1.
Lo primordial es el derecho a una INDEMNIZACIÓN justa y adecuada, como lo exige la Convención
Internacional contra la Tortura en su artículo 14.
2.
Es fundamental que la
indemnización tiene que ser HEREDITARIA.
Esto es cada día más importante dado que más del 30% de las víctimas directas
ya han fallecido.
3.
Las medidas de REHABILITACIÓN a las víctimas y su
familia deben ser de calidad y NO del
carácter precario asistencial como el programa PRAIS que entrega salud para
indigentes, por eso solicitamos que los beneficiarios PRAIS puedan comprar
bonos en FONASA sin cotizar el 7%;
4.
La rehabilitación previsional
se exige que sea digna y que el monto de
las pensiones Valech sean similares a las pensiones Rettig. Además, se debe
derogar la incompatibilidad impuesta
entre las pensiones Valech con las de exonerado. La pensión de sobrevivencia
debe ser libre de toda discriminación
social o de género, esto es no debe beneficiar sólo a la viuda con libreta
de matrimonio sino se debe conceder a la conviviente o al conviviente y por
cierto al viudo. No se justifica que se
reduzca el monto de la pensión al fallecimiento del titular pues es una
pensión de carácter reparatorio.
5.
El Estado debe establecer una entidad PERMANENTE para el reconocimiento,
asistencia social, jurídica y de reparación a las víctimas de la dictadura.
6.
El Estado de Chile debe
cumplir las convenciones para prevenir y castigar la tortura poniendo en acción la Justicia contra los
TORTURADORES en vez de fomentar y amparar la escandalosa IMPUNIDAD reinante. El Estado debe
entregar a la JUSTICIA los antecedentes sobre torturas que los ex prisioneros
políticos denunciamos ante la Comisión Valech. El aberrante secreto por
cincuenta años del artículo 15 de la ley 19992 es una vergüenza para la
Humanidad.
7.
El Senado de la república
debe darle curso al proyecto de ley
(Bustos) aprobado hace ocho años por la Cámara de Diputados que por la vía
de interpretar los artículos 93 y 103 del Código Penal se establezca que
tratándose de crímenes de lesa humanidad no se pueda extinguir la
responsabilidad penal con indulto, amnistía ni prescripción, ni menos reducirse
la condena por la llamada "media
prescripción", artificio jurídico que ha estado favoreciendo la impunidad para
criminales de la dictadura. Esto se hace indispensable para evitar la
benevolencia o condescendencia excesiva de los tribunales ante los criminales
de la dictadura.
Finalmente; el financiamiento de
la Indemnización debe ser con un crédito internacional a treinta años plazo y
el pago a las víctimas o sus herederos debe hacerse al contado, sin más
esperas (y no dilatarlo hasta que todos hayan muerto).
Nelly
Cárcamo V / Presidenta Nacional de
UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE
ONG DE DESARROLLO “UNExPP”
Septiembre 2017
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