Los Derechos Humanos,
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos”.
Por Oscar Bravo/ escritor, politólogo/
Barómetro latinoamericano/ADDHEE.ONG:
Hay un tema neurálgico y lleno de una
altísima sensibilidad social y que desde el punto de vista internacional, ha
logrado establecerse en terrenos de “extrema politización”, lo cual gira alrededor de dos versiones de la realidad social: los que consideran
que en un lugar determinado se violan los derechos humanos de acuerdo a las
antipatías políticas que tienen en contra de los que gobiernan a un Estado
determinado y están los casos en la que hay evidentes incumplimientos a los
derechos humanos, que los organismos competentes se hacen “los que no ven” y
jamás en esos informes expresan de que “algo malo está pasando”…por lo tanto,
el tema de los derechos humanos, son juzgados a conveniencia, y un ejemplo de
esta injusta situación, son las públicas y notorias violaciones a los derecho
humanos, impulsados y provocados por los regímenes de la derecha
latinoamericana…
¿y que dicen en esos informes si es que lo realizan? que esos países son
lo más parecidos a el paraíso, en donde no hay torturas, ni asesinatos, ni
represión policial, ni hay detenidos sin juicios, ni desaparecidos y todo el
sistema de justicia funciona a la perfección…
En el caso venezolano, la mirada debe comenzar desde lo
constitucional, que permite precisar como en nuestro Estado de derecho, están
en total sintonía con los preceptos legales que a través del Derecho Internacional
y la declaración universal de los Derechos Humanos de 1948, se encuentran
establecidas en nuestra constitución vigente desde el año 1999, y que es una de
las pocas constituciones en el mundo, que tiene todo un título, con trece
artículos, ( desde el artículo 19 al artículo 31), en el cual se desarrollan
expresando el alcance, las garantías y los deberes, destacando la primera parte
del artículo19, en donde queda precisado, “el carácter garantista y progresivo”
de nuestra constitución: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos”…
Además, en la carta magna venezolana
tiene en su artículo 2 y en su artículo 326, la preeminencia y la afirmación en
los derechos humanos, como valores y principios superiores de su ordenamiento
jurídico…
Politólogo.
Lo subrayado es nuestro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario