martes, 15 de diciembre de 2015

Carta Proceso Constituyente: Consejo de Observadores de la Presidencia.

Valparaíso, Diciembre, 2015.

Carta certificada y prioritaria.
Señora
Dra. Michelle Bachelet Jeria
Presidenta de la República
Palacio de la Moneda
Santiago

Ref: Proceso Constituyente: Consejo de observadores de la Presidencia de la República.
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   Propuesta de la Organización No Gubernamental por la Defensa de la Dignidad, los Derechos del Ser Humano y el Entorno Ecológico. ADDHEE.ONG:
A) No están todos los que debe estar. Consultados nuestros asociados, dirigentes sindicales, estudiantes y ciudadanos de la V región, creemos que en el Consejo de Observadores de la Presidencia de la República, deben  formar parte, los siguientes ciudadanos:
·         Dr. Gabriel Salazar V.: Marco Referencial.
·         Señora Prof. María Olivia Mönkerberg P.
·         Señora Abogada Carmen Hertz C.
·         Señor Jorge Bustos B. Ex presidente de la Confederación de Sindicatos de Gente de la Mar/CONGEMAR y Presidente de la ADDHEE.ONG
·         Bárbara Figueroa Sandoval. Presidenta de la Central Única de Trabajadores.
·         Dirigentas de la CONFECH: Melissa Sepúlveda y Marta Matamala.
·         Dr. Alfredo Jocelyn-Holt L.
·         Cristian Cuevas Z. Ex dirigente de los trabajadores del cobre.

-       Reconocimiento de la raíz etnológica del Soberano Pueblo Chileno: El Pueblo Mapuche.

-       Conclusiones.


Excelentísima Señora Presidenta Dra. Michelle Bachelet Jeria:
Haciéndonos eco de sus palabras sobre la participación y los aportes del ciudadano consciente al desafío del gobierno de Chile, por darle al Pueblo chileno una Nueva Constitución que sea asumida por todos y para todos, le hacemos llegar nuestra propuesta:
Nuestros asociados le proponen a Usted, y por su intermedio, al Consejo de Observadores, un oportuno, fundamentado e indispensable marco referencial del Dr. Gabriel Salazar V. que constituye el prólogo del libro del Magistrado Alejandro Solís Muñoz, “Plaza Montt-Varas sin número” que a continuación, transcribimos:

Prólogo
El Poder Judicial y los poderes fácticos del Derecho en la historia de Chile
I Tres caricaturas históricas
11)    A mediados de la primera década del siglo XXI, el principal caricaturista de un periódico matutino publicó, en plena página editorial, un dibujo  en el que aparecía un batallón completo de militares de toda graduación marchando a paso de ganso frente al palacio de los Tribunales de Justicia. El comandante que los dirigía, al enfrentar por si izquierda el pórtico de ese edificio, gritaba con voz estentórea: “¡a la izquieer… mar!”… el dibujo implicaba, con humor, que los militares de Chile, en masa, sin deliberar y con obediencia debida, estaban sometiéndose al veredicto jurídico de los Tribunales de Justicia...
22)    A mediados de la segunda década del siglo XXI- o sea, exactamente hoy-, se observa con nitidez la imagen de que, además del batallón de militares de toda graduación, varias de cenas de políticos de profesión vitalicia y empresarios de bolsillo rápido están –todos en compañía de sus respectivos abogados- formando fila y esperando su turno –sin paso de ganso, sin marcialidad, y sin caricatura editorial- en el pórtico de los Tribunales de Justicia, para entrar y someterse también, como cualquier hijo de vecino, al veredicto supremo de los jueces de Chile…
33)    A mediados de la séptima y a todo lo largo de la octava década del siglo XX, sin embargo, innumerables chilenos fuimos testigos en doble expediente (de crímenes militares y servilismo judicial) de cómo numerosos jueces de diverso rango (en particular, los de nivel supremo) asentían con obsecuencia –doblada la cerviz- a la voz de mando y al genocidio consumado de las elites de militares del país, para aparecer luego en el pórtico de los Tribunales de Justicia, revestidos de draconiana altivez, negando todo recurso de amparo y protección a los prisioneros, a los torturados y a los asesinados por la tiranía militar…
Estas tres imágenes (caricaturas en sucesión), están grávidas, como puede apreciarse, de un explosivo polvorín de preguntas ciudadanas, todas de gran trascendencia histórica, política, jurídica y, por último, social. La pregunta central que las engloba a todas es, sin embargo, ésta: ¿cuánta validez real han tenido y tienen históricamente en Chile la ley constitucional y sus leyes derivadas? O, si se prefiere: ¿hasta qué punto o hasta dónde las “elites del poder” (los políticos los militares, los empresarios y los jueves) han respetado y respetan la Constitución y las Leyes  que ellos mismos han impuesto al país –ignorando la voluntad soberana del pueblo- tres veces en 200 años?
Porque según es constatable en la historia reciente de Chile (1973-2015) – y en las caricaturas en sucesión expuestas arriba-, las dichas “elites del poder”, en círculo cerrado, al mismo tiempo, o en sucesión, han ignorado la ley o la han violentado, atropellándose de paso las unas a las otras.

II ¿Conciencia mecánica o conciencia de legitimidad?
…Porque, en primer lugar, en 1973 los militares destruyeron y abolieron de golpe no sólo el sistema político nacional, sino también el estado de Derecho en general, cuando, violentamente, cerraron el Congreso Nacional, prohibieron los partidos políticos, persiguieron los sindicatos, ignoraron la Constitución, reprimieron la deliberación ciudadana, e iniciaron una violación sistemática de los Derechos Humanos de los chilenos que se oponían a esa acción. Al actuar de ese modo (sin Estado y sin Derecho) lo que hicieron fue instaurar una tiranía (en el sentido clásico del término), ni siquiera un terrorismo “de Estado” (puesto Que destruyeron el Estado). Y concentraron en sí mismos, de hecho, bajo su voluntad arbitraria y su monopolio de las armas, todos los (antiguos) poderes del Estado.  Hasta el mismo poder constituyente. Y es evidente que esa fuerza (el control indisputado de las armas y la voluntad arbitraria de los que las monopolizan) no constituía ni constituye por sí misma, en ningún caso, ni poder legítimo, ni Estado, ni Derecho.
Pues, para que haya Estado, tiene que haber un cuerpo de Derecho Público que, en tanto refleja la voluntad ciudadana, lo sostiene y legitima. Como tal Derecho y como tal institucionalidad.
De ese modo, los militares atropellaron sin miramiento a las otras elites del poder, En efecto: los legisladores fueron marginados, algunos encarcelados, muchos exiliados y quedaron sin función ni consideración; los empresarios tuvieron que adaptarse a un cambio radical de las reglas del juego y muchos de ellos (sobre todo los vinculados a las empresas del Estado), debieron cambiar de giro; los jueces, por el contrario, permanecieron nominalmente en sus cargos, pero, no habiendo Constitución ni leyes validadas ni respetadas, no tuvieron más alternativa que aceptar como “leyes” (tras una decisión estrictamente personal, no “con arreglo a Derecho”), una serie de sustitutivos espurios; bandos cuarteleros y decretos de tiranía.
¿Por qué la tiranía militar aceptó a permanencia del sistema judicial? ¿Para dar al exterior la apariencia, o barniz de legalidad?
¿Y por qué los jueces aceptaron permanecer en sus cargos, a sabiendas que entre 1973 y 1990 en Chile no regía ya un Estado de Derecho, sino un amasijo legal violado hasta sus últimas consecuencias? ¿Para intentar asegurar a los perseguidos una mínima esperanza de amparo y de justicia?
Históricamente, los jueces nunca han sido legisladores, sino, por decirlo así, criaturas de ley. Ellos aplican las leyes existentes y, en base a estas, dirimen justicia. Están por función, pues, subordinados a la legalidad existente. Sin embargo, ¿están obligados a aplicar toda norma que se presente o/y se imponga como ley? ¿Todas las leyes son iguales –cualquiera fuere su origen-, todas tienen igual rango normativo, o algunas de ellos son más leyes que otras, por ser, por ejemplo,  legítimas (emanadas de la libre deliberación soberana del pueblo), y otras, por ejemplo, ilegítimas, (emanadas de poderes unilaterales, arbitrarios e incluso genocida)?
Si los jueces son meras criaturas de cualquier ley, entonces se trataría de meros ‘funcionarios’ que actúan mecánicamente subordinados a cualquier sistema de poder que emita normas. Si no son meras criaturas de cualquier ley, sino vigilantes de la voluntad soberana del pueblo (y por tanto vigilantes de la legitimidad social intrínseca de las leyes), entonces no se trata de meros funcionarios, sino de jueces en el sentido más profundo de la palabra, pues tienen a actuar inspirados en conciencia por esa voluntad soberana. Que es la fuente de todo Derecho.
Ese fue el dilema que debieron enfrentar los jueces de Chile durante el período  1973-1990.

