/2011 (3), estaría bajo custodia del Tribunal como Anexo Nº 9/2011.
   El Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile transcribió este expediente militar (Transcripción del LACRIM) y como documento pericial de 291 páginas consta bajo custodia de la Secretaría del Tribunal como Nº 64/2011. 


[17]
El Pre-Informe Inspección ocular Palacio La Moneda por muerte de Salvador Allende Gossens  No. 2816 de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica de 12 de septiembre de 1973 consta en las fojas 17 a 20 del Proceso Rol No. 1032/73 y en las páginas 20 a 23 de la Transcripción del LACRIM (16).

  
[18]
Reproducción del encabezamiento y el 1º apartado del El Pre-Informe Inspección ocular Palacio La Moneda por muerte de Salvador Allende Gossens  No. 2816 de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica (17) tomada de la página 20 de la Transcripción del LACRIM (16):


[19]
Informe No. 3631 de  la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica de 7 de diciembre de 1973 dirigido al fiscal Erlbaum que consta en la foja 101 del Proceso Rol No. 1032/73 y en la página 121 de la Transcripción del LACRIM (16) de la que se transcribe parcialmente:  “…Con fecha 12-IX-73, se remitió al Ministerio de Defensa Nacional, General de Brigada don SERGIO ARELLANO STARK, el Informe Balístico No. 2816, al cual, según se indica en el 1.4., se le dio carácter de  pre-informe indicando que para emitir Conclusiones definitivas era indispensable tener a la vista antecedentes tales como el informe de autopsia, arma empleada, proyectiles, vainillas u otros elementos relacionados balísticamente con el hecho…”.

[20]
Código de Justicia Militar de Chile. Disponible en el vínculo:
   Se transcribe su artículo 180:Inmediatamente que la autoridad militar superior correspondiente tuviere noticia por cualquier medio de que se ha cometido un delito de la jurisdicción militar, ordenará instruir el proceso correspondiente al  respectivo Fiscal. Éste procederá en el acto a investigar, breve y sumariamente y asistido por su secretario, la verdad de los hechos y a reunir los antecedentes que sirvan para comprobarlos…”




Jorge Bustos B.
Presidente ADDHEE.ong
Congemar



Certificó: Prof. Moreno Peralta
Secretario Ejecutivo ADDHEE.ong/Iwa 
                                                                






La falsificación del informe de la autopsia del presidente Allende Gossens (2)

