miércoles, 7 de marzo de 2012

Los Derechos Humanos en el Ordenamiento jurídico chileno

Los Derechos Humanos en el Ordenamiento Jurídico Chileno


Los Derechos Humanos, es una problemática filosófica, religiosa, política y social, que ha sido una preocupación desde tiempos remotos en el devenir histórico de la Humanidad. Su reconocimiento jurídico constituye un fenómeno reciente, debido al gran proceso de formulación normativa que ha atravesado por diferentes etapas. Sin lugar a dudas, la más trascendental fue la declaración francesa de los Derechos del hombre/ del ciudadano de la Revolución Francesa (1789).

El concepto Derechos Humanos fue originalmente un concepto político, que se traducía en el respeto, por parte del Estado, de libertades y autonomía de la persona, es decir, el Estado estaba obligado a no intervenir en asuntos “de los derechos civiles”, o sea, de los derechos que se enmarcan en la protección de la vida, de la dignidad, libertad, seguridad jurídica, e integridad física y moral de la persona.

En la etapa siguiente, la persona –mujer u hombre -, no está opuesta ya al Estado, sino que participa en la estructura política de la sociedad a que pertenece, ejerciendo sus derechos políticos dentro del Estado. Finalmente, la aparición de la noción de derechos económicos, sociales y culturales, forman una categoría distinta a un fenómeno más reciente. 

El goce efectivo de estos derechos debe ser asegurado por el Estado de Derecho o por su intermediación. De lo contrario dejará de ser tal.

El rol del Estado de Derecho, en materias de Derechos Humanos, ha evolucionado considerablemente, y hay que percatarse que la ampliación de su función, no sólo se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, sino al conjunto de los Derechos Humanos en la medida en que los poderes públicos tienen también el deber de asegurar los derechos civiles y políticos contra todo ataque o conculcación, por parte de aquellos sectores sociales que disponen de un mayor poder económico, científico o tecnológico.

Los Derechos Humanos se plasman, porque la persona quiere y desea vivir, no sólo una existencia biológica, sino vivir dignamente con sus derechos reconocidos frente al Estado de Derecho.

La mayoría de las constituciones de los países reconocen los Derechos Humanos bajo la forma de una declaración de derechos y libertades fundamentales de la persona, teóricamente…

Como colofón, considero que el surgimiento de la institución del los Derechos Humanos responde a la demanda de la sociedad y de las organizaciones civiles , especialmente de las ONGs, por establecer equilibrio y un sólido contrapeso a la arbitrariedad, la corrupción y la impunidad, resumiendo, porque es de imperiosa necesidad erradicar los excesos del ejercicio del poder público en contra de los gobernados, porque sabemos que la Dignidad de la persona radica en su destino, y nadie puede legítimamente impedir a otra a realización de su fin. La persona sólo puede realizar su destino dentro de la comunidad social, y esta comunidad no tiene otro fin que servirla. El fin de la comunidad es la realización de una obra común. A ella, son ajenas las exclusiones y marginaciones, lacras sociales del capitalismo salvaje globalizado.

Los Derechos Humanos son límites exteriores de existencia, son las bases de la actuación humana y al saber que aquellas no serán violadas, la persona se moviliza con libertad para mejorarlo y lograr su destino.

No me queda duda, que actualmente el tema requiere de una mayor atención de parte de la autoridad competente del Estado de Derecho para garantizar a cada uno de sus miembros, las prerrogativas a que tienen derecho como entes humanos y que se ven amenazadas con acciones no sólo de falta de responsabilidad, sino también de violencia y maltrato, donde las víctimas más frecuentes son las mujeres, los ancianos y los niños.


