Los Derechos Humanos en el Ordenamiento Jurídico Chileno:
Los
Derechos Humanos, es una problemática filosófica, religiosa, política y social,
que ha sido una preocupación desde tiempos remotos en el devenir histórico de
la Humanidad. Su reconocimiento jurídico constituye un fenómeno reciente,
debido al gran proceso de formulación normativa que ha atravesado por
diferentes etapas.
Sin
lugar a dudas, la más trascendental fue la declaración francesa de los Derechos del hombre/del
ciudadano del Movimiento Social Revolucionario del Pueblo
Francés que tenía como bandera la lucha
libertaria: “La Libertad, la Igualdad y
la Fraternidad para alcanzar la Democracia y su República de Iguales como
voluntad de la mayoría con respeto por las minorías en el marco de la soberanía
Popular que reside en el Pueblo, única, indivisible, e inalienable. Cuando el Movimiento Social Revolucionario
del Pueblo Francés y su vanguardia, la Clase Trabajadora estaban a punto de
resolver “la cuestión social”,
objetivo prioritario de la lucha y que dice relación con la oportuna
regularización del trabajo y de las
condiciones de los trabajadores, aparece en el contexto de la Asamblea
Legislativa Constituyente la clase
burguesa liberal manipulada por
los dueños de la celestina universal, controlan la Asamblea y al grito, “ Viva la Libertad, viva el liberalismo, dejarnos libres
y protejan nuestras libres iniciativas, dejar hacer, dejar pasar”.
El 14 de Junio de 1791, la Asamblea Constituyente conservadora confirma el Decreto de
Turgot, que en el contexto “de la revolución francesa”, la clase oligarca empresarial, terrateniente y su testaferra la clase burguesa liberal
imponen el modelo de sociedad individualista atomística desapareciendo toda
sombra de concepción orgánica de la vida social, en el marco de las teorías deterministas burguesas de
los dos demonios /bipartidismo/ derecha
e izquierda del sistema capitalista
determinista, vigentes hasta nuestros días, cuyo modelo
económico se mide por la máxima
rentabilidad al menor costo
y al más corto plazo. El único tiempo aceptable es el presente perpetuo
En
la etapa siguiente, la persona –mujer u hombre -, no está opuesta ya al Estado,
sino que participa en la estructura política de la sociedad a que pertenece,
ejerciendo sus derechos políticos dentro del Estado. Finalmente, la aparición
de la noción de derechos económicos, sociales y culturales, forman una
categoría distinta a un fenómeno más reciente. El goce efectivo de estos
derechos debe ser asegurado por el Estado de Derecho o por su intermediación.
De lo contrario dejará de ser tal.
El
rol del Estado de Derecho, en materias de Derechos Humanos, ha evolucionado considerablemente,
y hay que percatarse que la ampliación de su función, no sólo se refiere a los
derechos económicos, sociales y culturales, sino al conjunto de los Derechos
Humanos en la medida en que los poderes públicos tienen también el deber de
asegurar los derechos civiles y políticos contra todo ataque o conculcación,
por parte de aquellos sectores sociales que disponen de un mayor poder
económico, científico o tecnológico.
Los
Derechos Humanos se plasman, porque la persona quiere y desea vivir, no sólo
una existencia biológica, sino vivir dignamente con sus derechos reconocidos
frente al Estado de Derecho.
La
mayoría de las constituciones de los países reconocen los Derechos Humanos bajo
la forma de una declaración de derechos y libertades fundamentales de la
persona, teóricamente…
Como
colofón, considero que el surgimiento de la institución del los Derechos
Humanos responde a la demanda de la sociedad y de las organizaciones civiles ,
especialmente de las ONGs, por establecer equilibrio y un sólido contrapeso a
la arbitrariedad, la corrupción y la impunidad, resumiendo, porque es de
imperiosa necesidad erradicar los excesos del ejercicio del poder público en
contra de los gobernados, porque sabemos que la Dignidad de la persona radica
en su destino, y nadie puede legítimamente impedir a otra a realización de su
fin. La persona sólo puede realizar su destino dentro de la comunidad social, y
esta comunidad no tiene otro fin que servirla. El fin de la comunidad es la
realización de una obra común. A ella, son ajenas las exclusiones y
marginaciones, lacras sociales del capitalismo determinista salvaje globalizado
hegemónico.
Los
Derechos Humanos son límites exteriores de existencia, son las bases de la
actuación humana y al saber que aquellas no serán violadas, la persona se moviliza
con libertad para mejorarlo y lograr su destino.