Dr.Julián Aceitero Gómez*
España

Mario Carroza Espinosa, el Magistrado que instruyó el reciente sumario para establecer la causa de la muerte del presidente Allende (1), ocurrida el 11 de septiembre de 1973, requirió al Director del Servicio Médico Legal (SML) todos los antecedentes disponibles en dicho Servicio sobre esa muerte (2).  
   El Director del SML en su escrito de respuesta especifica que remite una “fotocopia de Autopsia No. 2449/73, correspondiente al Señor Salvador Allende Gossens” (3), sin que en el mismo conste que la misma hubiese sido contrastada con el informe original de la autopsia que en su día el SML habría emitido y que debería de estar allí archivado, lo que suscita la sospecha de que en realidad no lo esté.  
   La sospecha de que el informe original de la autopsia realizada al cadáver de Allende en la noche del 11 de septiembre de 1973 no esté en el SML se torna en convicción cuando se constata que la fotocopia remitida por su Director al magistrado Carroza (4) corresponde en realidad a un informe falsificado. En efecto, en esta fotocopia se observa que la justificación de su texto fue realizado por un procesador de textos (5), que es una aplicación informática que representa la alternativa moderna a la antigua máquina de escribir (6), es decir, que no estaba disponible cuando aquel informe se elaboró y, en consecuencia, el informe de autopsia del que se obtuvo la fotocopia remitida al magistrado Carroza e incorporada por éste al sumario (4), fue escrito con posterioridad al año mencionado.
   Los abogados Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río tuvieron conocimiento de la falsificación de este importante documento médico legal después de que el cierre del sumario decretado por el magistrado Carroza les permitiese consultarlo y la denunciaron en su recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema (7). La  Segunda Sala de esta Corte acordó el fallo sobre el citado recurso recientemente, el 5 de noviembre, y designó al Ministro redactor del mismo (8), siendo previsible que se dé a conocer públicamente en breve.
   Entonces, quizá, sepamos si la Corte Suprema resuelve indagar no solo sobre lo que motivó que en el sumario instruido por el magistrado Carroza para establecer la causa de la muerte del presidente Allende conste un informe falsificado de su autopsia, sino también sobre el paradero del informe original de la misma que en su día esta institución habría emitido.  
   Mientras tanto, solo cabe analizar aquellas partes del sumario instruido por el magistrado Carroza que estén relacionadas con la autopsia practicada al cadáver del presidente Allende en la noche del 11 de septiembre de 1973 por los médicos legistas Tomás Tobar Pinochet y José Luis Vásquez Fernández (4 y 5), para conocer las circunstancias en las que el informe original de la misma desapareció y señalar a quienes las propiciaron. 
   El primero de aquellos médico legistas ya había fallecido cuando se  inició la instrucción del citado sumario y el segundo, José Luis Vásquez Fernández, respondió al magistrado Carroza el 14 de marzo de 2011 que el documento que le exhibía correspondía a una copia del informe de la autopsia de Allende y reconoció su firma en la misma (9).
   El médico Vásquez Fernández afirmó en la misma declaración que además de funciones de legista realizaba labores asistenciales y labores docentes en la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile y en la de la Universidad Católica ( ), pero olvidó declarar que también trabajaba como Empleado Civil Profesional (ECP) médico de 4º grado en el Hospital Militar (10) donde ilegalmente y sin disponer de los medios técnicos imprescindibles, según consta en su declaración (11), practicó la autopsia al presidente Allende.  
   En su declaración afirma que cuando aquella autopsia concluyó, el Dr. Tobar Pinochet se llevó el manuscrito de la misma a su casa para transcribirlo, adonde él acudió para firmar el informe de la autopsia e introducirlo en un sobre que entregó en un pasillo del Ministerio de Defensa al general “Germán Bradley” [sic], del que recordaba que era el “Jefe de Plaza de la época” (12). Esta afirmación del médico pluriempleado Vásquez en su declaración judicial suscita las consideraciones siguientes:
   La primera es para denunciar la identificación errónea del que por entonces era el Jefe de la Guarnición de Santiago, puesto que no era el general “Germán Bradley” (12), sino el general Herman Brady Roche (13). El hecho de que el magistrado Carroza no advirtiese este craso error identificativo cuando firmó la susodicha declaración escrita (14) es increíble por los hechos siguientes: Primero, porque pocos meses antes los magistrados de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones habían ratificado por unanimidad la imputación del general Brady por ordenar el secuestro, la tortura y el asesinato de los hombres que acompañaron al presidente Allende hasta su muerte en La Moneda (15), los mismos hombres a los que el citado magistrado en su resolución de sobreseimiento del sumario menciona como “aquellos que se dice que estaban en el último momento con el Presidente, se encuentran desaparecidos o sin vida” (16).
   Con esta expresión eufemística el magistrado Carroza obvia que en el sumario conste que quien ordenó el secuestro, la tortura y el asesinato de los  hombres dignos y valientes que acompañaron al presidente Allende hasta su muerte, el general HERMAN BRADY ROCHE (15), recibió el informe original de la autopsia de aquella muerte de manos del ECP médico de 4º grado del Hospital Militar de Santiago, José Luis Vásquez Fernández (10).
   El segundo hecho que descartaría que el magistrado Carroza no advirtiese el craso error en la identificación del general Brady es que éste consta perfectamente identificado en otras declaraciones del sumario. En efecto: 1. El general Javier Palacios Ruhmann, cuya misión en el interior de La Moneda habría sido exigir al presidente Allende su rendición (17), declaró ante el fiscal militar Erlbaun el 22 de octubre de 1973 que luego de ingresar donde se hallaba el cadáver de Allende dio “cuenta al general Brady, comunicándole por radio el siguiente mensaje: Misión cumplida; Moneda tomada; Presidente muerto” y que allí permaneció mucho tiempo, excepto una media hora en la que fue “ a dar cuenta al General Brady de lo sucedido”, según consta en la foja 72 del proceso instruido por el citado fiscal militar que el magistrado Carroza incorporó al sumario (18).  
   2. La declaración anterior fue parcialmente matizada por el coronel (r) René Cardemil Figueroa cuando afirmó el 14 de diciembre de 2011 ante el magistrado Carroza que, siendo el Encargado de la Seguridad de la Escuela de Suboficiales del Ejército durante el asalto a La Moneda, ingresó en el lugar donde se hallaba el cadáver de Allende “con un fusil entre sus piernas y la cabeza destrozada”, y que después lo hizo el general Palacios, quien le indicó que de este hecho se debía de informar “al GENERAL BRADY, por lo que llamó al teléfono de la Guarnición, del que recordaba su número, y que contactó “con el General BRADY, pasando la llamada al general Palacios para que éste comunicara “lo ocurrido al General BRADY, diciéndole: ya no hay resistencia, este tipo está suicidado, ya no se cumplió la misión y se meó el maricón” (19).
   3. El magistrado Carroza refiere en su resolución de sobreseimiento del sumario que el 6 de mayo de 2011 el detective de la Brigada de Homicidios Julio Navarro Labra declaró que el 11 de septiembre de 1973 los generales Herman BRADY y Sergio Arellano Stark le informaron en el Ministerio de Defensa que su concurrencia allí se debía a que “el muerto es el ciudadano Salvador Allende a quien lo mató un GAP” (20).
   La última consideración que suscita la declaración del médico pluriempleado Vásquez ante el magistrado Carroza es para denunciar que entregara irregularmente el informe original de la autopsia del presidente Allende al general Herman Brady Roche, en vez de haberlo entregado en el Instituto Médico Legal para su preceptivo registro y archivo. De esta entrega irregular, a la que el médico Vásquez denomina cínicamente “diligencia”, no existe ningún documento en el sumario que la verifique, porque aquel declaró que no guardó ninguna copia de la misma (12).
   La consecuencia de esta entrega irregular, más propia de un correo del Zar que de un médico que se precie, la patentiza su protagonista  cuando declara que desconoce lo que posteriormente ocurrió con el informe original de la autopsia de Allende (12) y dado que este médico siguió desempeñando funciones en el SML, al menos hasta su declaración ante el magistrado Carroza (9), es probable que aquel informe no hubiese sido entregado al SML.  


(*) Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es doctor en medicina y autor de dos artículos publicados en piensaChile que han sido incorporados por un abogado querellante en la Causa Rol Nº 77/2011 para investigar la causa de la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del artículo Lo que los lentes de Allende nos permiten ver, relacionado con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón, publicado recientemente por El Clarín de Chile, ha sido remitido por un abogado querellante a la Corte Suprema para su consideración como antecedente en esta causa.


NOTAS
(1)
Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinosa. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012. Contra este sobreseimiento los abogados querellantes Matías Coll del Río & Roberto Celedón Fernández y Roberto Ávila Toledo han presentado sendos recursos de casación y la Segunda Sala de la Corte Suprema acordó su fallo el 05/11/2013, designando como redactor del mismo al Ministro Hugo Dolmestch Urra (foja 2664), siendo previsible que se dé a conocer públicamente en breve.

(2)
En las fojas 4 y 16 de la Causa Rol 77/2011 (1).

(3)
En la foja 15 de la Causa Rol 77/2011 (1).

(4)
En la fojas 18-23 de la Causa Rol 77/2011 (1).

(5)
Se reproduce parte de la foja 23 de la Causa Rol 77/2011 (1) para mostrar la justificación del texto (http://www.fotonostra.com/glosario/justificacion.htm).
   Se observa que la distancia entre las palabras de las líneas es diferente para alinear el margen derecho del texto, lo que no se consigue con una máquina de escribir, sino con un procesador de textos:



(6)

(7)
Transcripción parcial del Recurso de Casación interpuesto ante la Corte Suprema por los abogados Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río, Rol de Ingreso 2055/2012, en su página 6:
Antes de adentrarnos en el análisis del informe de autopsia debemos advertir a V.S.I. sobre un hecho de suyo grave: Consta en autos que el Servicio Médico Legal remitió a fs. 15 una fotocopia del Protocolo de Autopsia Nº 2449-73 de Salvador Allende Gossens fechado el 17 de septiembre de 1973, que cuenta con medias firmas en todas sus páginas y que está firmado al final por los médico-legistas señores José Luís Vásquez y Tomás Tobar Pinochet. Es del caso que dicho documento, que se encuentra incorporado al sumario desde fojas 18 a la 23, sin que el Tribunal cuestionara su autenticidad, a pesar de que evidentemente se está en presencia de un documento falsificado, puesto que el justificado de su texto, es decir, la alineación de sus márgenes izquierdo y derecho, fue realizada por un procesador de textos, que es una herramienta informática no disponible en el año 1973. Por ende, el documento agregado a esta causa no puede haber sido elaborado en esa fecha sino en una fecha muy posterior, ignorándose los motivos de esta adulteración instrumental. Este hecho irregular por sí solo bastaría para demostrar que ha existido una grave omisión en la investigación sumarial, al no esclarecerse este hecho, que en el caso es grave por tratarse de uno de los pocos antecedentes documentales disponibles. Hacemos presente que esta defensa tomó conocimiento de esta situación luego del cierre del sumario.

(8)
En la foja 2664 de la Causa Rol 77/2011 (1).

(9)
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 270:


Se reproduce de la foja 267:


(10)
En la foja 1633 de la Causa Rol 77/2011 (1) consta la información remitida por el Jefe de la Sección de Archivo General del Ejército:


(11)
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 268:


(12)
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 269:


(13)

(14)
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). En la foja 270 consta la firma del Tribunal (Magistrado Mario Carroza Espinosa).

(15)
Se transcribe: 27 de Noviembre 2010 La Nación
DDHH: General (r) Brady alegó demencia, pero le negaron sobreseimiento
Por unanimidad, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó otorgar el sobreseimiento por demencia del general en retiro Herman Brady, procesado por las desapariciones y ejecuciones de los ex GAP y asesores del Presidente Salvador Allende, tras el golpe militar de 1973.

(16)
En la foja 2406 de la Causa Rol 77/2011 (1).

(17)
En la foja 1258 de la Causa Rol 77/2011 (1).

(18)
Declaración del brigadier (r) Joaquín Erlbaun Thomas en las fojas 230-232 de la Causa Rol 77/2011 (1). Entrega una copia del proceso Rol No. 1032/73 tramitado en el Segundo Juzgado Militar de Santiago por la muerte del presidente Salvador Allende Gossens, que él instruyó estando a cargo de la Primera Fiscalía Militar. Esta copia está custodiada por el Tribunal como Anexo No. 9-2011.  

(19)
Declaración de René José Cardemil Figueroa en las fojas 2270-2274 la Causa Rol 77/2011 (1).

(20)
En la foja 2407 y en la foja 612 de la Causa Rol 77/2011 (1).

Jorge Bustos B.
Presidente ADDHEE.ong
Congemar 

Certificó: Prof. Moreno Peralta/Iwa
Secretario Ejecutivo ADDHEE.ong