Los Derechos Humanos en Chile:

Durante los años 1970 – 1973 Chile fue violentamente convulsionado por un terror que provenía desde la extrema derecha  fascista/ la SOFOFA y su brazo armado “Patria y Libertad” , y que a partir del 11 de septiembre de 1973 las Fuerzas Armadas, tras el golpe de Estado lo asume con un terrorismo de Estado, infinitamente superior y peor, porque desde esa infausta fecha antes señalada, la Junta Militar con el poderío y la impunidad del Estado absoluto secuestra, tortura, asesina y hace desaparecer a miles de Seres Humanos. La dictadura militar produjo la más grande tragedia de la historia de Chile y la más salvaje. Se ha repetido que debemos esperar de la Justicia Plena la palabra definitiva, pero, queda en la mayoría del Pueblo chileno la amarga sensación, que  la clase política aguarda que cicatricen las heridas con el tiempo y se llegue a una reconciliación sin justicia, sin verdad y sin la reparación digna para las víctimas y sus familiares, lo que para el suscrito es imposible. Acentúo, sin arrepentimiento de los culpables y de una Justicia Plena que se fundamenta en la verdad, con una digna reparación para las víctimas y sus familias, no hay reconciliación posible…

Después de estos dolorosos hechos denunciados y la vuelta a la democracia “en la medida de lo posible”, los Derechos Humanos en Chile han ido adquiriendo progresivamente una mayor vigencia, como un valor ético y moral intrínseco. La comunidad internacional se comprometió con la vigencia efectiva, por parte de cada Estado miembro, de los derechos esenciales de la persona humana, contenidos principalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclama por la Asamblea General de la Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948. Recordemos las palabras de nuestra querida e inolvidable Profesora Gabriela Mistral, con motivo de tan importante acontecimiento: “En ninguna página sagrada hay algo que se parezca al privilegio y aún menos a la discriminación: dos cosas que rebajan y ofenden al hijo del hombre. Yo sería feliz si en vuestro noble esfuerzo por obtener los Derechos Humanos  fuese adoptado con toda lealtad por todas las naciones del mundo. Este triunfo será el mayor entre los alcanzados en nuestra época”.

El grado de respeto por los Derechos Humanos en los Estados democráticos se considera como uno de los principales elementos de legitimación de un gobierno y de sus sistemas jurídico y político. Es, por lo tanto, un Estado de Derecho, aquél en que se da un grado significativo de respecto por la Dignidad y los Derechos de la persona, por medio de una organización jurídica y política con ese fin. 

En las verdaderas democracias los Estados establecen un estatuto de garantías fundamentales que parten por el irrestricto respeto por la Dignidad  de las personas: derechos y libertades que reconocen inherentes a ellas, anteriores al Estado, y que limitan, en consecuencia, el ejercicio de la soberanía estatal. Así también, se establecen legal y constitucionalmente mecanismos jurídicos para que las personas puedan hacer valer los derechos así consagrados rápida y eficazmente.

Universalmente se reconoce a las personas diversas categorías de derechos fundamentales, como los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pero por sobre todo, se reconocen como básicos, como lo afirmé anteriormente, el respeto a la Dignidad de la persona, el derecho a la vida, a su integridad física y psíquica, libertad, seguridad personal, inviolabilidad del hogar, de toda comunicación privada y, en especial, igualdad de todas las personas ante la ley y la justicia, y evidentemente, el derecho al debido proceso en materia judicial. Todos estos derechos han sido conculcados por los enemigos de la democracia y la libertad plena con brutales golpes de Estado cívico/ militares. En Chile, entre el 11 de septiembre de 1973, fecha del golpe militar que derrocó al Presidente constitucional Dr. Salvador Allende Gossens, y el 11 de septiembre de 1990 en que retornó la democracia, se violaron sistemáticamente los Derechos Humanos, en gran cantidad y calidad por agentes del Estado, obedeciendo a una política central común y contando, de hecho, con la protección del Estado para lograr la impunidad. La dictadura militar dictó una serie de decretos leyes que le entregaron plenos poderes al jefe de Estado para restringir y suspender el ejercicio de las libertades y los derechos de las personas. Ya al término de la dictadura se aprobó una autoamnistía para todos los implicados en las violaciones de los Derechos Humanos, que hasta el día de hoy ha impedido que se aclaren cientos de casos de desaparecidos y crímenes.

