martes, 24 de julio de 2018

UNA REPÚBLICA O UNA NACIÓN SIN UNA CONSTITUCIÓN SOBERANAMENTE SANCIONADA POR EL PUEBLO, ES IMPENSABLE E INCONCEBIBLE…


UNA REPÚBLICA O UNA NACIÓN SIN UNA CONSTITUCIÓN SOBERANAMENTE SANCIONADA POR EL PUEBLO, ES IMPENSABLE E INCONCEBIBLE…
Toda regla tiene su excepción, en lo referente al título de este ensayo, lo constituye Chile, entre otras factorías del nuevo orden mundial “Las Piedras Guías de Georgia/ USA”. Por casi cuatro décadas de transición, a “la libertad, la democracia, y la justicia en la medida de lo posible” – los herederos, la oligarquía empresarial farisea sofofa y la taifa castrense corrupta, y sus testaferros, la clase politicastra, administradores concertacioncitas/ Nueva Mayoría, obcecadamente se niegan cambiar el Artilugio de 1980, la supuesta Constitución impuesta por la dictadura fascista cívico militar… El país, sumido en la corrupción y la impunidad, la clase politicastra y los medios mediáticos mercuriales globalizados, controlados por la oligarquía empresarial farisea sofofa, machacan con la necesidad de mantener el artilugio de 1980 en el marco de un patriotismo banal, de complacencia narcisista. Al conciliábulo de individuos pragmáticos contemporizadores, la clase politicastra y la taifa castrense, al servicio del capital buitre foráneo, yo les pregunto: ¿De qué patriotismo hablan?. Sólo es patriota el que ama a sus conciudadanos, los educa, los dignifica, los honra, en resumen, el que lucha por el bienestar de su Pueblo, sacrificándose por emanciparlo de todo yugo. Nadie tiene derecho a invocar la Patria, mientras no pruebe que ha contribuido con obras a honrarla, engrandecerla…
VOX CLAMANTI IN DESERTO
Nosotros como Organización No Gubernamental, consideramos como una verdad evidente que la Libertad, la Democracia y la Justicia Plena, y la Educación- integral, permanente, de calidad y gratuita-, son Derechos inalienables de la persona y del Ser Humano, que debe ser garantizados por el Estado de Derecho, que tiene como base, la Constitución soberanamente sancionada por el Pueblo. Este Estado de Derecho, tiene como su principal objetivo, promover el bienestar del Pueblo. La dictadura  fascista cívico militar en el marco de su infausto legado, le impuso un modelo de sociedad a partir del Artilugio / Constitución de 1980, con un estado arbitrario cesarista, fragante negación de la Democracia por y para el Pueblo. En este estado de barbarie no hay una vida social para la mayoría marginada –por supuesto-, compromiso con nadie, en esta patética realidad, se aplica la ley de la selva. El ciudadano marginado, sin educación, sin trabajo, habitación digna. etc, para sobrevivir recurre a la delincuencia: “ hijos de Bizancio”, clase politicastra, la delincuencia es un fenómeno social, que no se combate bajando la edad a la juventud y a los niños, llenando el país de cárceles privadas, etc. Hipócritas, las causas de la delincuencia hay que buscarlas, acentúo: en la marginación, la falta de trabajo, habitación digna y educación para los marginados. En la arcadia de la alegría de la sofofa, que tiene como base la mentira generalizada y el Artilugio de 1980, la hipocresía es un homenaje que le rinde el vicio a la virtud.
EL REGIMEN ARBITRARIO CESARISTA
Cuando un país sufre un régimen arbitrario cesarista como el de Chile, pocas personas se rebelan contra la lacra de la marginación, que sufren la mayoría de ciudadanos chilenos. Sólo una excepción de la regla, con un espíritu valiente y honesto, protesta y llama las cosas por su nombre. El oráculo mercurial, sibilinamente señala silencio con el dedo sobre los labios. Este silencio es la muerte para el marginado. Es la muerte moral, que es peor que la muerte física, porque cada uno es testigo de su propia muerte.
Como colofón afirmo, que la persona/ marginal sin libertad, el régimen arbitrario cesarista, le ha negado sus derechos como persona humana en la latitud cabal de la palabra: Sólo es un espectro, un cadáver que anda, pero que ha perdido los atributos de la verdadera Humanidad, en su acepción trascendente que se mide según la dimensión de su dignidad.
Como colofón cito y acentúo la reflexión sobre la Constitución política soberanamente sancionada por el Pueblo, según la Dra. Rosa Luxemburgo: “La Constitución política, soberanamente sancionada por el Pueblo, es un acto de creación política. Es la expresión política de la vida de una sociedad que acaba de ser creada por un pueblo organizado y digno. Las reformas no tienen como efecto crear los elementos de la nueva sociedad, a partir de la vieja, sino tan solo mejorar las condiciones a partir de las cuales la clase emergente que niega a la sociedad existente arcaica retardatoria, inmoral e injusta, acumula fuerza para terminar definitivamente con ésta”…
Con esperanza y memoria
Certificó: Prof. Moreno Peralta/ IWA
Secretario Ejecutivo ADDHEE.ONG