III La ilegitimidad en Chile
En un hecho histórico estudiado y comprobado: ninguna de las Constituciones Políticas de Chile (la de 1833 de la 1925 y la de 1980) ha sido legítima, porque ninguna de ellas fue producto de la libre e informada deliberación ciudadana, y ninguna fue el resultado de una libre Asamblea Nacional Constituyente
En todos los casos fueron el resultado de golpes militares (dos sangrientos, uno incruento) fraguados entre el empresariado librecambista nacional (asociado al capital extranjero y abierto al mercado mundial) y la alta jerarquía militar, con la complicidad activa o pasiva de la clase política civil, la que, sin embargo, en todos los casos se hizo cargo de la administración exclusiva del tipo de Constitución Política y del tipo de Estado (liberales, siempre) que resultaron de esos golpes, sin cuestionarlos nunca en su raíz.
En todos los casos también, la voluntad soberana del pueblo –que siempre fue ‘perdedora’- no fue considerada ni quedó incorporada en la legalidad formal impuesta por los ‘vencedores’. Y en al menos dos oportunidades (después de 1829 y después de 1973) esa voluntad fue reprimida, además, con violación sistemática de sus Derechos Humanos… Por haber sido impuestos de ese modo, los regímenes que así fueron establecidos han debido enfrentar una sorda pero creciente oposición ciudadana, que ha terminado  siempre por amenazar seriamente su estabilidad y permanencia. Urgidos por esa amenaza, los gobiernos ‘constitucionales’ han pedido al Congreso Nacional, insistentemente, que las “facultades extraordinarias”, las que les han permitido suspender la acción del Poder Legislativo y del Poder Judicial, y gobernar el país, por tanto, mediante simples decretos-leyes. Es decir: mediante la dictadura temporal del Poder Ejecutivo y de la clase civil gobernante.
Durante casi todo el ‘largo’ siglo XXI los gobiernos actuaron en posesión de “facultades extraordinarias”, práctica que también se extendió, aunque menos profusamente, durante el ‘corto’ siglo XX. Con el paso del tiempo, y para evitar el engorroso trámite parlamentario de esas facultades, los políticos, después de 1932, optaron por promulgar leyes de Defensa Permanente del estado, que le permiten al Ejecutivo actuar con mayor maniobrabilidad y rapidez frente a las “acciones terroristas” de los temibles grupos descontentos con el régimen vigente.
Como resultado de todo eso, gran parte de la legalidad social, cultural, económica y política que ha existido en Chile ha sido establecida mediante decretos-leyes, es decir: mediante la acción unilateral del Poder Ejecutivo. Ha sido el caso del Código del Trabajo de 1931 y del Plan laboral de 1979; el caso de la Ley General de Educación; el caso del Decreto de Inversiones Extranjeras, de las agencias de desarrollo económico y social de la democracia populista (1938-1973), etc. y, entre otros, del Decreto-ley de Amnistía impuesto por la tiranía militar del general Augusto Pinochet, para asegurar la impunidad de los crímenes perpetrados por ella misma. Los decretos-leyes han constituido una enorme ‘torta legislativa’ (en rigor, dictatorial) de dudosa legitimidad, que sobre-presa, como bulto sin visar, encima del Derecho Constitucional (ilegítimo, por lo demás) y del Derecho General del país.
Es notable que los jueces chilenos, más por rutina centenaria tal vez que por análisis jurídico a fondo, hayan tendido a ‘respetar’ esos decretos-leyes  como si fuera derecho positivo. Los políticos –que han dictado la mayoría de ellos en situaciones que estimaron ‘de emergencia’-, los asumen con absoluta naturalidad, como si fueran letes ‘legítimas’. Y como si fueran formalmente ‘constitucionales’. Por eso, a veces, el mismo Poder Legislativo (santuario de los políticos) y, siempre, el Poder Judicial (residencia de los jueces) han estado, por siglos, en una posición defensiva y desmedrada frente a los poderes extraordinarios, del que acostumbre revestirse, de cuando en cuando, el Poder Ejecutivo en Chile (tanto se es civil como si es militar). Dejando, como herencia de si paso, un derecho raro, ‘extraordinariamente’. No ‘cívico’.

