Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Organización de los Estados Americanos.
USA.
Con fecha, 26-06-2010, la
Asociación Americana de Juristas, Rama Valparaíso Aconcagua, Organización No
Gubernamental con Estatuto consultivo ante Naciones Unidas, se dirige a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos/CIDH, y, por su intermedio a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos
por la conculcación al artículo 8º del Pacto de los Derechos Civiles y
Políticos de la OEA —además de los artículos 1, 2, 4, 5, 7, por la falta del
Debido Proceso, 9, 10, 11, 14, 22, 23, 24 y 25 del mismo Pacto, así como las
normas complementarias del Pacto de la ONU sobre Derechos Civiles y Políticos-,
por parte del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de Chile por su
reiterada negación al justo y debido proceso en el Magnicidio del Presidente de
la República de Chile, Dr. Salvador Allende Gossens, asesinado el día 11 de
septiembre de 1973 por las Fuerzas Armadas de Chile que habían dado un golpe de
estado. En esa época estaban vigentes en Chile, las cuatro convenciones de
Ginebra sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad, inamnistiables e
imprescriptibles, ratificados por el Estado de Chile.
El magnicidio del Presidente
Allende, junto con constituir un crimen de Lesa Humanidad en el marco del
Código Penal chileno, este asesinato tuvo las siguientes agravantes que
condenarían a muerte a los culpables:
1. Traición, ya que, la
acción criminal se cometió quebrantando la lealtad que se debe tener por
juramento a la Constitución, y, a la primera autoridad de la Republica (Art. 12
n° 1 Código Penal)
2. Ejecutar el delito con
incendio y otros artificios que ocasionaron grandes perjuicios o daños a
personas inocentes y a muchas les causaron la muerte (Art. 12 n 3 Código Penal)
3. Premeditación: en este
crimen se obro con premeditación, agravante probada por la conspiración previa
llevada a cabo por los comandantes en jefe de las fuerzas armadas, reconocida
en el libro “el día decisivo,” en el cual reconoce como autor Augusto Pinochet
Ugarte...
4. Alevosía. La soldadesca
asaltante del Palacio de la Moneda era comandada por el general Javier
Palacios, y como segundo el capitán René Riveros, éste último, creyendo que
tenía al frente a un GAP- Grupo de Seguridad del Presidente Allende- , le
disparó a quemarropa asesinando al Comandante en jefe de las Fuerza Armadas,
según la Constitución, el Presidente de Chile Dr. Salvador Allende Gossens. Por
este crimen, el Capitán Riveros, hasta nuestros días es considerado por las
Fuerzas armadas de Chile como un héroe. La fuente de esta información la
recibió el fiscal estadounidense Eugene M. Propper, del delegado del FBI,
Robert W. Scherrer quien investigó en Chile el asesinato del Presidente
Allende.
5. El General Javier
Palacios fue el autor del balazo de pistola en la cabeza del ya fallecido
Presidente Allende, para configurar el montaje del “suicidio”. Lo insólito, lo
inconcebible, es que este “suicidio” se llevó a cabo en el marco de dos
montajes, con dos armas: la metralleta que le regaló el Comandante Fidel Castro
al presidente Allende y una pistola
6. , ambas están
desaparecida (Código Penal art. 12 N° 1).
7. Odio y superioridad: el
delito cometido se caracterizó por la agravante del odio y la superioridad con
que las Fuerzas Armadas llevaron a cabo su acto criminal en contra de los
defensores del Palacio de los Presidentes de Chile (Art. 12 N° 6 Código penal).
8. Abuso de confianza y
perjuro: el dictador Pinochet Ugarte fue designado por el Presidente
constitucional de Chile Dr. Allende, como Comandante en jefe de Ejercito de
Chile y hasta el día anterior al golpe de estado se autodeclarada como un
“militar constitucionalista” (Código penal Art. 7) La historia lo condenó como
traidor, abyecto y rastrero.
9. Agregar la ignominia en
el montaje del “suicidio” del Presidente Allende que tipifica el Art. 12 N° 9
del Código Penal, la cobarde y canallesca manipulación del monopolio de los
medios mediáticos de comunicación, bajo el control deja dictadura de marras, al
presentar al Presidente de la República como un hombre frívolo, mujeriego,
traidor a la patria y a sus principios ante su pueblo....
10. Sedición: este delito
como es notorio se cometió con ocasión de una sedición, Código Art. 12 N° 7,
elemento que constituiría, sino una circunstancia agravante, delito en sí
mismo.
11. El crimen fue ejecutado
por el apoyo de las fuerzas armadas para asegurar la impunidad...
En reiteradas oportunidades
nuestro director don Vicente Bárzana Yutronic se ha dirigido en nombre de
nuestra organización y suyo propio al Poder Judicial en general y a la Corte
Suprema en especial solicitando verdad y Justicia en el asesinato del
Presidente de Chile Dr. Salvador Allende Gossens, sin que jamás se le haya
notificado a nuestro distinguido jurista ni tampoco a nuestra directiva por
parte de la autoridad competente judicial, la Corte Suprema de Justicia.
El colega Bárzana Yutronic con
fecha 25 de enero del 2010 presentó en nombre de nuestra organización la última
denuncia ante la Corte suprema de Justicia cuya presentación acompañarnos a la
presente para mejor resolver, sin que a la fecha se le haya notificado por
alguna resolución de parte de la Corte Suprema de Justicia, al respecto.
La revista Proceso de México,
del 8 de septiembre del 2008, entrevista al médico tanatólogo Dr. Luis Ravanal
Zepeda, socio fundador de la Sociedad de Medicina legal y perito judicial
inscrito con el registro N° 1500 de la Corte de Apelaciones de Santiago de
Chile, quien cuestiona, que la autopsia N° 2449-73, practicada al cadáver del
presidente Allende por el ginecólogo José Luis Vásquez y Tomás Tobar se haya
realizado en el departamento de Otorrinolaringología del Hospital Militar y no
en el Servicio Médico Legal como lo ordena la ley. El ginecólogo José Luis
Vásquez certificó la muerte del diplomático español Carmelo Soria, 14 de julio de
1976, como fruto de un atropello, años después se probó judicialmente que lo
había asesinado la DINA, del ejército de Chile.
El Dr. Ravanal Zepeda, al
preguntársele por la segunda autopsia, del 17 de agosto de 1990, que no fue
tal, porque sólo se trató de “un supuesto reconocimiento ocular al cadáver,
supuestamente del Dr. Allende”, contestó: “esto me parece totalmente irregular,
puesto que, para hacer un segundo análisis forense se requiere la autorización
judicial basada en una investigación judicial que hoy no existe”. La autoridad
competente del Estado de Derecho, el Poder Judicial chileno, al Corte Suprema
de Justicia no han tenido el deseo ni la voluntad para investigar el magnicidio
del presidente de Chile Dr. Salvador allende Gossens, reiteradamente
denunciado: un crimen sin juzgar no es pasado, sino presente.....
El Dr. Ravanal Zepeda ante la
desaparición de las armas con que supuestamente se llevó a cabo “el suicidio”,
una metralleta y una pistola, como más arriba lo señalamos, acentúa, “es
gravísimo y demuestra una intencionalidad, ¿Cómo va a ser, que van los peritos
a analizar una muerte por herida de bala ,no hagan justamente lo fundamental
que es correlacionar el proyectil con las heridas y el proyectil con el arma?,
sentencio”.
Para los Seres Humanos que
luchamos por la Verdad y la Justicia Plena, tenemos muy claro, que la Verdad no
es un asunto meramente ético, tiene un valor político fundamental en la
protección de la dignidad y los Derechos del Ser Humano. Así, lo demuestra la
justicia inglesa. Hace un par de días la comunidad internacional en general y
en especial la de Irlanda del Norte después de casi cuarenta años y de una investigación
que duró doce años, por la masacre del domingo sangriento, del 30 de enero de
1972, de 14 civiles —varios menores-, y decenas de heridos por el ejército
británico, el informe del juez Saville, responsabilizó al ejercito ingles de la
matanza. Esto obligó al Primer Ministro británico David Cameron a pedir perdón
en nombre de Gran Bretaña: “fue injustificada e injustificable”, la justicia
tarda, pero llega...
La verdad en el magnicidio del
Presidente Allende será una catarsis, para el país y los años de dictadura
militar fascista dejaran de ser hoyos negros de la historia contemporánea,
herida dolorosa en el cuerpo de la nación chilena, para convertirse en experiencias
racionalizadas colectivamente sobre la base rigurosa de la ley, la lógica y de
las normas morales. Lo que no puede ser, es que se pretenda continuar con la
impostura" del suicidio del Presidente Allende” en el marco de la
confusión, la cobardía y el silencio cómplice...
La dictadura militar terrorista
produjo la más grande tragedia de la historia de Chile y la más salvaje.
Nosotros hemos repetido que debemos esperar de la justicia la palabra
definitiva, pero, queda en la opinión pública internacional y en la mayoría del
pueblo chileno la amarga sensación, que la clase política — el Estado de
Derecho: ejecutivo, legislativo y judicial- , los partidos políticos y la
jerarquía de la iglesia católica, esperan que cicatricen las heridas con el
tiempo y se llegue a una reconciliación, - un punto final, un borrón y cuenta
nueva- sin verdad ni justicia, lo que es imposible. Sin verdad ni justicia no
habrá reconciliación posible. Además, que esta situación no permite vivir con
honor a los soldados de las Fuerzas armadas que son inocentes y que están
siendo ensuciados por una incriminación global e injusta. Rechazamos la
afirmación de “que todos somos culpables”, porque en la justicia las
responsabilidades son individuales y de ser todos culpables significa que nadie
es culpable....
Por tanto, con esperanza y
memoria que se haga justicia, esperamos que la CIDH y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos actúen en consecuencia, porque — parafraseando a John Donne
-, cuando es asesinado un Ser Humano y la autoridad competente judicial no
aclara el crimen, muere también una parte de todos. No nos puede ganar la
antisocial indiferencia. “Más temprano que tarde, llegará la verdad y la
justicia aclarará este brutal crimen de Lesa Humanidad, el magnicidio del
Presidente de la República de Chile, Dr. Salvador Allende Gossens.
María Cecilia Chinchón Canales
Abogada Coordinadora
AAJ Valparaíso/Aconcagua
Dr. Hugo Moreno Peralta
Secretario Ejecutivo
AAJ Valparaíso/Aconcagua
Incls.:
Presentación a Corte Suprema de
25/1/10
Carta Presidente Corte Suprema
con entrevista al Dr. Ravanal Zepeda Otros documentos.
Consejo de Derechos Humanos,
Nacionales Unidas, Ginebra, Suiza.
AI Señor Presidente don Felipe
González
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos/CIDH 1889 F Street, N.W.
Washington, D.C. 20006 USA
Al señor Presidente don Diego
García Sayán Corte Interamericana de Derechos Humanos Avenida 10, calle 45 y
47, Los Yoses, San Pedro Costa Rica. Apartado postal 6906-1000
San José, Costa Rica.
Señora
Dra. Vanessa Ramos
Presidenta Continental
Asociación Americana de
Juristas
N.Y., USA.








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