martes, 26 de abril de 2022

En el círculo vicioso del mismo modelo

 

En el círculo vicioso del mismo modelo


Juan Pablo Cárdenas S.
Escritor, Periodista, analista internacional /Semanario El Sur Andino/ Addhee.Ong

Bastaron solo dos semanas para que la derecha y el gran empresariado disiparan sus temores respecto del triunfo presidencial de Gabriel Boric. En pocos días estos sectores lograron instalar a un economista de su confianza en el Ministerio de Hacienda y asignarle a las “leyes del mercado” el rol fundamental en la marcha política y administrativa de la nación. Pese a la molestia inicial del Presidente del Partido Comunista, todas las agrupaciones que conforman el abigarrado oficialismo terminaron por asentir con tal nombramiento bajo la excusa que el nombre de Mario Marcel concita confianza hasta en el extranjero. Desde hace tiempo se asume que quien lleva esta cartera ministerial tiene más poder que el conjunto del Gabinete, además de constituir un enorme contrapeso a la posibilidad de que se emprendan cambios radicales y que amenacen los intereses de los grandes inversionistas nacionales y foráneos. En realidad, cuando algún gobierno se atreva a nombrar en este cargo a alguien que pertenezca al mundo político vanguardista, el país podría confiar en que se le cumplirán las demandas por tanto tiempo expresadas en la calle, las movilizaciones sociales y hasta en la propia academia.

No deja de sorprender, además, el encantamiento que en pocos días La Moneda demuestra respecto de las Fuerzas Armadas y de Orden, las que se dijo que serían drásticamente reformadas después de la represión ejercida durante el gobierno derechista que acaba de culminar su período presidencial. A pesar de que el Ejecutivo actual decidió retirar a los militares de la caliente zona de la Araucanía o Walmapu, no se descarta que próximamente esta decisión sea revisada o se implemente otra que haga frente a la rebelión de la llamada macro zona sur, cuyas acciones cada día más iracundas no han cesado con los uniformados o sin ellos en la región. Todo indica que los drásticos cambios que se prometieron en materia castrense se verán prontamente morigerados o postergados, aunque no deja de ser esperanzador que al menos el Poder Judicial siga resuelto a procesar y condenar a los oficiales corruptos, cuyos nombres abundan en los archivos judiciales y en prensa considerada incómoda para los objetivos de impunidad que algunos creen necesario para conjurar nuevos “ruidos de sables”.

Una ingenua, pero loable, actitud de las nóveles autoridades les llevó a pensar que la lucha mapuche que lleva más de dos siglos de confrontaciones y decepciones podría atenuarse con nuevos diálogos y promesas de solución. Todo indica, sin embargo, que nuestros pueblos ancestrales pueden ver hoy una real oportunidad a sus históricas demandas, pero siempre que el Gobierno implemente, primero, medidas efectivas que realmente signifiquen el reconocimiento de sus derechos, la devolución de sus territorios confiscados y una cierta amnistía e indulto en favor a sus combatientes procesados y condenados. La distante guerra ruso ucraniana no hay duda que explica en buena medida las serias dificultades que ya viven los hogares chilenos, especialmente los de los más pobres y de la propia clase media.

 

En efecto, la inflación ha encarecido enormemente el pan, los combustibles y los servicios domésticos básicos, de tal forma que el reajuste al salario mínimo prometido en su campaña electoral por el Presidente Boric se convertiría en prácticamente nada en relación a esta explosiva alza en el costo de la vida. Un incremento bastante discreto que, para los sectores más renuentes a los cambios, podría traerle más perjuicios a la economía. Asimismo, como manifiesta una firme oposición a la propuesta de que el Estado suprima el IVA, por ejemplo, a los productos más esenciales. Es decir, en plena emergencia quieren ponerle todo tipo de cortapisas a los subsidios estatales, iniciativa que se implementa sin mayores problemas en otras naciones capitalistas menos ortodoxas que la nuestra a fin de paliar los efectos del alza del petróleo, del gas, los transportes y los llamados comodities. Es muy pronto para evaluar el desempeño de los nuevos equipos de gobierno, pero algunos nombramientos inquietan a los sectores más radicales del izquierdismo y los hace temer que el mandato de Boric será del estilo de los gobiernos concertacionistas que nunca se atrevieron a cumplir con lo prometido en cuanto a restablecer una institucionalidad democrática más plena y emprender medidas para recuperar para el Estado los bienes, empresas, yacimientos y facultades perdidas con la Dictadura cívico militar. Recordemos que ante la asunción del gobierno de Aylwin el terror del gran empresariado y de la derecha se hizo tanto o más ostensible que ahora. Temor que desapareciera muy rápidamente, entonces, a partir de la voluntad del mandatario de “hacer justicia solo en la medida de lo posible” y guardar para otra oportunidad tantas promesas socioeconómicas.

Pese a los buenos deseos y entusiasmo que se expresa en los nuevos gobernantes, inquieta que de nuevo aflore el descontento social, así como las protestas que conllevan el vandalismo y la destrucción de bienes públicos y privados, como los flamantes y caros buses de la locomoción colectiva que a diario resultan incendiados. De esta manera, complica a La Moneda que desde el Congreso Nacional se insista en aprobar nuevos retiros de los fondos de pensiones para que los imponentes puedan hacer frente a sus apremiantes necesidades. Una iniciativa que contara antes con el entusiasta apoyo de quienes hoy están en el poder, pero que ahora coinciden con la derecha y los gremios empresariales en cuanto a que estos han sido culpables de la inflación actual.

