jueves, 31 de julio de 2025

CIDH presentó a Corte IDH caso sobre falta de investigación y sanción por la violación sexual y asesinato de una niña en El Salvador

Estimados amigos asociados del Continente Americano, el Caribe y Europa:

Les informamos que a partir de haber tomado constancia del VII Foro Interamericano de Derechos Humanos y asumir como nuestra la posición de la CIDH e IDH, “que la participación política, la libertad de expresión, y la independencia judicial fortalecen la democracia en las Américas”. De un tiempo a esta parte en el contexto antes citado habíamos tenido un intercambio de información sobre la dignidad y los derechos del ser humano y la libertad de prensa con la estudiante Ximena Terrones Macuyama,  de la escuela de comunicación, de la Universidad Cesar Vallejo del Perú, (xtorronesm@ucvirtual.edu.pe). Concluimos este intercambio fijando nuestra posición como ONG:

Los tiempos actuales tienen un estado de ánimo prevaleciente,  el de una  perplejidad impotente, responsables, los mefistofélicos empresarios financieros, bancarios/agiotistas, agrícolas monopolistas que imponen el sistema  capitalista determinista globalizado/hegemónico, dueños de la celestina universal/dólar que controlan  la mayoría de los medios mediáticos (in)comunicación globalizados especialmente la telebasura/internet que regentan los testaferros de la sociedad  Interamericana de Prensa/ SIP, especialmente en el patio trasero latinoamericano /estadounidense /yanqui en contra del bien común y de la libertad de expresión.  En el contexto de ésta patética realidad he sostenido, de larga data, que sin prensa libre no existe la democracia.  Cuando las opiniones al alcance del Pueblo están controladas hasta la uniformidad, la verdad deformada para ser ajustada al punto de vista de la clase empresarial oligarca plutócrata dueña de la celestina universal/dólar directa o indirectamente de los grandes medios de (in)comunicación globalizado y su régimen burgués politicastro/castrense corrupto de turno.  Quienes  infringen la norma impuesta corren  el riesgo en sus  libertades personales y otras formas de persecución. La dignidad brilla por su flagrante ausencia y está negado de hecho la vida democrática: ¿qué hacer con la miseria moral del periodismo en el sistema capitalista determinista globalizado? En tiempos infames como el actual en que reina la injusticia, la impunidad, la corrupción, el narcotráfico, la prensa  capitalista determinista hegemónica para impedir que la verdad sea dicha impone “la postverdad”, mentir, mentir usando los  fakes news a destajo con un blindaje informativo. El genocidio del Pueblo Palestino, las matanzas de mujeres y niños, se lleva a cabo sin que se escuche por lo menos una voz  que  detenga  estos crímenes  de lesa humanidad.

Con esperanza y memoria, qué más quisiera yo poder colaborar con un movimiento comunicacional de la juventud dela universidad del maestro César Vallejo Mendoza-  entiéndase  al maestro (a) al formador del ser humano integral y se su consciencia social en particular, por una verdadera libertad de prensa.

Estimados amigos asociados, estimada Ximena, esperamos que no solo lean esta terrible denuncia que le estamos haciendo llegar, sino hay que difundirla y apoyar al CIDH en la Corte IDH

Con cordiales saludos.

Prof. Moreno Peralta/IWA

PS: las sigla IWA corresponde a que el suscrito es miembro de la asociación internacional de escritores de Estados Unidos desde 1980.

CIDH presentó a Corte IDH caso sobre falta de investigación y sanción por la violación sexual y asesinato de una niña en El Salvador

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 6 de junio de 2025, el Caso 13.938 respecto de El Salvador por la falta de investigación y sanción de los responsables por el homicidio y la violación sexual de Katya Natalia Miranda Jiménez; el cual llego a la CIDH en octubre de 1997.

La petición denunció el asesinato y violencia sexual que sufrió Katya Natalia Miranda Jiménez, de 9 años, en 1999, cuando fue sustraía de la carpa donde se encontraba durmiendo con su padre y hermana durante un viaje familiar en la playa Los Blancos y posteriormente fue encontrada sin vida con lesiones y signos de asfixia y violencia sexual. La policía que se presentó al lugar de los hechos no investigó adecuadamente ni preservó la escena. En 2000 se abrió un proceso penal contra su padre, abuelo y dos vigilantes, el cual fue archivado por falta de pruebas. Un segundo juicio en 2011 derivó en condenas, pero la Corte Suprema anuló el fallo en 2014.

En su Informe de Fondo No. 395/22, la CIDH constató que Katya Natalia Miranda Jiménez fue víctima de violencia sexual y homicidio por asfixia. Si bien la Comisión no atribuyó la autoría al Estado, recordó que El Salvador tenía la obligación de investigar con diligencia, en un plazo razonable, y sancionar a los responsables, conforme a la Convención Americana, la Convención de Belem do Pará y la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura.

La CIDH observó que el Estado salvadoreño no actuó con la debida diligencia en la investigación de violencia contra la niña, omitiendo medidas que consideraran su edad y condición, y que los procesos judiciales se extendieron injustificadamente, impidiendo resultados adecuados. Además, identificó vulneraciones al derecho a la igualdad por comentarios estereotipados de autoridades hacia la madre de la víctima y por la falta de enfoque de niñez durante las investigaciones.

Finalmente, la Comisión señaló que la ineficiencia en la investigación, junto con las expresiones discriminatorias y amenazas posteriores, afectaron a la madre y la hermana de Katya Natalia Miranda Jimenez, quienes se vieron forzadas a solicitar asilo en Estados Unidos.

La Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, igualdad ante la ley y derechos de la niñez, en relación con los derechos a la vida, a la integridad personal, y vida privada. Todo lo anterior, respectivamente conforme a lo establecido en los artículos 8, 25, 24, 19 en relación con los artículos 4.1, 5.1, 11, así como las obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana. Asimismo, el Estado es responsable por la violación de los artículos 5 y 22.1 de la Convención Americana, el artículo 8 de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7 de la Convención Belém do Pará en los términos descritos en el informe.

En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que ordene al Estado las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, incluyendo compensación económica y medidas de satisfacción.
  2. Brindar atención en salud física y mental para la rehabilitación de la madre y hermana.
  3. Realizar una investigación y proceso penal diligente, efectivo, con perspectiva de género y en plazo razonable, para esclarecer los hechos, identificar responsables y sancionarlos.
  4. Adoptar indicadores sobre acceso a la justicia de mujeres y niñas, con datos sobre prácticas judiciales que eliminen obstáculos de discriminación, considerando factores interseccionales.
  5. Evaluar acciones, políticas, normativas y medidas sobre violencia contra las mujeres, informando públicamente avances y deficiencias para reforzar medidas de prevención, investigación y sanción.
  6. Fortalecer la capacidad institucional del sistema de justicia con recursos y capacitación, para investigar de forma efectiva y sin revictimización, sancionar a responsables y reparar a familiares de víctimas de violencia contra mujeres y niñas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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