Para los Asociados y Estudiantes que solicitaron nuestra opinión sobre la Constitución, al presente ensayo agregamos otro titulado: Relación histórica de la Constitución de Chile/ Conferencia en el Aula Magna Rubén Darío de la Universidad de Valparaíso, por el estudiante en práctica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Humboldt, Hugo Ernesto Moreno Peralta.






Relación histórica de la Constitución de Chile.
Conferencia Aula Magna Rubén Darío/Universidad de Valparaíso.
Estudiante en Práctica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Humboldt, Berlín, Alemania.


En una apretadata síntesis concluyó que la Historia oficial de la Constitución de Chile, se divide en ensayos constitucionales –de 1818, de 1922, de 1823, de 1826 y de 1828-, y las Constituciones propiamente dichas de 1833, la de 1925 y un raro artilugio de la de 1980, que la dictadura cívico militar llamó “Constitución de 1980”. Evidentemente, para la opinión pública internacional es impensable que se pueda dar, crear, una Constitución por parte de una dictadura fascista cívico militar. En una conferencia internacional realizada por la fundación Cesal e.V Berlín/DDR/1977, el artilugio de 1980, fue rechazado unánimemente por expertos en Derecho Internacional y Derecho constitucional, por considerarlo espúreo, fraudulento, una aberración en materia jurídica, antidemocrática en sus conceptos e ilegítima en su aprobación.
La Constitución, es la carta fundamental de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad civilizada, destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política. Determina la estructura política del Estado- El Estado lo entiendo como un instrumento de ligazón de una comunidad de ciudadanos libres. La libertad, al igual que el Maestro Libertador de la Patria Continente América Latina y el Caribe, Lic. José Martí Pérez, la entiendo como el Derecho que tiene toda persona a ser honrada y a pensar y hablar sin hipocresía-, su funcionamiento, los organos de poder y sus atribuciones, y los derechos y garantías de las personas.


La Constitución solamente es legítima cuando es sancionada secreta, democrática y soberanamente –entiendo por Soberanía la autoridad suprema que reside en el Pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos. Es fuente de todo poder, se arraiga, asimenta, siempre en el Pueblo, es irrenunciable e instransferible- por el Pueblo en un plebiscito. La soberanía puede ser delegada sólo en las autoridades libres y democráticamente elegidas por los ciudadanos.
Partes de una Constitución política:
Algunas Constituciones políticas son divididas en cinco partes. Otras en cambio, no contemplan la introducción/preámbulo, ni las disposiciones transitorias.
1.    Los Prolegómenos: En la introducción se dan los antecedentes y razones por las cuales el poder constituyente establece la constitución.
2.    Los fundamentos/la razón de ser de ella: Se establecen los valores y principios básicos y garantías constitucionales.
3.    Parte orgánica: Se expresa la forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno, poderes del Estado, organos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias.
4.    Procedimientos de reformas de la Constitución: Se señalan los órganos, procedimientos y quorums requeridos para modificar la Constitución.
5.    Disposiciones transitorias: son normas que tienen como finalidad facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas constitucionales a otro ordenamiento constitucional.
El ciudadano, el Estado y la historia constitucional de Chile: Ensayos Constitucionales.
El Estado está al servicio de la persona, del ciudadano y su finalidad es promover el bien común,  para lo cuál debe contribuir a crear las condiciones sociales, educacionales y culturales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la sociedad su mayor realización espiritual y material con el pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales. Asegura la igualdad ante la ley al ciudadano y en general, le garantiza su participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
La historia Constitucional de Chile.
Entre 1811 y 1830, se suceden en Chile diversos intentos por reglamentar, normar la convivencia nacional. Esta etapa se considera como un periodo de “Ensayos Constitucionales” o de organización de la República. La Constitución de 1833, organiza un Estado en armonía con las necesidades de la sociedad y se abre un periodo de estabilidad constitucional que dura casi un siglo.
En el siglo XX, la Constitución de 1925 consagra un régimen Presidencialista, con un Estado poderoso, con un rol importante en el desarrollo económico y social del país.
Después del establecimiento de la Primera Junta de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, equivocadamente reconocida, impuesta, como el día de la Independencia Nacional por los “Historiadores Oficiales”, porque, por respeto a la Historia solo el 12 de Febrero de 1817, el Director Supremo de Chile, el General Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, resolvió declarar la Independencia como un acto de afirmación nacional, frente al enemigo español, la monarquía española.
En 12 de Febrero de 1818, primer aniversario de la victoria de la Batalla de Chacabuco, se efectuó la Jura de la Independencia de Chile, en medio del entusiasmo popular y la indignación de la clase oligarca/terrateniente  que controlaba la vida política y económica del país. Estos últimos exigían seguir dependiendo de la monarquía española, conforme a lo acordado en la Primera Junta de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810. Durante este periodo, conocido como la Patria Vieja, surgen algunas normativas de carácter temporal, mientras se encontraba preso el rey de España, Fernando VII -El primer acuerdo unánime de la Junta de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, fue luchar por la libertad del Rey, y reivindicar la lealtad de Chile a la monarquía española-.
Reglamentos Constitucionales:
-       El reglamento Constitucional de 1811.
-       Reglamento Constitucional provisorio de 1812.
-       Reglamento Constitucional provisorio de 1814.
Al año siguiente de establecerse la Primera Junta de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, se dictó el Primer Reglamento Constitucional, denominado “Reglamento Constitucional para el funcionamiento de la autoridad provisoria de 1811”. Establecía, un ejecutivo colegiado de tres miembros y un congreso unicameral, el cuál tenía facultades propias, como el patronato eclesiástico, el manejo de las relaciones exteriores, de tropas, ente otros. Un golpe militar, el 15 de noviembre de 1811 puso termino a este reglamento.
Aprobado por la Junta de Gobierno, el Reglamento Constitucional de 1812, establece un Ejecutivo a cargo de tres personas, un legislativo únicamental (senado consultivo), y al igual que el 18 de Septiembre de 1810, se reconoce la autoridad del Rey de España en el país.
El Reglamento Constitucional provisorio de 1814, fue promulgado a fines de la Patria Vieja, orientado principalmente a instalar el título de Director Supremo con amplias facultades, influenciado por la Guerra de Independencia. Su duración en el cargo fue de 18 meses, al termino de los cuáles quedaba sujeto a juicio de residencia, y en caso de enfermedad y ausencia, sería reemplado por el Intendente de Santiago. Con este reglamento el Senado perdió su carácter representativo, será sólo un organismo meramente consultivo.
Con la proclamación y jura de la Independencia Nacional, el 12-02-1817 y el 12-02-1818, en Santiago,  se dio inicio a una nueva etapa para Chile: La Patria Nueva.  Varios Gobiernos, hasta 1830 ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos a través de diversos textos constitucionales:
-       Constitución provisoria de 1818.
-       Constitución política de 1822.
-       Constitución política de 1823
-       Proyecto Constitucional de 1826.
-       Constitución política de 1828.
Con la declaración de la Independencia de 1817, el Director Supremo, General Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, nombra una comisión constituyente con el propósito de redactar un proyecto constitucional. Este fue promulgado después de un plebiscito nacional, entre las localidades de Copiapó y Cauquenes. Consagra el principio de soberanía nacional que reside en el Pueblo, en cuánto la Nación tiene facultades de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. El país se divide en tres provincias: Coquimbo, Santiago y Concepción. Se reconoce la separación de poderes: El poder Ejecutivo, ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones, el Poder Legislativo, Conformado por 5 vocales designados por el Director Supremo y cuya función era velar por la observancia de la Constitución y de las leyes. El poder judicial fue entregado a un supremo tribunal judiciario y a una corte de Apelaciones, y juzgados subalternos.
Cuatro años más tarde, la Constitución de 1822 reemplaza la de 1818, es un intento que trata de adaptar a la forma de Gobierno semi republicano, la Constitución Española de Cádiz de 1812, con algunas disposiciones de la Constitución de 1818, plantea que el Gobierno  de Chile, será representativo y compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Judicial, y ejecutivo. Consagra las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rangos o privilegios, entre otros. Lo novedoso de esta Constitución, para el poder legislativo, es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una cámara de diputados y un senado. Los diputados se elegían por 15.000 habitantes. El senado no era lectivo, lo componían: Ex directores supremos, ministros de Estado, religiosos, etc.
La Constitución de 1823 se promulga después de la abdicación General Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, fue redactada por una comisión presidida por Juan Egaña. La complejidad de las instituciones que en ella se establecen y el engorroso procedimiento para la tramitación de leyes, etc., hizo imposible ponerla en práctica.
La constitución de 1826 tiene sus orígenes en las ideas del federalismo propiciadas por José Miguel Infante, influenciado por los logros obtenidos en Estados Unidos. El proyecto de ley federalista no prosperó, debido a los escasos recursos económicos propios de cada provincia, y a la falta de facultades concedidas por el Ejecutivo.
La Constitución de 1828, pretende ser popular –representativa, republicana, su redacción estuvo a cargo de una comisión que encabezó José Joaquín Mora. Por primera vez, en un texto Constitucional, se usa la denominación “Presidente de la República” y se establece una Vicepresidencia. El Poder Legislativo, reside en la Cámara de Diputados y en el Senado. El Poder judicial, queda integrado por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso y los jueces nombrados por el ejecutivo. A la fecha, fue la más completa Constitución promulgada. Será la base de la Constitución de 1833.
La Constitución de 1833.
El Estado de Chile se conforma en un Gobierno fuerte. Su principal ideólogo fue Diego Portales y Palazuelos, se estructura un Estado según las necesidades de la realidad social y política de aquél entonces, y otorga un periodo de estabilidad para el país. También tuvieron una destacada participación en la redacción de ella, Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas. Constaba de 168 artículos, agrupados en 12 capítulos. En su introducción declara qué: “El régimen de Gobierno es popular, representativo, y la soberanía reside esencialmente en la Nación, que delega su ejercicio en la autoridades que establece la Constitución”. La religión del Estado es la Católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.
El derecho a sufragio, sólo para varones, para esta Constitución, son ciudadanos activos al cumplir 25 años, y estar solteros, y 21 años, al estar casado, además de saber leer y escribir, y tener una propiedad o un capital invertido en alguna empresa, o gozar de algún empleo, renta o usufructo.
El poder ejecutivo, recaía en el ciudadano Presidente, que administraba el Estado, y era el jefe supremo de la Nación.