No
me queda duda, que actualmente el tema requiere de una mayor atención de parte
de la autoridad competente del Estado de Derecho para garantizar a cada uno de
sus miembros, las prerrogativas a que tienen derecho como entes humanos y que
se ven amenazadas con acciones no sólo de falta de responsabilidad, sino
también de violencia y maltrato, donde las víctimas más frecuentes son las
mujeres, los ancianos y los niños.
Los Derechos Humanos en Chile:
“El intrínseco
determinista habito de olvidar para negar, base del negativismo de la herencia
orwelliana de la dictadura cívico militar, que asumen sus herederos la clase
empresarial, financiera/bancaria/agiotista, agrícola monopolista y los
administradores la clase burguesa politicastra castrense corrupta”. Un pueblo
sin memoria histórica, nada significa ni nada vale.
Durante
los años 1970 – 1973 Chile fue violentamente convulsionado por un terror que
provenía desde la extrema derecha fascista/ la SOFOFA y su brazo armado “Patria
y Libertad” , y que a partir del 11 de septiembre de 1973 las Fuerzas Armadas,
tras el golpe de Estado lo asume con un terrorismo de Estado, infinitamente
superior y peor, porque desde esa infausta fecha antes señalada,
Después
de estos dolorosos hechos denunciados y la vuelta a la democracia “en la medida
de lo posible”, los Derechos Humanos en Chile han ido adquiriendo
progresivamente una mayor vigencia, como un valor ético y moral intrínseco. La
comunidad internacional se comprometió con la vigencia efectiva, por parte de
cada Estado miembro, de los derechos esenciales de la persona humana,
contenidos principalmente en
El
grado de respeto por los Derechos Humanos en los Estados democráticos se considera
como uno de los principales elementos de legitimación de un gobierno y de sus
sistemas jurídico y político. Es, por lo tanto, un Estado de Derecho, aquél en
que se da un grado significativo de respecto por la Dignidad y los Derechos de
la persona, por medio de una organización jurídica y política con ese fin. Evidentemente
junto al respeto por el entorno ecológico. El genial maestro de la Patria
Continente América Latina y el Caribe, Eduardo Galeano preciso: “Los Derechos
del Ser humano y los Derechos de la Madre Naturaleza, son dos conceptos y una
sola Dignidad”.
En
las verdaderas democracias – la Democracia la entiendo como la voluntad
general/mayoritaria del Pueblo Solidario, la soberanía reside en el Pueblo y
preciso una vez más, es única, indivisible e inalienable - los Estados establecen un estatuto de
garantías fundamentales que parten por el irrestricto respeto por la
Dignidad de las personas: derechos y
libertades que reconocen inherentes a ellas, anteriores al Estado, y que
limitan, en consecuencia, el ejercicio de la soberanía estatal. Así también, se
establecen legal y constitucionalmente mecanismos jurídicos para que las
personas puedan hacer valer los derechos así consagrados rápida y eficazmente.
Universalmente
se reconoce a las personas diversas categorías de derechos fundamentales, como
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pero por
sobre todo, se reconocen como básicos, como lo afirmé anteriormente, el respeto
a la Dignidad de la persona, el derecho a la vida, a su integridad física y psíquica,
libertad, seguridad personal, inviolabilidad del hogar, de toda comunicación
privada y, en especial, igualdad de todas las personas ante la ley y la
justicia, y evidentemente, el derecho al debido proceso en materia judicial.
