martes, 5 de diciembre de 2017

Conferencia internacional : LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO A LA VERDAD.


Conferencia internacional
LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO A LA VERDAD.

Convocatoria internacional:
-          Fundación Heinrich Böll, Berlín, Alemania.
-          Coalition for an International Court, New York, USA.
Invitados / Participantes:
-          Dra. Teresinka Pereira / IWA. Presidenta Asociación Internacional de Escritores de Los Estados Unidos.
-          Magistrado Jaime Araujo Rentería, Colombia.
-          Prof. Juan Guillermo Matus Valencia, Valparaíso, Chile.
-          Prof. Dr. Juan Guzmán Tapia,
-          Dr. Julio Cesar Estrassera.
Juristas defensores de los Derechos Humanos:
-          Dr. Adolfo Pérez Esquivel
-          Prof.  Eugenio Zaffaroni
-          Ma. Cecilia Chinchón Canales.
-          Gioconda Cotroneo Torrone
-          Ester Poloni.
-          Bernardino Escudero Ahumada.
Local de la Conferencia:
Aula Rubén Darío, Universidad de Valparaíso, Valparaíso
Septiembre/ Octubre / 1999
Prolegómenos: Los Derechos Humanos se plasman, porque la persona – mujer y hombre- sintiendo su esencia de ser libre, han luchado por ellos, porque quieren y desean vivir, no sólo una existencia biológica, sino vivir humanamente, con dignidad y con sus derechos reconocidos, respetados frente al Estado. Por esto, acentuamos, que el surgimiento de la institución de los Derechos Humanos, responde a la demanda de la sociedad y de las organizaciones civiles no gubernamentales / ONG’s para establecer equilibrios y un sólido contrapeso a la arbitrariedad, la corrupción y la impunidad., y, porque es necesario erradicar los excesos del ejercicio del poder público en contra de los gobernados, porque sabemos que la dignidad de la persona radica en su destino y nadie puede legítimamente impedir a otra la realización de su fin. La mujer y el hombre sólo pueden realizar su destino dentro de la comunidad social, y, ésta, no tiene otro fin,  que servir al hombre y a la mujer. El fin de la comunidad social es la realización de una obra común.
Los derechos humanos son limites exteriores de existencia, son las bases de la actuación humana, y al saber que aquellos no serán violados, conculcados, el hombre y la mujer se movilizan con libertad para lograr su destino…
Como colofón de estos prolegómenos, acentúo que los que han atropellado, conculcado, la dignidad del ser humano y sus derechos, no tienen ninguna autoridad para hablar en su nombre.
La Sociedad Civil en general no ve la verdad ni la Justicia en las violaciones de los derechos humanos:  
El señor magistrado Araujo Rentería de Colombia, acentúa , “entendemos por sociedad civil, para todos los efectos y en especial de la maldita guerra, a la luz del Derecho Internacional humanitario, los no combatientes, que deben ser respetados por todos los combatientes del Estado y del no Estado. Cuando a los miembros de esa sociedad civil no se les respeta el derecho a no ser atacado  por ningún combatiente, se convierten en víctimas del Estado y del no- Estado y, adquieren ipsofacto, una serie de derechos que es necesario estudiar pues para defender un derecho hay que conocerlo bien, saber exactamente en qué consiste y cuáles son sus características”.
Por esta razón elemental, “es indispensable que las victimas conozcan sus derechos, la totalidad de sus derechos, cómo se integran sus derechos al esquema universal de derechos humanos. Lo primero es que los derechos de las víctimas, forman una  unidad inescindible, el derecho a la verdad, a la Justicia, a la reparación digna y la garantía de no repetición, no puede separarse o dividirse,  sin verdad no hay justicia, ni reparación digna, ni garantía de no repetición. A las victimas les pertenecen esos derechos, en su integridad y unidad. Cuando decimos en su integridad, queremos decir, que a las victimas les pertenece la totalidad del derecho y que no darles la totalidad del mismo, es hacerle fraude a las víctimas, que las víctimas tienen derecho al ciento por ciento (100%)de ese derecho y que darles sólo una parte ( 40%, 20%, 10%) es hacerles otra violación de sus derechos, la victima tiene derechos completos, no medios derechos o fracciones de derecho”.
 
El derecho a la verdad:
Son elementos del derecho a la verdad, los que se señalaron en la sentencia de la Corte Constitucional, que por primera vez le dio derecho a las víctimas en Colombia – LA C-1149 del 2001., Magistrado Ponente : Jaime Araujo Reintería, el derecho a saber y el derecho a recordar, individual y colectivamente : “ Derecho a saber. No se trata sólo del derecho individual que toda víctima o sus familiares tienden a saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan repetirse en el futuro las violaciones. Como compartida, al Estado le incumbe, el deber de recordar, a fin de proteger contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo, pragmatismo contemporizador  y negacionismo, en efecto,  el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión, forma parte de su Patrimonio y debe por ello conservarse. Tales son los principales objetivos del Derecho a saber cómo derecho colectivo.

“Post verdad”, eufemismo:
“La post verdad”, la manipulación de las conciencia , el lavado cerebral ante las dificultades que presenta una realidad cada vez más compleja, necesitaba y necesita de un marco “académico”- en una etapa donde se opera sobre las ciudadanías del planeta por cuanto medio de difusión existente o se “crea” sin tapujo o respeto alguno. – y por tanto apelaron a definirla como “post verdad”.
Recopilemos brevemente. No sólo se miente por los medios mediáticos de comunicación globalizado habituales ( gigaestructura mediática)  conocidos, tales como diarios, televisión, internet, redes sociales, etc., sino que se fabrican videos que propalan – en vivo y en directo- sucesos que en realidad no existen o si son reales, se dan absolutamente distorsionados, un ejemplo de esto - hace tiempo- fue el video de la toma de una ciudad en una maldita guerra, que luego se comprobó ser falsa noticia pero cumplía una función perversa antes de ser descubierta como lo que era, una falacia.



El término “post verdad” debe ser definido lisa y llanamente como “mentira lisa y llana”  Falsedad aguda. Lavado cerebral enajenante. Injuria de pseudos intelectuales o “comunicados sociales” a sueldo- Es decir, que se trata de los mismos que se vienen aplicando hace años. Método alienante de conciencia con el fin de someter/ manipular, controlar a un individuo que no es permeable  a aceptar realidades políticas de “ficción”. Sencillamente en algún momento la realidad le indicará al sujeto lo falso del mensaje recibido y que aceptará en su momento: Las cosas por su nombre.
Agradecemos a los defensores de los derechos humanos de Argentina,  Paraguay, Colombia, México que nos han solicitado la publicación de los acuerdos de nuestra conferencia internacional.
Certificó:
Prof. Moreno Peralta / IWA

Secretario Ejecutivo ADDHEE. ONG 

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