Desgraciadamente, con el término de la dictadura y el comienzo de los régimenes de la Concertación, éstos últimos impusieron una forma de justicia “en la medida de lo posible”, en contraposición a la Justicia Plena, en el caso de las violaciones de los Derechos Humanos con la aceptación del Poder Judicial en su mayoría. La gestión de los régimenes de la Concertación, en materias de violación de los Derechos Humanos, se dificultó en vez de hacer efectiva las responsabilidades criminales de los culpables de tantos crímenes de lesa humanidad. Más grave aún, en vez de derogar todos los decretos leyes de la dictadura de marras, antes citados, y en especial de la autoamnistía, se han mantenido hasta el día de hoy y, con esto, se ha dificultado enormemente el actuar de muchos jueces y magistrados que han pretendido aplicar la ley y los acuerdos internacionales ratificados por Naciones Unidas y por los gobiernos democráticos en los crímenes de lesa humanidad cometidos por los agentes del Estado, que son, en el marco del Derecho internacional, inamnistiables e imprescriptibles, pero como si todo esto fuera poco, el Poder judicial la Corte Suprema en especial, aprobó un eufemismo, una aberración jurídica que llamaron “media prescripción”.

El primer régimen de la Concertación, creó por Decreto Supremo 355 de 1990 del Ministerio de Justicia, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, con el doble propósito de investigar las graves violaciones a los Derechos Humanos, cometidas a partir del 11 de septiembre de 1973 y recomendar medidas para reparar los daños ocasionados a las víctimas. Dos décadas después, hay que concluir que la Comisión, si bien es cierto, tubo algunos aspectos positivos en su trabajo, en su mayoría no cumplió con lo esperado de ella por la ciudadanía. Entregado el informe por parte de la Comisión, ésta quedó automáticamente disuelta y eso sería todo.

Acentúo que es sumamente grave que aún existan cientos de casos de crímenes por violaciones a los Derechos Humanos y especialmente miles de desapariciones sin aclarar, a casi cuatro décadas del infausto golpe de Estado, lo más grave es que no se dé la más mínima posibilidad de una reconciliación, porque no se ha cumplido con una condición sine quanon, que haya verdad, justicia y reparación digna para las víctimas del terrorismo de Estado.

En el Chile de hoy, el cuestionado régimen cesarista, ha profundizado las violaciones de los Derechos Humanos en los ámbitos más sensibles de la sociedad, que la componen los marginados: el Pueblo Mapuche, el movimiento social de estudiantes y trabajadores que exigen una “Educación Pública, Gratuita y de Calidad”, los movimientos sociales ciudadanos, como el de “Aysén”, que exigen respeto por su Dignidad, calidad de vida y reconocimiento de su condición de ciudadanos. A esto hay que sumar la destrucción del entorno ecológico, los bosques nativos y los recursos marítimos, que sólo buscan hacer más ricos a la oligarquía empresarial y aumentar los cesantes y marginados del país.

Preciso que el objeto del presente ensayo es definir qué se entiende por Derechos Humanos, describir y precisar que, para el suscrito, el objetivo principal apunta, evidentemente, a algo mayor: generar una convicción cierta e informada sobre la relevancia imperativa de los Derechos del Ser Humano, a fin de que el laberíntico camino, en la lucha por el reconocimiento y protección de los atributos que hacen único al Ser Humano, sea cada vez más accesible al conocimiento de otros atributos, hasta encontrar su verdadera identidad.

Que la esperanza del Ser Humano no sirva sólo de consuelo, sino que sea descubierta, a su propia manera, por cada persona, es el sentimiento central de éste ensayo. Sólo en esa dirección podremos estar seguros de que nunca más en Chile, ni en ningún país de la Patria Continente, Latinoamérica, se repetirán hechos tan trágicos que nos han hecho famosos en todo el mundo: la violación de los Derechos Humanos.


Con esperanza y memoria,


Prof. Moreno Peralta
Secretario Ejecutivo ADDHEE/ONG

Niños a la Cárcel...





NIÑOS A LA CARCEL, DELINCUENTES A LA CALLE:
EL COMBATE DEL ORACULO MERCURIAL CONTRA LA  DELINCUENCIA


“Nosotros cometemos muchas equivocaciones
y muchas faltas, pero nuestra peor falta es
el descuido de los niños, nuestra fuente de vida.
Mucho de lo que necesitamos puede esperar.
El niño, sin embargo, no puede esperar.
En cada momento se están formando sus huesos,
se está formando su sangre, se están desarrollando
sus sentidos. A él no le podemos nosotros contesta mañana.
Su nombre es hoy”.
Maestra Gabriela Mistral
Premio Nobel de Literatura 1945.
Premio Nacional de Literatura 1951



           

Improperios, y denuestos se han escuchado en contra del suscrito por parte de la clase política de vía estrecha y de los medios mediáticos mercuriales de incomunicación, por su rechazo a la ley que rebaja la responsabilidad punible de los menores de edad. El tiempo le ha dado la razón: la delincuencia infantil y juvenil ha aumentado a un nivel muy peligroso. Ni hablar de la delincuencia en general. Evidentemente, para cualquier persona consciente, honesta, la delincuencia es un fenómeno social que no se combate llenando el país de cárceles y las calles de policías, sino  luchando contra la miseria, la pobreza, la cesantía y entregando una educación pública, de calidad y gratuita para todos. En resumen, luchando contra las odiosas marginaciones sociales  en un Chile con “un derroche de espíritu en un erial de vergüenza”. Frente a esta patética realidad y el crecimiento de los movimientos sociales, la oligarquía empresarial/Sofofa y su testaferra clase política de vía angosta machacan a través del oráculo mercurial y sus  adláteres: “los extremistas radicales, los indios araucanos quieren destruir nuestro hermoso y querido país que tanto nos ha costado construir.  El gobierno no reacciona, es necesario mano dura y sacar a los militares a la calle para eso les pagamos, para velar por nuestra seguridad y cuidar de nuestra propiedad privada”. No sean desvergonzados, inmorales, el costo del Chile de los ganadores del 11/9/1973 le ha costado al Pueblo Chileno  miles de muertos, desaparecidos y torturados. Al país lo han parcelado y enajenado y entregado a la voracidad de la oligarquía empresarial SOFOFA, testaferra de  las empresas multinacionales del capitalismo globalizado.

            En una sociedad que tiene como base la mentira generalizada, como es el proyecto político/ económico,  heredado de la dictadura de marras, que ha administrado el régimen de la concertación por ejemplo: se habla de una nueva constitución, después de  parchar, recauchar la de Pinochet de 1980. El poder judicial- con una justicia en la medida de lo posible, con una aberración jurídica, la media prescripción para  disminuir las penas a los condenados por régimen de lesa humanidad-, donde se sigue aplicando el decreto ley de autoamnistía de la dictadura de marras que garantiza la impunidad y el punto final para los  crímenes de los agentes  del terrorismo de Estado, se acusa sin pruebas, con testigos sin rostros, a los mapuches que luchan por su tierra su libertad y sus costumbres.

            Intelectuales de la talla del Prof. Dr. Noam Chomsky, del Prof. Juan Guzmán Tapia, ex magistrado de la Corte de apelaciones de Santiago, y el premio Nobel de Literatura José Saramago, pidieron al régimen de turno de la Concertación que mire a los mapuches, especialmente a sus hijos. Pero nadie de la clase política escucha  a la opinión pública nacional e internacional. En el marco de la patética realidad antes descrita ¿con cuál referente del Estado de Derecho se podría intercambiar opiniones científicas/jurídicas/ sociales, sobre la inimputabilidad del menor?

            No se entiende que el Derecho tiene carácter retributivo, la retribución implica una sanción, a la cual presupone la imputabilidad del sujeto, el menor no es imputable en los países civilizados, luego, a éste no se le puede aplicar sanción, y como las normas que tratan de él no tienen carácter retributivo, el menor queda excluido del ámbito del Derecho.

            La alternativa, frente a esta doctrina, no está en aplicar hormonalmente a los menores sin más, las categorías del clásico Derecho Penal, sino en romper la conexión Derecho – retribución penal – imputabilidad, y sustituirla por la más sencilla de Justicia y consecuencia jurídica, de donde resultará la posibilidad de un Derecho al menor que no será “Penal”, pero será auténtico Derecho, porque realizará la idea de justicia, que es dar a cada cual lo suyo, y entre lo suyo, figura el Derecho del Menor, a ser corregido, reeducado, y readaptado, para formar su propia personalidad en cuanto incurre o se encuentre en una “situación irregular”, que es violación  de la ley que rige el orden concreto en que vive.

