viernes, 11 de octubre de 2019

En defensa de la autonomía universitaria. “La autonomía universitaria académica, territorial y administrativa, es un Derecho”.


En defensa de la autonomía universitaria.

“La autonomía universitaria académica, territorial y administrativa, es un Derecho”.


 Por Prof. Dr. Manuel Humberto Restrepo Domínguez/ escritor, Abogado de los Derechos Humanos/ Barómetro Latinoamericano/ ADDHEE.ONG:

Solo la fuerza de los argumentos podrá sostener vigente la movilización en defensa de la universidad pública, con garantías de financiación, autonomía y democracia, ante el aparente regreso de ambientes de turbulencia, similares a los de la seguridad democrática, basados en la lógica de amigos y enemigos, que dejó decenas de estudiantes lisiados, muertos y desterrados. La razón que impedirá caer en la trampa anunciada con tambores de guerra, es no claudicar a mitad de camino, en la búsqueda de cobrar políticamente lo construido en la movilización de 2019, que le dejó claro al país entero, que no hay un estudiantado rabioso, ni violento, ni con ganas de autodestruir sus conquistas por derechos.


La llamada a centrar la agenda universitaria, que enfrente los retos que le plantean el poder político y las reglas del mercado, es la autonomía que se define como la independencia política, administrativa, territorial y académica de las universidades, para impedir la injerencia de factores externos y mantenerse al margen de disputas originadas en naturalezas distintas a las de la cultura, la ciencia y el saber.

El derecho a la autonomía universitaria ya está ganado y consagrado como derecho fundamental en el art. 69 de la C.N, que reafirma las dimensiones Interna, que supone el autogobierno y la cogestión docente-estudiantil en la formulación de sus reglas y normativas y; Externa que supone la realización de un servicio crítico-liberador hacia la sociedad. Ejercer la autonomía evita que el Estado, a través de sus distintos poderes, intervenga de manera ilegítima en los procesos académicos de creación y difusión del conocimiento o pretenda determinar sus modos de acción, a la vez que impida que los campus sirvan como trincheras de guerra o lugares de retaguardia táctica de agrupaciones políticas, religiosas o culturales especificas o sean usados como simples zonas francas abiertas a todo mercado y lucro. La educación para que se precie de tal, no puede ser un bien de consumo por y para el lucro de empresarios oligarcas capitalistas. 

Dos hechos recientes de intervención estatal, muestran embates contrarios a la autonomía, uno fue la entrada y hostigamiento policial y militar a los campus, con expresiones de fuerza desbordada y puesta en riesgo de su comunidad universitaria e instalaciones y; el otro de tipo legal, a través del decreto 1740 de 2014, que plantea la creación de una superintendencia de la educación superior, que altera las condiciones de inspección y vigilancia, orientada por el aseguramiento de  la calidad referida a la formación moral, intelectual y física de los estudiantes, para dirigirla hacia el control y la sanción externa, ampliando de facto.

La presencia intimidatoria que ya hacen los organismos de control, que convirtieron el término “hallazgo” en una poderosa arma de intimidación, que reduce la capacidad de decisión de los gobiernos universitarios y merma su eficacia. Adicional a este decreto, un partido político, pretende mediante el proyecto de ley 077 de 2019, crear efectivamente dicha superintendencia, bajo los supuestos propósitos de mejorar la evaluación y fomentar y dignificar la educación superior, lo que no requiere ninguna ley adicional porque estas funciones están incorporadas en su ethos y compromiso con la sociedad. La ley propuesta distorsiona la autonomía y reduce el papel del MEN.

La autonomía, está basada en el reconocimiento del principio sustancial y valor esencial de la universalidad del conocimiento y del acceso a teorías, prácticas y maneras metodológicas de presentar, cuestionar y asumir el saber cómo parte de la riqueza humana construida en la historia que hacen los pueblos, libres y dignos, en la que reside la base de sus actuaciones libres de injerencia y presiones sociales y mediáticas, que quieren convertirlas en lugares equiparables a empresas de servicios o fábricas de títulos, carentes de compromiso con la formación crítica, humanística y solidaria, que resulte útil a la construcción de pensamiento propio, emancipado, anti patriarcal, anticolonial y antiimperialista.

La autonomía como derecho tiene capacidad para aglutinar la agenda universitaria porque abarca desde el ser humano en particular hasta el colectivo general y se detiene en acciones de protección al ser humano y al quehacer de las universidades. Es ahí donde cobra mayor fuerza la exigencia de no intervención política mediante las pretendidas nuevas leyes de control y de desactivación del SMAD, declarado responsable de agresiones directas contra la autonomía en los campus, con consecuencias de vulneración a derechos humanos de estudiantes y vulneración a la dignidad del colectivo universitario.

El derecho a la autonomía universitaria, en síntesis, proclama la independencia de la Universidad frente al poder político del Estado y aunque no resulte fácil encontrar su reconocimiento de forma explícita, sin embargo, se pueden considerar analogías a través del reconocimiento de los siguientes principios, valores y derechos: 1. derecho a la libertad. 2. derecho a la seguridad personal. 3. Derecho a la igualdad. 4. Derecho a la educación formadora/liberadora, pública y gratuita. Y complementariamente en las declaraciones adoptadas tanto por el Art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 12 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre.  De igual modo se consagran referencias directas en el Art. 2 del Protocolo Adicional Nº 1 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.  El Art. 3.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

El Considerando 5 del Convenio sobre Política Social de 1962. El Art. 16 Declaración de los derechos y Libertades fundamentales del Parlamento Europeo de mayo de 1989. El Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales. El Art. 13. Art. 17.1 y 25 de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos y; 5 Mediante el reconocimiento   del derecho a la participación en la cultura y;6. Derecho a las libertades de Investigación y cátedra.

Lo subrayado es nuestro.

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