La Constitución de 1925
Esta carta magna establece el Presidencialismo como régimen de gobierno. Rige buena parte del siglo XX. El Estado tiene como rol fundamental el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
En 1925, el Presidente de la República, Arturo Alessandri Palma, convocó a una Asamblea constituyente con el objeto de preparar un proyecto Constitucional, que reemplace a la Constitución de 1833. Se trata de cambiar el sistema parlamentario, por el sistema presidencial, con el fin que el presidente pudiere designar libremente a sus ministros, y estos no pudieran ser derribados por mayorías ocasionales en el parlamento.
La Constitución de 1925, también tiene un Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones administrativas, sin desmedro de las libertades públicas, y de las garantías individuales. El Presidente dura en el cargo 6 años, siendo elegido por sufragio universal directo. Se crea la incompatibilidad entre los cargos parlamentarios con la de ministro de Estado. Estableció la separación de la iglesia del Estado, y garantizó la más amplia libertad de consciencia y culto religioso. Se crea el Tribunal calificador de elecciones.
La “Constitución de 1980”.
Una comisión de exclusiva confianza de la dictadura cívico-militar de marras, encabezada por Jaime Guzmán Errázuriz y Enrique Ortuza Escobar, miembros del Opus Dei, tuvo a cargo la redacción de la constitución, la que fue sometida a plebiscito el 11 de Septiembre de 1980, encontrándose el país en Estado de sitio. Entró en vigencia el 11 de Marzo de 1985. Para la opinión pública internacional, este fue un hecho insólito, inusitado, que una dictadura fascista cívico militar, impusiera su artilugio constitucional al Pueblo Chileno y que se mantiene vigente hasta el día de hoy.
En una apretada síntesis, porque no merece un estudio científico profundo, el artilugio/ constitucional de 1980, acentúo, aun vigente, en plena transición a la democracia, destaco en el aspecto jurídico: el asunto de la justicia militar impuesta por la dictadura cívico militar de marras- que tantos muertos y desaparecidos le ha costado al Pueblo Chileno. Los asesinatos del Presidente Constitucional de Chile, Dr. Salvador Allende Gossens, y del poeta Pablo Neruda-, preserva el hecho no democrático, de mantener una competencia que le permite tener una jurisdicción en todos los asuntos públicos.
El primer desafío del Pueblo Chileno, es darse una Constitución elaborada bajo la vigilancia y verificación de la Clase Trabajadora y la Juventud, y la sanción soberana del Pueblo Chileno.
Finalmente, me quedo con la opinión sabia de los jurisconsultos, Prof. Dr. Julio César Strassera, Prof. Dr. Eduardo Novoa Monrreal, Prof. Juan Guillermo Matus Valencia, para quiénes la fraudulenta constitución de 1980, no es, ni será jamás una constitución. Es un desaguisado, hija de la doctrina de la  seguridad nacional, una aberración en materia jurídica, e ilegítima en su aprobación y antidemocrática en sus conceptos.
Con la esperanza y memoria espero que la política en Chile, vuelva a ser el arte de proteger la soberanía que reside en el pueblo, para garantiza la paz y la grandeza de la nación, y nunca más el vil medio corrupto para hacer fortuna a expensas del Pueblo.

Hugo Ernesto Moreno-Peralta.
Estudiante Facultad de Derecho.
Universidad de Humboldt, Berlín. Alemania.



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