Todos estos derechos han sido conculcados por los enemigos de la Democracia y
la Libertad Plena con brutales golpes de Estado cívico/ militares. En Chile,
entre el 11 de septiembre de 1973, fecha del golpe militar que derrocó y
asesino al Presidente constitucional Dr. Salvador Allende Gossens, y el 11 de
septiembre de 1990, en que retornó la democracia en la medida de lo posible, se
violaron sistemáticamente los Derechos Humanos, en gran cantidad y calidad por
agentes del Estado, obedeciendo a una política central común y contando, de
hecho, con la protección del Estado para lograr
Desgraciadamente,
con el término de la dictadura cívico militar y el comienzo de los regímenes de
la Concertación, se impusieron una forma de justicia “en la medida de lo
posible”, en contraposición a la Justicia Plena, en el caso de las violaciones
de los Derechos Humanos con la aceptación del Poder Judicial en su mayoría. La gestión
de los régimenes de la Concertación, en materias de violación de los Derechos
Humanos, se dificultó en vez de hacer efectiva las responsabilidades criminales
de los culpables de tantos crímenes de lesa
humanidad. Más grave aún, en vez de derogar todos los decretos leyes de la
dictadura de marras, antes citados, y en especial de la autoamnistía, se han
mantenido hasta el día de hoy y, con esto, se ha dificultado enormemente el
actuar de muchos jueces y magistrados que han pretendido aplicar la ley y los
acuerdos internacionales ratificados por Naciones Unidas y por los gobiernos
democráticos en los crímenes de lesa
humanidad cometidos por los agentes del Estado, que son, en el marco del
Derecho internacional, inamnistiables e imprescriptibles, pero como si todo
esto fuera poco, el Poder judicial la Corte Suprema en especial, aprobó un
eufemismo, una aberración jurídica que llamaron “media prescripción”. La Justicia
Plena de los Prof. Dr. Eduardo Novoa Monreal y Viterbo Osorio Santelices es una
necesidad social, como la Libertad y la Democracia mayoritaria/soberana, porque
el Derecho es la regla de la vida para la asociación política y la decisión de
lo justo.
El
primer régimen de la Concertación, de Patricio Aylwin Azocar 1990, creó por
Decreto Supremo 355 de 1990 del Ministerio de Justicia, la Comisión Nacional de
Verdad y Reconciliación, con el doble propósito de investigar las graves
violaciones a los Derechos Humanos, cometidas a partir del 11 de septiembre de
1973, y recomendar medidas para reparar los daños ocasionados a las víctimas. Dos
décadas después, hay que concluir que la Comisión, si bien es cierto, tuvo
algunos aspectos positivos en su trabajo, en su mayoría no cumplió con lo
esperado de ella por
Acentúo
que es sumamente grave que aún existan cientos de casos de crímenes por
violaciones a los Derechos Humanos y especialmente miles de desapariciones sin
aclarar, a casi cuatro décadas del infausto golpe de Estado, lo más grave es
que no se dé la más mínima posibilidad de una reconciliación, porque no se ha
cumplido con una condición sine quanon, que haya verdad, justicia y reparación
digna para las víctimas del terrorismo de Estado.
En
el Chile de hoy, el cuestionado régimen cesarista de los herederos de la
dictadura cívico militar, han profundizado las violaciones de los Derechos
Humanos en los ámbitos más sensibles de la sociedad, que la componen los
marginados: el Pueblo Mapuche, el movimiento social de estudiantes y
trabajadores que exigen una “Educación Pública, Gratuita y de Calidad”, los
movimientos sociales ciudadanos, como el de “Aysén”, que exigen respeto por su
Dignidad, calidad de vida y reconocimiento de su condición de ciudadanos. A
esto hay que sumar la destrucción del entorno ecológico, los bosques nativos y
los recursos marítimos, que sólo buscan hacer más ricos a la oligarquía
empresarial y aumentar los cesantes y marginados del país.
Preciso
que el objeto del presente ensayo para una conferencia y taller, es definir qué
se entiende por Derechos Humanos, describir y precisar que, para el suscrito,
el objetivo principal apunta, evidentemente, a algo mayor: generar una
convicción cierta e informada sobre la relevancia imperativa de los Derechos
del Ser Humano, a fin de que el laberíntico camino, en la lucha por el
reconocimiento y protección de los atributos que hacen único al Ser Humano, sea
cada vez más accesible al conocimiento de otros atributos, hasta encontrar su
verdadera identidad.
La
opinión pública internacional de larga data sigue exigiendo verdad y justicia
en el crimen de lesa humanidad al presidente constitucional de Chile, Dr. Salvador
Allende Gossens, que la Corte Suprema con una sentencia prevaricadora cerro la investigación
de este magnicidio, con un sobreseimiento definitivo existiendo diligencias
pendientes.
Con
esperanza y memoria, reitero una vez más quien haya atropellado, conculcado la
dignidad y los Derechos del ser humano, no tiene ninguna autoridad para hablar
en su nombre. Que esta lucha por y para el Ser Humano no sirva sólo de
consuelo, sino que sea descubierta, a su propia manera, por cada persona, es el
sentimiento central de éste ensayo. Sólo en esa dirección podremos estar
seguros de que nunca más en Chile, ni en ningún país de la Patria Continente
Latinoamérica y Caribeña, se repetirán hechos tan trágicos que nos han hecho
famosos en todo el mundo: la violación de los Derechos Humanos.
Prof. Moreno Peralta
Secretario Ejecutivo ADDHEE.ONG
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