lunes, 20 de enero de 2025

El sobreseimiento definitivo, existiendo diligencias pendientes del proceso por el Magnicidio del Presidente de Chile Doctor Salvador Allende Gossens: ¡Ni verdad, ni Justicia!, Impunidad: Una sentencia prevaricadora

El sobreseimiento definitivo, existiendo diligencias pendientes del proceso por el Magnicidio del Presidente de Chile Doctor Salvador Allende Gossens: ¡Ni verdad, ni Justicia!, Impunidad: Una sentencia prevaricadora

Estas son mis últimas palabras y tengo la certeza de que mi sacrificio, no será en vano, tengo la certeza de que, por lo menos, será una lección moral que castigara la felonía, la cobardía y la traición, ¡Viva Chile!, ¡Viva el Pueblo, vivan los trabajadores!...

El Chile de hoy, heredado de la dictadura de marras- una mala copia de la España profunda Monárquica Franquista-,  es un lugar imposible para hacer Justicia a partir de la verdad: Reina la corrupción y la Impunidad, “mentir, mentir, siempre algo queda”…

El ignominioso sobreseimiento definitivo existiendo diligencias pendientes del Juez prevaricador Mario Carroza Espinosa de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el proceso que pretende aclarar la causa de la muerte física del Presidente Constitucional de Chile recibió el rechazo mayoritario de la opinión pública Internacional. Evidentemente, “El gran Padrino” de la Casa Blanca y sus testaferros: el poder oligárquico empresarial CMPC/Sofofa, el poder castrense/corrupto, la clase politicastra y las Ongs financiadas por la Cía., y la Familia Allende Bussi lo aplaudieron, y el juez Carroza Espinosa se ganó un asiento en la Corte Suprema de la “Justicia en la medida de lo posible”.

Pero la mengua antes citada no conto que en "el País del nunca jamás” existían seres Humanos, Honestos, con coraje civil, Comprometidos con la verdad y la Justicia Plena como Dr. Luis Ravanal Zepeda y los juristas Nelson Caucoto Pereira, Prof. Guillermo Matus Valencia, Gioconda Cotroneo Torrone, Celia Morgunowsky Gómez, Bernardino Escudero Ahumada, Ester Poloni Lagos, Alicia Rojas Vega,  Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río. El mundo de la Globalización del Capital, de las empresas multinacionales y sus bancos usureros/agiotistas especuladores, con la falacia del montaje de la “Crisis Económica Inacabable”, es un mundo loco, manejado y manipulado por los yanquis tan perversos como estúpidos que obcecadamente persisten en mantener y profundizar la división del género Humano. Esto se debe al fracaso del sistema capitalista globalizado/hegemónico, a los impulsos insanos y destructivos de la clase politicastra /castrense corrupta que acechan en lo inconscientes de aquellos que controlan por el poder de las armas y el narcotráfico el destino de la Humanidad.

La cura de la Humanidad pasa por formar personas cuerdas y para esto es  condición sine qua non educarlas cuerdamente en el marco de una educación pública, laica, de calidad, gratuita para todos, en una Sociedad Socialista a escala Humana. Lamentablemente hay ingenuos y bellacos que pretenden alcanzarla en el contexto del capitalismo salvaje globalizado/hegemónico: piden peras al olmo…

Sólo esperamos que nuestro Clarín Allendista, “siempre junto al Pueblo” publique la apelación al sobreseimiento del Juez Carroza Espinosa junto a las controversias que nos han hecho llegar desde Berlín, París, juristas sin fronteras Berlín, de México- revista Proceso- médicos sin fronteras de Barcelona, especialmente del doctor Julián Aceitero Gómez de España, etc.

Nuestra época es tan patética que la desesperación y el fatalismo se ha adueñado de la mayoría de la Humanidad. Para nosotros no hay fundamento racional para la desesperación. Los medios para llegar a la felicidad del género Humano existen y sólo es necesario que ésta prefiera utilizarlos. “luz más luz”… porque “bajo el sistema capitalista no hay destino viable para la Humanidad”, “Luz, más luz”...