IV Marginalidad de la soberanía y la justicia: irrupción de la memoria social
Si se toma en cuenta el proceso histórico resumido en los párrafos anteriores, se constata que el Poder Judicial, en Chile, ha tenido que trabajar con un Derecho Constitucional ilegítimo por nacimiento y con una enorme masa de Decretos-Leyes de carácter dictatorial e, incluso, tiránico.
Por tanto, se ha hallado a sí mismo- como se dijo- en una incómoda posición subordinada al Poder Ejecutivo (que ha sido modelado desde atrás por el poder fáctico de los militares), y ante un Poder Legislativo que, obsecuente con esa situación, ha tendido a aceptar y promulgar una gran cantidad de decretos-leyes de topo dictatorial (extralimitando las constituciones que, de por sí, ya era ilegítimas). Por eso nada pudieron hacer los jueces –de habérselo propuesto- frente a la abusiva explotación y exterminio de que fue objeto el peonaje chileno (“rotos”) durante el largo siglo XIX, o frente a la seguidilla de masacres que el ejército perpetró impunemente sobre la clase popular chilena durante el siglo XX. La impunidad  de esos crímenes masivos, perpetrados a lo largo de dos siglos, devino dato normal de la historia de Chile. Y de la mentalidad de los militares…
Tanto el Poder Judicial como la clase popular en su globalidad se han visto, pues, avasallados por esa configuración legalista-fáctica impuesta por los militares, el Poder Ejecutivo y la complicidad del Legislativo. En contraste, la ciudadanía ha exigido siempre participar resolutivamente, desde lo local en la toma de decisiones, sobre todo, a través del Cabildo (municipio) de las Asambleas Provinciales, e incluso en el Senado, en contrapeso al poder nacional-central del Poder Ejecutivo y de la Cámara de Diputados. Sin embargo, los empresarios, los militares y los políticos, en conjunto, se han movido para abolir los cabildos, bloquear la formación de asambleas provinciales y mantener a cualquier precio el centralismo (mercantil) del Estado Liberal…
Si la ciudadanía hubiera impuesto en alguna coyuntura histórica su voluntad soberana en la Constitución y en el sistema político, el Poder Judicial estaría, por eso, impartiendo justician en perfecto acuerdo, con esa voluntad soberana. Pero como eso no ha ocurrido, ni el pueblo tiene la participación política que le corresponde por derecho natural, ni los jueces han estado impartiendo justicia, directamente en base a las fuentes soberanas del Derecho.
En resultado histórico acumulado de toso eso es, por tanto, el desarrollo endémico “malestar interior” de los chilenos (PNUD, 1986) y la acumulación subterránea de una memoria social densa, comprimida, atiborrada, y explosiva, ignorada una y otra vez, insistentemente, por las autoridades. Incluso por un sistema nacional de Educación. Una memoria oculta que está repleta de un ‘derecho’ potencial de una “justicia” engrillada y una “legitimidad” olvidada. Sin embargo, cada vez más, los ciudadanos tienden a recordar por sí mismos, para sí mismos, y a desenterrar las verdades ocultas y las legitimidades violadas. Al día de hoy, y desde 2013, la memoria social, se está apoderando no solo de sus viejas redes marginales, sino también de los densos atiborrados medios de comunicación social horizontales, de todo tipo. Y de la cultura política de los nuevos tiempos.
El desentierro progresivo de la memoria social, desde 1983 aproximadamente, ha permitido a numerosos jueces, tomar conciencia de las fuentes soberanas de Derecho, más acá de la nomenclatura escrita de la ley vigente. Lo mismo ha llevado a muchos intelectuales a rescatar, sistematizar y potenciar los contenidos de esa memoria. De ese modo, la memoria social se está convirtiendo no solo en una inagotable fuente de certezas y verdades, sino también en un principio renovado de justicia, y de una nueva cultura política, ciudadana, a la vez que, soberana.

