Grupo de Lima: cuando la ignorancia se pretende convertir en derecho: “la idea de cambiar el mundo, amigos sancho no es una locura, ni una utopía, sino justicia plena”…
Por Sergio
Rodríguez Gelfenstein/escritor.
En julio de 1867, en su primer
manifiesto dirigido al pueblo mexicano después de haber entrado triunfante a la
capital tras la derrota del imperio austríaco, el presidente Mexicano Lic. Benito
Juárez García enunció una frase que marcaría para siempre la historia de México
y dejaría una impronta en América Latina: “Entre las personas, como entre las
naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”. Tal vez, podría considerarse
esta frase como uno de los pilares fundantes del derecho internacional
latinoamericano y un aporte a la búsqueda de mantener relaciones armoniosas
entre los pueblos y gobiernos del mundo.
“En tiempos infame, como el actual
en que reina la mentira, la impunidad, el tartufismo, decir la verdad es un
acto revolucionario”…
“Cuando el vicio
estadounidense/yanqui vomita sus testaferros: Macri, Piñera, Bolsonaro, Varela,
Abdo Benitez, Jimmy Morales, Juan Orlando Morales, Vizcarra, etc., se sientan a
la mesa”…
Unos años antes, Andrés Bello, en su obra “Principios de Derecho
internacional” publicada en Caracas en 1837, transformada en texto obligado de
consulta de las cancillerías de la región y adoptada como texto de estudio en
varias universidades de América Latina, el educador, diplomático y
jurisconsulto venezolano hizo mención a las particularidades y a la diversidad
de la región, buscando sin embargo -en términos del derecho- conciliar el
pensamiento universalista vigente con el americano emergente.
Lo cierto es que en fecha cercana a la derrota definitiva del imperio
español en América y con el surgimiento de nuevas repúblicas comenzó a
construirse una doctrina jurídica propia de la región que habría de hacer
importantes contribuciones, muchas veces inéditas al derecho internacional, los
que se constituirían en destacados cimientos para la estructuración sólida del
sistema internacional actual, toda vez que se manifiestan en la propia Carta de
la ONU, así como en otras esferas del orden jurídico internacional. Al recrear
estas letras, hecho mano a la memoria y a mis notas de las ya lejanas clases de
Derecho Internacional en la universidad para recordar el extraordinario aporte
de nuestra región a la edificación de un corpus jurídico para el mundo.
Ya en 1820, plenipotenciarios de Colombia encabezados por quien después
sería el Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, bajo orientación del General Libertador Simón Bolívar Palacios
y Blanco firmaron con representantes de la monarquía española, el Tratado de
Regularización de la Guerra que es considerado el principal antecedente del
Derecho Internacional Humanitario actual.
El diplomático y jurista argentino Carlos Calvo, autor de “El derecho
internacional teórico y práctico de Europa y América” estableció antes que
nadie el principio de que las controversias en contratos internacionales no
podrían ser reclamados por vía diplomática o mediante la agresión armada,
evitando de esa manera que los países más poderosos pudieran utilizar tales
controversias como mecanismos de intervención. Calvo apelaba a la solución
pacífica de controversias como el único instrumento válido de la diplomacia
para regir las relaciones internacionales a partir de la consagración de la
igualdad jurídica entre los Estados, como consecuencia fue el fundamento
doctrinario para impedir el uso de la fuerza. Pronto, este precepto que fue
largamente vetado por Estados Unidos en las primeras conferencias
panamericanas, se trasladó al ámbito extra regional convirtiéndose en los
hechos en principio rector de política internacional de alcance planetario. Los
preceptos jurídicos esbozados por Calvo dieron forma -de manera más acabada- a
la Doctrina Drago, llamada así en honor a su autor el ministro de relaciones de
Argentina, Luis María Drago quien estableció que ningún Estado extranjero podía
utilizar la fuerza contra una nación americana con el objetivo de cobrar una
deuda.
En
otro ámbito, ya en pleno siglo XX, afrontando la realidad de Europa que fue
testigo de dos guerras imperialistas en poco más de 30 años, los países
latinoamericanos impulsaron -tras el fin de la segunda guerra mundial- la
aceptación universal de estos principios consagrados en el derecho americano
(ninguno de los cuales fuera elaborado ni promovido por Estados Unidos o
Canadá) y lograron su incorporación a la Carta de las Naciones Unidas, ocupando
un lugar prominente en el artículo 2 de dicho documento
El desarrollo posterior del derecho y los aportes latinoamericanos
permitieron que nuestra región fuera la primera en el mundo en declararse libre
de armas nucleares tras la firma en 1967 del “Tratado de Tlatelolco para la
Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina”, estableciendo
nuevamente un principio que pronto fue imitado por otras regiones del planeta.
Un paso adelante fue la adopción por la 2da. Cumbre de países de la Comunidad
de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) celebrada en La Habana en 2014
del acuerdo por el cual se declaraba a América Latina y el Caribe, como Zona de
Paz.