El Magnicidio del Presidente Allende Gossens y la Sentencia de Sobreseimiento del Juez Carroza Espinosa: La controversia persiste.

A casi cuatro decadas del golpe militar que derrocó al Presidente Constitucional de Chile Dr. Salvador Allende Gossens, aun se investiga y se discute como murio el Mandatario: ¿lo asesinaron o se suicido? Pese a que la familia Bussi Allende y el diario El Mercurio ya dieron su conformidad a la primera version de Septiembre de 1973/ del montaje del suicidio, lo hicieron basàndose en una autopsia realizada en el hospital militar y bajo el control militar y que ha sido hasta la fecha fuertemente criticada por especialistas forenses a nivel Nacional e Internacional. Los restos del manadatatio vìctima de la dictadura civico militar fueron vueltos a enterrar pero un sector Allendista se niega a dejar en el olvido el caso y ya presentò una querella contra quienes habrian asesinado al Presidente Allende. Anteriormente lo habia hecho nuestra Organización No Gubernamental.

La muerte del presidente Allende sigue siendo una tragedia envuelta en dudas. Los resultados del nuevo analisis de los restos del Presidente fallecido durante el golpe de Estado de las Fuerzas Armadas inconformaron a victimas de la dictadura civico militar que intentan abrir un proceso judicial por “encubrimiento” del asesinato del Mandatario Socialista.

En opinion de expertos forenses consultados por la Revista Procesos de Mexico, el informe del servicio Medico Legal (SML)-exumacion y analisis del cadaver del Presidente Allende Gossens, es contradictorio y omiso. A pesar de eso ya fue validado por la justicia chilena dentro del proceso que se abriò para conocer oficialmente las causas de la muerte del ex Presidente. El informe final “sobre el suicidio”fue entregado  por Patricio Bustos, Director del Servicio Medico Legal al Juez Mario Carroza Espinosa que investiga la causa. El Diario La Nacion, consigno que el Magistrado avalo los resultados al declarar que “la tarea del SML era que no quedara ninguna duda del resultado. Me parece que esto se ha logrado. El equipo que lo conformé yo junto al SML y por lo tanto estoy de acuerdo con los resultados que me entregaron, concluyo el Juez”. Frente a la certeza del Juez, los juristas Roberto Celedon Fernàndez y Matias Coll del Rio en nombre de la Agrupación Nacional de Presos Políticos (ANEXPP) presentaron una querella criminal contra quienes resulten responsables de ser autores complices y encubridores de la muerte del Presidente Allende Gossens. Esta querella incluye dos informes forenses, uno del Dr. John Clark medico forense de la Universida de Glasgow y otro del tanatòlogo chileno Dr. Luis Ravanal Zepeda, ambos estudios precisan las fallas y omiciones de la necropsia hecha por el Servicio Medico Legal. El Dr. Ravanal Zepeda rechaza categoricamente el informe del SML por “carecer de sustento cientifico”. Afirma que no se respondiò la pregunta que a su Juicio es fundamental: “esto es resolver dentro lo posible la controversia existente respecto al segmento de orificio redondeado, tallado a bisel externo de aproximadamente 2 o 3 cms, descrito en la primera autopsia ordenada por la dictadura de marras al Presidente Allende , el 12 de Septiembre de 1973”. El Dr. Ravanal Zepeda afirma “que existe una razòn fundamental para pensar que existio un segundo disparo: la presencia de un orificio redeondeado de salida, lesiòn que no la provoca un disparo por proyectil de alta velocidad-como el de Ak-47- porque èste, al penetrar (la cabeza) origina un estallido del craneo a consecuencia de la expansiòn de los gases y, por lo tanto no deja orificio de salida”. Tambien afirma el Dr. Ravanal que en el acta de analisis de la Policia Tecnica de Investigaciones (PTI)-efectuada en el sitio del suceso- se describe la presencia de diversos casquillos, proyectiles y un cartucho para pistola. El prestigioso mèdico legista afirma que los peritos del SML debieron decir algo al respecto, pero deliberadamente no lo hacen”. Las criticas del Dr. Ravanal encuentran asidero al considerarse que el informe del SML ni siquiera pudo establecer cuantas balas impactaron la cabeza del Presidente Allende. El perito balìstico David Pryor en su informe balistico incluído en la autopsia del SML lo reocnoce de esta manera: “si hubo o no un segundo proyectil, ocurriò durante el mismo disparo, siguio con una diferencia de milisegundos una trayectoria similar, pero no es posible confirmar o descartar esta posibilidad mediante el examen morfologico del material oseo conservado u otras tecnicas de exploracion actualmente disponible”. Es decir, la desaparición de fragmentos le impide llegar a conclusiones certeras. Pryor reconoce que ni siquiera pudo establecer la parte exacta en la que la bala salió del craneo del Presidente Allende: “se infiere que el punto de salida se encuentra localizado en el tercio medio del parietal izquierdo” (segmento que no fue encontrado).

El Dr. Ravanal afirma que “ si uno aplica el sentido común y considera que los peritos del SML no encontraron orificio de salida ni contaron con gran parte de los huesos del cráneo- especialmente parte por donde penetro la bala-, no puede uno dejar de preguntarse, ¿Cómo pueden haber establecido un recorrido de proyectil, como pueden haber determinado si hubo màs de un proyectil y como pudieron haber excluìdo la existencia de lesiones asociadas a proyectiles de bajo calibre, como es eso del fragmento redondeado que no hayaron?. Agrega que “el SML no pudo haber descartado la existencia de otro disparo- distinto al hecho por el Ak-47- porque los peritos convocados no tuvieron a la vista el fragmento de huesos donde estaba el orificio de salida.

Errores y Omisiones

El Dr. Ravanal Zepeda- miembro fundador de la Sociedad Chilena de Medicina Legal y perito Judicial con número de registro 1.500 ante la Corte de Apelaciones de Santiago-, revela más elementos que minan la credibilidad del informe del SML, documento fundamental en la sentencia de sobreseimiento del Juez Carroza Espinosa: “ nos presenta al Presidente Allende sentado, pegándose un tiro bajo la mandíbula con un fusil de guerra. Pero nadie explica por qué no escurre sangre que manche la ropa en la parte anterior”. En efecto las fotografías incluídas en el acta de analisis de la PTI muestran el chaleco que vestía el Presidente Allende sin manchas de sangre. Asegura que la sangre de quienes mueren asi brota en grandes chorros sobre el cuello y el torax.

La Revista Procesos de México, publicó el relato del camarógrafo Pablo Salas, quien participó en la primera Exumación del Presidente Allende, ordenada por el Regimen de Patricio Aylwin Azocar y reveló que parte importante de los huesos y ropa del ex Presidente fueron abandonados por la comitiva, que encabezaba el entonces Secretario General de Gobierno, Enrique Correa. Concretamente los restos antes citados fueron abandonados o tirados a la basura. Sobre estas graves acusaciones el Juez Carroza Espinosa ni la autoridad competente del Poder Judicial se han pronunciado…

Lo que más molesta a los especialistas a nivel nacional e internacional especialmente al Dr. Ravanal Zepeda es que las conclusiones a las que llega el SML “fueron presentadas a nivel nacional e internacional como una verdad única, absoluta e incuestionable”, más aún, precisa, que el SML al dar sus exámenes periciales el carácter de conclusiones inapelables se inmiscuyó en materia que son de exclusivas competencia de Juez. “los forenses tiene que limitarse a decir cuales son sus resultados, pero no adelantarse a los resultados de la investigación, y aquí el suicidio se presenta como una verdad incontrovertible dándose a entender poco menos que ya no hay nada que investigar… y estamos lejos de eso”, afirmó el prestigioso forense chileno, Dr. Ravanal Zepeda. La cantidad de reflexiones de expertos internacionales criticando la sentencia del sobreseimiento del Juez Carroza Espinosa, considerada como una prevaricación por expertos en Derecho reconocida en el Código Penal Chileno, se basó en la tesis del suicidio promovida por el poder militar castrense que tomó la declaración del Dr. Patricio Guijon quien falazmente afirmó haber presenciado el instante mismo del eventual suicidio del Presidente Allende. Además Guijon movió las pruebas del crimen lo que legalmente constituye un delito. Las declaraciones del Dr. Guijon en la causa nos llevan a preguntarnos finalmente cómo fue posible que este señor hubiera estado al servicio de cuidar la vida del Presidente de Chile.

La ADDHEE.Ong, como querellante ha insistido reiteradamente que en aras de la verdad y la Justicia debe ser parte del proceso el informe metapericial de Septiembre de 2008, del Dr. Ravanal Zepeda, que analizó la autopsia Nº 2449 de Septiembre de 1973. Además de incorporarlo como perito forense en la investigación.

Como colofón, presentamos a la consideración y difusión de nuestros asociados la Apelación al fallo de marras más arriba señalado de los juristas Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río, quienes junto al Dr. Ravanal Zepeda, cientificamente rechazan “el montaje del suicidio del Presidente Allende”, con el cual, el poder económico empresarial CMPC/SOFOFA, el poder castrense, la familia Allende Bussi, el dueño del Diario El Mercurio Agustín Dunny Edward, y la clase politicastra pretenden hacer comulgar a un Pueblo y a la opinión Pública Internacional con rueda de carreta…

Permanecer en silencio ante un crimen por oportunismo o cobardía, es ser cómplice de él…

“La Libertad Plena es el Derecho que toda persona honesta, tiene a ser honrrada, a pensar y hablar sin hipocresías”. Maestro Libertador José Martí Pérez.

Certifico

Prof. Moreno Peralta/IWA

Secretario Ejecutivo Addhee.ong

QUERELLANTE

 

Mª Ceciclia Chinchon Canales

Abogada Querellante, en la causa

Vice presidenta/querellante

ADDHEE.ONG

APELACION AL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EXISTIENDO DILIGENCIAS PENDIENTES SOBRE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ MARIO CARROZA ESPINOSA EN LA CAUSA ROL: 77-2011, SOBRE EL MAGNICIDIO DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE CHILE, DR. SALVADOR ALLENDE GOSSENS.

En lo principal: Reposición, apelando en subsidio. Otrosí: fotocopias.

Señor Ministro en Visita Extraordinaria

(Magistrado Mario Carroza Espinoza)

ROBERTO CELEDÓN FERNÁNDEZ y MATÍAS COLL DEL RÍO, abogados, en representación de la Agrupación de Ex Prisioneros Políticos de Chile, en causa sobre la muerte del Presidente de la República don Salvador Allende Gossens, con fecha 11 de septiembre de 1973, Rol Nº 77-2011, del 34ª Juzgado del Crimen de Santiago, a VS.I. Respetuosamente decimos: Con fecha 26 de septiembre de 2012 se ha notificado a esta parte la sentencia de sobreseimiento definitivo, que rola a fs. 2400 a 2489, que declara el sobreseimiento total y definitivamente de la presente causa en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 408 del Código del Procedimiento Penal.

Valorando el enorme esfuerzo investigativo realizado por VS.I., que por primera vez se ha pretendido resolver por vía jurisdiccional las causas que motivaron la muerte del Presidente Allende en el Palacio de La Moneda, debemos confesar que no nos produce plena convicción las conclusiones a que se arriban en cuanto determinar que ella fue causada, en última instancia, por una acción suicida y en la que no habría habido intervención de terceros. Es decir, el Presidente de la República, en un acto heroico, de auto inmolación, decidió ofrendar su vida en defensa de los valores y la institucionalidad democrática violada por aquellos que encabezaron el golpe de Estado, para ignominia de éstos y como ejemplo imperecedero para los trabajadores y las nuevas generaciones a fin de que la Patria recupere en plenitud la libertad conculcada y la igualdad y justicia que inspiraron su programa de gobierno.