V La transición de los jueces (conscientes)
Era posible que todos los jueces chilenos permanecieran acatando mecánicamente los espurios decretos-leyes de la tiranía militar, estando presente ante ellos, día tras día, masivamente, la memoria y el testimonio social de la violación flagrante de los Derechos Humanos y ciudadanos.  Y fue por eso que, varios de ellos –sin duda, los más conscientes de que su función sistemática involucra siempre, dentro de sí, un ético rol histórico-, se inició un proceso de introspección profunda respecto al papel que les corresponde en una sociedad convulsionada por una tiranía. Y sobre cuál es, en esa situación, la verdadera ley que debería aplicarse –aunque no esté escrita-, por lo cual debería regirse la verdadera justicia. Tal introspección era necesaria para definir en lo personal, la legítima identidad del juez, y no sólo la rutinaria definición ‘funcional’ que lo induce a aplicar, en situaciones históricas, dolorosas para la sociedad, “leyes” de dudoso origen y de dudosa validez. Hay momentos, pues, en que los jueces deben pensarse a sí mismos, también históricamente, para hacer plena justicia donde y cuando las leyes vigentes no son ni justas, ni legítimas. Reflexión fundamental, resocializadora y humanística, que los induce a recrear, reformular o interpretar el texto normativo existente de manera que la verdadera justicia aparezca donde y como no se requiere que aparezca.
Para esos jueces, en lo inmediato, el gran problema ha sido interpretar y reducir la aplicación del decreto-ley número 2191,  de 1978 que aseguraba amnistía e impunidad absoluta para todos los crímenes militares cometidos entre Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978. Sin duda, más que una ley, o que un auténtico decreto, el DL 2191 era una grosera “orden de cuartel” y, en añadidura con aplicación retroactiva. Reinterpretarla y limitar su aplicación efectiva, era, sin duda, una tarea ardua, urgente, intelectual y éticamente compleja.
Pues se trata de hacer justicia contra esos ‘legisladores’, pese a la amenazante presencia cotidiana de la tiranía. Se trata de hallar una figura jurídica válida (en conformidad al Derecho escrito), pero al mismo tiempo, legitima (en conformidad a la no-escrita ética social) que permitiera anular su efectividad. Era necesario que los jueces se posesionaran en plenitud, psicológica e históricamente del sentido más profundo de la justicia, para resolver el problema técnico y a la vez ‘filosófico’ que les presentaba arrostrando los riesgos que podrían derivarse de la omnipresente tiranía.
Hacia 1988-1990, arrostrar  esa tarea, era difícil y peligroso. Lo demostró el caso del Juez René García Villegas, que fue removido de su cargo por haberlo intentado de modo responsable e insistente[1]. Mucho más logró avanzar Juan Guzmán Tapia que pudo someter a juicio al propio general Augusto Pinochet, sobre todo, después que este fuera encarcelado en Londres por la Justicia inglesa.[2] Por eso, tras esos avances las primeras décadas del siglo XXI, están mostrando un hecho insólito en la historia de Chile: por primera vez, los crímenes militares ya no gozan de impunidad, la justicia, recentrada sobre sí misma, está juzgando, progresivamente, en general, los crímenes perpetrados también por otras ‘elites del poder’. El libro del Juez Alejandro Solís Muñoz, que hoy tenemos el honor de prologar, culmina el proceso de transición del poder judicial chileno, desde la fase de subordinación en la década de los 70´s y 80´s del siglo XX,  la fase de autonomía en las primeras décadas del siglo XXI[3].
Los tres casos en los libros citados muestran, desde la introspección personal viva, la trayectoria, los avatares, los problemas y, al final, la ‘solución  jurídica’ que permitió anular de hecho la validez del decreto-ley tiránico 2191. El laborioso trabajo de los jueces permitió que la Corte Suprema admitiera como válida, el 7 de Enero 1999, la figura delictual del secuestro calificado, o delito permanente, según la cual, las personas que, probablemente fueron secuestradas por los militares antes de 1978, sí permanecían desaparecidas después de esa fecha, era porque el delito se seguía cometiendo en tiempo presente.
Por tanto, el DL2191, quedó, de hecho, abolido.
¿Era un tecnicismo jurídico?, tal vez, pero bastó no lo para juzgar y condenar a cientos de violadores de Derechos Humanos, sino también para demostrar la invalidez de la pseudo-leyes y los pseudos-decretos de los que se han valido los poderes ilegítimos en Chile para someter a la ciudadanía a sistemas políticos e institucionales que ella msima no formuló ni aceptó. Y también bastó para que el Poder Judicial chileno, ayudado en esto por el arresto de Pinochet en Londres y la creciente validación del Derecho Internacional, esté pudiendo recuperar la autonomía y la dignidad que le corresponden. Desde 1999, los jueces chilenos ya no son perdedores crónicos.
Sin embargo, la experiencia vivida por los jueces bajo la tiranía militar, y luego, su propia transición personal hacia la recuperación de la autonomía, ponen sobre el tapete una pregunta central: ¿los jueces, ¿son siempre funcionarios de las leyes vigentes, o son también, en esencial, representantes de la soberanía popular, en un sentido más profundo que los parlamentarios, ministros y presidentes?
Si son lo segundo, entonces la interpretación de las leyes escritas no corresponde hacerlas solo en relación a otras leyes escritas, sino también, en relación a la voluntad soberana (no siempre) de la ciudadanía y del pueblo. El Poder Judicial debería ser, en esencia, más que un poder ‘del Estado’, un instrumento institucional de la sociedad civil, en tanto esta es la fuente de la soberanía y, por lo tanto, del Derecho. De no ser así, podría darse el caso de lo que ha ocurrido en Chile: Las leyes las han dictado siempre los poderes fácticos (alianzas de militares, empresarios y políticos), sin participación ciudadana, lo que transforma a los jueces, de hecho, en funcionarios e instrumentos de esos poderes y no en representantes de las fuentes soberanas del Derecho. Obligándolos, por lo tanto, a realizar una odisea introspectiva personal y de riesgo exterior inminente, para llegar, por caminos heroicos y astutamente retorcidos, a la justicia verdadera.
Y por esta misma razón, las leyes escritas en Chile, están calculadas para enjuiciar a los individuos concretos (con nombre y apellido) que perpetraron delitos flagrantes, empíricamente ejecutado y empíricamente probados y juzgados. Es decir, se aplica y se hace justicia refiriéndose siempre, a acciones individuales, no a las instituciones ni a los temas de dominación. De este modo, la ilegitimidad de las leyes, y los poderes abusivos, amparados por ellos y por el Estado, quedan, de todos modos, en perfecta impunidad. En Chile la ilegitimidad que se refiere a las leyes y a las instituciones, y no a los individuos, por todo eso, no constituye ni ha constituido, nunca delito unible.
Así como, se ha condenado a Pinochet, a Contreras, a Krassnoff Marchenko, a Moren Brito, a Basclay Zapata, etc. pero no a la institucionalidad militar que los amparó e inspiró sus crímenes, como tampoco a la Constitución de 1980 y al Plan Laboral de 1979 que dejó la tiranía militar como un estado de Derecho espurio e ilegítimo para la posteridad.
Al leer el libro del juez Alejandro Solís, se asiste, pues, de lleno, no solo al drama que tuvieron que vivir los jueces en Chile, - heroico, podría decirse, en muchos sentidos- para lograr se hiciera justicia penal, puntual, sobre los hombres de carne y hueso que violaron los Derechos Humanos de sus conciudadanos, sino que, también, se accede a las enormes tareas históricas, que están todavía pendientes y por realizar, que competen, sin duda, de modo exclusivo, a la ciudadanía como tal. Pues ella, y solo ella, puede erigir, en pleno, el Tribunal de la Historia –no solo el del Estado-. En el cual, sin duda, los jueces deberían estar siempre presentes como sus representantes solidarios.

