Proceso Constitucional Chileno y su Negacionismo Permanente con los Mapuche.
Histórica oportunidad para la formación de un gobierno
provisional mapuche al amparo del derecho internacional.
Aucan Huilcaman Paillama
La
clase política Chilena radicada en el Parlamento, ha diseñado y ha impuesto una
formula institucional para una aparente participación en el nuevo proceso
constitucional con los Pueblos Indígenas y con los Mapuche. Se ha instalado nuevamente
la figura de los “escaños reservados” sujetos a un conjunto de condiciones que
impiden una participación plena y en completa contravención al derecho a la
autodeterminación Mapuche y el Consentimiento Previo Libre e informado.
Las
dos únicas personas como son Julio Marileo y Alihuen Antileo Navarrete, como candidato
al “Consejo Constitucional” bajo la figura de “escaños reservados”, pone de manifiesto
la absoluta y completa falta de interés del Pueblo Mapuche y sus organizaciones
para la participación del proceso constituyente. Esta situación singular, en
primer lugar, le envía un mensajes muy claro a la clase política Chilena que,
los Mapuche comienzan a desentenderse con el Estado Chileno, en segundo lugar,
a los propios candidatos de origen Mapuche que, con su participación están
contraviniendo el “interés superior del Pueblo Mapuche”, por lo mismo, ambos
tienen que evaluar si continúan o abandonan sus candidaturas, considerando que
su participación involucra al Pueblo Mapuche y sus derechos y ellos dos no
tienen mandato para dejar amarrado y subordinado constitucionalmente al Pueblo
Mapuche y su futuro.
La clase política Chilena que converge en la cámara de Diputados y Senadores, no tan solo siguen actuando en la “antigua doctrina política del negacionismo con el Pueblo Mapuche y sus derechos”, sino, además, pretenden omitir y desconocer el “estatuto jurídico” que disponen los Pueblos Indígenas en la actualidad. Cuyo “estatuto jurídico” proviene del derecho internacional que ha reconocido: el “derecho de libre determinación”, los “Parlamentos Mapuche”, la “Soberanía territorial”, el “Consentimiento Previo Libre e informado”, entre otros derechos relevantes que constituyen las herramientas políticas para decidir, si participar o no participar, en un proceso clara y previamente tutelado y preestablecido en sus contenidos. En este caso se ha decidido concretamente a “no participar”.
Los
partidos políticos Chilenos se han quedado en la doctrina política y jurídica
del pasado, propias de la década de 1990, cuando el derecho internacional no
había dado un paso tan agigantado como hoy, en donde hoy la vara está muy alta
que, incluso la propuesta constitucional rechazada en septiembre 2022, era insuficiente,
para los derechos adquiridos internacionalmente.
La
absoluta falta de interés de participación del Pueblo Mapuche en el proceso
constituyente Chileno, además, pone de manifiesto dos cuestiones fundamentales,
una que, las votaciones han sido actos forzados de parte del Estado en el proceso
de Chilenización, domesticación y colonialismo interno y por otro lado, en esta
oportunidad, el Pueblo Mapuche ha hecho prevalecer el principio y el derecho a
la libre determinación, igual como lo hicieron en la era de los “Parlamentos”,
ejerciendo este derecho en la no participación en un proceso constitucional,
abiertamente negacionista y colonial que han diseñado los partidos políticos,
mediante los “escaños reservados” que no ayudaran a resolver la controversia
del Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.
Las
bases o "bordes" que han convenido los partidos políticos para la
nueva constitución, el numeral 4.- relativo al reconocimiento constitucional
con los Pueblos Indígenas, es completamente contrario al derecho de libre
determinación, es un minimalismo, superado por todas las constituciones
política de América Latina. Su eventual adopción representa un retroceso, es
decir, los Mapuche tendrían que abandonar o despojarse voluntariamente de los
derechos adquiridos internacionalmente y asumir una conducta propia de la
domesticación y el colonialismo y no resolver las relaciones institucionales
entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche bajo el principio y el derecho a la
libre determinación.
Este
proceso constituyente Chileno, ofrece al Pueblo Mapuche la gran y propicia oportunidad
histórica para la formación de un “Gobierno Provisional Mapuche”, al amparo del
derecho internacional, establecido inequívocamente en dos normas internacionales,
del cual fui su co legislador durante dos décadas. Todas y cada una de las personas
que se autoidentifican Mapuche, están y estamos interpelados para mostrar una
responsabilidad institucional con el presente y el futuro del Pueblo Mapuche,
en cuanto a utilizar adecuadamente las herramientas y los derechos contenidos
en el “estatuto jurídico” que establece el más alto derecho como es la
autodeterminación que, otorga la “autoridad” política, el “mandato” y la “facultad”
para formar un “gobierno provisional” al más breve plazo. De lo contrario, el
futuro colectivo Mapuche, será seguir peregrinando ante los futuros gobiernos
de Chile y sus instituciones. En este contexto, la historia nos reporta dos
siglos de experiencias, 142 años Pos Pacificación de la Araucanía y más de 30
años pos dictadura militar. Solo una persona Mapuche desinformada o aquel que
acepta el colonialismo y la domesticación podría abandonar los derechos restituidos
por parte del derecho internacional y no asumir la oportunidad histórico para
la formación de un “gobierno provisorio”, aunque sacudirse del colonialismo no
es de la noche a la mañana.
En
este sentido hay un gran avance en la elaboración del “Estatuto para un Gobierno
Mapuche” que se ha redactado en la cima del Cerro Ñielol del Wallmapuche
durante varias sesiones consecutivas, de parte de los que han adheridos hasta
el momento al proceso de Autodeterminación Mapuche.
Wallmapuche,
Walung Kuyen 02 de marzo 2023.
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