En defensa de la autonomía universitaria.
“La autonomía universitaria académica, territorial y administrativa, es un Derecho”.
Por Prof. Dr.
Manuel Humberto Restrepo Domínguez/ escritor, Abogado de los Derechos
Humanos/ Barómetro Latinoamericano/ ADDHEE.ONG:
Solo la fuerza de
los argumentos podrá sostener vigente la movilización en defensa de la
universidad pública, con garantías de financiación, autonomía y democracia,
ante el aparente regreso de ambientes de turbulencia, similares a los de la
seguridad democrática, basados en la lógica de amigos y enemigos, que dejó
decenas de estudiantes lisiados, muertos y desterrados. La razón que impedirá
caer en la trampa anunciada con tambores de guerra, es no claudicar a mitad de
camino, en la búsqueda de cobrar políticamente lo construido en la movilización
de 2019, que le dejó claro al país entero, que no hay un estudiantado rabioso,
ni violento, ni con ganas de autodestruir sus conquistas por derechos.
La llamada a
centrar la agenda universitaria, que enfrente los retos que le plantean el
poder político y las reglas del mercado, es la autonomía que se define como la
independencia política, administrativa, territorial y académica de las
universidades, para impedir la injerencia de factores externos y mantenerse al
margen de disputas originadas en naturalezas distintas a las de la cultura, la
ciencia y el saber.
El derecho a la
autonomía universitaria ya está ganado y consagrado como derecho fundamental en
el art. 69 de la C.N, que reafirma las dimensiones Interna, que supone el
autogobierno y la cogestión docente-estudiantil en la formulación de sus reglas
y normativas y; Externa que supone la realización de un servicio
crítico-liberador hacia la sociedad. Ejercer la autonomía evita que el Estado,
a través de sus distintos poderes, intervenga de manera ilegítima en los
procesos académicos de creación y difusión del conocimiento o pretenda
determinar sus modos de acción, a la vez que impida que los campus sirvan como
trincheras de guerra o lugares de retaguardia táctica de agrupaciones
políticas, religiosas o culturales especificas o sean usados como simples zonas
francas abiertas a todo mercado y lucro. La educación para que se precie de
tal, no puede ser un bien de consumo por y para el lucro de empresarios
oligarcas capitalistas.
Dos hechos
recientes de intervención estatal, muestran embates contrarios a la autonomía,
uno fue la entrada y hostigamiento policial y militar a los campus, con
expresiones de fuerza desbordada y puesta en riesgo de su comunidad
universitaria e instalaciones y; el otro de tipo legal, a través del decreto
1740 de 2014, que plantea la creación de una superintendencia de la educación
superior, que altera las condiciones de inspección y vigilancia, orientada por
el aseguramiento de la calidad referida
a la formación moral, intelectual y física de los estudiantes, para dirigirla
hacia el control y la sanción externa, ampliando de facto.
La presencia
intimidatoria que ya hacen los organismos de control, que convirtieron el
término “hallazgo” en una poderosa arma de intimidación, que reduce la
capacidad de decisión de los gobiernos universitarios y merma su eficacia.
Adicional a este decreto, un partido político, pretende mediante el proyecto de
ley 077 de 2019, crear efectivamente dicha superintendencia, bajo los supuestos
propósitos de mejorar la evaluación y fomentar y dignificar la educación
superior, lo que no requiere ninguna ley adicional porque estas funciones están
incorporadas en su ethos y compromiso con la sociedad. La ley propuesta
distorsiona la autonomía y reduce el papel del MEN.
La autonomía, está
basada en el reconocimiento del principio sustancial y valor esencial de la
universalidad del conocimiento y del acceso a teorías, prácticas y maneras
metodológicas de presentar, cuestionar y asumir el saber cómo parte de la riqueza
humana construida en la historia que hacen los pueblos, libres y dignos, en
la que reside la base de sus actuaciones libres de injerencia y presiones
sociales y mediáticas, que quieren convertirlas en lugares equiparables a
empresas de servicios o fábricas de títulos, carentes de compromiso con la
formación crítica, humanística y solidaria, que resulte útil a la
construcción de pensamiento propio, emancipado, anti patriarcal, anticolonial y
antiimperialista.
La autonomía como
derecho tiene capacidad para aglutinar la agenda universitaria porque abarca
desde el ser humano en particular hasta el colectivo general y se detiene en
acciones de protección al ser humano y al quehacer de las universidades. Es ahí
donde cobra mayor fuerza la exigencia de no intervención política mediante las
pretendidas nuevas leyes de control y de desactivación del SMAD, declarado
responsable de agresiones directas contra la autonomía en los campus, con
consecuencias de vulneración a derechos humanos de estudiantes y vulneración a
la dignidad del colectivo universitario.
El derecho a la
autonomía universitaria, en síntesis, proclama la independencia de la
Universidad frente al poder político del Estado y aunque no resulte fácil
encontrar su reconocimiento de forma explícita, sin embargo, se pueden
considerar analogías a través del reconocimiento de los siguientes principios,
valores y derechos: 1. derecho a la libertad. 2. derecho a la seguridad
personal. 3. Derecho a la igualdad. 4. Derecho a la educación formadora/liberadora,
pública y gratuita. Y complementariamente en las declaraciones adoptadas
tanto por el Art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 12
de la Declaración Americana de Derechos del Hombre. De igual modo se
consagran referencias directas en el Art. 2 del Protocolo Adicional Nº 1 al
Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales. El Art. 3.1 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial.
El Considerando 5
del Convenio sobre Política Social de 1962. El Art. 16 Declaración de los derechos
y Libertades fundamentales del Parlamento Europeo de mayo de 1989. El Pacto
Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales. El Art. 13. Art.
17.1 y 25 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos y; 5
Mediante el reconocimiento del derecho a la
participación en la cultura y;6. Derecho a las libertades de Investigación y
cátedra.
Lo subrayado es nuestro.
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