Ideológicamente hablando, desgraciadamente toma cuerpo la idea de darle aliento y garantía a las inversiones privadas y extranjeras. Por la gran prensa patronal se vuelve a insistir en que solo con el crecimiento y la inversión se puede esperar el desarrollo y la equidad social. Una falacia que no tiene en cuenta que cuando tuvimos por años un crecimiento sostenido en nada cambió la profunda desigualdad entre los chilenos. Y que el bullado y elevado PIB nacional solo sirve para esconder la inmensa concentración de la riqueza en unos pocos, así como la perpetuación de las carencias de la inmensa mayoría. Sería muy conveniente que los que hoy gobiernan tengan en cuenta que, siendo importante el desarrollo, la justicia social solo puede resultar de una justa distribución del ingreso. Esto es en la posibilidad de que impida realmente la extrema riqueza y se implemente una verdadera “revolución” tributaria. Algo difícil de concebir dentro del modelo económico que todavía nos rige, cuando sabemos que el principal incentivo de los inversionistas de nuestro país es la posibilidad de contar con mano de obra barata, es decir, pésimamente remunerada. Porque el cobre, el litio y otros productos naturales se encuentran en abundancia también en otros países, solo que más dignos y soberanos que el nuestro. Cuando aquí incluso una propuesta de royalty minero, en plena emergencia, parece inapropiado o peligroso para la sacrosanta “estabilidad de los mercados”. De ceder el Gobierno a los cantos de sirena de las entidades empresariales y de sus medios de prensa, lo cierto es que se va a abonar una nueva explosión social, con visos esta vez de mayor convulsión e insurrección.

Lo subrayado e interpolado es nuestro

domingo, 24 de abril de 2022

El conflicto en Ucrania. Repercusiones para América Latina y Venezuela.

 

El conflicto en Ucrania. Repercusiones para América Latina y Venezuela.

Por Sergio Rodríguez Gelfenstein.
Escritor, analista internacional/Addhee.Ong
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Revisar diariamente las páginas de la información internacional, dan cuenta de un mundo que se debate ante lo que se ha dado en llamar sanciones o, dicho de otra forma, el planeta debe forcejear ante la decisión imperial de hacer sufrir a los pueblos para imponer su verdad, en este caso la verdad del 11% de la población mundial que pretende imponer su sacro santo credo universal.

Ello ha ido acompañado por los intentos de crear un “sistema internacional basado en reglas”, por supuesto, las reglas que Estados Unidos decide y que todos deben acatar para sustituir al derecho internacional y a una Organización de Naciones Unidas inepta e incapaz de evitar la guerra, manejar la pandemia e impedir que las medidas coercitivas unilaterales ilegales (mal llamadas sanciones) se hagan carne del comercio mundial.

La OTAN incluso ha logrado poner a uno de los suyos como Secretario General de la ONU, al punto que, violando todo tipo de norma, Estados Unidos se ha atribuido la potestad de expulsar diplomáticos rusos acreditados ante el máximo organismo internacional. La complicidad de Antonio Guterres con su “alma máter” ha llevado a su total silencio ante la posibilidad de que, una vez que Rusia ha sido expulsada del Consejo de Derechos Humanos, ahora Estados Unidos intente excluirla del Consejo de Seguridad de la ONU como lo ha insinuado la subsecretaria del departamento de Estado de Estados Unidos Wendy Sherman en una audiencia en el Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes del Congreso..

La Unesco ha permanecido impasible ante las medidas unilaterales de organizaciones y países contra artistas, intelectuales y deportistas rusos. El Comité Olímpico Internacional (COI) que junto a la FIFA y la UEFA son asociaciones mafiosas de corruptos que hacen negocios con el deporte mundial, se han plegado a la OTAN poniendo en duda que el COI realmente sea una institución promotora de la paz y del reencuentro a través del deporte.

En materia financiera, la exclusión de Rusia del sistema swift, el robo de sus activos mediante la figura de sanciones, el congelamiento de sus reservas en el exterior, el cierre del espacio aéreo y de los puertos de la Unión Europea para aviones y barcos rusos, la suspensión de la asistencia técnica y suministro de piezas de los fabricantes de aviones estadounidenses y europeos a aeronaves de líneas aéreas rusas, van exponiendo la forma como organismos internacionales como la OMC, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial entre otras, dan muestras de su obsolescencia, en tanto trabajan solo para el 11% del planeta a fin de que éste le imponga sus reglas a la mayoría.

La Federación Agraria Alemana (DBV) prevé que haya “aumentos de precios para los productos alimentarios de una escala desconocida”. Pero a Washington poco le importa que los precios del petróleo, el gas, la electricidad, el trigo, el aluminio, el acero, el níquel entre otros insumos de primera necesidad se eleven a precios inconmensurables incrementando las penurias de los ciudadanos del mundo. Tampoco pareciera que le concierna que la estabilidad y nivel de vida de Europa, lograda tras casi cinco “esforzados” siglos de saqueo y robo de sus colonias en África, Asia, América Latina y el Caribe, se pongan en riesgo.

En lo que podría considerarse el más alto nivel de irracionalidad jamás alcanzado, hasta los gatos rusos fueron sancionados, imposibilitándole participar en concursos o ser sujetos de adopción.

En un arranque de sinceridad, el 1° de marzo pasado, el ministro de Economía de Alemania, Robert Habeck advirtió que las sanciones contra Rusia podrían causar un enorme daño a la economía global. Y alertó en el sentido de que: No se pueden imponer a Rusia sanciones que el propio Occidente no podría soportar”.

Ese daño que según el ministro alemán, podría afectar a la economía global, ya esta influyendo en América Latina y el Caribe. Las violentas manifestaciones en Perú como consecuencia del aumento de los precios de los combustibles, son una clara expresión de ello. Más allá de la inestabilidad interna, tal vez Castillo sea el primer presidente que caiga como efecto de la guerra en Ucrania.

