UNA REPÚBLICA O UNA NACIÓN SIN UNA CONSTITUCIÓN SOBERANAMENTE SANCIONADA POR EL PUEBLO, ES
IMPENSABLE E INCONCEBIBLE…
Toda regla tiene su excepción, en lo referente al título de
este ensayo, lo constituye Chile, entre otras factorías del nuevo orden mundial
“Las Piedras Guías de Georgia/ USA”. Por casi cuatro décadas de transición, a “la
libertad, la democracia, y la justicia en la medida de lo posible” – los herederos,
la oligarquía empresarial farisea sofofa y la taifa castrense corrupta, y sus
testaferros, la clase politicastra, administradores concertacioncitas/ Nueva Mayoría,
obcecadamente se niegan cambiar el Artilugio de 1980, la supuesta Constitución
impuesta por la dictadura fascista cívico militar… El país, sumido en la
corrupción y la impunidad, la clase politicastra y los medios mediáticos
mercuriales globalizados, controlados por la oligarquía empresarial farisea
sofofa, machacan con la necesidad de mantener el artilugio de 1980 en el marco de
un patriotismo banal, de complacencia narcisista. Al conciliábulo de individuos
pragmáticos contemporizadores, la clase politicastra y la taifa castrense, al
servicio del capital buitre foráneo, yo les pregunto: ¿De qué patriotismo
hablan?. Sólo es patriota el que ama a sus conciudadanos, los educa, los
dignifica, los honra, en resumen, el que lucha por el bienestar de su Pueblo, sacrificándose
por emanciparlo de todo yugo. Nadie tiene derecho a invocar la Patria, mientras
no pruebe que ha contribuido con obras a honrarla, engrandecerla…
VOX CLAMANTI IN DESERTO
Nosotros como Organización No Gubernamental, consideramos
como una verdad evidente que la Libertad, la Democracia y la Justicia Plena, y la
Educación- integral, permanente, de calidad y gratuita-, son Derechos
inalienables de la persona y del Ser Humano, que debe ser garantizados por el
Estado de Derecho, que tiene como base, la Constitución soberanamente
sancionada por el Pueblo. Este Estado de Derecho, tiene como su principal
objetivo, promover el bienestar del Pueblo. La dictadura fascista cívico militar en el marco de su
infausto legado, le impuso un modelo de sociedad a partir del Artilugio / Constitución
de 1980, con un estado arbitrario cesarista, fragante negación de la Democracia
por y para el Pueblo. En este estado de barbarie no hay una vida social para la
mayoría marginada –por supuesto-, compromiso con nadie, en esta patética realidad,
se aplica la ley de la selva. El ciudadano marginado, sin educación, sin
trabajo, habitación digna. etc, para sobrevivir recurre a la delincuencia: “
hijos de Bizancio”, clase politicastra, la delincuencia es un fenómeno social,
que no se combate bajando la edad a la juventud y a los niños, llenando el país
de cárceles privadas, etc. Hipócritas, las causas de la delincuencia hay que
buscarlas, acentúo: en la marginación, la falta de trabajo, habitación digna y
educación para los marginados. En la arcadia de la alegría de la sofofa, que
tiene como base la mentira generalizada y el Artilugio de 1980, la hipocresía
es un homenaje que le rinde el vicio a la virtud.
EL REGIMEN ARBITRARIO
CESARISTA
Cuando un país sufre un régimen arbitrario cesarista como el
de Chile, pocas personas se rebelan contra la lacra de la marginación, que
sufren la mayoría de ciudadanos chilenos. Sólo una excepción de la regla, con
un espíritu valiente y honesto, protesta y llama las cosas por su nombre. El
oráculo mercurial, sibilinamente señala silencio con el dedo sobre los labios.
Este silencio es la muerte para el marginado. Es la muerte moral, que es peor
que la muerte física, porque cada uno es testigo de su propia muerte.
