Conferencia internacional
LOS DERECHOS HUMANOS,
EL DERECHO A LA VERDAD.
Convocatoria internacional:
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Fundación Heinrich Böll, Berlín,
Alemania.
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Coalition for an International Court,
New York, USA.
Invitados / Participantes:
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Dra.
Teresinka Pereira / IWA. Presidenta Asociación Internacional de Escritores de
Los Estados Unidos.
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Magistrado
Jaime Araujo Rentería, Colombia.
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Prof.
Juan Guillermo Matus Valencia, Valparaíso, Chile.
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Prof.
Dr. Juan Guzmán Tapia,
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Dr.
Julio Cesar Estrassera.
Juristas defensores de
los Derechos Humanos:
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Dr.
Adolfo Pérez Esquivel
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Prof.
Eugenio Zaffaroni
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Ma.
Cecilia Chinchón Canales.
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Gioconda
Cotroneo Torrone
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Ester
Poloni.
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Bernardino
Escudero Ahumada.
Local de la Conferencia:
Aula Rubén Darío, Universidad de Valparaíso, Valparaíso
Septiembre/ Octubre / 1999
Prolegómenos: Los Derechos Humanos se plasman,
porque la persona – mujer y hombre- sintiendo su esencia de ser libre, han
luchado por ellos, porque quieren y desean vivir, no sólo una existencia biológica,
sino vivir humanamente, con dignidad y con sus derechos reconocidos, respetados
frente al Estado. Por esto, acentuamos, que el surgimiento de la institución de
los Derechos Humanos, responde a la demanda de la sociedad y de las organizaciones
civiles no gubernamentales / ONG’s para establecer equilibrios y un sólido
contrapeso a la arbitrariedad, la corrupción y la impunidad., y, porque es
necesario erradicar los excesos del ejercicio del poder público en contra de
los gobernados, porque sabemos que la dignidad de la persona radica en su
destino y nadie puede legítimamente impedir a otra la realización de su fin. La
mujer y el hombre sólo pueden realizar su destino dentro de la comunidad
social, y, ésta, no tiene otro fin, que
servir al hombre y a la mujer. El fin de la comunidad social es la realización
de una obra común.
Los derechos humanos son limites exteriores de existencia,
son las bases de la actuación humana, y al saber que aquellos no serán violados,
conculcados, el hombre y la mujer se movilizan con libertad para lograr su
destino…
Como colofón de estos prolegómenos, acentúo que los que han atropellado, conculcado, la dignidad del
ser humano y sus derechos, no tienen ninguna autoridad para hablar en su
nombre.
La Sociedad Civil en general
no ve la verdad ni la Justicia en las violaciones de los derechos humanos:
El señor magistrado Araujo Rentería de Colombia, acentúa , “entendemos por sociedad civil, para todos
los efectos y en especial de la maldita guerra, a la luz del Derecho
Internacional humanitario, los no combatientes, que deben ser respetados por
todos los combatientes del Estado y del no Estado. Cuando a los miembros de esa
sociedad civil no se les respeta el derecho a no ser atacado por ningún combatiente, se convierten en víctimas
del Estado y del no- Estado y, adquieren ipsofacto, una serie de derechos que
es necesario estudiar pues para defender un derecho hay que conocerlo bien,
saber exactamente en qué consiste y cuáles son sus características”.
Por esta razón elemental, “es indispensable que las victimas
conozcan sus derechos, la totalidad de sus derechos, cómo se integran sus
derechos al esquema universal de derechos humanos. Lo primero es que los
derechos de las víctimas, forman una unidad inescindible, el derecho a la verdad, a
la Justicia, a la reparación digna y la garantía de no repetición, no puede
separarse o dividirse, sin verdad no hay
justicia, ni reparación digna, ni garantía de no repetición. A las victimas les
pertenecen esos derechos, en su integridad y unidad. Cuando decimos en su
integridad, queremos decir, que a las victimas les pertenece la totalidad del derecho
y que no darles la totalidad del mismo, es hacerle fraude a las víctimas, que
las víctimas tienen derecho al ciento por ciento (100%)de ese derecho y que
darles sólo una parte ( 40%, 20%, 10%) es hacerles otra violación de sus
derechos, la victima tiene derechos completos, no medios derechos o fracciones
de derecho”.
El derecho a la verdad:
Son elementos del derecho a la verdad, los que se señalaron en
la sentencia de la Corte Constitucional, que por primera vez le dio derecho a
las víctimas en Colombia – LA C-1149 del 2001., Magistrado Ponente : Jaime
Araujo Reintería, el derecho a saber y el derecho a recordar, individual y
colectivamente : “ Derecho a saber. No se trata sólo del derecho individual que
toda víctima o sus familiares tienden a saber lo que ocurrió, que es el derecho
a la verdad. El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus
raíces en la historia, para evitar que puedan repetirse en el futuro las
violaciones. Como compartida, al Estado le incumbe, el deber de recordar, a fin
de proteger contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo,
pragmatismo contemporizador y
negacionismo, en efecto, el conocimiento
por un pueblo de la historia de su opresión, forma parte de su Patrimonio y
debe por ello conservarse. Tales son los principales objetivos del Derecho a
saber cómo derecho colectivo.
“Post verdad”,
eufemismo:
“La post verdad”, la manipulación de las conciencia , el
lavado cerebral ante las dificultades que presenta una realidad cada vez más
compleja, necesitaba y necesita de un marco “académico”- en una etapa donde se
opera sobre las ciudadanías del planeta por cuanto medio de difusión existente
o se “crea” sin tapujo o respeto alguno. – y por tanto apelaron a definirla
como “post verdad”.
Recopilemos brevemente. No sólo se miente por los medios
mediáticos de comunicación globalizado habituales ( gigaestructura
mediática) conocidos, tales como
diarios, televisión, internet, redes sociales, etc., sino que se fabrican
videos que propalan – en vivo y en directo- sucesos que en realidad no existen
o si son reales, se dan absolutamente distorsionados, un ejemplo de esto - hace
tiempo- fue el video de la toma de una ciudad en una maldita guerra, que luego
se comprobó ser falsa noticia pero cumplía una función perversa antes de ser
descubierta como lo que era, una falacia.
El término “post verdad” debe ser definido lisa y llanamente
como “mentira lisa y llana” Falsedad aguda.
Lavado cerebral enajenante. Injuria de pseudos intelectuales o “comunicados
sociales” a sueldo- Es decir, que se trata de los mismos que se vienen aplicando
hace años. Método alienante de conciencia con el fin de someter/ manipular,
controlar a un individuo que no es permeable
a aceptar realidades políticas de “ficción”. Sencillamente en algún momento
la realidad le indicará al sujeto lo falso del mensaje recibido y que aceptará
en su momento: Las cosas por su nombre.
Agradecemos a los defensores de los derechos humanos de
Argentina, Paraguay, Colombia, México que
nos han solicitado la publicación de los acuerdos de nuestra conferencia
internacional.
Certificó:
Prof. Moreno Peralta / IWA
Secretario Ejecutivo ADDHEE. ONG
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