Por otra parte, los precios más altos de los alimentos y la energía, junto con la escasez de suministros tendrán un costo inmediato para economías de ingresos bajos y medianos como lo son las de América Latina y el Caribe. Además de los efectos globales, los países con exposición directa al comercio, el turismo y las finanzas sentirán presiones adicionales. De hecho, la CEPAL estimó a la baja el crecimiento de la región para este año pronosticando un 2,3% desde un 2,7% que había estimado previamente. A más largo plazo, este conflicto podría alterar en sus cimientos el orden económico y geopolítico mundial si cambia el comercio de energía, se reconfiguran las cadenas de suministro, se fragmentan las redes de pago y los países reconsideran las tenencias de dólar como reserva. Aunque en una mirada opuesta, los países exportadores de petróleo como México, Venezuela, Ecuador, Trinidad y Tobago, Guyana y Brasil podrían beneficiarse de precios más altos.

En lo que a Venezuela respecta, la guerra en Ucrania ha tenido repercusión inmediata cuando una delegación del gobierno de Estados Unidos estuvo en Caracas, el pasado mes de marzo, siendo la de más alto nivel que ha venido al país en más de una década. Vale decir que, desde hace varios meses, lobistas estadounidenses han estado trabajando para “suavizar” las sanciones, señalando que para salir del atolladero energético, Washington debía recobrar lazos con Venezuela.

Además del tema energético, la delegación de Estados Unidos planteó la situación de ciudadanos de ese país detenidos en Venezuela, entre ellos seis ejecutivos de Citgo, la filial de la petrolera estatal venezolana PDVSA en Estados Unidos, presos desde 2017. Esta visita, también podría entenderse como una clara movida de contenido electoral de Biden de cara a los comicios de noviembre en Estados Unidos.

El presidente Maduro le dijo a la delegación de Estados Unidos que cualquier arreglo que se hiciera, debía partir por el levantamiento de las medidas coercitivas unilaterales, en especial contra PDVSA. Si así fuera, les dijo a los estadounidenses, Venezuela podría volver a producir 3 millones de barriles diarios de petróleo. Así mismo, Maduro ha estado en contacto con el presidente Putin, así como con los jefes de Estado de los países de la OPEP a fin de tomar decisiones para estabilizar el mercado.

No obstante, debe considerarse que el nuevo escenario mundial ha cambiado la situación de América Latina en general. En ese contexto, Venezuela en particular está siendo influida por esta nueva división mundial impuesta por Occidente. El presidente Maduro entendió esta situación y lo conversó con el presidente Putin en dos conferencias telefónicas sostenidas en febrero y marzo. 

Por otra parte, el gobierno de Venezuela está considerando que la invasión rusa de Ucrania ha llevado a Washington a prestar más atención a los aliados de Rusia en América Latina, toda vez que la Casa Blanca estima que podrían convertirse en amenazas a su seguridad si se profundiza el enfrentamiento con Moscú. En esta lógica también se inscribe el restablecimiento durante la primera semana de marzo del funcionamiento normal de la embajada de Estados Unidos en Cuba y sobre todo sus funciones consulares interrumpidas desde hace 4 años por el gobierno de Trump.

Pero el caso de Venezuela es especial si se valora el hecho de que además de ser socio estratégico de Rusia, es el país que guarda las mayores reservas mundiales de petróleo. Por ello, cuando Estados Unidos y sus aliados comenzaron a considerar sanciones a las exportaciones energéticas rusas para castigar al país por la operación militar en Ucrania, voces prominentes de los dos principales partidos políticos estadounidenses señalaron a Venezuela como un posible sustituto.

Esta visita generó un gran escándalo en Estados Unidos. Trish Regan, presentadora de Fox, expresó en Twitter: “Debemos considerar una forma de restablecer las relaciones con Venezuela, hogar de suministros masivos de petróleo”. En el Washington Post, Fareed Zakaria planteó desbloquear dos grandes fuentes de petróleo que actualmente no llegan al mercado proponiendo “suspender las sanciones del ex presidente Donald Trump a Venezuela e Irán”.

El viaje también ha significado airadas reacciones de los senadores Marco Rubio y Bob Menéndez quienes han considerado esta visita como una traición y han pedido a Biden no relajar las sanciones contra Venezuela.

Finalmente, como una secuela anexa de cara al futuro, habría que considerar que esta visita podría haber significado el inicio definitivo del desconocimiento de Guaidó por parte de la administración de Biden, lo cual tendría profundas consecuencias en el entramado intervencionista que Estados Unidos había construido en todo el mundo contra Venezuela, así como en las negociaciones que el gobierno del presidente Maduro ha iniciado con la oposición y que se están realizando en Caracas desde el mes pasado.

 Lo subrayado/Interpolado es nuestro

Declaración Cumbre por la Deuda Histórica, la Soberanía Territorial y la Paz.

 

Declaración Cumbre por la Deuda Histórica, la Soberanía Territorial y la Paz.

Nosotros los Mapuche que conformamos el Movimiento por la Autodeterminación y el Consejo de Todas las Tierras, nos hemos autoconvocado en la Cumbre por la “Deuda Histórica, la Soberanía Territorial y la Paz”, para reafirmar nuestros derechos y libertades fundamentales como Pueblo asentado en nuestro territorio o Wallmapuche.

La Cumbre Mapuche tiene por objeto establecer un diálogo y coordinación permanente entre personas, comunidades y organizaciones del Pueblo Mapuche, en base a una agenda común que nos guíe en la ruta de la libre determinación, así como la defensa y promoción de nuestros derechos colectivos en la esfera nacional e internacional.

Los Mapuche aquí reunidos tenemos la obligación de salvaguardar nuestros derechos ante la Convención Constitucional Chilena que se encuentra redactando una nueva Constitución Política y por lo mismo, urge efectuar un diálogo de alto nivel con dicho organismo y el Movimiento por la Autodeterminación bajo los principios de la “igualdad entre los Pueblos” y la “autodeterminación”.