            El Derecho es una forma de vida social, no me refiero a la obvia afirmación de que el Derecho regula la vida de la persona en sociedad, sino que hago referencia a un sentido estricto de ésta, como aquella forma específica de la relación interhumana, que se define principalmente por la generiedad y la impersonalización. La vida social, es vida de la persona – pues otra no hay -, pero en dimensión de impersonalidad. La impersonalidad refleja y a la vez, condiciona el proceso de la socialización. Las normas del Derecho, son impersonales, impersonalizan y presuponen la impersonalización, socializan, y presuponen, a la persona ya socializada – que puede ser ciertamente antisocial -, pero que incluso, cuando lo es, tiene sus formas de socialización, pues si careciere totalmente de ella, estaríamos en presencia de un ser tan anómalo que difícilmente tendría sentido aplicarle normas jurídicas y medirle con el criterio de éstas. El Derecho, se ha dicho muchas veces, no existe en el plano de la vida personal, aunque ésta es también vida de relación y de formas de vida comunitaria, como por ejemplo, la relación amorosa. Pero en rigor, el amor no puede ser objeto de normas jurídicas, ni permisivas, no prescriptivas, ni prohibitivas, porque carecen de sentido jurídico.

            Resumiendo, Derecho es toda vida humana que puede ser medida en término de Justicia Plena, más aún esta justicia implica, por de pronto, la generalidad, la igualdad de trato, y para eso, hay que impersonalizar y comenzar por reconocer formalmente el igual valor de toda persona en su Dignidad  en cuanto persona. Pero la Justicia implica también, proporción ante todo dentro de cada caso, y para eso, hay que ver lo que éste tiene de singular, o sea, hay que personalizar. El Derecho del menor es Derecho, porque se puede realizar: individualizando, personalizando, porque de lo primero que se trata es de fomentar, de hacer posible la personalidad humana de quien aún no llegó a la adultez, y hacerla posible precisamente en su dimensión social. El Derecho del Menor, por eso, es algo de contenido más amplio y de largo alcance.

            El Derecho penal, para el adulto, científicamente, - el Derecho es Ciencia -, psicológicamente y moralmente, no se le puede aplicar a un menor cuya personalidad se está todavía formando, y por no haber alcanzado aún el supuesto legal de la mayoría de edad, son “menores”, más no por eso, quedan fuera del Derecho cuando realizan actos que poseen una antijuridicidad específica, los cuales tienen su consecuencia jurídica de castigo y corrección, si bien se trata de un Derecho que no es el Derecho penal común, y cuyo castigo no debe ser confundido con la “mano dura”: represión, desaparición y tortura. El “bando militar” que rebaja la responsabilidad punible a los menores, permitirá al régimen de turno, construir cárceles a lo largo del país, que en corto tiempo se abarrotarán de niños marginados y excluidos. Porque el problema de la delincuencia de niños y jóvenes, como problema social se soluciona dándole trabajo a los padres cesantes y educación pública de calidad y gratuita para los hijos. Ha hecho falta, como en muchas otras cosas, abordar este problema responsablemente, con criterio por parte del Estado de Derecho.

            El conocimiento científico del Derecho se desarrolla en función de la persona, y para la persona, mediante la utilización de un lenguaje claro y específico. Necesario es, así mismo, según un método sistemático para exponer los conceptos, que habrá de servir de fundamento, especialmente cuando el objetivo que se quiere alcanzar tiene que ver con el futuro de ésta: el niño. La autoridad del Poder Ejecutivo y el legislador, responsablemente no pueden permitir que los medios mediáticos mercuriales de incomunicación manipulen su trabajo y los conduzcan por ignorancia, por cobardía u oportunismo, por senderos tenebrosos que lo lleven a dictar desaguisados jurídicos como el que nos preocupa respecto a la responsabilidad punible de los menores de edad, que no resuelven en nada la esquizofrenia social reinante en el país, sino que la profundizan. Con estas aberraciones jurídicas, lo único que conseguirá la clase política será incrementar la delincuencia infantil y juvenil. El tiempo así lo ha demostrado.