El hecho elemental que motivó la formación de la presente causa es seguramente el conocimiento público ávido a causa del informe pericial, encargado por los abogados recurrentes, al Dr. Luis Ravanal Zepeda, el año 2010, que demostró la discordancia de las lesiones descritas en el protocolo de Autopsia 2449/73 del Presidente Salvador Allende Gossens con la conclusión suicida de dicha autopsia, pues se describía un “segmento de orificio redondeado, tallado a bisel externo de aproximadamente 2 o 3 cms”, en la parte posterior de la bóveda craneana y el estallido del cráneo, lo que a juicio del referido forense y otras altas autoridades científicas de nivel internacional consultadas, constituían la prueba científica de que hubo necesariamente dos disparos, provocados por proyectiles de armas distintas de distinto calibre y velocidad. El primer disparo habría producido el orificio redondeado de salida ya mencionado y el segundo disparo, concordante con un disparo proveniente de un fusil de guerra, provocó el estallido de la bóveda craneana.

Estos disparos no son compatibles entre sí. Es imposible que el Presidente Allende hubiese podido accionar el fusil de guerra, estando ya herido mortalmente con una bala que ingresa por la zona frontal y lesiona en el encéfalo extensamente. A su vez, e inversamente, es imposible que hubiese recibido el referido impacto con posterioridad a la destrucción masiva del cráneo. El orden de los disparos, por una lógica evidente, es primero aquel del arma de bajo calibre y el segundo sería el del fusil de guerra, disparado bajo el mentón.

Estos hechos se deducen, además, de las propias citas de la resolución que nos vemos en la necesidad de impugnar. En efecto, a fs. 2476, letra c) se describe como fuente documental:

“c) Informe médico pericial del Servicio Médico Legal de fojas 347, confeccionado por el médico legista de la institución Germán Tapia Coppa, realizado con el objetivo de elaborar un estudio de los antecedentes agregados al proceso y la exposición e interpretación de dicho estudio, relativos a las circunstancias de la muerte de Salvador Allende Gossens. Este estudio plantea que las conclusiones con la información disponible al día cuatro de abril de 2011 son que la causa de la muerte del Ex Presidente de la República de Chile, Señor Salvador Allende Gossens corresponde a un traumatismo cráneo encefálico por proyectil balístico con salida.

En el trabajo se sugiere al Tribunal la realización de la diligencia de exhumación, atendido que se advierte en el protocolo de autopsia una discordancia respecto de la trayectoria intracraneana del proyectil balístico disparado por el fusil de asalto AK 47 (sindicado como el arma utilizada en el hecho).

Punto importante es el número de 6 del informe, que se hace cargo de la dinámica de las lesiones encontradas. Allí plantea que si en un cadáver se reconoce el estallido del cráneo al mismo tiempo que en uno de los fragmentos de la bóveda se evidencia un orificio de salida de proyectil balístico "tallado a bisel externo", se debe mencionar que dicho orificio de salida se produce en un momento anterior al estallido de la cavidad; esto es debido a que se requiere integridad de la cavidad craneana para que un proyectil pueda generar una lesión característica de orificio de salida. Esto implica que se debe plantear la existencia de dos (distintos) impactos de proyectil, donde un primer disparo genera el orificio de salida y el segundo disparo produce el estallido de la bóveda craneana.

Lo anterior, permite dejar de lado la "hipótesis balística de dos disparos de rápida sucesión" ya que ella pierde sustento si se plantea que ambos siguen la misma trayectoria; además la desviación que habría sufrido el proyectil como para generar una salida a nivel posterior (señalado en el protocolo de autopsia) permite plantear razonablemente que existirían al menos dos disparos de distinta trayectoria en la cavidad craneana.”

La comprobación de la existencia de dos trayectorias y dos patrones lesionales distintos, desde la perspectiva de los conocimientos científicamente afianzados, y de la lógica más elemental, constituye una presunción grave de que en la especie no pudo haber existido una acción de tipo suicida, pues debe descartarse absolutamente la posibilidad de que el Presidente Salvador Allende, pueda haberse autoinferido dos tiros sucesivos en la cabeza, puesto que cada uno de los disparos era de por si letal, atendido que atravesaron la masa encefálica. Sin embargo, esta presunción no pudo ser desvirtuada científicamente durante la investigación sumarial, puesto que gran parte del cráneo, no pudo ser recuperado con motivo de la exhumación, por no haber sido hallado el fragmento del cráneo que tenía el orificio redondeado que describía la Autopsia original.