Asimismo, establecer las condiciones elementales para un diálogo con el gobierno para abordar la “Deuda Histórica” que tiene el Estado Chileno y otros asuntos que se han impuesto a raíz de la política de domesticación, colonialismo y chilenización y las consecuencias nefastas de la doctrina del negacionismo con el Pueblo Mapuche y sus derechos post Pacificación de la Araucanía y que todos los gobiernos han evadido.

Asumimos los acuerdos y resoluciones adoptadas en la “Primera Cumbre Mapuche por la Autodeterminación y Cumplimiento y Aplicación de los Tratados”, efectuado en el Cerro Ñielol en el mes de enero del año 2013 y las sesiones ordinarias y extraordinarias sobre la libre determinación realizada el 30 de noviembre 2016. Por tanto, afirmamos y declaramos los siguientes:

I.- SOBERANIA TERRITORIAL MAPUCHE.

El Pueblo Mapuche permanece en su territorio culturalmente construido que se denomina Wallmapuche, en donde ejerció soberanía territorial y está constituido por los cuatro puntos de la tierra, conformado por las identidades territoriales que está expresado en el calendario Mapuche y determinado por nuestro Tuwun y Kupalme.

Nuestro Pueblo ejerció y defendió su soberanía territorial ante la invasión colonial hispana y estableció un conjunto de “Parlamentos o Tratados” que salvaguardaron dos asuntos fundamentales, como es la autodeterminación y la Soberanía Territorial Mapuche. Esta situación singular se mantuvo con la naciente república de Chile, con quienes nuestro Pueblo también celebró “Parlamentos o Tratados”. Estos Parlamentos o Tratados Mapuche, en la actualidad los hemos llevado al ámbito internacional y están reconocidos en dos normas del derecho internacional y sus disposiciones normativas exigen su cumplimiento y respeto de parte del Estado Chileno.

Nuestro Pueblo ejerció y defendió su soberanía territorial ante la invasión colonial hispana y estableció un conjunto de “Parlamentos o Tratados” que salvaguardaron dos asuntos fundamentales, como es la autodeterminación y la Soberanía Territorial Mapuche.

El derecho internacional ha restablecido el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas, es decir, la libre determinación del Pueblo Mapuche que fue conculcado por parte del Estado Chileno. Este derecho esta intrínsecamente relacionado con el derecho a la soberanía permanente sobre nuestro territorio o Wallmapuche y sus recursos. Así lo establece la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en los artículos 25.- sobre el ejercicio de la espiritualidad en el territorio; art.26.- la soberanía del territorio y sus recursos; art- 32.- utilización del territorio y sus recursos; art. 28.- reparación, restitución e indemnización; art. 37.- la vigencia de los Parlamentos o Tratados; art. 40.- procedimientos equitativos y justos para la resolución de conflictos entre los Pueblos Indígenas y los Estados. En este mismo sentido, los Pactos de los Derechos Humanos, establecen en el art. 1.2.- establece que los Pueblos, bajo el principio de la libre determinación, pueden disponer libremente de sus riquezas y sus recursos naturales.

Por tanto,

1.- Reafirmamos que el Pueblo Mapuche, ejerció plenamente su soberanía territorial y sus recursos, reconocidos jurídicamente en distintos momentos históricos y que ahora el derecho internacional lo reconoce formalmente.

2.- La soberanía territorial y sus recursos son derechos colectivos vigentes en el Wallmapuche y su ejercicio dependen de su implementación de parte del propio Pueblo Mapuche en su ruta de establecer la libre determinación de manera orgánica y eficaz.

3.- Utilizaremos todas las herramientas y mecanismos internacionales, incluido los Tribunales Internacionales para el respeto y cumplimiento de la Soberanía territorial, en especial el cumplimiento de los Parlamentos o Tratados.

II.- DEUDA HISTORICA.

Teniendo en cuenta que el Estado Chileno autorizó la invasión militar al territorio Mapuche en los hechos conocidos como “Pacificación de la Araucanía”, en donde se cometió el “Crimen de Genocidio”. Asimismo, el Estado Chileno implementó la política de toma, confiscación y ocupación del territorio Mapuche y sus recursos, provocando seguidamente el daño cultural mediante la política de domesticación, colonialismo y chilenización forzada. Estas tres cuestiones constituyen la “Deuda Histórica del Estado Chileno con el Pueblo Mapuche” y respecto de la cual todos los gobiernos pos-Pacificación de la Araucanía han omitido su responsabilidad institucional.

En el contexto de la invasión militar se cometió el crimen de genocidio, hecho que se constituye sobre las matanzas permanentes y sistemáticas del ejército Chileno en contra de los Mapuche desde 1860 al 1881, tanto, en Angol, Lumaco, Hueken, Chihuaihue, Ercilla, Collipulli, Traiguén, Adencul, Mirador, Quecheregua, Cañete, Tirúa, Temuco, Lonquimay, Melipeuco entre otros lugares. Los hechos fehacientes lo confirman en la instauración de unidades militares que permanecen en la actualidad en las ciudades de Temuco, Victoria, Traiguén y Angol, en un espacio de 150 kilómetros persisten 4 unidades militares al interior del Wallmapuche que constituyen una amenaza para la Paz y representa la militarización continua.

Como resultado de la toma, ocupación confiscación de nuestro territorio y sus recursos, impusieron su política del reduccionismo territorial y adoptaron leyes que se apartan de cualquier sistema de derecho y consecuentemente llevaron a nuestro Pueblo Mapuche a un empobrecimiento económico hasta el día de hoy y no se ha corregido de parte del Estado Chileno.

El daño cultural o genocidio cultural, consistió en la imposición de la política estatal de domesticación, colonialismo, chilenización y la sustitución de nuestra cultura Mapuche por otra.