            Al eludir el carácter retributivo de la sanción, - con la nueva ley eufemística e hipócritamente llamada de responsabilidad juvenil-, un menor de catorce años que es un niño, y por lo tanto inimputable en cualquier país civilizado, se desconoció aquella idea fundamental, la inimputabilidad,  para dejar contentos al Mercurio y su Fundación Paz Ciudadana. La paz ciudadana del mercurio es la paz de los cementerios…

            Modestísimo es el ingenio de justicia y la imaginación de los representantes del Poder Legislativo y Ejecutivo, que dieron vida al engendro antijurídico antes citado. Nulo es el amor que mueve las voluntades de estos señores en un supuesto afán de entrega y de servicio al Pueblo que los eligió al concretar este desacierto que sataniza más aun al niño y al joven marginado y excluido en vez de preocuparse de formular una legislación de menores de acuerdo con la época. Incoherente e inmoral, a no dudar, ha sido el modo como el concepto de delito se trasplanta de la ley penal a la norma de responsabilidad punible – catorce años -, contradictorio es el significado de la medida que en sustitución de la pena se aplica, precisamente, para eludir la sustantividad de los conceptos de corrección y de castigo, así como su real significado jurídico.

            La protección global de los niños y de los adolescentes, marginados y excluidos, cuya situación irregular tiene su causa principal en las contradicciones socioeconómicas de los países latinoamericanos, con la excepción de Cuba, son sólo superables con una profunda transformación de sus estructuras mismas, y el avance progresista de sus legisladores, de cuya solución requiere paralelamente el cambio como las que puso en marcha el gobierno popular del presidente Dr. Salvador Allende Gossens: “en Chile hay sólo un privilegiado: el niño”, con su política integral sobre el menor en situación irregular.

              Sobre la aberración jurídica antes señalada y reiteradamente denunciada, me recuerda las palabras de un educador ejemplar y médico, el Prof. Dr. Luis Bisquertt Sussarte: “ No se debe atropellar el desarrollo de la persona  en formación  ni menos subyugarle bajo la maldición de la serie “eterna” de justicia petrificada, no la someta bajo el dogal de los símbolos del predominio opresivo de las llamadas “leyes de reintegración”, sino que se debe procurar obtener cariñosamente del niño y de toda esa confusión determinada por los ruidos de la vida,  el sonido claro de sus mejores posibilidades. Piense que usted también fue niño, no lo margine, no lo excluya, no lo ignore, porque él se llama futuro”…


            Como colofón, reitero una vez más, que la función que debe cumplir el Derecho de menores, su auténtica función, es la de amparar y desarrollar la personalidad evolutiva del menor hasta sus últimas consecuencias. Es decir, que el Derecho del menor debe ser concebido e interpretado como el más perfecto instrumento de que dispone la sociedad civilizada para resolver el problema y dar con esto a cada menor lo que le corresponde, dentro de un orden previamente conocido – que contribuye a disipar tensiones, aportando los medios para resolver inteligente, diligente, y pacíficamente los conflictos de intereses que se producen entre los presupuestos que exigen la defensa social y la protección de los menores-, haciendo que el Derecho sea, realmente el cauce de la expresión misma de la vida social, para que en él y a través de él encuentren sus destinatarios, esa justicia social que suscita a su paso el cortejo de las más excelsas virtudes  que por íntima solidaridad necesariamente la acompañan.

            Acentúo, una vez más, ¿Quién le devolverá al Pueblo Chileno su Dignidad, su educación y cultura y su creencia y respeto por los valores del espíritu? Parafraseando al inolvidable Presidente de México, Benito Juárez, afirmo que  el triunfo del proyecto económico y político de la oligarquía empresarial SOFOFA,  en el marco del capitalismo salvaje globalizado/ globalización del capital, es moralmente imposible. La esperanza es algo bueno y no muere jamás…

Todo está dicho, pero como nadie hace caso, hay que volverlo a repetir, todo sea por nuestro futuro: el niño.




Prof.  Moreno Peralta
Secretario Ejecutivo ADDHEE/ONG