Dr. Gabriel Salazar Vergara.
Julio, 2015.”

En el desafío histórico del Pueblo Chileno por darse una Nueva Constitución y recuperar su Universidad, su ley principal, la autonomía universitaria, académica, territorial y administrativa, no caben los términos medios, más de lo mismo. Los escitas no avanzaron un paso hacia la cultura griega, porque Grecia contara con un escita entre sus filósofos.
El mayor obstáculo al progreso de los pueblos, es la fosilización de las leyes. Si la realidad social varía, es necesario que ellas experimenten variaciones correlativas. Además, la justicia no es inmanente, ni absoluta, está en el devenir incesante en función de la moralidad social. Cuando en la consciencia social no vibra un fuerte anhelo de Justicia, nadie templa su personalidad ni esmalta su carácter. Donde más medran los que más se arrastran – pragmáticos contemporizadores-, las piernas no se usan para caminar erguido.
Los intereses creados obstruyen la Justicia, todo privilegio injusto, implica una inmoral, subversión de los valores sociales. En las sociedades carcomidas por la injusticia, la corrupción, la depravación y la impunidad, los individuos pierden el sentido del deber y se apartan de la virtud.
En resumen, sin el respeto, ni la certeza del Derecho en la igualdad de todos ante la ley, no hay justicia ni Estado de Derecho.
Como colofón, sobre el marco referencial y la reflexiones de introducción respecto a la Justicia Plena, que la entendemos como el fin de toda discriminación contra la persona y el Ser humano, es decir, igualdad de  derechos y oportunidades, en síntesis, a ser iguales en dignidad. Construir una sociedad basada en estos valores irrenunciables para toda persona, puede ser una utopía –la utopía la entendemos como el desafío que se opone al realismo moderno. Ella se alcanza con el cambio que trae la Justicia social-, pero es un esfuerzo que siempre valdrá la pena intentar.
La función de administrar justicia es la más delicada de todas las funciones que se ejercen en una democracia por y para el Pueblo, en el marco de una Constitución elaborada y sancionada soberanamente por el Pueblo. Poner una oportuna, eficiente y diligente justicia al alcance de todos los ciudadanos es el más alto ideal a que puede aspirar un gobernante. Lo contrario degenera en una mera función rutinaria/burocrática. El ciudadano debe tener la consciencia intima que siempre puede hallar amparo oportuno a sus derechos y que el Derecho –es una ciencia- es y será un instrumento al servicio de la plena realización del Ser Humano, jamás una justificación de su explotación y enajenación:

Reconocimiento de la raíz etnológica del Soberano Pueblo chileno, el Pueblo Mapuche.
Con esperanza y memoria de que en la redacción de la Nueva Constitución, los honestos, los sabios y comprometidos representantes del Pueblo Chileno, con el irrestricto respeto por la soberanía, la dignidad, los Derechos del Ser Humano y el entorno ecológico –flora, fauna, mar, ríos, lagos, etc.-, se reconozca, el aporte de los Pueblos Indígenas en general, y del querido y admirado Pueblo Mapuche en particular, en la formación de la Nacionalidad Chilena.
Histórica y científicamente, el indígena en general, y el Pueblo Mapuche en particular, constituyen la raíz etnológica del Pueblo Chileno, por ser la base, el punto de partida del común denominador que unifica al Pueblo del General Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme y le otorga una gran profundidad histórica. Los pueblos indígenas y el Pueblo Mapuche, en especial, existieron por milenios antes de la infausta llegada del bárbaro colonialista europeo y sobreviven aun a pesar de las masacres, la aculturación, el racismo, el chovinismo y la destrucción en general a que han sido sometidos por las oligarquías agrícola/citadina y sus testaferros por décadas. Nosotros somos conscientes que una odiosa minoría que controla el poder económico del país insistirá en que, su identidad se basa en un apellido europeo. Sus medios mediáticos de (in)comunicación globalizados han creado varios tipos de mitos para encubrir la realidad y tergiversarla en función de sus mezquinos intereses de clase: “el descubrimiento de América, la Madre Patria, la raza blanca superior, etc”. No puede ser “Madre Patria” la que extermina el 80% de la población indígena del Continente Americano. Cuando los españoles y portugueses, llegaron a nuestro continente, hacía milenios que los Pueblos Indígenas habían creado culturas. Si alguien descubrió el Continente Americano, fueron los Pueblos que cruzaron el estrecho de Bering, miles de años antes que el colonialista europeo. La identidad Latinoamericana, no se desarrolló como un mecanismo de defensa ante las diferentes formas de colonialismo, sino que, los pueblos latinoamericanos la consideran como una autoafirmación destinada a generar proyectos de liberación y un modelo de sociedad alternativa. Nuestra lucha por nuestra identidad, a partir de la raíz etnológica se ha ido configurando no solo en los enfrentamientos políticos por la independencia política y económica, sino también en la creatividad de los trabajadores manuales e intelectuales de la cultura, que junto al Pueblo Chileno, tienen la responsabilidad de “hacer la verdadera historia, la que hacen los Pueblos”, desmitificando, todo aquello destinado a mediatizar la consciencia colectiva de identidad del Pueblo chileno. Debemos distinguir entre unidad nacional e identidad. La unidad nacional es ideológica, el concepto de identidad nacional es una categoría objetiva, ya que, nadie podría negar el sentido de pertenencia que los habitantes experimentan por su país. Si este país es oprimido por una dictadura cívico-militar, como ha ocurrido con Chile, la identidad juega un rol dinámico en la lucha por la liberación respecto de los opresores pagados por el capital foráneo. En este marco, la identidad de país oprimido, alcanza también a los Pueblos Indígenas que forman parte de la nacionalidad subyugada.
Como colofón, reiteramos una vez más que, en el marco de la primera constitución soberanamente sancionada por el Pueblo Chileno, el Pueblo Mapuche no puede aparecer como un “convidado de piedra”. El Pueblo de Lautaro, que tanto admiró el General Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme y que admiramos la mayoría de los chilenos,  debe constituirse en la raíz etnológica de nuestro pueblo. Este heroico y culto Pueblo Indígena tiene un origen histórico, y una línea de continuidad, una cultura, un idioma que lo caracteriza.
Algunos ciudadanos con buena memoria, recuerdan el encuentro entre el Presidente de Chile, Dr. Salvador Allende Gossens, asesinado por la dictadura militar de marras con un grupo de dirigentas del Pueblo de Lautaro, el compañero Presidente Dr. Salvador Allende Gossens, les manifestó emocionado, el honor que significaba para él recibirlas, y junto con agradecerles su apoyo, les acentúo “compañeras, estamos echando las bases de una nueva sociedad, que ofrezca a todos su hijos, y entre ellos, a los mapuche, igualdad social, bienestar, libertad y dignidad. Durante más de cuatro siglos, los Mapuche han sido tratado como problema, esto se terminó. El Pueblo Mapuche es preocupación esencial del Gobierno Popular que presido, y debe serlo de todos los chilenos patriotas, y agradecido…”