Por tanto,

1.- Reiteramos la urgente necesidad de establecer una “Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche”, con un mandato definido en tiempo y los asuntos a esclarecer. De esta manera disponer de un estándar de la verdad, la justicia, la reparación al daño causado y superar el negacionismo, así como la interpretación antojadiza de cada gobierno de turno, de grupos y empresas agrícolas y forestales con conflictos de intereses patrimoniales territoriales en el Wallmapuche.

2.- Exigimos la descolonización militar, territorial e institucional en el Wallmapuche, especialmente de aquellas instituciones que en su esencia mantienen y aplican el colonialismo, la domesticación permanente con el Pueblo Mapuche, su cultura y sus derechos.

III.- LA PAZ.

La Paz en el Wallmapuche, será el resultado de la responsabilidad que asuma definitivamente el Estado Chileno en relación a la “Deuda Histórica” para establecer la verdad, la justicia y reparar el daño causado y que al mismo tiempo se establezcan las condiciones institucionales para una “paz firme y duradera”.

IV.- CONVENCION CONSTITUCIONAL Y LA AUTODETERMINACION MAPUCHE.

1.- El movimiento por la Autodeterminación Mapuche, apoyamos una nueva constitución política para el Pueblo Chileno, que se aleje de la constitución política del 80 de la dictadura militar.

2.- Los participantes de la Cumbre, invitamos urgentemente a un diálogo de Alto Nivel a la Convención Constitucional a efectuarse en el Wallmapuche y que lo formalizaremos en los próximos días. Este diálogo deberá efectuarse bajo los principios rectores de los derechos humanos de la “autodeterminación” y la “igualdad entre los Pueblos”.

3.- Asimismo, subrayamos, que no es suficiente el establecimiento de la “plurinacionalidad” si no se incluye la soberanía territorial del Pueblo Mapuche y sus recursos, evitando así formalismos que no mejoran la situación de los pueblos indígenas, como lo demuestra la experiencia internacional.

4.- En el diálogo de alto nivel con la Convención Constitucional, le informaremos que los Mapuche estamos implementando un proceso orgánico del derecho a la autodeterminación al amparo del “derecho internacional”, mediante la redacción de un “estatuto o constitución política ” que se orienta a la conformación de un “gobierno Mapuche” en el Wallmapuche y al mismo tiempo en ese diálogo, presentaremos formalmente las disposiciones pertinentes de nuestro “Estatuto” para su armonización con la Nueva Constitución Política Chilena y superar las tensiones y controversias en el presente y futuro.

5.- Afirmamos ante la convención constitucional que, la nueva constitución política no imponga la supremacía de “una nación” sobre las otras, ni se establezcan relaciones de subordinación institucional, sino, que todas las “naciones” reconocidas en la constitución política dispongan de la facultad y principio de la “igualdad entre los Pueblos” y la “libre determinación”.

6.- Exigimos que la nueva constitución política reconozca el territorio Mapuche o Wallmapuche, como “territorio especial” y se regule la expansión urbana, en vista que representa las nuevas formas de ocupación de nuestro territorio.

V.- SOBRE LA RELACIÓN CON EL GOBIERNO.

Llamamos al gobierno del presidente Gabriel Boric, a realizar un diálogo con una agenda pública de interés global de los Mapuche y en especial la “deuda histórica del Estado Chileno con el Pueblo Mapuche” y encaminarnos hacia una paz firme y duradera en el Wallmapuche.

Wallmapuche, Rimuguen Kuyen,

jueves, 21 de abril de 2022

“La propiedad minera en una nueva Constitución de Chile”

 

“La propiedad minera en una nueva Constitución de Chile”

  • “La Patria no se vende”: Papa Francisco.
  • “La Patria no se depreda en sus riquezas naturales, especialmente mineras, el cobre, el litio, el oro, el molibdeno, etc. Ni se saquean sus arcas fiscales. No basta acumular riquezas para crear Patria. Se necesita educación publica de calidad, y gratuita e ideales” Addhee.Ong.


Por Oscar Alvear Gallardo,

Escritor, abogado/ Magister en Derecho Administrativo.

Con el propósito de que se cautele el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado de todas las minas, coherente con el interés nacional y el bien común, resulta imprescindible y de toda conveniencia que en la nueva Constitución se reafirme dicho dominio patrimonial. Así también su injerencia en la actividad minera y en la definición de políticas públicas, para lo cual se hace necesario suprimir la norma que lo impide, restableciendo la figura de la concesión administrativa incorporada en la Constitución de 1925, derogándose o modificándose la Ley 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, de modo que al igual como ocurre en la mayoría de la legislación comparada, la constitución, ejercicio y extinción de las concesiones mineras concesibles de exploración y explotación, quede entregada a la autoridad de la Administración del Estado, quien, de acuerdo a normas preestablecidas y regladas deba fijar condiciones, duración y el régimen de amparo efectivamente consistente en la obligación del concesionario de desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento, habiendo siempre lugar a reclamo ante los tribunales ordinarios de justicia.

 

El sacerdote Eugenio Pizarro Poblete y el Movimiiento Social 18 de Octubre comparten plenamente la formulación destacada del autor  del artículo sobre  La  propiedad minera especialmente del cobre y del litio de dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado

·         La rebelión social, las demandas ciudadanas y el escenario de la Convención Constitucional, hacen impostergables que se pongan en el tapete de la agenda pública todos los temas y materias por complejas y controvertidas que ellas resulten, en la senda de encontrar un proyecto de desarrollo de país que sea capaz de recogerlas y en la medida de lo posible, aunarlas a todas. Ciertamente la Convención es un espacio propicio para ello y una ayuda a este camino.

Una de ellas es la que se refiere en particular a la propiedad de nuestros yacimientos mineros y a la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, cuya génesis se remonta a la época de la dictadura cívico-militar encabezada por el General Pinochet, cuya discusión ha permanecido más bien en la trastienda o en la penumbra ciudadana, no obstante su relevancia y su valor estratégico fundamental. El debate constitucional la ha vuelto a posicionar en la opinión pública, lo que en ningún caso se puede soslayar dada la importancia que reviste para el país.

Al respecto, es conveniente hacer un poco de historia. Bajo el mandato del Presidente Eduardo Frei Montalva, con el propósito de cautelar el interés nacional y defender nuestras riquezas básicas, se llevó adelante la denominada “Chilenización del cobre”, en virtud de la cual el Estado de Chile adquirió un porcentaje importante de las acciones de las compañías mineras extranjeras, a través de la celebración de contratos leyes, para lo cual se constituyeron sociedades mineras mixtas entre el Estado y las empresas estadounidenses. Luego, durante ese mismo período vino lo que se conoció como la “Nacionalización Pactada”, consistente en que el Estado adquirió para sí el 51% de las acciones de dichas empresas, tomando el control de los yacimientos.

Posteriormente, a inicios del Gobierno del Presidente Dr Salvador Allende Gossens, se dio otro paso de la mayor trascendencia, cual fue la nacionalización de las empresas que constituían la Gran Minería del Cobre, siendo éstas incorporadas al pleno y exclusivo dominio de la Nación, sin pago de indemnización por los derechos sobre los yacimientos mineros, excepto con respecto a las mejoras que se hubieren introducido, descontándose las denominadas “utilidades excesivas”. Lo anterior, contó con la aprobación unánime del Congreso Nacional, siendo ello posible gracias a la reforma constitucional de 1971, introducida a la Constitución Política de 1925.

En virtud de la reforma se modificó también el artículo 10 N° 10 de la Carta de 1925, consagrándose en el texto que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales. Nótese que la expresión “tiene” utilizada por la norma, corresponde al indicativo presente del verbo tener, queriendo significar que ese dominio con las características reseñadas siempre lo ha tenido y detentado el Estado, esto es: antes, ahora y en el futuro.

Esto contempló, asimismo, un régimen de concesiones de exploración y de explotación sobre las sustancias que se determinen como concesibles, recayendo su otorgamiento en la autoridad administrativa, habiendo siempre lugar a reclamo ante los tribunales ordinarios de justicia respecto de aquellas cuestiones sobre su otorgamiento, ejercicio y extinción de las mismas. Así se reforzó constitucionalmente a la concesión contra el arbitrio de la autoridad administrativa. Igualmente, se dispuso que una ley determinara la actividad que los concesionarios deberán desarrollar en interés de la colectividad para merecer amparo y garantías legales. Tras la dictación de la reforma constitucional no se alcanzó a dictar el nuevo Código de Minería que determinase la forma, condiciones y efectos de las concesiones mineras, sucediendo luego el golpe de Estado de 1973, por lo que los titulares de los derechos mineros siguieron regidos, en calidad de concesionarios, por el Código de Minería de 1932.

El dominio estatal se entendió como dominio patrimonial y así lo puso de manifiesto desde el primer momento el Mensaje con que el Presidente Allende envió al Parlamento el proyecto de Reforma Constitucional de 1971. “Es necesario dejar establecida clara y definitivamente que el Derecho que el Estado tiene sobre las minas, covaderas… es un perfecto derecho de propiedad o dominio con todas las características de la esencia y la naturaleza del mismo, de modo que los particulares no han podido adquirir sobre esos bienes sino los derechos específicos comprendidos en los términos de la respectiva concesión”. Del tenor del Mensaje, es de toda evidencia que el dominio del Estado sobre todas las minas, es un dominio completo, perfecto.

En este mismo orden de ideas, el profesor Samuel Lira, quien fuera miembro de la Comisión Preparatoria para el Estudio de la Nueva Constitución creada por Pinochet, y su Ministro de Minería el año 1983, sostiene en una de sus sesiones que “el precepto que entrega al Estado el dominio patrimonial de las minas, está concebido en los siguientes términos, en sus partes fundamentales: El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas…”.(Acta sesión 171 de la Comisión, de 4-12-1975). Al respecto, cree que no pudo darse una redacción más clara o más rotunda para remarcar el dominio tan pleno del Estado sobre las minas y que tiene las mismas características que el establecido en la Constitución actual. Y añade el profesor Lira: “Lo lógico será que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, un bien sobre el cual recae un dominio de esta naturaleza sólo pudiera ser explotado o aprovechado por los particulares por la vía de una concesión de tipo administrativo”. (Naturaleza Jurídica del Dominio del Estado sobre las Minas y de la Concesión Minera en la Constitución de 1980, Jorge Precht P.).

Con posterioridad a la reforma de 1971, se dictó el Acta Constitucional N° 3, (D.L. 1.552, de 1976) que en su parte pertinente y en lo que interesa, dispuso que un Estatuto especial regulara todo lo concerniente a la propiedad minera y al dominio de las aguas, estableciendo que mientras no se dicte el estatuto especial mantendrán su vigencia las normas referidas al dominio del Estado de las minas, a las sustancias objeto de concesiones y a lo referente a su otorgamiento entregado a la resolución de la autoridad administrativa, habiendo siempre lugar a reclamo ante los tribunales ordinarios de justicia, a que se refería el artículo 10 N° 10 de la Carta de 1925.