Como colofón afirmo, que la persona/ marginal sin libertad,
el régimen arbitrario cesarista, le ha negado sus derechos como persona humana
en la latitud cabal de la palabra: Sólo es un espectro, un cadáver que anda,
pero que ha perdido los atributos de la verdadera Humanidad, en su acepción trascendente
que se mide según la dimensión de su dignidad.
Como colofón cito y acentúo la reflexión sobre la Constitución
política soberanamente sancionada por el Pueblo, según la Dra. Rosa Luxemburgo:
“La Constitución política, soberanamente
sancionada por el Pueblo, es un acto de creación política. Es la expresión política
de la vida de una sociedad que acaba de ser creada por un pueblo organizado y
digno. Las reformas no tienen como efecto crear los elementos de la nueva
sociedad, a partir de la vieja, sino tan solo mejorar las condiciones a partir
de las cuales la clase emergente que niega a la sociedad existente arcaica
retardatoria, inmoral e injusta, acumula fuerza para terminar definitivamente
con ésta”…
Con esperanza y memoria
Certificó: Prof. Moreno Peralta/ IWA
Secretario Ejecutivo ADDHEE.ONG
Para los Asociados y Estudiantes que solicitaron nuestra
opinión sobre la Constitución, al presente ensayo agregamos otro titulado:
Relación histórica de la Constitución de Chile/ Conferencia en el Aula Magna Rubén
Darío de la Universidad de Valparaíso, por el estudiante en práctica de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Humboldt, Hugo Ernesto Moreno Peralta.
Relación histórica de la Constitución
de Chile.
Conferencia Aula Magna Rubén Darío/Universidad de
Valparaíso.
En una apretadata síntesis concluyó
que la Historia oficial de la Constitución de Chile, se divide en ensayos
constitucionales –de 1818, de 1922, de 1823, de 1826 y de 1828-, y las
Constituciones propiamente dichas de 1833, la de 1925 y un raro artilugio de la
de 1980, que la dictadura cívico militar llamó “Constitución de 1980”.
Evidentemente, para la opinión pública internacional es impensable que se pueda
dar, crear, una Constitución por parte de una dictadura fascista cívico
militar. En una conferencia internacional realizada por la fundación Cesal e.V
Berlín/DDR/1977, el artilugio de 1980, fue rechazado unánimemente por expertos
en Derecho Internacional y Derecho constitucional, por considerarlo espúreo,
fraudulento, una aberración en materia jurídica, antidemocrática en sus
conceptos e ilegítima en su aprobación.
La Constitución, es la carta
fundamental de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad
civilizada, destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política.
Determina la estructura política del Estado- El Estado lo entiendo como un
instrumento de ligazón de una comunidad de ciudadanos libres. La libertad, al
igual que el Maestro Libertador de la Patria Continente América Latina y el
Caribe, Lic. José Martí Pérez, la entiendo como el Derecho que tiene toda
persona a ser honrada y a pensar y hablar sin hipocresía-, su funcionamiento,
los organos de poder y sus atribuciones, y los derechos y garantías de las
personas.
La Constitución solamente es legítima
cuando es sancionada secreta, democrática y soberanamente –entiendo por
Soberanía la autoridad suprema que reside en el Pueblo y se ejerce por medio de
sus órganos constitucionales representativos. Es fuente de todo poder, se
arraiga, asimenta, siempre en el Pueblo, es irrenunciable e instransferible-
por el Pueblo en un plebiscito. La soberanía puede ser delegada sólo en las
autoridades libres y democráticamente elegidas por los ciudadanos.
Partes de una Constitución política:
Algunas Constituciones políticas son
divididas en cinco partes. Otras en cambio, no contemplan la
introducción/preámbulo, ni las disposiciones transitorias.
1.
Los Prolegómenos: En la
introducción se dan los antecedentes y razones por las cuales el poder
constituyente establece la constitución.
2.
Los fundamentos/la razón de ser de ella: Se establecen los valores y principios básicos y garantías
constitucionales.
3.
Parte orgánica: Se expresa la
forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno, poderes del Estado, organos
estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias.
4.