Conclusiones:
La clase trabajadora y los jóvenes constituyen la savia renovadora de los pueblos, ignoran la esclavitud de la rutina/burocrática y no soportan la coyunda del ganado. Solo sus ojos pueden mirar hacia el amanecer, sin remordimiento.  Es privilegio de sus manos, esparcir semilla fecunda en surcos vírgenes, como si la historia empezara en el preciso momento en que forjan sus sueños en el marco de sus ideales. Ellos constituyen el motor de la historia, “la que hacen los pueblos, es una escuela de cambios profundos. Nada hay estable, ni inmóvil, ni eterno, en lo humano. Cada generación debe repensar la historia. Los mercaderes fariseos del templo acomodan los valores históricos a sus mezquinos intereses en el régimen de turno.
Es obra de la clase trabajadora, su fuerza y su sabiduría creadora, de los jóvenes, es transfundirlas con su sangre nueva, sacudiendo el yugo de malsanas idolatrías y estereotipos enajenantes.
Los trabajadores y los jóvenes saben lo que significa ser patriota, es decir, el que ama a sus ciudadanos, los dignifica, los honra, sacrificándose por emanciparlos. Nadie tiene derecho de invocar la patria mientras no pruebe que ha contribuido con obras, a honrarla y a engrandecerla. Convertirla en un instrumento de una secta de una facción  de mercaderes fariseos, es empequeñecerla, enajenarla y finalmente, traicionarla. Los trabajadores y los jóvenes, saben que el trabajo creador es liberador, es fuente de mérito y base de toda humana dignidad. Ellos exigen los valores morales que tendrán el primer rango en la Nueva Constitución sancionada soberanamente por el Pueblo Chileno que le permitirá a este emanciparse del yugo político y económico.
El trabajo digno, la educación liberadora, la atención médica, la cultura, etc. son los aspectos fundamentales de un mismo advenimiento, en el histórico desafío de hacer historia por parte de un Pueblo digno, al darse una Nueva Constitución soberanamente sancionada por este.
La sociedad y la persona se condicionan recíprocamente. Por el respeto a la Justicia Plena, medimos la civilización de la primera, por la austeridad en el deber valoramos la moralidad de la segunda.
La fórmula de la justicia social, es garantizar a la persona todos sus derechos, la fórmula de la dignidad individual es cumplir con todos los deberes correspondientes. Los pueblos dignos deben perseguir ese equilibrio ideal, quién siempre habla de nuestros derechos, si  recordarnos nuestros deberes traiciona a la justicia, pero mancilla nuestra dignidad, quién predica deberes que no son la consecuencia natural de los derechos efectivamente ejercitados.

Con verdad, memoria y esperanza revolucionaria que jamás se extingue.


Prof. Galvarino Jaramillo Pflüker.
Vicepresidente.

Abogada María Cecilia Chinchón.
Vicepresidente.  

Jorge Bustos B.
Presidente ADDHEE.ONG/CONGEMAR

Certificó:
Prof. Hugo Moreno Peralta/IWA
Secretario Ejecutivo.






C.C:
Señor Presidente de la Corte Suprema Magistrado Sergio Muñoz Gajardo, Santiago Chile.
Señor Presidente Cámara de Diputados Marco Antonio Núñez Lozano, Valparaíso, Chile.
Señor Presidente del Senado de la República Señor Patricio Walker Prieto, Valparaíso Chile.




[1] Ver René García Villegas: Soy testigo, dictadura. Tortura, injusticia. (Santiago, 1991. Amerinda ediciones)
[2] Ver Juan Guzmán Tapia: En el borde del mundo. Memoria del Juez que procesó a Pinochet. (Barcelona, 2005. Editorial Anagrama.
[3] Alejando Solís Muñoz: Memorias de un juez. (Santiago 2015. Ceibo ediciones)

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