Más tarde, la Constitución Política de 1980 mantuvo el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible que tiene el Estado sobre todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, conservando el sistema de concesiones mineras de exploración y de explotación, pero, innovando en cuanto a que la constitución de aquellas se efectuara por resolución judicial dictada por los tribunales ordinarios de justicia, y no por la autoridad administrativa. Dado que el Constituyente de 1980 emplea idénticos términos que el Constituyente de la reforma de 1971, no pudo ignorar o desconocer que en 1971 el dominio del Estado se puso como dominio patrimonial, por lo que a este respecto se mantuvo el mismo principio y definición sobre el dominio minero patrimonial del Estado, contenido en la reforma constitucional de 1971, salvo en lo relativo a la eliminación de una autoridad administrativa.

Además, se estableció que la concesión obliga al dueño a desarrollar la actividad minera para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento, cuyo régimen de amparo será establecido por una ley orgánica constitucional, quedando el dominio de su titular sobre aquella protegido por la garantía constitucional del derecho de propiedad.
Sin embargo, tratándose de sustancias no concesibles -el petróleo, el litio, entre otras- y yacimientos de cualquier especie existentes en aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional o situadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional, su exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que los contengan pueden ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación.

Al mismo tiempo, enmarcada en su concepción libremercadista de desarrollo económico y social y la no injerencia estatal, dispuso un verdadero cerrojo en orden a prohibir al Estado y sus organismos desarrollar actividades económicas empresariales, salvo si una ley de quórum calificado los autorizare, obstruyendo en la práctica cualquiera participación directa del Estado y sus organismos en la actividad minera, como también en las definiciones de políticas para dicho sector, pues no se contaba en el Congreso con los votos necesarios para aprobar una ley de quórum semejante.
Sin duda, un hito importante constituyó la dictación de la Ley 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (L.O.C.), publicada el 21 de enero de 1982, promulgada conforme a la Constitución de 1980, cuya vigencia quedó unida a la entrada en vigor del nuevo Código de Minería, de 1983. En síntesis, dicha ley aborda el concepto y constitución de las concesiones de exploración y explotación, derechos y obligaciones de los concesionarios, y las normas sobre su duración y extinción.

La dictación de la L.O.C. no estuvo exenta de varias controversias, puesto que se tradujo en un intento que posibilitó en los hechos que se desdibujara, diluyera y vulnerara el concepto de propiedad del Estado sobre las minas, al establecerse en ella la figura de la concesión minera plena -constituida por los tribunales de justicia-, oponible incluso al Estado y a cualquier persona, proyecto que impulsó y llevó a cabo el entonces Ministro de Minería, José Piñera E., designado en enero de 1981. Éste, sostuvo erróneamente que el dominio que tenía el Estado sobre las minas, según la Carta Fundamental, era una suerte de dominio especial subsidiario, cuyo carácter subsidiario le permite mantener a perpetuidad una tuición general sobre los derechos mineros, desconociendo su dominio patrimonial. Dentro de los férreos opositores y detractores de la L.O.C. estuvieron el ex candidato presidencial Radomiro Tomic, el Comité Nacional de Defensa del Cobre, y amplios sectores nacionales, como la Alianza Democrática, quienes propiciaron su derogación.

Cabe destacar que la postura encabezada por Piñera, incluso representó fuertes fricciones al interior del régimen  cívico militar de Pinochet y un cambio a lo que se venía sosteniendo sobre el particular, a través del antecesor Ministro de Minería, Contraalmirante Carlos Quiñones, quien renunció a su cargo, y en concordancia con lo estipulado en la Constitución en materia de Dominio del Estado sobre las minas, argumentaba “que la Mina es un bien que no lo crea ni reproduce el hombre, luego pertenece a todos los ciudadanos… estando la actividad minera estrechamente vinculada al interés nacional, el dominio de las minas debe atribuirse al gestor del bien común: el Estado... Cuando el Estado hace uso del dominio eminente, está otorgando en propiedad privada, riqueza que pertenece a la comunidad nacional y cuyo verdadero valor no conoce…”. Es más, antes de su renuncia, el Ministro Quiñones, reafirmaba, que corresponde al “Estado y la Nación toda, velar porque los recursos mineros se exploten adecuadamente en beneficio general mediante el sistema de concesiones, al igual que lo hacen las naciones como Canadá, Australia, Zambia, Zaire, Estados Unidos, Perú, Filipinas, Nueva Guinea etc., todos los cuales son, además, grandes productores de cobre y otros metales”, que otorgan “un derecho temporal de explotación, sin desprenderse de su dominio patrimonial estatal sobre la riqueza minera y bajo el régimen de concesiones -administrativas- que corresponden mayoritariamente a países que han desarrollado la explotación de sus recursos mineros, lo cual no obsta a otorgar las correspondientes garantías que se requiere para incentivar el desarrollo minero con la participación activa de inversionistas privados, nacionales o extranjeros…”. (El Dominio Minero y el Sist. Concesional en A. L. y el Caribe, Julio Vildósola F.).

Así la L.O.C. estableció un régimen de constitución de concesión, dispar y completamente distinto a la modalidad empleada en la casi totalidad de los países mineros del mundo occidental y del tercer mundo, en que la constitución, otorgamiento , ejercicio y extinción de las concesiones de exploración y explotación queda entregada exclusivamente a sus órganos o entidades administrativa y técnicas del respectivo Estado, mediante el otorgamiento de un permiso, licencia, concesión, de carácter temporal, cabiendo el reclamo en contra de las decisiones de esos órganos ante los tribunales de justicia, conforme puede constatarse en el derecho comparado.

Tanto es así que el Ministro Lira afirmaba el 27 de abril de 1983 en su discurso pronunciado en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica lo que el Comité Nacional de Defensa del Cobre sostenía en una declaración formulada el 22 de noviembre de 1983: “La concesión plena” -establecida en la L.O.C.- vacía de todo contenido las disposiciones constitucionales de 1980 que afirman el “dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible” del Estado sobre las minas. Es igualmente incompatible con la naturaleza y límites de lo que es una auténtica concesión”. Y agrega: el “derecho a explotar el yacimiento minero es un derecho que no puede ser perpetuo, porque en la medida en que lo fuera, el yacimiento minero o la mina dejaría de ser inalienable”, es decir, objeto de enajenación, lo que la Carta de 1980 no admite, atendido el carácter del dominio del Estado. (Naturaleza Jurídica del Dominio del Estado sobre las Minas y de la Concesión Minera en la Constitución de 1980, Jorge Precht P.).

