jueves, 27 de febrero de 2014



EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE REVISIÓN

OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS CON CITACIÓN


EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ministro presidente Don Sergio Muñoz Gajardo

Ma. CECILIA CHINCHÓN CANALES, abogada, con domicilio en calle Tomas Ramos numero 170, Valparaíso, en representación de ADDHEE.ong y CONGEMAR, en autos caratulados sobre la muerte del presidente de la república Dr. Salvador Allende Gossens, ROL 5778-2013, a VS. Excma., respetuosamente digo:

         Como consta en el proceso, nuestra Organización no Gubernamental ADDHEE. ONG y CONGEMAR, Confederación de sindicatos de gente de la mar, domiciliados en Valparaíso, como querellantes, hemos estado aportando importante información científica que nos han hecho llegar las organizaciones de “médicos y juristas sin fronteras”, Institutos y organizaciones defensoras de los Derechos Humanos de Alemania, España, Suecia, Canadá, Francia, etc,  con el objeto de brindar los mayores antecedentes posibles y así contribuir a la labor de la autoridad competente, el juez, en el marco de la verdad, para hacer justicia. Ellas siempre van juntas, a pesar que hay individuos especialistas en torcerles la nariz al tratar de imponer “una justicia en la medida de lo posible”…
            En lo referente a la sentencia de la segunda sala que rechazó el Recurso de Casación presentado en contra de la sentencia de la  Corte de Apelaciones de Santiago y que confirma la resolución del ministro instructor, con el voto en contra del ministro Hugo Dolmestch U., quien argumentó “que a la luz de los antecedentes, la incertidumbre de la intervención de terceros o las circunstancias de ser o no delictuosos los hechos no ha cesado, lo que es incompatible con la decisión del sobreseimiento definitivo impugnado”. Esta sentencia no se ajusta a Derecho y es injusta.
                        Como el Recurso de Revisión, artículo 473 del código procesal penal, en su letra d) acentúa que tiene por objeto prioritariamente que prime la justicia, somos partidarios de que no permitir el presente escrito, con los antecedentes científicos del Dr. Med. Julián Aceitero Gómez de España, los que asumimos en todas sus partes, considerándolos imprescindibles para hacer justicia en el magnicidio del presidente Allende Gossens,  constituye un acto de injusticia contrario al espíritu con que se formulo el Recurso de Revisión. Además de injusta, la sentencia de marras, según los antecedentes científicos del Dr. Aceitero Gómez, es fraudulenta.  
El legislador ha entendido que la justicia debe primar cuando la causa haya sido fallada injustamente. Pero la Revisión en el sistema procesal penal solo conoce algunos casos de injusticia como causales que permiten anular una sentencia. Se trata de una acción de carácter parcial y estricta, porque no incluye casos como el de la sentencia de la segunda sala que nos preocupa, que constituye una flagrante injusticia.
Como colofón, acentuamos, que el juez instructor, la Corte de Apelaciones ni la segunda sala tuvieron en cuenta la importancia del hecho histórico investigado, con la sola excepción del magistrado Hugo Dolmestch U., y menos aun, el daño que le han causado al país y a la justicia, con la injusta y fraudulenta sentencia fallada definitivamente por la segunda sala. Reflexiva, superficial y temerariamente se afirma que “el presidente al quitarse la vida no hay intervenciones de terceros”. Nos preguntamos: ¿y los militares asaltantes, los tanques y aviones bombardeando el Palacio de La Moneda, en el marco irreflexivo e imprudente de la sentencia, no constituyen elementos que incitaron al “suicidio del montaje”?. La inducción al suicidio es delito grave en la legislación chilena.
“La importancia histórica del hecho investigado: lo más trascendente ocurrido durante nuestra vida institucional…”
            El Magistrado Dolmestch, deja de manifiesto que los “los múltiples antecedentes del proceso en que se advierten diferencias de apreciación e interpretación respecto de los documentos, pericias y testimonios recibidos, todo lo cual ha de ponderarse en la real perspectiva de la importancia histórica del hecho investigado – sin duda de lo más trascendente ocurrido durante nuestra vida institucional- , impone a la justicia el deber de máxima rigurosidad en el establecimiento de la verdad, para lo que, según su parecer, no resulta aconsejable cerrar para siempre el proceso desde que tal vez a futuro bien podrían aparecer nuevos antecedentes que despejen sus actuales dudas”. Este voto disidente ha sido compartido no sólo por muchos colegas del Poder Judicial, sino que por magistrados y juristas en Europa, Estados Unidos y Latinoamérica. El Pueblo chileno, la opinión pública internacional no se merecen el desaguisado jurídico, la sentencia de la segunda sala de la Corte Suprema. La máxima autoridad del Poder Judicial tiene los instrumentos para terminar con esta injusticia, con este fraude que conculca el mismo espíritu de la ley que dio vida al Recurso de Revisión, entre otros fundamentos del Estado de Derecho. Como colofón, además que hace imposible la reconciliación  sin verdad ni justicia.
            A pesar del carácter manifiestamente injusto, limitado y estricto del Recurso de Revisión estamos en conocimiento que la Corte Suprema a través de la jurisprudencia  ha templado el rigor a través de una interpretación más laxa de la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal y de los estándares de prueba. Así, se está evitando que se adopten decisiones injustas. La justicia debe primar en decisiones injustas. De insistirse obsesivamente en lo relativo a que el Recurso de Revisión en su generalidad no admite la excepción de la regla,- la ciencia en general y el Derecho en particular la acogen-, como es el caso del presente escrito. Esta decisión constituiría un caso de injusticia y acción fraudulenta que se enmarcaría por acción u omisión, al no considerar la denuncia del Dr. Med. Aceitero Gómez adjunta. Pareciera que la Corte Suprema no ha utilizado un criterio uniforme para establecer, la excepción de la regla, ni menos, aun, en qué momento se produce el hecho desconocido que permite la revisión de la sentencia.
            Este escrito junto con seguir aportando antecedentes científicos en busca de la verdad y la justicia en el magnicidio del presidente Allende Gossens pretende contribuir a mejorar el Recurso de Revisión que generalmente ha sido aprobado sin la profundidad que lo requiere.
            Por lo tanto, creemos que, el rechazo al presente escrito y evidentemente a la documentación científica adjunta, es un hecho sumamente grave, que de no tenerlos en cuenta la Corte Suprema, lo tendrá la historia.

OTROSI: Téngase por acompañados los siguientes documentos con citación, del Dr. Med. Julián Aceitero Gómez, España:

1.     La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia del presidente Allende Gossens.
2.     La falsificación del informe de la autopsia del presidente Allende Gossens.
3.     La falsificación de los documentos médico legales de la muerte del presidente Allende Gossens publicados en el libro La Conjura.

Jorge Bustos B
            Presidente ADDHEE.ONG/CONGEMAR
           
Certificó:
Prof. Moreno Peralta
Secretario Ejecutivo ADDHEE.ONG                

Ma. Cecilia Chinchón Canales
Abogada apoderada        




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