Les informamos que a partir de haber tomado constancia del VII Foro Interamericano de Derechos Humanos
y asumir como nuestra la posición de la CIDH e IDH, “que la participación política, la libertad de expresión, y la
independencia judicial fortalecen la democracia en las Américas”. De un
tiempo a esta parte en el contexto antes citado habíamos tenido un intercambio
de información sobre la dignidad y los derechos del ser humano y la libertad de
prensa con la estudiante Ximena Terrones
Macuyama, de la escuela de comunicación,
de la Universidad Cesar Vallejo del Perú, (xtorronesm@ucvirtual.edu.pe). Concluimos
este intercambio fijando nuestra posición como ONG:
Los tiempos actuales tienen un estado de ánimo
prevaleciente, el de una perplejidad impotente, responsables, los
mefistofélicos empresarios financieros, bancarios/agiotistas, agrícolas
monopolistas que imponen el sistema
capitalista determinista globalizado/hegemónico, dueños de la celestina
universal/dólar que controlan la mayoría
de los medios mediáticos (in)comunicación globalizados especialmente la
telebasura/internet que regentan los testaferros de la sociedad Interamericana de Prensa/ SIP, especialmente
en el patio trasero latinoamericano /estadounidense /yanqui en contra del bien
común y de la libertad de expresión. En
el contexto de ésta patética realidad he sostenido, de larga data, que sin
prensa libre no existe la democracia.
Cuando las opiniones al alcance del Pueblo están controladas hasta la
uniformidad, la verdad deformada para ser ajustada al punto de vista de la
clase empresarial oligarca plutócrata dueña de la celestina universal/dólar
directa o indirectamente de los grandes medios de (in)comunicación globalizado
y su régimen burgués politicastro/castrense corrupto de turno. Quienes
infringen la norma impuesta corren
el riesgo en sus libertades
personales y otras formas de persecución. La dignidad brilla por su flagrante
ausencia y está negado de hecho la vida democrática: ¿qué hacer con la miseria
moral del periodismo en el sistema capitalista determinista globalizado? En
tiempos infames como el actual en que reina la injusticia, la impunidad, la
corrupción, el narcotráfico, la prensa
capitalista determinista hegemónica para impedir que la verdad sea dicha
impone “la postverdad”, mentir, mentir usando los fakes news a destajo con un blindaje
informativo. El genocidio del Pueblo Palestino, las matanzas de mujeres y niños,
se lleva a cabo sin que se escuche por lo menos una voz que
detenga estos crímenes de lesa humanidad.
Con esperanza y memoria, qué más quisiera yo poder
colaborar con un movimiento comunicacional de la juventud dela universidad del
maestro César Vallejo Mendoza-
entiéndase al maestro (a) al
formador del ser humano integral y se su consciencia social en particular, por
una verdadera libertad de prensa.
Estimados amigos
asociados, estimada Ximena, esperamos que no solo lean esta terrible denuncia que
le estamos haciendo llegar, sino hay que difundirla y apoyar al CIDH en la
Corte IDH
Con cordiales saludos.
Prof. Moreno
Peralta/IWA
PS: las sigla IWA corresponde a que el suscrito es miembro de la asociación internacional de escritores de Estados Unidos desde 1980.
CIDH
presentó a Corte IDH caso sobre falta de investigación y sanción por la
violación sexual y asesinato de una niña en El Salvador
Washington, DC—La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH), el 6 de junio de 2025, el Caso 13.938 respecto
de El Salvador por la falta de investigación y sanción de los responsables por
el homicidio y la violación sexual de Katya Natalia Miranda Jiménez; el cual
llego a la CIDH en octubre de 1997.
La
petición denunció el asesinato y violencia sexual que sufrió Katya Natalia
Miranda Jiménez, de 9 años, en 1999, cuando fue sustraía de la carpa donde se
encontraba durmiendo con su padre y hermana durante un viaje familiar en la
playa Los Blancos y posteriormente fue encontrada sin vida con lesiones y
signos de asfixia y violencia sexual. La policía que se presentó al lugar de
los hechos no investigó adecuadamente ni preservó la escena. En 2000 se abrió
un proceso penal contra su padre, abuelo y dos vigilantes, el cual fue
archivado por falta de pruebas. Un segundo juicio en 2011 derivó en condenas,
pero la Corte Suprema anuló el fallo en 2014.
En su
Informe de Fondo No. 395/22, la CIDH constató que Katya Natalia Miranda Jiménez
fue víctima de violencia sexual y homicidio por asfixia. Si bien la Comisión no
atribuyó la autoría al Estado, recordó que El Salvador tenía la obligación de
investigar con diligencia, en un plazo razonable, y sancionar a los
responsables, conforme a la Convención Americana, la Convención de Belem do
Pará y la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La CIDH observó
que el Estado salvadoreño no actuó con la debida diligencia en la investigación
de violencia contra la niña, omitiendo medidas que consideraran su edad y
condición, y que los procesos judiciales se extendieron injustificadamente,
impidiendo resultados adecuados. Además, identificó vulneraciones al derecho a
la igualdad por comentarios estereotipados de autoridades hacia la madre de la
víctima y por la falta de enfoque de niñez durante las investigaciones.
Finalmente,
la Comisión señaló que la ineficiencia en la investigación, junto con las
expresiones discriminatorias y amenazas posteriores, afectaron a la madre y la
hermana de Katya Natalia Miranda Jimenez, quienes se vieron forzadas a
solicitar asilo en Estados Unidos.
La
Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación
de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, igualdad ante
la ley y derechos de la niñez, en relación con los derechos a la vida, a la
integridad personal, y vida privada. Todo lo anterior, respectivamente conforme
a lo establecido en los artículos 8, 25, 24, 19 en relación con los artículos
4.1, 5.1, 11, así como las obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de
la Convención Americana. Asimismo, el Estado es responsable por la violación de
los artículos 5 y 22.1 de la Convención Americana, el artículo 8 de la
Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7 de la
Convención Belém do Pará en los términos descritos en el informe.
En
consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que ordene al Estado las
siguientes medidas de reparación:
- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos,
incluyendo compensación económica y medidas de satisfacción.
- Brindar atención en salud física y mental para la rehabilitación de
la madre y hermana.
- Realizar una investigación y proceso penal diligente, efectivo, con
perspectiva de género y en plazo razonable, para esclarecer los hechos,
identificar responsables y sancionarlos.
- Adoptar indicadores sobre acceso a la justicia de mujeres y niñas,
con datos sobre prácticas judiciales que eliminen obstáculos de
discriminación, considerando factores interseccionales.
- Evaluar acciones, políticas, normativas y medidas sobre violencia
contra las mujeres, informando públicamente avances y deficiencias para
reforzar medidas de prevención, investigación y sanción.
- Fortalecer la capacidad institucional del sistema de justicia con
recursos y capacitación, para investigar de forma efectiva y sin
revictimización, sancionar a responsables y reparar a familiares de
víctimas de violencia contra mujeres y niñas.
La CIDH
es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover
la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como
órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete
miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a
título personal, y no representan sus países de origen o residencia.



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