Otros aportes de América Latina al Derecho Internacional dicen relación
con la institución del asilo diplomático, adoptado en América Latina antes que
en cualquier otro lugar del mundo e incluido en el derecho americano en la
Convención de La Habana de 1928 y reiterada en Montevideo (1933) y Caracas
(1954) y lo relacionado al refugio como ámbito del
derecho internacional, que casi a finales del siglo pasado se extendió a los
desplazados internos y ciudadanos en situación de vulnerabilidad También, ya en
los prolegómenos del siglo XX el jurista brasileño Clovis Bevilaqua esbozó
planteamientos en defensa de la soberanía como eje de la existencia de los
Estados.
Este recuento no estaría completo si no se hiciera mención de la
doctrina latinoamericana en materia de reconocimiento de gobiernos que se debe
al Canciller ecuatoriano Carlos Tobar en 1907, la que años más tarde, en 1930, dio paso a la propuesta elaborada por el
canciller de México Genaro Estrada quien adoptando los principios de no
intervención e igualdad entre Estados formuló un cuerpo doctrinario para
impedir el otorgamiento de reconocimiento a gobiernos de facto que surgieran
del violentamiento del orden constitucional.
Así, se hace evidente que los países latinoamericanos han encontrado a
través de la historia, los instrumentos jurídicos necesarios para dar respuesta
a los conflictos y a las crisis surgidas en el entorno, buscando en el seno del
derecho la manera de solucionar las controversias a través del diálogo y la
negociación. Cada vez que estos han fallado, se ha recurrido a la guerra
fratricida, de las que sólo ha salido ganando Estados Unidos que nos divide, y
las oligarquías locales que se hacen de los dividendos de la guerra, la
reconstrucción y las reparticiones de los botines.
En este marco, los pueblos de Latinoamérica y el Caribe fieles a una
tradición y a una cultura que tiene muchos elementos en común, han sido capaces
de contribuir a la construcción de un marco jurídico para la región, que además
ha servido -en muchos casos- para todo el mundo, vale decir, no obstante, que
aún las oligarquías locales hacen uso del entramado jurídico en beneficio
propio, aunque en el plano internacional se mantienen algunas normas que a
pesar de las diferencias, siguen siendo respetadas.
Estas doctrinas, principios y preceptos son estudiados y conocidos en
las cancillerías de casi todos los países de América Latina y el Caribe. Lo sé
porque intercambio con colegas de varios países, a pesar de las diferencias
políticas o ideológicas que orientan los gobiernos, una buena parte de estos
Estados tienen cuerpos diplomáticos de alto nivel profesional.
No tengo ninguna duda, que a esos profesionales no les mostraron la
declaración del Grupo de Lima del 4 de enero y mucho menos el artículo 9 de ese
adefesio jurídico que pretende tener cabida en el derecho internacional. Estoy
seguro que de haberlo revisado, lo habrían rechazado: el espíritu de Calvo
Prof. Novoa Monreal, de Drago, de Bevilaqua, de Tobar y de muchos otros está
presente en muchos honestos servidores públicos del servicio exterior
latinoamericano (excluyo a Canadá, cuya cancillería es una agencia más del
Departamento de Estado de Estados Unidos). Tampoco a Paraguay, donde regenta el
partido que regido dictatorialmente a sangre y fuego ese país durante 35 años,
que fue guarida de nazis y que hoy mismo ha sido calificado como un narcoestado y refugio de contrabandistas de armas en
connivencia con el régimen por sus propios jefes del departamento de Estado de
Estados Unidos
Él artículo 9 de la Declaración de Lima del 4 de enero nos lleva a la
terrible realidad y a la brutal constatación de que el derecho internacional
americano ha caído en manos de una tropa de ignorantes que no temen hacer
alarde de su mediocridad para emitir opiniones políticas, arropadas en su
carácter de presidentes tratando de darle un manto jurídico a prácticas
intervencionistas y belicistas.
Que pueden entender de derecho internacional personajes como Piñera,
Macri, Bolsonaro, Duque, Varela, Abdo
Benítez, Jimmy Morales, Juan Orlando Hernández o Vizcarra cuando se han pasado
parte importante de sus vidas, eludiendo la justicia de sus países, como se
evidencia de sus propios historiales. Así, como creen que sus países (orden
jurídico incluido) son propiedad privada de ellos y de las clases sociales que
representan, pretenden que el derecho internacional se subordine a sus
caprichos y a sus aberraciones.
“ Mentir, mentir, porque
siempre algo queda”…
La calaña de estos personajes, que sin impudicia se proponen violentar
el orden internacional nos expone a una grave situación, sobre todo porque en
la medida que se han autodenominado “opinión pública internacional” hacen que
los medios de comunicación que los apadrinan apabullen y avasallen de información
falsa al mundo (ver los medios transnacionales de información del 4 y 5 de
enero) generando condiciones para las intervenciones militares como en el caso
de Irak, Afganistán, Palestina, de Libia y de Siria, malditas guerras
desatadas por regímenes imperiales coludidos con los grandes medios
transnacionales de comunicación.
En este caso recapacitaron, (con excepción del insignificante régimen de
Paraguay y la provincia anglo francesa del norte de Estados Unidos) pero el
peligro se mantiene latente, la creencia de que el derecho internacional está
sus pies y que debe subordinarse a sus designios políticos por encima de la
ley, pone a nuestra región en una situación de extrema fragilidad jurídica.
Serán responsables de cualquier agresión contra Venezuela Bolivariana u otro
país de la región y más temprano que tarde pagarán por ello.
Lo subrayado es nuestro.
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