Procedimientos de reformas de la Constitución: Se señalan los órganos, procedimientos y quorums requeridos
para modificar la Constitución.
5.
Disposiciones transitorias: son normas que tienen como finalidad facilitar el paso de un ordenamiento
jurídico regido por determinadas normas constitucionales a otro ordenamiento
constitucional.
El ciudadano, el Estado y la historia constitucional de
Chile: Ensayos Constitucionales.
El Estado está al servicio de la
persona, del ciudadano y su finalidad es promover el bien común, para lo cuál debe contribuir a crear las
condiciones sociales, educacionales y culturales que permitan a todos y a cada
uno de los integrantes de la sociedad su mayor realización espiritual y
material con el pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales.
Asegura la igualdad ante la ley al ciudadano y en general, le garantiza su
participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
La historia Constitucional de Chile.
Entre 1811 y 1830, se suceden en
Chile diversos intentos por reglamentar, normar la convivencia nacional. Esta
etapa se considera como un periodo de “Ensayos Constitucionales” o de
organización de la República. La Constitución de 1833, organiza un Estado en
armonía con las necesidades de la sociedad y se abre un periodo de estabilidad
constitucional que dura casi un siglo.
En el siglo XX, la Constitución de
1925 consagra un régimen Presidencialista, con un Estado poderoso, con un rol
importante en el desarrollo económico y social del país.
Después del establecimiento de la
Primera Junta de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, equivocadamente
reconocida, impuesta, como el día de la Independencia Nacional por los
“Historiadores Oficiales”, porque, por respeto a la Historia solo el 12 de
Febrero de 1817, el Director Supremo de Chile, el General Libertador Bernardo
O’Higgins Riquelme, resolvió declarar la Independencia como un acto de
afirmación nacional, frente al enemigo español, la monarquía española.
En 12 de Febrero de 1818, primer
aniversario de la victoria de la Batalla de Chacabuco, se efectuó la Jura de la
Independencia de Chile, en medio del entusiasmo popular y la indignación de la
clase oligarca/terrateniente que
controlaba la vida política y económica del país. Estos últimos exigían seguir
dependiendo de la monarquía española, conforme a lo acordado en la Primera
Junta de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810. Durante este periodo, conocido
como la Patria Vieja, surgen algunas normativas de carácter temporal, mientras
se encontraba preso el rey de España, Fernando VII -El primer acuerdo unánime
de la Junta de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, fue luchar por la
libertad del Rey, y reivindicar la lealtad de Chile a la monarquía española-.
Reglamentos Constitucionales:
-
El reglamento Constitucional de 1811.
-
Reglamento Constitucional provisorio
de 1812.
-
Reglamento Constitucional provisorio
de 1814.
Al año siguiente de establecerse la
Primera Junta de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, se dictó el Primer
Reglamento Constitucional, denominado “Reglamento Constitucional para el
funcionamiento de la autoridad provisoria de 1811”. Establecía, un ejecutivo
colegiado de tres miembros y un congreso unicameral, el cuál tenía facultades
propias, como el patronato eclesiástico, el manejo de las relaciones exteriores,
de tropas, ente otros. Un golpe militar, el 15 de noviembre de 1811 puso
termino a este reglamento.
Aprobado por la Junta de Gobierno, el
Reglamento Constitucional de 1812, establece un Ejecutivo a cargo de tres
personas, un legislativo únicamental (senado consultivo), y al igual que el 18
de Septiembre de 1810, se reconoce la
autoridad del Rey de España en el país.
El Reglamento Constitucional
provisorio de 1814, fue promulgado a fines de la Patria Vieja, orientado
principalmente a instalar el título de Director Supremo con amplias facultades,
influenciado por la Guerra de Independencia. Su duración en el cargo fue de 18
meses, al termino de los cuáles quedaba sujeto a juicio de residencia, y en
caso de enfermedad y ausencia, sería reemplado por el Intendente de Santiago.
Con este reglamento el Senado perdió su carácter representativo, será sólo un
organismo meramente consultivo.
Con la proclamación y jura de la
Independencia Nacional, el 12-02-1817 y el 12-02-1818, en Santiago, se dio inicio a una nueva etapa para Chile:
La Patria Nueva. Varios Gobiernos, hasta
1830 ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos a través de
diversos textos constitucionales:
- Constitución provisoria de
1818.
- Constitución política de 1822.
- Constitución política de 1823
- Proyecto Constitucional de
1826.
- Constitución política de 1828.
Con
la declaración de la Independencia de 1817, el Director Supremo, General
Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, nombra una comisión constituyente con
el propósito de redactar un proyecto constitucional. Este fue promulgado
después de un plebiscito nacional, entre las localidades de Copiapó y Cauquenes.
Consagra el principio de soberanía nacional que reside en el Pueblo, en cuánto
la Nación tiene facultades de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo
han de regir. El país se divide en tres provincias: Coquimbo, Santiago y
Concepción. Se reconoce la separación de poderes: El poder Ejecutivo, ejercido
por el Director Supremo con amplias atribuciones, el Poder Legislativo,
Conformado por 5 vocales designados por el Director Supremo y cuya función era
velar por la observancia de la Constitución y de las leyes. El poder judicial
fue entregado a un supremo tribunal judiciario y a una corte de Apelaciones, y
juzgados subalternos.
Cuatro
años más tarde, la Constitución de 1822 reemplaza la de 1818, es un intento que
trata de adaptar a la forma de Gobierno semi republicano, la Constitución Española
de Cádiz de 1812, con algunas disposiciones de la Constitución de 1818, plantea
que el Gobierno de Chile, será
representativo y compuesto por tres poderes independientes: Legislativo,
Judicial, y ejecutivo. Consagra las garantías individuales y declara que todos
los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rangos o privilegios,
entre otros. Lo novedoso de esta Constitución, para el poder legislativo, es la
adopción de un sistema bicameral compuesto por una cámara de diputados y un
senado. Los diputados se elegían por 15.000 habitantes. El senado no era
lectivo, lo componían: Ex directores supremos, ministros de Estado, religiosos,
etc.
La
Constitución de 1823 se promulga después de la abdicación General Libertador
Bernardo O’Higgins Riquelme, fue redactada por una comisión presidida por Juan
Egaña. La complejidad de las instituciones que en ella se establecen y el
engorroso procedimiento para la tramitación de leyes, etc., hizo imposible
ponerla en práctica.
La
constitución de 1826 tiene sus orígenes en las ideas del federalismo
propiciadas por José Miguel Infante, influenciado por los logros obtenidos en
Estados Unidos. El proyecto de ley federalista no prosperó, debido a los
escasos recursos económicos propios de cada provincia, y a la falta de
facultades concedidas por el Ejecutivo.
La
Constitución de 1828, pretende ser popular –representativa, republicana, su
redacción estuvo a cargo de una comisión que encabezó José Joaquín Mora. Por
primera vez, en un texto Constitucional, se usa la denominación “Presidente de
la República” y se establece una Vicepresidencia. El Poder Legislativo, reside
en la Cámara de Diputados y en el Senado. El Poder judicial, queda integrado
por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso y
los jueces nombrados por el ejecutivo. A la fecha, fue la más completa
Constitución promulgada. Será la base de la Constitución de 1833.
La Constitución de 1833.
El
Estado de Chile se conforma en un Gobierno fuerte. Su principal ideólogo fue Diego
Portales y Palazuelos, se estructura un Estado según las necesidades de la
realidad social y política de aquél entonces, y otorga un periodo de
estabilidad para el país. También tuvieron una destacada participación en la
redacción de ella, Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas. Constaba de 168
artículos, agrupados en 12 capítulos. En su introducción declara qué: “El
régimen de Gobierno es popular, representativo, y la soberanía reside
esencialmente en la Nación, que delega su ejercicio en la autoridades que
establece la Constitución”. La religión del Estado es la Católica, apostólica,
romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.
El
derecho a sufragio, sólo para varones, para esta Constitución, son ciudadanos
activos al cumplir 25 años, y estar solteros, y 21 años, al estar casado,
además de saber leer y escribir, y tener una propiedad o un capital invertido
en alguna empresa, o gozar de algún empleo, renta o usufructo.
El
poder ejecutivo, recaía en el ciudadano Presidente, que administraba el Estado,
y era el jefe supremo de la Nación.
La Constitución de 1925
Esta
carta magna establece el Presidencialismo como régimen de gobierno. Rige buena
parte del siglo XX. El Estado tiene como rol fundamental el desarrollo político,
económico, social y cultural del país.
En
1925, el Presidente de la República, Arturo Alessandri Palma, convocó a una
Asamblea constituyente con el objeto de preparar un proyecto Constitucional,
que reemplace a la Constitución de 1833. Se trata de cambiar el sistema
parlamentario, por el sistema presidencial, con el fin que el presidente
pudiere designar libremente a sus ministros, y estos no pudieran ser derribados
por mayorías ocasionales en el parlamento.
La
Constitución de 1925, también tiene un Ejecutivo fuerte, con amplias
atribuciones administrativas, sin desmedro de las libertades públicas, y de las
garantías individuales. El Presidente dura en el cargo 6 años, siendo elegido
por sufragio universal directo. Se crea la incompatibilidad entre los cargos
parlamentarios con la de ministro de Estado. Estableció la separación de la
iglesia del Estado, y garantizó la más amplia libertad de consciencia y culto
religioso. Se crea el Tribunal calificador de elecciones.
La “Constitución de
1980”.
Una
comisión de exclusiva confianza de la dictadura cívico-militar de marras,
encabezada por Jaime Guzmán Errázuriz y Enrique Ortuza Escobar, miembros del
Opus Dei, tuvo a cargo la redacción de la constitución, la que fue sometida a
plebiscito el 11 de Septiembre de 1980, encontrándose el país en Estado de
sitio. Entró en vigencia el 11 de Marzo de 1985. Para la opinión pública
internacional, este fue un hecho insólito, inusitado, que una dictadura
fascista cívico militar, impusiera su artilugio constitucional al Pueblo Chileno
y que se mantiene vigente hasta el día de hoy.
En
una apretada síntesis, porque no merece un estudio científico profundo, el
artilugio/ constitucional de 1980, acentúo, aun vigente, en plena transición a
la democracia, destaco en el aspecto jurídico: el asunto de la justicia militar
impuesta por la dictadura cívico militar de marras- que tantos muertos y
desaparecidos le ha costado al Pueblo Chileno. Los asesinatos del Presidente
Constitucional de Chile, Dr. Salvador Allende Gossens, y del poeta Pablo
Neruda-, preserva el hecho no democrático, de mantener una competencia que le
permite tener una jurisdicción en todos los asuntos públicos.
El
primer desafío del Pueblo Chileno, es darse una Constitución elaborada bajo la vigilancia
y verificación de la Clase Trabajadora y la Juventud, y la sanción soberana del
Pueblo Chileno.
Finalmente,
me quedo con la opinión sabia de los jurisconsultos, Prof. Dr. Julio César
Strassera, Prof. Dr. Eduardo Novoa Monrreal, Prof. Juan Guillermo Matus
Valencia, para quiénes la fraudulenta constitución de 1980, no es, ni será
jamás una constitución. Es un desaguisado, hija de la doctrina de la seguridad nacional, una aberración en materia
jurídica, e ilegítima en su aprobación y antidemocrática en sus conceptos.
Con
la esperanza y memoria espero que la política en Chile, vuelva a ser el arte de
proteger la soberanía que reside en el pueblo, para garantiza la paz y la
grandeza de la nación, y nunca más el vil medio corrupto para hacer fortuna a
expensas del Pueblo.
Hugo
Ernesto Moreno-Peralta.
Estudiante
Facultad de Derecho.
Universidad
de Humboldt, Berlín. Alemania.
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