Más aún, los propios informes periciales de fojas 1263 y siguientes, que fueron expedidos por un equipo multidisciplinario del Servicio Médico Legal, asistido por peritos particulares convocados para estos efectos por la

Senadora Isabel Allende Bussi y designados por V.S.I. no pudo determinar ni descartar la existencia de un segundo proyectil dada la limitación por los escasos restos de cráneo que pudieron recuperar. En efecto, se señala por estos peritos, como hipótesis, no posible de confirmar que: “Si hubo o no un segundo proyectil, ocurrió durante el mismo disparo, siguió con una diferencia de milisegundo una trayectoria similar, pero no es posible confirmar o descartar esta posibilidad mediante el examen morfológico del material óseo conservado u otras técnicas de exploración actualmente disponibles” (fs. 2482). Se sugiere implícitamente que habría habido un disparo con proyectiles con trayectoria similar, lo que hace imposible compatibilizar tal afirmación con aquella de la Autopsia que nos describe dos trayectorias y lesiones distintas.

Los peritos mencionados incluso rehúyen definir si las lesiones son pre o postmortem, no haciendo, por lo demás pruebas de vitalidad de las lesiones, empleando un término inespecífico como aquel de “perimortem”, esto es, alrededor de la muerte, manteniéndose en una zona de ambigüedad el tema de la vitalidad.

Siendo así, lo único sostenible desde un punto de vista del derecho y de la ciencia biológica es que no puede llegarse a una conclusión clara y definitiva de que estemos frente a una muerte provocada por suicidio. Por ende, de estimarse concluida la investigación el sobreseimiento que corresponde es aquel que sostiene el numeral 1º del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, que establece que: “Se dará lugar al sobreseimiento temporal: “1.º Cuando no resulte completamente justificada la perpetración del delito que hubiere dado motivo a la formación del sumario”.

Abona esta misma conclusión el hecho que la investigación no pudo determinar el arma específica causante de las lesiones en el cráneo del Presidente Allende así como no se ha explicado un hecho consecuencial inevitable como es el sangramiento profuso que en una persona viva habría producido un disparo en el mentón. Las fotos, croquis y las descripciones que se hacen en el Informe de Autopsia no dan cuenta de este fenómeno vital e inevitable, pues la vestimenta del Presidente, en su parte anterior, bajo el mentón aparece sin sangre.

Por las razones expuestas, esta parte viene en solicitar se sirva V.S.I. reponer la resolución de fecha 25 de Septiembre último, mediante la cual se sobresee definitivamente el presente juicio y en su reemplazo acceder al sobreseimiento temporal en los términos pedidos.

POR TANTO, ROGAMOS A VS.I.: tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 25 de Septiembre de 2012, mediante la cual V.S.I. sobreseyó definitivamente el presente juicio y en su reemplazo acceder a lo pedido por esta parte en el sentido de sólo sobreseer temporalmente en virtud de la causal del Nº 1 del artículo 409 del citado Código por las razones expuestas en el presente escrito. EN SUBSIDIO, y para el evento de que V.S.I. no diere lugar a la reposición formulada en lo principal, interponemos recurso de apelación con los mismos fundamentos del recurso de reposición, solicitando se sirva V.S.I. conceder el recurso, elevar los autos para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que ésta conociendo de los hechos revoque lo resuelto por el Tribunal con fecha 25 de Septiembre de 2012 y en su reemplazo acoja la solicitud de esta parte de sobreseer temporalmente la causa de autos conforme al artículo 409 N°1 del Código de Procedimiento Penal.

OTROSI: Rogamos a VS.I. Otorgarnos fotocopias simples de todo lo obrado en el expediente, así como copias digitales de las fotografías y croquis, todo a nuestra costa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario