El sobreseimiento definitivo, existiendo diligencias pendientes del proceso por el Magnicidio del Presidente de Chile Doctor Salvador Allende Gossens: ¡Ni verdad, ni Justicia!, Impunidad: Una sentencia prevaricadora
“Estas son mis últimas palabras y tengo
la certeza de que mi sacrificio, no será en vano, tengo la certeza de que, por
lo menos, será una lección moral que castigara la felonía, la cobardía y la traición,
¡Viva Chile!, ¡Viva el Pueblo, vivan los trabajadores!...
El Chile de hoy,
heredado de la dictadura de marras- una mala copia de la España profunda
Monárquica Franquista-, es un lugar
imposible para hacer Justicia a partir de la verdad: Reina la corrupción y la
Impunidad, “mentir, mentir, siempre algo queda”…
El ignominioso
sobreseimiento definitivo existiendo diligencias pendientes del Juez
prevaricador Mario Carroza Espinosa de la Corte de Apelaciones de Santiago, en
el proceso que pretende aclarar la causa de la muerte física del Presidente
Constitucional de Chile recibió el rechazo mayoritario de la opinión pública
Internacional. Evidentemente, “El gran Padrino” de la Casa Blanca y sus
testaferros: el poder oligárquico empresarial CMPC/Sofofa, el poder castrense/corrupto,
la clase politicastra y las Ongs financiadas por la Cía., y la Familia Allende
Bussi lo aplaudieron, y el juez Carroza Espinosa se ganó un asiento en la Corte
Suprema de la “Justicia en la medida de lo posible”.
Pero la mengua
antes citada no conto que en "el País del nunca jamás” existían seres
Humanos, Honestos, con coraje civil, Comprometidos con la verdad y la Justicia
Plena como Dr. Luis Ravanal Zepeda y los juristas Nelson Caucoto Pereira, Prof.
Guillermo Matus Valencia, Gioconda Cotroneo Torrone, Celia Morgunowsky Gómez,
Bernardino Escudero Ahumada, Ester Poloni Lagos, Alicia Rojas Vega, Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río.
El mundo de la Globalización del Capital, de las empresas multinacionales y sus
bancos usureros/agiotistas especuladores, con la falacia del montaje de la
“Crisis Económica Inacabable”, es un mundo loco, manejado y manipulado por los
yanquis tan perversos como estúpidos que obcecadamente persisten en mantener y
profundizar la división del género Humano. Esto se debe al fracaso del sistema
capitalista globalizado/hegemónico, a los impulsos insanos y destructivos de la
clase politicastra /castrense corrupta que acechan en lo inconscientes de
aquellos que controlan por el poder de las armas y el narcotráfico el destino
de la Humanidad.
La cura de la
Humanidad pasa por formar personas cuerdas y para esto es condición sine qua non educarlas cuerdamente
en el marco de una educación pública, laica, de calidad, gratuita para todos,
en una Sociedad Socialista a escala Humana. Lamentablemente hay ingenuos y
bellacos que pretenden alcanzarla en el contexto del capitalismo salvaje
globalizado/hegemónico: piden peras al olmo…
Sólo esperamos que
nuestro Clarín Allendista, “siempre junto al Pueblo” publique la apelación al
sobreseimiento del Juez Carroza Espinosa junto a las controversias que nos han
hecho llegar desde Berlín, París, juristas sin fronteras Berlín, de México-
revista Proceso- médicos sin fronteras de Barcelona, especialmente del doctor
Julián Aceitero Gómez de España, etc.
Nuestra época es
tan patética que la desesperación y el fatalismo se ha adueñado de la mayoría
de la Humanidad. Para nosotros no hay fundamento racional para la
desesperación. Los medios para llegar a la felicidad del género Humano existen
y sólo es necesario que ésta prefiera utilizarlos. “luz más luz”… porque “bajo
el sistema capitalista no hay destino viable para la Humanidad”, “Luz, más luz”...
El Magnicidio del Presidente Allende Gossens y la Sentencia de
Sobreseimiento del Juez Carroza Espinosa: La controversia persiste.
A casi cuatro decadas del golpe militar que derrocó al
Presidente Constitucional de Chile Dr. Salvador Allende Gossens, aun se
investiga y se discute como murio el Mandatario: ¿lo asesinaron o se suicido?
Pese a que la familia Bussi Allende y el diario El Mercurio ya dieron su
conformidad a la primera version de Septiembre de 1973/ del montaje del
suicidio, lo hicieron basàndose en una autopsia realizada en el hospital
militar y bajo el control militar y que ha sido hasta la fecha fuertemente
criticada por especialistas forenses a nivel Nacional e Internacional. Los
restos del manadatatio vìctima de la dictadura civico militar fueron vueltos a
enterrar pero un sector Allendista se niega a dejar en el olvido el caso y ya
presentò una querella contra quienes habrian asesinado al Presidente Allende.
Anteriormente lo habia hecho nuestra Organización No Gubernamental.
La muerte del presidente Allende sigue siendo una tragedia
envuelta en dudas. Los resultados del nuevo analisis de los restos del
Presidente fallecido durante el golpe de Estado de las Fuerzas Armadas
inconformaron a victimas de la dictadura civico militar que intentan abrir un
proceso judicial por “encubrimiento” del asesinato del Mandatario Socialista.
En opinion de expertos forenses consultados por la Revista
Procesos de Mexico, el informe del servicio Medico Legal (SML)-exumacion y
analisis del cadaver del Presidente Allende Gossens, es contradictorio y omiso.
A pesar de eso ya fue validado por la justicia chilena dentro del proceso que
se abriò para conocer oficialmente las causas de la muerte del ex Presidente.
El informe final “sobre el suicidio”fue entregado por Patricio Bustos, Director del Servicio
Medico Legal al Juez Mario Carroza Espinosa que investiga la causa. El Diario
La Nacion, consigno que el Magistrado avalo los resultados al declarar que “la
tarea del SML era que no quedara ninguna duda del resultado. Me parece que esto
se ha logrado. El equipo que lo conformé yo junto al SML y por lo tanto estoy
de acuerdo con los resultados que me entregaron, concluyo el Juez”. Frente a la
certeza del Juez, los juristas Roberto Celedon Fernàndez y Matias Coll del Rio
en nombre de la Agrupación Nacional de Presos Políticos (ANEXPP) presentaron
una querella criminal contra quienes resulten responsables de ser autores
complices y encubridores de la muerte del Presidente Allende Gossens. Esta
querella incluye dos informes forenses, uno del Dr. John Clark medico forense
de la Universida de Glasgow y otro del tanatòlogo chileno Dr. Luis Ravanal
Zepeda, ambos estudios precisan las fallas y omiciones de la necropsia hecha
por el Servicio Medico Legal. El Dr. Ravanal Zepeda rechaza categoricamente el
informe del SML por “carecer de sustento cientifico”. Afirma que no se
respondiò la pregunta que a su Juicio es fundamental: “esto es resolver dentro
lo posible la controversia existente respecto al segmento de orificio
redondeado, tallado a bisel externo de aproximadamente 2 o 3 cms, descrito en
la primera autopsia ordenada por la dictadura de marras al Presidente Allende ,
el 12 de Septiembre de 1973”. El Dr. Ravanal Zepeda afirma “que existe una
razòn fundamental para pensar que existio un segundo disparo: la presencia de
un orificio redeondeado de salida, lesiòn que no la provoca un disparo por
proyectil de alta velocidad-como el de Ak-47- porque èste, al penetrar (la
cabeza) origina un estallido del craneo a consecuencia de la expansiòn de los
gases y, por lo tanto no deja orificio de salida”. Tambien afirma el Dr.
Ravanal que en el acta de analisis de la Policia Tecnica de Investigaciones
(PTI)-efectuada en el sitio del suceso- se describe la presencia de diversos
casquillos, proyectiles y un cartucho para pistola. El prestigioso mèdico
legista afirma que los peritos del SML debieron decir algo al respecto, pero
deliberadamente no lo hacen”. Las criticas del Dr. Ravanal encuentran asidero
al considerarse que el informe del SML ni siquiera pudo establecer cuantas balas
impactaron la cabeza del Presidente Allende. El perito balìstico David Pryor en
su informe balistico incluído en la autopsia del SML lo reocnoce de esta
manera: “si hubo o no un segundo proyectil, ocurriò durante el mismo disparo,
siguio con una diferencia de milisegundos una trayectoria similar, pero no es
posible confirmar o descartar esta posibilidad mediante el examen morfologico
del material oseo conservado u otras tecnicas de exploracion actualmente
disponible”. Es decir, la desaparición de fragmentos le impide llegar a
conclusiones certeras. Pryor reconoce que ni siquiera pudo establecer la parte
exacta en la que la bala salió del craneo del Presidente Allende: “se infiere
que el punto de salida se encuentra localizado en el tercio medio del parietal
izquierdo” (segmento que no fue encontrado).
El Dr. Ravanal afirma que “ si uno aplica el sentido común
y considera que los peritos del SML no encontraron orificio de salida ni
contaron con gran parte de los huesos del cráneo- especialmente parte por donde
penetro la bala-, no puede uno dejar de preguntarse, ¿Cómo pueden haber
establecido un recorrido de proyectil, como pueden haber determinado si hubo
màs de un proyectil y como pudieron haber excluìdo la existencia de lesiones
asociadas a proyectiles de bajo calibre, como es eso del fragmento redondeado
que no hayaron?. Agrega que “el SML no pudo haber descartado la existencia de
otro disparo- distinto al hecho por el Ak-47- porque los peritos convocados no
tuvieron a la vista el fragmento de huesos donde estaba el orificio de salida.
Errores y Omisiones
El Dr. Ravanal Zepeda- miembro fundador de la Sociedad
Chilena de Medicina Legal y perito Judicial con número de registro 1.500 ante
la Corte de Apelaciones de Santiago-, revela más elementos que minan la
credibilidad del informe del SML, documento fundamental en la sentencia de
sobreseimiento del Juez Carroza Espinosa: “ nos presenta al Presidente Allende
sentado, pegándose un tiro bajo la mandíbula con un fusil de guerra. Pero nadie
explica por qué no escurre sangre que manche la ropa en la parte anterior”. En
efecto las fotografías incluídas en el acta de analisis de la PTI muestran el
chaleco que vestía el Presidente Allende sin manchas de sangre. Asegura que la
sangre de quienes mueren asi brota en grandes chorros sobre el cuello y el
torax.
La Revista Procesos de México, publicó el relato del camarógrafo
Pablo Salas, quien participó en la primera Exumación del Presidente Allende,
ordenada por el Regimen de Patricio Aylwin Azocar y reveló que parte importante
de los huesos y ropa del ex Presidente fueron abandonados por la comitiva, que
encabezaba el entonces Secretario General de Gobierno, Enrique Correa.
Concretamente los restos antes citados fueron abandonados o tirados a la
basura. Sobre estas graves acusaciones el Juez Carroza Espinosa ni la autoridad
competente del Poder Judicial se han pronunciado…
Lo que más molesta a los especialistas a nivel nacional e
internacional especialmente al Dr. Ravanal Zepeda es que las conclusiones a las
que llega el SML “fueron presentadas a nivel nacional e internacional como una
verdad única, absoluta e incuestionable”, más aún, precisa, que el SML al dar
sus exámenes periciales el carácter de conclusiones inapelables se inmiscuyó en
materia que son de exclusivas competencia de Juez. “los forenses tiene que
limitarse a decir cuales son sus resultados, pero no adelantarse a los resultados
de la investigación, y aquí el suicidio se presenta como una verdad
incontrovertible dándose a entender poco menos que ya no hay nada que
investigar… y estamos lejos de eso”, afirmó el prestigioso forense chileno, Dr.
Ravanal Zepeda. La cantidad de reflexiones de expertos internacionales
criticando la sentencia del sobreseimiento del Juez Carroza Espinosa, considerada
como una prevaricación por expertos en Derecho reconocida en el Código Penal
Chileno, se basó en la tesis del suicidio promovida por el poder militar
castrense que tomó la declaración del Dr. Patricio Guijon quien falazmente
afirmó haber presenciado el instante mismo del eventual suicidio del Presidente
Allende. Además Guijon movió las pruebas del crimen lo que legalmente
constituye un delito. Las declaraciones del Dr. Guijon en la causa nos llevan a
preguntarnos finalmente cómo fue posible que este señor hubiera estado al
servicio de cuidar la vida del Presidente de Chile.
La ADDHEE.Ong, como querellante ha insistido
reiteradamente que en aras de la verdad y la Justicia debe ser parte del
proceso el informe metapericial de Septiembre de 2008, del Dr. Ravanal Zepeda,
que analizó la autopsia Nº 2449 de Septiembre de 1973. Además de incorporarlo
como perito forense en la investigación.
Como colofón, presentamos a la consideración y difusión de
nuestros asociados la Apelación al fallo de marras más arriba señalado de los
juristas Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río, quienes junto al Dr.
Ravanal Zepeda, cientificamente rechazan “el montaje del suicidio del
Presidente Allende”, con el cual, el poder económico empresarial CMPC/SOFOFA,
el poder castrense, la familia Allende Bussi, el dueño del Diario El Mercurio
Agustín Dunny Edward, y la clase politicastra pretenden hacer comulgar a un Pueblo
y a la opinión Pública Internacional con rueda de carreta…
Permanecer en silencio ante un crimen por oportunismo o
cobardía, es ser cómplice de él…
“La Libertad Plena es el Derecho que toda persona honesta,
tiene a ser honrrada, a pensar y hablar sin hipocresías”. Maestro Libertador
José Martí Pérez.
Certifico
Prof. Moreno Peralta/IWA
Secretario Ejecutivo Addhee.ong
QUERELLANTE
Mª Ceciclia Chinchon Canales
Abogada Querellante, en la causa
Vice presidenta/querellante
ADDHEE.ONG
APELACION
AL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EXISTIENDO DILIGENCIAS PENDIENTES SOBRE LA
SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ MARIO CARROZA ESPINOSA EN LA CAUSA ROL: 77-2011,
SOBRE EL MAGNICIDIO DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE CHILE, DR. SALVADOR
ALLENDE GOSSENS.
En
lo principal: Reposición, apelando en subsidio. Otrosí: fotocopias.
Señor Ministro en Visita
Extraordinaria
(Magistrado
Mario Carroza Espinoza)
ROBERTO CELEDÓN FERNÁNDEZ y
MATÍAS COLL DEL RÍO, abogados, en representación de la Agrupación de Ex
Prisioneros Políticos de Chile, en causa sobre la muerte del Presidente de la
República don Salvador Allende Gossens, con fecha 11 de septiembre de 1973, Rol
Nº 77-2011, del 34ª Juzgado del Crimen de Santiago, a VS.I. Respetuosamente
decimos: Con fecha 26 de septiembre de 2012 se ha notificado a esta parte la sentencia
de sobreseimiento definitivo, que rola a fs. 2400 a 2489, que declara el
sobreseimiento total y definitivamente de la presente causa en virtud de lo
dispuesto en el numeral 2 del artículo 408 del Código del Procedimiento Penal.
Valorando
el enorme esfuerzo investigativo realizado por VS.I., que por primera vez se ha
pretendido resolver por vía jurisdiccional las causas que motivaron la muerte
del Presidente Allende en el Palacio de La Moneda, debemos confesar que no nos
produce plena convicción las conclusiones a que se arriban en cuanto determinar
que ella fue causada, en última instancia, por una acción suicida y en la que
no habría habido intervención de terceros. Es decir, el Presidente de la
República, en un acto heroico, de auto inmolación, decidió ofrendar su vida en
defensa de los valores y la institucionalidad democrática violada por aquellos
que encabezaron el golpe de Estado, para ignominia de éstos y como ejemplo
imperecedero para los trabajadores y las nuevas generaciones a fin de que la
Patria recupere en plenitud la libertad conculcada y la igualdad y justicia que
inspiraron su programa de gobierno.
El
hecho elemental que motivó la formación de la presente causa es seguramente el
conocimiento público ávido a causa del informe pericial, encargado por los
abogados recurrentes, al Dr. Luis Ravanal Zepeda, el año 2010, que demostró la
discordancia de las lesiones descritas en el protocolo de Autopsia 2449/73 del
Presidente Salvador Allende Gossens con la conclusión suicida de dicha
autopsia, pues se describía un “segmento de orificio
redondeado, tallado a bisel externo de aproximadamente 2 o 3 cms”,
en la parte posterior de la bóveda craneana y el estallido del cráneo, lo que a
juicio del referido forense y otras altas autoridades científicas de nivel
internacional consultadas, constituían la prueba científica de que hubo necesariamente
dos disparos, provocados por proyectiles de armas distintas de distinto calibre
y velocidad. El primer disparo habría producido el orificio redondeado de
salida ya mencionado y el segundo disparo, concordante con un disparo
proveniente de un fusil de guerra, provocó el estallido de la bóveda craneana.
Estos
disparos no son compatibles entre sí. Es imposible que el Presidente Allende
hubiese podido accionar el fusil de guerra, estando ya herido mortalmente con
una bala que ingresa por la zona frontal y lesiona en el encéfalo extensamente.
A su vez, e inversamente, es imposible que hubiese recibido el referido impacto
con posterioridad a la destrucción masiva del cráneo. El orden de los disparos,
por una lógica evidente, es primero aquel del arma de bajo calibre y el segundo
sería el del fusil de guerra, disparado bajo el mentón.
Estos
hechos se deducen, además, de las propias citas de la resolución que nos vemos
en la necesidad de impugnar. En efecto, a fs. 2476, letra c) se describe como
fuente documental:
“c) Informe médico pericial del
Servicio Médico Legal de fojas 347, confeccionado por el médico legista de la
institución Germán Tapia Coppa, realizado con el objetivo de elaborar un
estudio de los antecedentes agregados al proceso y la exposición e interpretación
de dicho estudio, relativos a las circunstancias de la muerte de Salvador
Allende Gossens. Este estudio plantea que las conclusiones con la información
disponible al día cuatro de abril de 2011 son que la causa de la muerte del Ex
Presidente de la República de Chile, Señor Salvador Allende Gossens corresponde
a un traumatismo cráneo encefálico por proyectil balístico con salida.
En el trabajo se sugiere al Tribunal
la realización de la diligencia de exhumación, atendido que se advierte en
el protocolo de autopsia una discordancia respecto de la trayectoria
intracraneana del proyectil balístico disparado por el fusil de asalto
AK 47 (sindicado como el arma utilizada en el hecho).
Punto importante es el número de 6 del
informe, que se hace cargo de la dinámica de las lesiones encontradas. Allí plantea
que si en un cadáver se reconoce el estallido del cráneo al mismo tiempo
que en uno de los fragmentos de la bóveda se evidencia un orificio de
salida de proyectil balístico "tallado a bisel externo", se
debe mencionar que dicho orificio de salida se produce en un momento
anterior al estallido de la cavidad; esto es debido a que se requiere
integridad de la cavidad craneana para que un proyectil pueda generar una
lesión característica de orificio de salida. Esto implica que se debe plantear
la existencia de dos (distintos) impactos de proyectil, donde un primer
disparo genera el orificio de salida y el segundo disparo produce el
estallido de la bóveda craneana.
Lo anterior, permite dejar de lado la
"hipótesis balística de dos disparos de
rápida sucesión" ya que ella pierde sustento si se plantea que
ambos siguen la misma trayectoria; además la desviación que habría sufrido
el proyectil como para generar una salida a nivel posterior (señalado en el
protocolo de autopsia) permite plantear razonablemente que existirían al
menos dos disparos de distinta trayectoria en la cavidad craneana.”
La
comprobación de la existencia de dos trayectorias y dos patrones lesionales
distintos, desde la perspectiva de los conocimientos científicamente
afianzados, y de la lógica más elemental, constituye una presunción grave de
que en la especie no pudo haber existido una acción de tipo suicida, pues debe
descartarse absolutamente la posibilidad de que el Presidente Salvador Allende,
pueda haberse autoinferido dos tiros sucesivos en la cabeza, puesto que cada
uno de los disparos era de por si letal, atendido que atravesaron la masa
encefálica. Sin embargo, esta presunción no pudo ser desvirtuada
científicamente durante la investigación sumarial, puesto que gran parte del
cráneo, no pudo ser recuperado con motivo de la exhumación, por no haber sido
hallado el fragmento del cráneo que tenía el orificio redondeado que describía
la Autopsia original.