De igual modo, la L.O.C., entre otros aspectos, se apartó del régimen de amparo de la concesión minera fijado en la Constitución -que obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria (la obligación de explorar y explotar del concesionario) para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento-, al establecer en su artículo 12, que el régimen de amparo consistirá en el pago anual y anticipado de una patente a beneficio fiscal, toda vez que es evidente que la Constitución de 1980 estableció constitucionalmente el amparo por el trabajo, dejando al legislador determinar el modo directo o indirecto de regularlo, incumpliendo la referida Ley Orgánica el mandato que la Constitución hiciera al legislador y por modificación de la Carta Fundamental.

El retorno a la democracia el año 1990, tampoco significó algún cambio a la legislación minera heredada de la dictadura cívico militar, pues el programa de gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia (Documentos diario La Época), sin perjuicio de destacar la importancia de la minería en la economía nacional, mantuvo el actual sistema de concesiones mineras, a pesar de la promesa que en tal período del Gobierno democrático inaugurado por el Presidente Aylwin se iniciarían “los estudios pertinentes relativos a las eventuales modificaciones que la legislación minera podría requerir para compatibilizarla con la protección constitucional de la propiedad del Estado sobre las riquezas básicas del país”, agregando, que “el Estado se reservaría el derecho de hacer las correcciones legales y adoptar las medidas para evitar que los yacimientos objeto de concesiones permanezcan inexplotados por un tiempo prolongado”, lo que no ha sucedido incomprensiblemente hasta ahora. Tampoco el programa de gobierno de Gabriel Boric innova en esta materia.

Así pues, resulta evidente que el marco regulatorio de la legislación minera obedece a un modelo neoliberal de desarrollo económico y social, cuya idea matriz se basa en la concepción privatizadora de los bienes públicos (comunes) impulsada en sus inicios por el régimen militar del General Pinochet, atribuyéndose al Estado un rol eminentemente subsidiario, por lo que la política en materia minera en lo medular ha sido consustancial a dicho modelo.

Además, aquello desvirtúa el carácter de bien público de los yacimientos mineros. Esto, porque el titular de una concesión minera judicialmente constituida tiene sobre ella derecho de propiedad, protegido por la garantía constitucional del derecho que cae dentro de la esfera del comercio humano, justamente cuando una de las características de los bienes de dominio público es que están fuera del comercio humano, por lo cual de una u otra forma en la especie se tuerce y se resiente el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre todas las minas, a través de la existencia de la concesión minera plena.

Con el propósito de que se cautele el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado de todas las minas, coherente con el interés nacional y el bien común, resulta imprescindible y de toda conveniencia que en la nueva Constitución se reafirme dicho dominio patrimonial. Así también su injerencia en la actividad minera y en la definición de políticas públicas, para lo cual se hace necesario suprimir la norma que lo impide, restableciendo la figura de la concesión administrativa incorporada en la Constitución de 1925, derogándose o modificándose la L.O.C., de modo que al igual como ocurre en la mayoría de la legislación comparada, la constitución, ejercicio y extinción de las concesiones mineras concesibles de exploración y explotación, quede entregada a la autoridad de la Administración del Estado, quien, de acuerdo a normas preestablecidas y regladas deba fijar condiciones, duración y el régimen de amparo efectivamente consistente en la obligación del concesionario de desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento, habiendo siempre lugar a reclamo ante los tribunales ordinarios de justicia.

Por lo demás, la actual Constitución ya contiene la institución de la concesión administrativa y de los contratos especiales de operación por medio de los cuales el Estado puede ejecutar la exploración, explotación y beneficios de yacimientos que contengan sustancias no concesibles y respecto de yacimientos de cualquier especie existentes en aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional o situadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.
El otorgamiento (y denegación) de la concesión debe ser un acto emanado de la Administración, pues a ésta le corresponde apreciar soberanamente si concurren o no las condiciones o requisitos de subordinación al interés público y de conveniencia y oportunidad que hacen procedente dicho otorgamiento. Debe ser temporal, porque lo contrario –su perpetuidad- significaría la enajenación de bien concedido, lo que en buenas cuentas sucede en la actualidad con la concesión minera de explotación mientras se cumpla con el amparo consistente en el pago de su patente anual, pues parece indiscutible que a través de la concesión perpetua en los términos señalados, que faculta para explotar el yacimiento hasta agotarlo, y para apropiarse de la totalidad de los minerales que se contengan en él, se produce la enajenación de la mina o el yacimiento mismo, transgrediéndose el dominio del Estado sobre los yacimientos. Con todo, el Estado debe tener atribuciones para regular la producción, distribución, comercialización y la explotación que se hace de los yacimientos mineros, lo que la Carta de 1980 y la L.O.C. a través de la concesión minera plena obviamente imposibilita, privando que esta riqueza reporte al país todos los beneficios económicos y sociales que la nación merece.   El Estado debe dejar de ser un mero ente pasivo y espectador.

Es imprescindible dotarlo de nuevas potestades y facultades -ya no el rol subsidiario-, con miras a definir una política nacional en el ámbito minero, congruente con un modelo de desarrollo económico social definido por la ciudadanía y sus representantes, en que esté presente como un órgano promotor, emprendedor y arbitrador del bien común, respondiendo a un proyecto de país.

 

Lo subrayado e interpolado es nuestro.