Más
aún, los propios informes periciales de fojas 1263 y siguientes, que fueron expedidos
por un equipo multidisciplinario del Servicio Médico Legal, asistido por
peritos particulares convocados para estos efectos por la
Senadora
Isabel Allende Bussi y designados por V.S.I. no pudo determinar ni descartar la
existencia de un segundo proyectil dada la limitación por los escasos restos de
cráneo que pudieron recuperar. En efecto, se señala por estos peritos, como
hipótesis, no posible de confirmar que: “Si hubo o no un segundo proyectil,
ocurrió durante el mismo disparo, siguió con una diferencia de milisegundo una
trayectoria similar, pero no es posible confirmar o descartar esta posibilidad
mediante el examen morfológico del material óseo conservado u otras técnicas de
exploración actualmente disponibles” (fs. 2482). Se sugiere implícitamente que
habría habido un disparo con proyectiles con trayectoria similar, lo que hace
imposible compatibilizar tal afirmación con aquella de la Autopsia que nos
describe dos trayectorias y lesiones distintas.
Los
peritos mencionados incluso rehúyen definir si las lesiones son pre o postmortem,
no haciendo, por lo demás pruebas de vitalidad de las lesiones, empleando un
término inespecífico como aquel de “perimortem”, esto es, alrededor de la
muerte, manteniéndose en una zona de ambigüedad el tema de la vitalidad.
Siendo
así, lo único sostenible desde un punto de vista del derecho y de la ciencia
biológica es que no puede llegarse a una conclusión clara y definitiva de que
estemos frente a una muerte provocada por suicidio. Por ende, de estimarse
concluida la investigación el sobreseimiento que corresponde es aquel que
sostiene el numeral 1º del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, que
establece que: “Se dará lugar al sobreseimiento temporal: “1.º Cuando no
resulte completamente justificada la perpetración del delito que hubiere dado
motivo a la formación del sumario”.
Abona
esta misma conclusión el hecho que la investigación no pudo determinar el arma
específica causante de las lesiones en el cráneo del Presidente Allende así
como no se ha explicado un hecho consecuencial inevitable como es el
sangramiento profuso que en una persona viva habría producido un disparo en el
mentón. Las fotos, croquis y las descripciones que se hacen en el Informe de
Autopsia no dan cuenta de este fenómeno vital e inevitable, pues la vestimenta
del Presidente, en su parte anterior, bajo el mentón aparece sin sangre.
Por
las razones expuestas, esta parte viene en solicitar se sirva V.S.I. reponer la
resolución de fecha 25 de Septiembre último, mediante la cual se sobresee
definitivamente el presente juicio y en su reemplazo acceder al sobreseimiento
temporal en los términos pedidos.
POR TANTO, ROGAMOS A VS.I.: tener
por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución de
fecha 25 de Septiembre de 2012, mediante la cual V.S.I. sobreseyó
definitivamente el presente juicio y en su reemplazo acceder a lo pedido
por esta parte en el sentido de sólo sobreseer temporalmente en virtud
de la causal del Nº 1 del artículo 409 del citado Código por las razones expuestas
en el presente escrito. EN SUBSIDIO, y para el evento de que V.S.I.
no diere lugar a la reposición formulada en lo principal, interponemos recurso
de apelación con los mismos fundamentos del recurso de reposición, solicitando
se sirva V.S.I. conceder el recurso, elevar los autos para ante la Iltma.
Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que ésta conociendo de los hechos
revoque lo resuelto por el Tribunal con fecha 25 de Septiembre de 2012 y
en su reemplazo acoja la solicitud de esta parte de sobreseer temporalmente
la causa de autos conforme al artículo 409 N°1 del Código de Procedimiento
Penal.
OTROSI:
Rogamos a VS.I. Otorgarnos fotocopias simples de todo lo obrado en el
expediente, así como copias digitales de las fotografías y croquis, todo a nuestra
costa.
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