jueves, 27 de febrero de 2014



La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia del presidente Allende Gossens (1)
 Dr.Julián Aceitero Gómez*
España

En la sentencia de 6 de enero de 2014 de la Corte Suprema (1) se reseña una consideración previa de un recurso de casación contra el cierre definitivo del sumario sobre la muerte del presidente Allende (2), de la que se afirma que “plantea que el Servicio Médico Legal remitió una fotocopia del informe de autopsia [del presidente Allende], fechado el 17 de septiembre de 1973, cuya autenticidad el tribunal [Instructor del sumario] no cuestionó, a pesar de que el justificado de su texto aparece hecho por un procesador no disponible en esa fecha, por lo que sólo pudo ser elaborado en una época muy posterior” (3). Sin embargo, en dicha consideración no sólo se plantea el hecho reseñado en la sentencia, sino que también del mismo se advierte que constituye una falsificación documental que por sí sola evidencia una negligente instrucción sumarial (4).
   Así pues, la Corte Suprema eludió dejar constancia de haber sido explícitamente advertida de que en el sumario sobre la muerte del presidente Allende consta una falsificación del informe de su autopsia, con el propósito, quizá, de que su injustificada omisión de indagarla pasase desapercibida.
   La denuncia de la falsificación de este importante documento médico legal del sumario fue divulgada en un artículo reciente (5), donde se apuntaba la posibilidad de que aquella suscitase un acuerdo de la Corte Suprema para investigar no sólo los motivos por los que en el sumario sobre la muerte del presidente Allende consta un informe de su autopsia remitido por el Servicio Médico Legal que es falso, sino también el destino del informe original de la misma que dicho Servicio habría emitido.
    La Corte Suprema en su sentencia antes citada (1) no acuerda una investigación sobre dicha denuncia pero tampoco cuestiona su autenticidad, es decir, omite valorarla, por lo que el presente trabajo retoma la indagatoria iniciada en el artículo antes citado (5).  
   Allí quedó evidenciado que la “fotocopia de autopsia”, de 17 de septiembre de 1973, remitida por el Servicio Médico Legal al Instructor, Mario Carroza Espinosa, e incorporada por éste en el sumario (6), corresponde a un informe falso porque su texto está escrito con un procesador, una aplicación informática que no estaba disponible cuando dicho informe se fechó (7).
   La indagatoria sobre la falsificación de dicho informe en el presente trabajo se expone detalladamente en las notas (8, 9 y 10), cuya lectura conjunta se recomienda, y, a continuación, se reseña:
    Las fojas 18 a 23 del sumario, que constituyen “la fotocopia de autopsia”  remitida por el Servicio Médico Legal (11), son fotocopias del “Informe de Autopsia” reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura de la periodista Mónica González (12). La falsificación del informe allí reproducido habría consistido en:
   1. Copiar en un procesador el texto de un “Informe de Autopsia No. 2449/73” del que existe una copia en el sumario remitida por el II Juzgado Militar (13)  y otra copia publicada por Archivos de Chile (14). En el texto copiado se evidencia un error al escribir “presentada”, refiriéndose a la autopsia, en lugar de “presenciada” y la corrección de una falta de ortografía (8).
   2. “Copiar” el timbre y las firmas de los médico legistas que constan en cada una de las páginas de aquel Informe de Autopsia y “pegarlos” en las páginas correspondientes del texto copiado en el procesador (9).
   La reseña de esta falsificación suscita la pregunta siguiente: ¿Qué finalidad tuvo copiar el texto, los timbres y las firmas de los médico legistas del Informe de Autopsia para hacer pasar la copia resultante por un informe original? La respuesta requiere indagar en el libro La Conjura, publicado en el año 2000 (12), donde este falso informe fue reproducido por primera vez, por lo que escapa al objeto del presente trabajo. 
   La conclusión de que las fojas 18 a 23 del sumario, que constituyen “la fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal (11), son fotocopias del falso informe de la autopsia reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura (12), requiere la puntualización de que aquellas están, además, manipuladas para hacerlas pasar por fotocopias de las páginas del informe original de la autopsia que, supuestamente, estaría archivado en el Servicio Médico Legal (10).
   El hecho de que el Servicio Médico Legal haya remitido al Instructor unas fotocopias manipuladas del falso informe de la autopsia reproducido en aquel libro, indica que el citado Servicio no tiene archivado el informe original de aquella autopsia. Por lo tanto, hay que seguir indagando acerca del destino del informe original de la autopsia practicada al cadáver del presidente Allende en el Hospital Militar de Santiago durante la noche del 11 de septiembre de 1973 por los médicos legistas Tomás Tobar Pinochet y José Luis Vásquez Fernández.
   El último, que por entonces era también médico de planta en el hospital recién citado (15), declaró al instructor Carroza (16) que desconocía quien ordenó que la autopsia se practicase en el Hospital Militar y que se limitó a cumplir con lo que el doctor Tobar le había solicitado (17), que cuando la autopsia terminó, el doctor Tobar se llevó el manuscrito de la misma a su domicilio para transcribirlo, que las muestras tomadas en la autopsia se llevaron al Laboratorio del Instituto Médico Legal y que sus resultados se enviaron a aquel domicilio, donde se adjuntaron a la transcripción del doctor Tobar para formar “el informe completo” (18).
   Sin embargo, éste no resultó de añadir a la transcripción del manuscrito de la autopsia (19) sólo los resultados de los análisis de las muestras tomadas durante la misma, sino también una comunicación manuscrita en un folio con membrete de las “Oficinas Fiscales” dirigida al Fiscal Militar que está firmada por los médico legistas que practicaron la autopsia (20). La transcripción de esta comunicación al Fiscal constituye los cinco primeros párrafos del Informe de Autopsia de Allende remitido al Instructor por el II Juzgado Militar (13).   
   Asimismo, el médico legista Vásquez declaró que fue al domicilio del doctor Tobar a firmar el informe de la autopsia que éste había transcrito, que lo introdujo en un sobre (21), que lo entregó al general Herman Brady Roche en un pasillo del Ministerio de Defensa, que de aquel informe original no guardó ninguna copia y que desconoce su destino tras entregarlo (22). Este desconocimiento de quien permaneció desempeñando funciones en el Servicio Médico Legal, al menos hasta su declaración judicial de marzo de 2011(23), indica que el informe original de la autopsia del presidente Allende no habría sido entregado en dicho Servicio para su preceptivo registro y archivo.
   Durante su declaración judicial, el médico legista Vásquez  examinó “la fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal al Instructor y afirmó que la reconocía como copia del informe de la autopsia de Allende y que la firma que allí aparece bajo su nombre es la suya (24). El hecho de que tanto él como el otro médico legista, Tobar Pinochet, dejasen constancia en dicho informe no solo de que practicaron la autopsia en el Hospital Militar por orden del Fiscal de la Primera Fiscalía Militar, sino también de que lo remiten al mismo Fiscal (25), hace incomprensible que el médico legista Vásquez entregara el informe de la misma al general Brady Roche en vez de al Fiscal, a quien iba dirigido, y desmiente que él desconociese los motivos por los que la autopsia se practicó en el Hospital Militar y se hubiera limitado “a cumplir con lo solicitado por el Dr. Tobar”, según declaró al magistrado Carroza (17).
   Joaquín Erlbaum Thomas, el Fiscal aludido en el informe de la autopsia de Allende, 38 años después y siendo Brigadier (r) del Ejército, en su declaración ante el instructor Carroza (26), entregó  una copia del proceso que él instruyó sobre la muerte del presidente Allende cuando era el Fiscal a cargo de la Primera Fiscalía Militar (27 y 28). En este proceso consta el acta de las diligencias que él, siendo el Fiscal, realizó en el Hospital Militar, en la que afirma que allí, después de la identificación del cadáver del presidente Allende, dio la orden escrita a los médicos legistas para que practicaran la autopsia (29)  pero, sorprendentemente, esta orden escrita no consta en el proceso. En dicha orden, que si consta en el sumario al haber sido remitida por el II Juzgado Militar, el fiscal Erlbaum dispone que la autopsia a Allende se practique en el Instituto Médico Legal (30).
   La práctica de la autopsia en el Hospital Militar fue tan injustificable que el brigadier (r) Erlbaum trató de eludir su responsabilidad en aquella al declarar que ignoraba los motivos por los que el cadáver del Presidente fue trasladado allí (31), echándose de menos que entonces el magistrado Carroza no le instara a que respondiera que si él, que fue el Fiscal que conforme al Código de Justicia Militar instruyó el proceso, no sabía los motivos por los que en el Hospital Militar ordenó a los médico legistas que practicaran la autopsia mediante una orden escrita (29) para que, paradójicamente, la misma se practicara en el Instituto Médico Legal (30), ¿quién, entonces, los sabría?
   Este desinterés por conocer aquellos motivos es impropio de un magistrado que se precie de serlo, porque el hecho de que la autopsia se practicara fuera del Instituto Médico Legal supuso no sólo que los médicos legistas la realizaran sin los medios técnicos disponibles en aquel Instituto   (32), sino también el incumplimiento del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal (33).  
   Además, la declarada ignorancia de los motivos por los que el cadáver de Allende se trasladó al Hospital Militar es inexcusable porque el fiscal  Erlbaum pudo preguntarlos al general Javier Palacios Ruhmann cuando ante él declaró, el 22 de octubre de 1973, que dispuso “el levantamiento del cadáver [del Presidente] y su traslado al Hospital Militar para la práctica de la autopsia” (34). Al respecto, el teniente (r) Manuel Vásquez Nanjari declaró recientemente que cumplió la orden del general Palacios de custodiar el cadáver del presidente Allende durante su traslado al Hospital Militar y allí entregarlo a los Jefes de Sanidad de las FF.AA. para su identificación, en la que estuvo presente; asimismo, respondió al magistrado Carroza que mientras duró el reconocimiento del cadáver de Allende, el Fiscal no estuvo presente (35)
   Por el contrario, el fiscal Erlbaum afirma en el acta de las diligencias practicadas en el Hospital Militar que efectuó el reconocimiento del cadáver del presidente Allende, finalizándolo cuando “interrogó” a los Jefes de Sanidad de las FF.AA. y de Carabineros y todos ellos le confirmaron la identidad de aquel cadáver (36). Aunque el brigadier (r) Erlbaum declaró al magistrado Carroza que los Jefes de Sanidad de las FF.AA. y de Carabineros sólo presenciaron la autopsia (37), aquellos, además, expidieron un “Informe Médico sobre el examen del cadáver” del presidente Allende que fue leído en la Junta de Gobierno Militar de 13 de septiembre de 1973 y que quedó en poder del Secretario de la Junta en un sobre lacrado, según consta en el Acta No. 2 de la misma (38). El destino de este importante informe debió de ser inescrutable para el instructor Carroza porque omite su existencia en el sumario.
   Asimismo, el brigadier (r) Erlbaum precisó en su segunda declaración ante el Instructor que acudió al Hospital Militar por orden de la Junta de Gobierno Militar porque el médico legista Tobar Pinochet se negaba a iniciar la autopsia hasta que el Fiscal no llegara con una orden judicial (39). Sin embargo, las dos órdenes recién citadas no se pueden verificar porque no constan, sorprendentemente, en el proceso ni el doctor Tobar puede ratificar o desmentir lo que el brigadier (r) Erlbaum declaró sobre él, porque entonces ya había fallecido (40). Al respecto, el otro médico legista que practicó la autopsia, Vásquez Fernández, declaró en dos ocasiones al instructor Carroza que ningún fiscal asistió a la misma (41)
   El brigadier (r) Erlbaum respondió al magistrado Carroza que la descripción del cadáver que consta en el acta de las diligencias practicadas en el Hospital Militar fue realizada por el Secretario del Tribunal, Luís Marín, quien para hacerla se basó sólo en lo que allí vio y sin contar con asesoramiento médico (42). Aunque esta respuesta no se puede valorar porque la pregunta que la suscitó no está explícita en su declaración, hay que puntualizar primero, que en la carátula del proceso consta que el Secretario de la Primera Fiscalía Militar en este proceso no fue Luís Marín, sino José Jarpa Cortés (28) y segundo, que quien redacta el acta se cita como “el Tribunal” en varias ocasiones, es decir, el Fiscal (29 y 36).
   En cualquier caso, quien fuera anotó en el acta un detalle que sólo pudo conocer porque los médicos legistas que practicaron la autopsia se lo transmitieran o porque lo hubiera leído en el informe de ésta. En efecto, en el acta se afirma que el proyectil salió de la cabeza de Allende por “la parte posterior de la región interparietal [sutura sagital] (43), lo que coincide con lo establecido en el informe de la autopsia. Sin embargo, los médico legistas no establecieron el sitio de salida del proyectil en aquella región al observarla, porque como el resto de las regiones de la bóveda craneana estaba destrozada, sino al deducirla tras observar a este nivel un orificio de salida de proyectil en el cuero cabelludo, luego de una minuciosa reconstitución de sus múltiples desgarros (44)
   Es posible que el brigadier (r) Erlbaum con aquella respuesta pretendiera  desvincularse del acta, porque en la misma consta una afirmación que el  informe de la autopsia desmiente categóricamente. En efecto, en el acta consta que el Fiscal se constituyó allí en Tribunal a las 21:15 h y se describe un “cadáver que yacía desnudo”, encontrándose su vestimenta “a un costado de la sala” (45); por el contrario, en el informe consta que la autopsia se inició a las 20:00 h y se describe un “cadáver que se presenta vestido con sus ropas en relativo orden”. (46) Esta burda contradicción es parcialmente dirimida por el brigadier (r)  Erlbaum al declarar al magistrado Carroza que cuando ingresó en una dependencia del Hospital Militar encontró un cadáver “vestido con chaqueta y pantalón [refiriéndose al del presidente Allende] (47), es decir al desmentir lo que afirma en el acta de su diligencia hospitalaria que consta en el proceso que él instruyó siendo el Fiscal.
        El instructor Carroza estableció en su resolución de cierre del sumario que la copia simple del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum era “copia del correspondiente original” después de contrastarla, entre otras, con las “anotaciones” y las “certificaciones oficiales” del II Juzgado Militar    (48). Sin embargo:
   1. No existen en el sumario “certificaciones oficiales” expedidas por el II Juzgado Militar sino fotocopias, lo que es expresamente advertido por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército cuando las remitió al citado magistrado (49).
   2. Si el magistrado Carroza hubiese contrastado la información remitida por el II Juzgado Militar que consta en su Libro de Ingresos de Causas sobre el Proceso Rol No.1032-1973, es decir, que fue instruido “en contra de NN  por la muerte de Salvador Allende G.”, y cerrado conforme al párrafo No. 1 del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal (50), habría evidenciado que no concuerda con la información correspondiente que consta en la copia del mismo proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum; en efecto, en la carátula de este proceso consta que fue instruido, paradójicamente, “en contra Ex mandatario Salvador Allende por” un hecho o delito  que ni tan siquiera se consigna (28) y cerrado conforme al párrafo No. 2 del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal (51) .
   3. Entre los documentos remitidos por el II Juzgado Militar consta el Informe de Autopsia de Allende (13)  y los que se consideraron al elaborarlo, es decir, la comunicación al Fiscal de los médicos legistas que la practicaron (20), el manuscrito del protocolo de la autopsia (19) y los análisis del Laboratorio del Instituto Médico Legal de las muestras tomadas en aquella (52). Hay que reiterar que el Ejército advirtió al remitirlos que “no corresponden a originales sino a fotocopias” (49) y desmentir una vez más que en el sumario consten “certificaciones oficiales” de los mismos obtenidos del II Juzgado Militar, porque sólo el Servicio Médico Legal tiene atribuciones para hacer constar por escrito que aquellas fotocopias corresponden a los respectivos originales que deben de estar archivados en dicho Servicio. 
   Al respecto hay que tener en consideración que el Servicio Médico Legal no remitió estos documentos médico legales al magistrado Carroza cuando éste requirió a dicho Servicio que lo hiciera con todos los antecedentes que allí hubiera sobre la muerte de Allende (53), sino que le remitió una “fotocopia de autopsia(46) que, recordémoslo, corresponde a fotocopias manipuladas del falso Informe de Autopsia reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura (8-10).
   La “fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal habría sido considerada por el magistrado Carroza como “un documento que se ha recuperado de la Institución que emitió el Informe” y, conforme a lo que afirma en su resolución de cierre del sumario, lo habría contrastado con el correspondiente que consta en el proceso que le entregó el brigadier (r) Erlbaum (48). Pues bien, el Magistrado al contrastar el texto de ambos tendría que haberse percatado de que el texto del informe que consta en el proceso (28), idéntico al remitido por el II Juzgado Militar (13), está escrito con máquina de escribir, de la autopsia se afirma que fue “presenciada”  y tiene una falta de ortografía, mientras que el texto del informe remitido por el Servicio Médico Legal está escrito con un procesador (7), de la autopsia se afirma que fue “presentada” y aquella falta de ortografía está corregida (8).
   El magistrado Carroza instruyó el sumario a partir de una denuncia de la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones en la que expresamente se dice que de la muerte del presidente Allende no existían, hasta entonces, “mayores noticias acerca de las circunstancias que la rodearon o de quien o quienes la ocasionaron” (54). Sin embargo, el  magistrado Carroza saca a relucir una “investigación previa instruida por la Justicia Militar, en un proceso de cuyo original afirma “que no pudo ser habido” (48), una expresión con la que encubre la irregularidad de su increíble “extravío” protagonizado por el  II Juzgado Militar, según la información remitida por el jefe del Estado Mayor del Ejército al Magistrado (55)
   El “extravío” del proceso original por el citado juzgado habría impedido acreditar que la copia entregada por el brigadier (r) Erlbaum correspondiera fehacientemente a aquel, pero el magistrado Carroza estableció que dicha copia lo era “del correspondiente original” mediante el contraste de documentos antes citado que él mismo, supuestamente, realizó (48). Resulta, pues, muy llamativo que el magistrado Carroza no haya ordenado al Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones el correspondiente peritaje de cada uno de los documentos médico legales que constan en la copia del proceso entregada por el brigadier Erlbaum y su contraste con el correspondiente documento recuperado de la Institución que lo emitió. Si así lo hubiera ordenado, se habría podido estudiar el informe del peritaje documental de la “fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal per se y tras contrastarla con la fotocopia del Informe de Autopsia que consta en la copia del proceso entregada por el brigadier Erlbaum.
   En cualquier caso, el magistrado Carroza acreditó la copia del proceso que le entregó el brigadier (r) Erlbaum con la que sustenta la existencia de “la investigación previa instruida por la Justicia Militar (48) y, en consecuencia, refuta el argumento, sin siquiera citarlo, en el que se sustentaba la denuncia de la Fiscalía Judicial, es decir, la inexistencia de “mayores noticias” acerca de la muerte del presidente Allende (54). Al respecto hay que subrayar que la citada fiscalía no ha recurrido la refutación del argumento que sustenta su denuncia, por lo que se sobreentiende que la habría considerado correcta.
   Por último, de lo anteriormente expuesto hay que denunciar que el II Juzgado Militar dispusiese de aquellos documentos médico legales que remitió al magistrado Carroza porque, como antecedentes que son y conforme al Código de Justicia Militar (56), deberían de estar en el proceso original que, increíblemente, este juzgado “extravió” (55). Sin embargo, en la copia de este proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum no consta la comunicación manuscrita al Fiscal de los médico legistas que practicaron la autopsia (20), ni el manuscrito de la autopsia (19) ni los análisis del Laboratorio del Instituto Médico Legal relacionados con  la misma (52), lo que cuestiona aún más que dicha copia del proceso lo sea del correspondiente original.
   La presente indagatoria termina sin responder a por qué el II Juzgado Militar dispone de unos documentos médico legales que no constan en el Servicio Médico Legal ni en la copia del proceso en la que se sustenta la que el magistrado Carroza denomina “investigación previa instruida por la Justicia Militar. La respuesta a esta pregunta y a las que con ésta se relacionan, es decir, quién, cuándo y para qué entregó aquellos documentos en el II Juzgado Militar, dependerá de que los abogados querellantes ejerzan su derecho a solicitar una copia de calidad del correspondiente sumario, incluyendo toda la documentación que en diferentes anexos quedó “bajo custodia del Tribunal”, en especial la copia del proceso instruido por el fiscal Erlbaum (28), y faciliten su divulgación para que sea escrutada.

(*) Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es doctor en medicina y autor de dos artículos publicados en piensaChile que fueron incorporados por un abogado querellante en la Causa Rol No. 77/2011 para investigar la causa de la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del artículo Lo que los lentes de Allende nos permiten ver, relacionado con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón, publicado por El Clarín de Chile, fue remitido por una abogada querellante a la Corte Suprema para su consideración como antecedente en esta causa. Recientemente ha publicado los artículos sobre la misma causa: La falsificación del informe de la autopsia de Allende, publicado por Socialistas Allendistas, El Clarín de Chile y piensaChile, y La versión oficial de la muerte de Allende el 11 de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces la establecieron, publicado por piensaChile.  



NOTAS
[1]
Sentencia de 6 de enero de 2014 de la Corte Suprema de Chile. Disponible en el vínculo: http://www.derecho-chile.cl/sentencia-de-corte-suprema-confirma-sobreseimiento-total-y-definitivo-en-causa-de-salvador-allende/

[2]
Recurso de Casación interpuesto por los abogados Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río contra el sobreseimiento total y definitivo del Sumario Rol No.77/2011. Ha sido publicado íntegramente en Diario del Aire y está disponible en el vínculo siguiente:

[3]
De la Sentencia [1] se transcribe la reseña completa a la consideración previa del recurso de casación [2]:
“…Respecto de este último hecho, se plantea que el Servicio Médico Legal remitió una fotocopia del informe de autopsia No. 2449-73, fechado el 17 de septiembre de 1973, cuya autenticidad el tribunal no cuestionó, a pesar de que el justificado de su texto aparece hecho por un procesador no disponible en esa fecha, por lo que sólo pudo ser elaborado en una época muy posterior…”

[4]
Del Recurso de Casación [2] se transcribe la consideración previa relacionada con la falsificación del informe de la autopsia de Allende:
“…Antes de adentrarnos en el análisis del informe de autopsia debemos advertir a V.S.I. sobre un hecho de suyo grave: Consta en autos que el Servicio Médico Legal remitió a fs. 15 una fotocopia del Protocolo de Autopsia Nº 2449-73 de Salvador Allende Gossens fechado el 17 de septiembre de 1973, que cuenta con medias firmas en todas sus páginas y que está firmado al final por los médico-legistas señores José Luís Vásquez y Tomás Tobar Pinochet. Es del caso que dicho documento, que se encuentra incorporado al sumario desde fojas 18 a la 23, sin que el Tribunal cuestionara su autenticidad, a pesar de que evidentemente se está en presencia de un documento falsificado, puesto que el justificado de su texto, es decir, la alineación de sus márgenes izquierdo y derecho, fue realizada por un procesador de textos, que es una herramienta informática no disponible en el año 1973. Por ende, el documento agregado a esta causa no puede haber sido elaborado en esa fecha sino en una fecha muy posterior, ignorándose los motivos de esta adulteración instrumental. Este hecho irregular por sí solo bastaría para demostrar que ha existido una grave omisión en la investigación sumarial, al no esclarecerse este hecho, que en el caso es grave por tratarse de uno de los pocos antecedentes documentales disponibles. Hacemos presente que esta defensa tomó conocimiento de esta situación luego del cierre del sumario…”

[5]
El artículo La falsificación del informe de la autopsia de Allende está disponible en los vínculos siguientes:

[6]
Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinoza. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.

[7]



En esta reproducción parcial de la foja 23 del sumario (6) se observa el justificado del margen derecho del texto realizado por un procesador mediante el incremento/disminución del espacio entre palabras, como se muestra entre las palabras “el” y “disparo” que constan en las conclusiones 5ª, 4ª y 6ª del texto arriba reproducido:



L@s lectores que no estén familiarizad@s con el uso del ordenador pueden comparar la reproducción parcial de la foja 23 del sumario (6) recién comentada con la reproducción parcial de la foja 1249 del sumario (6) correspondiente a la última página del Informe de Autopsia No. 2449/73 remitido por el II Juzgado Militar de Santiago que consta en las fojas 1244 a 1249 del sumario (6):


[8]
   Las fojas 18 a 23 del sumario, que constituyen la “fotocopia de autopsia No. 2449-73” remitida por el Servicio Médico Legal al Instructor, son fotocopias del “Informe de Autopsia No. 2449-73” que está reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura de la periodista Mónica González (12). 
   La falsificación del Informe de Autopsia No. 2449-73 que está reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura ha consistido en:
   A. Copiar el texto del Informe de Autopsia No. 2449-73 en un procesador, bien el de su original, cuyo destino se desconoce, o el de cualquiera de sus copias, una de las cuales fue remitida por el II Juzgado Militar de Santiago al Instructor, figurando en las fojas 1244 a 1249 del sumario (6), y otra fue publicada por Archivos de Chile (8).  
   En el texto copiado en un procesador se evidencia:
   a. Un error, en el tercer párrafo de la primera página, al escribir “presentada” -en página 489 del libro La Conjura-, refiriéndose a la autopsia, en lugar de “presenciada” -en la foja 1244 del sumario-:




   b. La corrección de la falta de ortografía en el quinto párrafo de la primera página del Informe de Autopsia No. 2449/73: “…pasamos a continuación ha [sic] hacer…”:
or:g � ' H � �?� i>reproducción parcial de la foja 1249 del sumario (6) correspondiente a la última página del Informe de Autopsia No. 2449/73 remitido por el II Juzgado Militar de Santiago que consta en las fojas 1244 a 1249 del sumario (6):



[9]
   B. Copiar el timbre o sello (Jefe de la Sección de Tanatología) y las firmas de los médico legistas que constan en cada una de las páginas del Informe de Autopsia No. 2449-73 comentado en el apartado anterior y pegarlos en las páginas correspondientes del texto copiado en el procesador. Se reproduce el sello y las firmas de la última página para su cotejo:


[10]
   El tamaño del falso informe resultante reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La Conjura se ajusta, obviamente al de aquellas, siendo muy inferior al tamaño folio en el que está escrito el original de cualquier informe. Para ilustrar esta diferencia, se reproduce  la primera página del Informe de Autopsia remitido por el II Juzgado Militar y la del informe reproducido en el libro La Conjura:


Así pues, las fotocopias del informe reproducido en el libro La Conjura no se podrían haber hecho pasar por fotocopias de las páginas del informe original que, supuestamente, tendría que estar archivado en el Servicio Médico Legal, por lo que han sido ampliadas entre un 15-20%, una diferencia de tamaño que se ilustra al reproducir la primera página del Informe de Autopsia reproducida en aquel libro con la de su fotocopia remitida por el Servicio Médico Legal:




No obstante, en la fotocopia ampliada el tamaño del texto del informe sigue siendo muy inferior al de cualquier informe escrito en un folio, lo que patentiza un amplio espacio sin texto en la porción inferior del folio, que para que pasase desapercibido se ha manipulado su fondo blanco simulando líneas de texto transparentadas del reverso del folio, es decir, como si los folios del informe original se hubieran escrito por ambas páginas. Esta observación se ilustra en la reproducción conjunta siguiente:



   La manipulación ilustrada en la foja 18 se evidencia al compararla con la que sería su reverso, la foja 19, porque las líneas de texto “transparentadas” que ocupan una parte extensa de la parte inferior de ambas páginas no se corresponden con el texto de la página opuesta:


   Así pues, la parte extensa del folio que queda por debajo del texto ha sido disimulada con líneas de texto “transparentadas” de cualquier página del mismo, incluso de la misma página que más arriba está fotocopiada, como se evidencia en la reproducción parcial de la última:




[11]
Escrito del Servicio Médico Legal dando cuenta de la remisión de fotocopia de autopsia No. 2449/73 correspondiente al señor Salvador Allende Gossens. En la foja 15 de la Causa Rol 77/2011 (6).

[12]
González, Mónica (2000). Chile. La Conjura. Los mil y un días del Golpe, Santiago, Ediciones B / Grupo Z.

[13]
Informe de Autopsia No. 2449/73 remitido por el II Juzgado Militar de Santiago. Consta en las fojas 1244 a 1249 de la Causa Rol 77/2011 (6).

[14]
Informe de Autopsia No. 2449/73 publicado por Archivos de Chile. Disponible en el vínculo: http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2012/01/730911-Informe-Autopsia-Allende.pdf



[15]
En la foja 1633 de la Causa Rol 77/2011 (6) consta la información remitida por el Jefe de la Sección de Archivo General del Ejército. Se transcribe: “…Cabe agregar que figuran firmando la citada Autopsia el Dr. José L. Vásquez F. y el Dr. Tomás Tobar Pinochet, el primero de los nombrados podría corresponder al ECP [Empleado Civil Profesional] (R) JOSÉ LUIS VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, RUN   xxxxxxx el cual en la referida época integraba la planta del Hospital Militar de Santiago, como médico 4º grado…

[16]
Declaración judicial del médico legista José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (6).

[17]
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 268: “…Con respecto, a este mismo punto quisiera señalar, que desconozco quien ordenó realizar esta pericia en el Hospital Militar y no en el Servicio Médico Legal, donde correspondía haberlo efectuado, por cuanto era el lugar idóneo para realizarla. Yo solamente me limité a cumplir  con lo solicitado por el Dr. TOBAR, quien había recibido dichas instrucciones…”

[18]
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 269: ” … Una vez finalizada la pericia, se dispuso que nos fueran a dejar a cada uno de nosotros a nuestros domicilios, y al Sr. CORNEJO lo trasladaran al Servicio Médico Legal, llevándose consigo las muestras obtenidas durante la pericia, mientras tanto el Dr. TOBAR, se llevó el manuscrito del protocolo a objeto de trascribirlo y esperar los resultados de las pericias del laboratorio, y de esa manera enviar el informe completo, situación que finalmente debí realizar yo, debido a que el Dr. TOBAR se encontraba delicado de salud, para tal efecto me contacté con el Ministerio de Defensa, y a su vez con el Jefe de Plaza de la época, un General del Ejército de nombre GERMÁN BRADLEY [sic], quien me recibió en dependencias del Ministerio de Defensa y se hizo cargo del referido informe el cual le entregué en un pasillo de dicho edificio, desconociendo que ocurrió posteriormente con él. Copia de dicha diligencia no me guardé…”

[19]
Manuscrito de la autopsia (Informe Médico Legal) remitido por el II Juzgado Militar de Santiago. Consta en las fojas 1252 a 1257 de la Causa Rol 77/2011 (6).

[20]
Manuscrito de los médico legistas al Fiscal fechado el 11 de septiembre de 1973. Consta en la foja 1258 de la Causa Rol 77/2011 (6).

[21]
Declaración judicial del médico legista José Luis Vásquez Fernández de 19 de mayo de 2011 en las fojas 802 y 803 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 803 se transcribe: “… en relación a la firma del informe de autopsia debo indicar que el documento final, lo fui a retirar al departamento del Doctor Tobar lugar donde lo firmé, y acto seguido se guardó en un sobre…”

[22]
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 269: ” … y de esa manera enviar el informe completo, situación que finalmente debí realizar yo, debido a que el Dr. TOBAR se encontraba delicado de salud, para tal efecto me contacté con el Ministerio de Defensa, y a su vez con el Jefe de Plaza de la época, un General del Ejército de nombre GERMÁN BRADLEY [sic], quien me recibió en dependencias del Ministerio de Defensa y se hizo cargo del referido informe el cual le entregué en un pasillo de dicho edificio, desconociendo que ocurrió posteriormente con él. Copia de dicha diligencia no me guardé…”
   [sic]: Se trata de un identificación errónea incomprensible en una declaración judicial que se analiza en detalle en el artículo La falsificación del informe de la autopsia de Allende (5)

(23)
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 267: “… Respecto al horario que cumplía en el Servicio Médico Legal, recuerdo que en un principio eran 11 horas semanales, las que posteriormente fueron aumentando a 22 horas y finalmente a 44 horas semanales. Actualmente cumplo funciones en el Servicio Médico Legal…”

(24)
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 270: “… A su pregunta, en relación al documento que se me exhibe y que corresponde a una copia de la autopsia No. 2449/1973, de Salvador Allende Gossens debo indicar que la reconozco y que la firma que aparece en ella bajo mi nombre, me pertenece, no debiendo agregar ningún tipo de consideración o comentario a ésta…” 

(25)
De la fotocopia de autopsia No. 2449/73 correspondiente al señor Salvador Allende Gossens remitida por el Servicio Médico Legal que consta en las fojas 18 a de la Causa Rol 77/2011 (6), se transcribe:
1. De la foja 18: “…los médico-legistas que suscriben… nos constituimos en el Hospital Militar de esta ciudad, en cumplimiento de disposiciones dictadas por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Militar, por las cuales se nos comisionaba para practicar la autopsia médico legal al cadáver del señor SALVADOR ALLENDE GOSSENS…”
2. De la foja 23:
“…AL SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA MILITAR. PRESENTE”

(26)
Declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas. Consta en las fojas 230 a 232 de la Causa Rol 77/2011 (6).

(27)
De  la declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas (26), se transcribe parcialmente la foja 232: “…Al finalizar esta declaración quiero dejar constancia que adjunto los datos exactos del proceso judicial instruido por la Primera Fiscalía Judicial [sic], bajo el Rol Nº 1032-1973 de fecha 11 de septiembre de 1973, y acompaño las copias necesarias…”
Proceso Rol Nº 1032/73, instruido por el fiscal Mayor (J) Joaquín Erlbaum Thomas y sustanciado en el II Juzgado Militar de Santiago de 11/09/1973 a 02/04/1975.

(28)
   El original del Proceso Rol Nº 1032/73 fue extraviado por el II Juzgado Militar de Santiago y una copia del mismo fue entregada por el brigadier (r) Erlbaum al magistrado Mario Carroza, Instructor de la Causa Rol Nº 77/2011 (6), estaría bajo custodia del Tribunal como Anexo Nº 9/2011.
   El Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile transcribió este expediente militar (Transcripción del LACRIM) y como documento pericial de 291 páginas consta bajo custodia de la Secretaría del Tribunal como Nº 64/2011. 




(29)
   De la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la foja 2 -página 4 de la Transcripción del LACRIM- (28): “… En éste momento el Tribunal ordena practicar la autopsia del cadáver, la que es llevada a efecto por los médicos legistas, TOMAS TOBAR PINOCHET Y JOSE LUIS VASQUEZ FERNÁNDEZ, dándose la respectiva orden por escrito…”

(30)
Orden del fiscal Erlbaum (Primera Fiscalía Militar) al Instituto Médico Legal para que en dicho establecimiento se practicar la autopsia a Salvador Allende Gossens. Consta en la foja 1250 de la Causa Rol 77/2011 (6).
 
(31)
De  la declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas (26), se transcribe parcialmente la foja 230: “… inmediatamente inicié un proceso, ignorando los motivos por qué el Presidente fue trasladado al Hospital Militar y no al Servicio Médico Legal…”

(32)
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 268: “…En relación a la pericia misma y por las limitantes que teníamos al no contar con una dependencia idónea…”
Declaración judicial del médico legista José Luis Vásquez Fernández de 19 de mayo de 2011 en las fojas 802 y 803 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 803 se transcribe: “…cómo médicos del Servicio Médico Legal no tomamos fotografías del cuerpo, ya que no teníamos los medios para hacerlo…”

(33)
Código de Procedimiento Penal. Disponible en el vínculo:
Se transcribe su artículo 127: Las autopsias se harán en un local dependiente del Servicio Médico Legal del Estado…”.

(34)
Declaración del general Javier Palacios Ruhmann al fiscal Erlbaum en las fojas 72 y 73 del proceso Rol 1032/73 -páginas 88 a 90 de su transcripción  oficial del LACRIM- (28). Se transcribe parcialmente la foja  73 -página 90 de la Transcripción del LACRIM-: “… dispuse el levantamiento del cadáver y su traslado al Hospital Militar para la práctica de la autopsia…”

(35)
Declaración judicial del teniente (r) Manuel Luis Vásquez Nanjari que consta en las fojas 1101 a 1105 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 1103 se transcribe: “… ordenándoseme que lo llevara directamente al Hospital Militar, donde debía custodiar y entregar a los Jefes de Sanidad de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas…”
De la foja 1105 se transcribe: “…Cuando se firmó el protocolo de conocimiento del cuerpo ahí yo me retiré, hasta ahí llegaba mi misión, se había reconocido el cuerpo que era el Presidente…” “…No hubo ningún fiscal [mientras se reconocía el cuerpo del Presidente]…”

(36)
De la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la foja 2 -página 4 de la Transcripción del LACRIM- (28): “…En este instante el Tribunal interroga a los cuatro médicos jefes de los servicios de Sanidad del Ejército, Marina, Aviación y Carabineros ya mencionados, acerca de si reconocen en el occiso a Salvador Allende Gossens, todos los cuales responden afirmativamente, señalando su gran parecido con la persona que conocieron como tal…”


(37)
De  la declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas (26), se transcribe parcialmente la foja 231: “…ellos [los Jefes de Sanidad de las FF.AA. y Carabineros] sólo la [autopsia] presenciaron…”

(38)
Acta No. 2 de la Junta de Gobierno Militar celebrada el 13 de septiembre de 1973, disponible en el vínculo:
http://www.revistacienciapolitica.cl/rcp/wp-content/uploads/2013/09/09_vol_19_2.pdf
En su punto No. 3: Se leyó el Informe Médico expedido por los tres médicos Jefes de las FF.AA. y el Jefe del Servicio de Carabineros, del examen del cadáver del Sr. SALVADOR ALLENDE GOSSENS. El Informe Médico quedó en poder del Secretario de la Junta en un sobre lacrado.”

(39)
Declaración judicial de 26 de abril de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas. Consta en las fojas 393 y 394 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 393 se transcribe: “… el Doctor Tobar del Servicio Médico Legal y a cargo de este procedimiento, no quiso iniciar la diligencia hasta que llegara un fiscal con una orden judicial…” “…por orden de la Junta de Gobierno se me instruyó me constituyera en el Hospital Militar para dicha diligencia…”

(40)
Declaración del médico legista José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 270: “…en relación al Doctor tobar y el paramédico Señor Cornejo, ellos se encuentran fallecidos…”

(41)
Declaración del médico legista José Luis Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 270: “…en relación a la presencia de un Fiscal Militar en la diligencia, debo indicar que no recuerdo que se haya presentado alguno y se haya identificado como tal…”
Declaración judicial del médico legista José Luis Vásquez Fernández de 19 de mayo de 2011 en las fojas 802 y 803 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 802 se transcribe: “… No recuerdo la presencia de algún Fiscal Militar ni autoridad similar, ya que de haber estado nos habríamos presentado ante él…”

(42)
Declaración judicial de 26 de abril de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas. Consta en las fojas 393 y 394 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 393 se transcribe: “… la descripción del cadáver que efectúa el Secretario del Tribunal y cuya acta consta en el expediente, la hace de acuerdo a lo que él ve en el Hospital Militar sin ser asistido por médico alguno…”
De  la declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas (26), se transcribe parcialmente la foja 230: “… Junto a mi secretario, el señor Luis MARÏN, funcionario de Carabineros, me trasladé al Hospital Militar, llevando la orden para efectuar la autopsia…”

(43)
   De la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la foja 1 –vta.- -página 3 de la Transcripción del LACRIM- (28): “…teniendo como salida [el proyectil] la parte posterior de la región interparietal [sutura sagital]… destrozando la bóveda craneana…”

(44)
Fotocopia de autopsia No. 2449/73 correspondiente al señor Salvador Allende Gossens remitida por el Servicio Médico Legal. Consta en las fojas 18 a 23 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 20 se transcribe: “…El proyectil sale finalmente al exterior por la parte alta y mitad posterior de la bóveda craneana... en correspondencia de la unión de su tercio medio con su tercio posterior de la sutura sagital [región interparietal] presenta una zona constituida por diversos desgarros de disposición radiada, a expensas de los cuales es posible reconstituir un orificio irregularmente redondeado, de labios evertidos, de aproximadamente 3 por 2,5 cm. de diámetro…”

(45)
   De la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la foja 1  -página 2 de la Transcripción del LACRIM- (28): “…El cadáver se yacía desnudo sobre la mesa de autopsia y la vestimenta que usaba se encontraba a un costado de la sala…”

(46)
Fotocopia de autopsia No. 2449/73 correspondiente al señor Salvador Allende Gossens remitida por el Servicio Médico Legal. Consta en las fojas 18 a 23 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 18 se transcribe: “… Cadáver de sexo masculino que se presenta vestido con sus ropas en relativo orden…”

(47)
De  la declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas (26), se transcribe parcialmente la foja 230: “… me trasladé al Hospital Militar…ingresé en un dependencia y sobre una mesa de operaciones se encontraba una persona sin vida, vestida con chaqueta y pantalón…no lo reconocí inmediatamente como don Salvador Allende…”

(48)
Causa Rol 77/2011 (6).  De la Resolución de Sobreseimiento, disponible en:
se transcriben parcialmente las fojas 2405 y 2406:
“…Que en lo que respecta a la investigación previa instruida por la Justicia Militar, proceso Rol No. 1032-73 de la Primera Fiscalía Militar de Santiago a cargo del Fiscal Joaquín Erlbaum Thomas, seguido por la muerte de Salvador Allende Gossens, es dable señalar que su original no pudo ser habido, lográndose por el contrario recuperar tan solo una copia simple que le fuera proporcionada al Tribunal por el propio Fiscal Militar de la época y que ha sido contrastada con quienes participaron en su desarrollo, con los documentos y piezas que se han recuperado de las instituciones que emitieron informes y con las anotaciones y certificaciones oficiales obtenidas del Segundo Juzgado Militar de Santiago, pudiendo establecerse que éste ejemplar es copia del correspondiente original …” 
(Negritas mías)

(49)
Fotocopias del II Juzgado Militar remitidas por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza. De la foja 1242 Causa Rol 77/2011 (6) se transcribe: “… se constató la existencia de los siguientes antecedentes que se remiten, haciendo presente que no corresponden a originales sino a fotocopias…”

(50)
Información del II Juzgado Militar remitida por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza. De la foja 1242 Causa Rol 77/2011 (6) se transcribe: “… un Libro de Ingreso de Causas correspondiente al año 1973, el cual en su foja 232 registra la Causa Rol No. 1032-1973, en contra de NN por la muerte de SALVADOR ALLENDE G.,…con una anotación de 14 JUN 1976, que señala que la causa se encuentra en archivo con Sobreseimiento por el artículo 409 No. 1 del Código de Procedimiento Penal…”

(51)
La aprobación del dictamen de sobreseimiento definitivo del proceso solicitado por el Fiscal Militar. De la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la última foja, sin foliar, -página 291 de la Transcripción del LACRIM- (28): “…VISTOS: El mérito de autos, en especial el dictamen fiscal de fojas 183 en el que se solicita sobreseimiento definitivo en la causa, por no ser el hecho constitutivo de delito: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 74, 180 y 181 del Código de Justicia Militar y 408 No. 2 del Código de Procedimiento Penal…”

(52)
Los análisis del Laboratorio del Instituto Médico Legal de las muestras tomadas durante la autopsia en poder del II Juzgado Militar y remitidas por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza que constan en las fojas 1259 a 1261 de la Causa Rol 77/2011 (6).

(53)
Escrito del magistrado Carroza dirigido al Servicio Médico Legal que consta en la foja 16 de la Causa Rol 77/2011 (6), que se transcribe parcialmente:”… se ha decretado a usted a fin que remita a este Tribunal todos los antecedentes que dicho Servicio posea de la víctima Allende Gossens, Salvador…”

[54]
Denuncia de la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones que consta en las fojas 1 y 2 de la Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 1 se transcribe parcialmente:”…El señor Allende Gossens, el día 11 de septiembre de 1973, fue hallado muerto en dependencias del Palacio de La Moneda… sin que hasta ahora existan mayores noticias acerca de las circunstancias que rodearon esta muerte o de quien o quienes la ocasionaron…”  

[55]
Información del Jefe del Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza acerca del “extravío” del Proceso Rol 1032-1973 que consta en las fojas 1243 de la Causa Rol 77/2011 (6), que se transcribe parcialmente:”… : “…Dicho Tribunal Castrense [II Juzgado Militar de Santiago] informa que con fecha 08 JUN 2011 se ordenó instruir la Causa Rol No. 1572-2011, en averiguación de las circunstancias en las que extravió el Proceso Rol No. 1032-1973, y asimismo, se ordenó reconstituir dicho expediente a través de la Sexta Fiscalía Militar de Santiago…”  

(56)
Código de Justicia Militar de Chile. Disponible en el vínculo:
   Se transcribe su artículo 180:Inmediatamente que la autoridad militar superior correspondiente tuviere noticia por cualquier medio de que se ha cometido un delito de la jurisdicción militar, ordenará instruir el proceso correspondiente al  respectivo Fiscal. Éste procederá en el acto a investigar, breve y sumariamente y asistido por su secretario, la verdad de los hechos y a reunir los antecedentes que sirvan para comprobarlos…”


Jorge Bustos B.
Presidente ADDHEE.ong
Congemar

Certificó:
Prof. Moreno Peralta/Iwa
Secretario Ejecutivo ADDHHEE

Iwa: Esta abreviatura significa que el titular de ella es miembro de la Asociación Internacional de escritores de los Estados Unidos. 






EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE REVISIÓN

OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS CON CITACIÓN


EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ministro presidente Don Sergio Muñoz Gajardo

Ma. CECILIA CHINCHÓN CANALES, abogada, con domicilio en calle Tomas Ramos numero 170, Valparaíso, en representación de ADDHEE.ong y CONGEMAR, en autos caratulados sobre la muerte del presidente de la república Dr. Salvador Allende Gossens, ROL 5778-2013, a VS. Excma., respetuosamente digo:

         Como consta en el proceso, nuestra Organización no Gubernamental ADDHEE. ONG y CONGEMAR, Confederación de sindicatos de gente de la mar, domiciliados en Valparaíso, como querellantes, hemos estado aportando importante información científica que nos han hecho llegar las organizaciones de “médicos y juristas sin fronteras”, Institutos y organizaciones defensoras de los Derechos Humanos de Alemania, España, Suecia, Canadá, Francia, etc,  con el objeto de brindar los mayores antecedentes posibles y así contribuir a la labor de la autoridad competente, el juez, en el marco de la verdad, para hacer justicia. Ellas siempre van juntas, a pesar que hay individuos especialistas en torcerles la nariz al tratar de imponer “una justicia en la medida de lo posible”…
            En lo referente a la sentencia de la segunda sala que rechazó el Recurso de Casación presentado en contra de la sentencia de la  Corte de Apelaciones de Santiago y que confirma la resolución del ministro instructor, con el voto en contra del ministro Hugo Dolmestch U., quien argumentó “que a la luz de los antecedentes, la incertidumbre de la intervención de terceros o las circunstancias de ser o no delictuosos los hechos no ha cesado, lo que es incompatible con la decisión del sobreseimiento definitivo impugnado”. Esta sentencia no se ajusta a Derecho y es injusta.
                        Como el Recurso de Revisión, artículo 473 del código procesal penal, en su letra d) acentúa que tiene por objeto prioritariamente que prime la justicia, somos partidarios de que no permitir el presente escrito, con los antecedentes científicos del Dr. Med. Julián Aceitero Gómez de España, los que asumimos en todas sus partes, considerándolos imprescindibles para hacer justicia en el magnicidio del presidente Allende Gossens,  constituye un acto de injusticia contrario al espíritu con que se formulo el Recurso de Revisión. Además de injusta, la sentencia de marras, según los antecedentes científicos del Dr. Aceitero Gómez, es fraudulenta.  
El legislador ha entendido que la justicia debe primar cuando la causa haya sido fallada injustamente. Pero la Revisión en el sistema procesal penal solo conoce algunos casos de injusticia como causales que permiten anular una sentencia. Se trata de una acción de carácter parcial y estricta, porque no incluye casos como el de la sentencia de la segunda sala que nos preocupa, que constituye una flagrante injusticia.
Como colofón, acentuamos, que el juez instructor, la Corte de Apelaciones ni la segunda sala tuvieron en cuenta la importancia del hecho histórico investigado, con la sola excepción del magistrado Hugo Dolmestch U., y menos aun, el daño que le han causado al país y a la justicia, con la injusta y fraudulenta sentencia fallada definitivamente por la segunda sala. Reflexiva, superficial y temerariamente se afirma que “el presidente al quitarse la vida no hay intervenciones de terceros”. Nos preguntamos: ¿y los militares asaltantes, los tanques y aviones bombardeando el Palacio de La Moneda, en el marco irreflexivo e imprudente de la sentencia, no constituyen elementos que incitaron al “suicidio del montaje”?. La inducción al suicidio es delito grave en la legislación chilena.
“La importancia histórica del hecho investigado: lo más trascendente ocurrido durante nuestra vida institucional…”
            El Magistrado Dolmestch, deja de manifiesto que los “los múltiples antecedentes del proceso en que se advierten diferencias de apreciación e interpretación respecto de los documentos, pericias y testimonios recibidos, todo lo cual ha de ponderarse en la real perspectiva de la importancia histórica del hecho investigado – sin duda de lo más trascendente ocurrido durante nuestra vida institucional- , impone a la justicia el deber de máxima rigurosidad en el establecimiento de la verdad, para lo que, según su parecer, no resulta aconsejable cerrar para siempre el proceso desde que tal vez a futuro bien podrían aparecer nuevos antecedentes que despejen sus actuales dudas”. Este voto disidente ha sido compartido no sólo por muchos colegas del Poder Judicial, sino que por magistrados y juristas en Europa, Estados Unidos y Latinoamérica. El Pueblo chileno, la opinión pública internacional no se merecen el desaguisado jurídico, la sentencia de la segunda sala de la Corte Suprema. La máxima autoridad del Poder Judicial tiene los instrumentos para terminar con esta injusticia, con este fraude que conculca el mismo espíritu de la ley que dio vida al Recurso de Revisión, entre otros fundamentos del Estado de Derecho. Como colofón, además que hace imposible la reconciliación  sin verdad ni justicia.
            A pesar del carácter manifiestamente injusto, limitado y estricto del Recurso de Revisión estamos en conocimiento que la Corte Suprema a través de la jurisprudencia  ha templado el rigor a través de una interpretación más laxa de la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal y de los estándares de prueba. Así, se está evitando que se adopten decisiones injustas. La justicia debe primar en decisiones injustas. De insistirse obsesivamente en lo relativo a que el Recurso de Revisión en su generalidad no admite la excepción de la regla,- la ciencia en general y el Derecho en particular la acogen-, como es el caso del presente escrito. Esta decisión constituiría un caso de injusticia y acción fraudulenta que se enmarcaría por acción u omisión, al no considerar la denuncia del Dr. Med. Aceitero Gómez adjunta. Pareciera que la Corte Suprema no ha utilizado un criterio uniforme para establecer, la excepción de la regla, ni menos, aun, en qué momento se produce el hecho desconocido que permite la revisión de la sentencia.
            Este escrito junto con seguir aportando antecedentes científicos en busca de la verdad y la justicia en el magnicidio del presidente Allende Gossens pretende contribuir a mejorar el Recurso de Revisión que generalmente ha sido aprobado sin la profundidad que lo requiere.
            Por lo tanto, creemos que, el rechazo al presente escrito y evidentemente a la documentación científica adjunta, es un hecho sumamente grave, que de no tenerlos en cuenta la Corte Suprema, lo tendrá la historia.

OTROSI: Téngase por acompañados los siguientes documentos con citación, del Dr. Med. Julián Aceitero Gómez, España:

1.     La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia del presidente Allende Gossens.
2.     La falsificación del informe de la autopsia del presidente Allende Gossens.
3.     La falsificación de los documentos médico legales de la muerte del presidente Allende Gossens publicados en el libro La Conjura.

Jorge Bustos B
            Presidente ADDHEE.ONG/CONGEMAR
           
Certificó:
Prof. Moreno Peralta
Secretario Ejecutivo ADDHEE.ONG                

Ma. Cecilia Chinchón Canales
Abogada apoderada        




martes, 25 de febrero de 2014

La insurrección burguesa de la oligarquía empresarial Venezolana para derrocar el gobierno elegido soberanamente por el pueblo y terminar con el proyecto de país Bolivariano Socialista






El maestro libertador de la patria continente, Latinoamérica y el Caribe, José Martí Pérez, acentúo: “La revolución debe escribirse con la pluma en la escuela y con el arado en el campo”. ¿Qué quería decir el genial maestro? Que la revolución se afianza elevando el nivel político, creando conciencia de lo importante que es la educación integral pública, laica y de calidad, y con el arado significa el trabajo creador, la producción y el esfuerzo para la construcción de la nueva sociedad a escala humana.

         Ninguna convergencia histórica parece más natural que la Patria Continente, Latinoamérica y el Caribe del General Libertador Simón Bolívar Palacios y Blanco. Los Pueblos Latinoamericanos disgregados por casi dos siglos por la incomunicación y la oligarquía agraria/citadina, se están planteando la unidad extendida desde Rio Bravo hasta Tierra del Fuego. Esta posibilidad histórica merece convertirse en ideal común, pues son comunes a todos sus Pueblos las esperanzas de progreso y los peligros de vasallaje. Hora es de repetir que, si no llegara a cumplirse tal destino sería inevitable su colonización por el odioso imperialismo Yanqui globalizado/globalización del capital, que desde más de un siglo los acecha. La oblicua y fascista doctrina de Monroe, “América/el continente americano para los Americanos/los yanquis”, es una descarada voluntad de Estados Unidos expresada en su decisión de tutelar y explotar a nuestra América Latina y el Caribe cautivando a sus testaferros la oligarquía empresarial y la clase politicastra con la diplomacia del dólar. Son sus cómplices los regímenes reaccionarios cesaristas, el parasitismo económico y el fundamentalismo religioso, que necesitan mantener divididos a nuestros Pueblos explotando sus odios recíprocos a favor de los intereses creados del capital foráneo, especialmente el yanqui. Estos últimos tan perversos como estúpidos…

         Frente a las fuerzas inmorales del pasado y del presente, la esperanza – es algo bueno y por eso no muere jamás-, de acercarnos a una firme solidaridad sin la odiosa oligarquía empresarial y sus testaferros políticos pragmáticos contemporizadores, sólo puede ser instaurada con la nueva generación, si logra ser tan nueva por su espíritu como por sus años. Sea ella capaz de resistir a las pequeñas tentaciones del presente, mientras adquiera las fuerzas morales que la capaciten para emprender nuestra gran obra del porvenir: desenvolver la justicia social en la nacionalidad continental. Para esto debemos tener muy en cuenta que la libertad y la autodeterminación se conquistan luchando y no buscando espurias alianzas con el enemigo de la Humanidad el imperialismo yanqui globalizado y sus testaferros: la oligarquía empresarial y su balón de oxigeno la Social Democracia. Hay que creer en la capacidad de lucha creadora de los Pueblos. A nadie le queda duda que la Perestroika Latinoamérica desde Uruguay está funcionando encabezada por un tupamaro renovado.

Las amenazas del imperialismo yanqui globalizado.

La globalización del capital es la tiranía más despótica perversa y desalmada de la celestina universal. Maldiga la juventud a los tartufos que conjuran contra la paz de los Pueblos, encendiendo regueros de intriga y de sangre: Siria, Afganistán, Palestina, Libia, Irak, Ucrania y hoy la Venezuela Bolivariana del inolvidable comandante de la esperanza Hugo Chávez Frías. Mil veces maldigo a los que hacen correr en el mundo una sola gota de sangre que no es la de sus propias venas.

El acoso a la soberana Democracia Bolivariana Venezolana por los herederos e hijos del dictador Pinochet

El régimen cesarista chilensis de los empresarios Sofofos y los medios mediáticos mercuriales de “incomunicación” globalizados se han autodesignado como la retaguardia exterior del movimiento sedicioso que maneja desde Washington el régimen de turno del imperialismo yanqui globalizado, para derrocar y terminar con el modelo Bolivariano Socialista venezolano.

 La indigencia educacional y cultural han hecho de la mayoría de los habitantes del Pueblo de Gabriela Mistral, de Vicente Huidobro Fernández, de Pablo Neruda, una mengua de analfabetos funcionales. Desde hace cuatro décadas no hay ningún escritor, un poeta como los de ayer por su claridad de pensamiento y lenguaje. Actualmente el alma chilena envenenada por la dictadura de marras, enclenque y pálida en comparación con el Chile, - si viene  cierto pobre, pero educado y culto – desparecido un infausto 11 de septiembre de 1973.

         La Democracia chilensis es una ficción, porque no ha existido una verdadera Democracia efectiva por y para el Pueblo. La premisa de su mentira ha sido la existencia de un “un Pueblo “ capaz de asumir la soberanía a través de un Estado programado e impuesto por el imperialismo yanqui y llevado a cabo por la dictadura de marras dirigida por la oligarquía empresarial Sofofa y administrado por los regímenes Concertacionistas y de la cavernaria derecha fascista, que se enmarca en el lema “ el fin justifica los medios”, con una degeneración mediocratica y un “culto” a la incompetencia, la corrupción, la impunidad, etc.

         El filisteismo, la estolidez y el clima inmoral de una época decadente representan la idiosincrasia exitista y autocomplaciente de un modelo de pais sin pasado, presente ni futuro. Un país donde nadie piensa, todos lucran, consumen, se drogan, y dan rienda suelta a las más bajas pasiones. Esta última afirmación la hago respetando la excepción de la regla. Lo que en el Chile desaparecido era signo de infamia o cobardía se ha tornado titulo de astucia (pillo). La improbidad se pavonea y ostenta a través de los medios mediáticos mercuriales de (in)comunicación globalizados  bajo la batuta del inefable Agustín Dunny Edwards, en vez de ser vergonzantes y pudorosa. Los deshonestos traidores estalinistas renovados, hoy Social Demócratas son una legión bien pagada en dólares. El régimen cesarista de turno se entrega a las especulaciones lucrativas. Apoyan sin condiciones los negociados de la oligarquía empresarial Sofofa, con el erario nacional, cobrando sus discursos y su diligente lobby realizado en dólares.

         Bueno, que la clase politicastra y el régimen cesarista de turno, vengan a dar cátedra de democracia al Gobierno Bolivariano Venezolano – mientras torturan, asesinan y llenan las cárceles con los hijos del heroico Pueblo Mapuche – me parece un descaro, una desvergüenza, una insolencia propia de individuos desquiciados. Su modelo de país, una mala copia de la España profunda monárquica franquista tiene como base la mentira generalizada, miles de muertos y desparecidos y dos presidentes de la república asesinados por los testaferros del imperialismo yanqui, sin que “la justicia en la medida de lo posible” haya aclarado estos crímenes de lesa Humanidad a través de la verdad y la Justicia Plena.

         Los hipócritas administradores del legado de la dictadura militar fascista de marras hablan de democracia defendiendo con dientes y muelas la Constitución impuesta por el dictador  Pinochet/1980, el sistema binominal de elecciones, “la educación como un bien consumo” por y para el lucro, ignorando que la verdad es la condición fundamental para la virtud. De ciervos es mentir, de libres es decir la verdad. Quien es desleal con la verdad, no tiene por qué ser leal con la mentira: mentir para olvidar, para seguir tapando el sol con un dedo. Pero la historia, que hacen los Pueblos, no la historia oficial les recuerda a los rastreros, traidores, vende patria, pragmáticos contemporizadores, testaferros del imperialismo yanqui que si Chile hubiera tenido unas Fuerzas Armadas como las que tiene hoy el Pueblo Bolivariano Venezolano, el Socialismo habría sido posible en comicios regulares sin una guerra civil como la que le declararon los testaferros del imperialismo yanqui, la oligarquía empresarial Sofofa y el poder castrense fascista a un Pueblo indefenso. Un gobierno Socialista, que jamás quiso coartar libertad individual alguna, menos aún cerrar el parlamento opositor, desparecer dos universidades –Universidad del Norte/Chile y Universidad Técnica del Estado-, ni clausurar los órganos de prensa que lo denigraban, menos tocar una Corte Suprema que los saboteaba y, en fin, sin pretender de las Fuerzas Armadas – que deberían ser el Pueblo con uniforme y no mercenarios para proteger el capital foráneo- más que una benévola neutralidad constituía una experiencia inédita para la Humanidad. Quizás fue una utopía – ésta sólo se alcanza con el fin de las desigualdades sociales -, pues la traición, la contrarrevolución que derrocó al gobierno popular y asesino al presidente Salvador Allende Gossens se encargaron poner las cosas en “su lugar”. Otra vez, en nombre de la libertad y la democracia del imperialismo yanqui: La libertad de las clases dominantes para seguir oprimiendo, esquilmando, enajenando a los dominados, marginados.

 Los partidos políticos de izquierda, sus órganos de prensa, sus radios fueron arrasados, se torturó asesino a miles de militantes socialistas por el delito de apoyar el gobierno popular del compañero presidente Dr. Salvador Allende Gossens. Como colofón se despareció Chile con su educación, su cultura, su Universidad y su autonomía y se impuso el modelo de factoría tipo Puerto Rico manejado desde Washington por el gran padrino de turno…

 Cuando escribo estas líneas toda la pesadilla del Pueblo chileno, que comenzó un infausto 11 de septiembre de 1973 me viene  a la memoria. Me pregunto ¿El régimen yanqui tan perverso como estúpido, con sus testaferros la oligarquía empresarial y el lumpen pretenden aplicar la misma receta que le aplicaron al Chile desaparecido? No creo que exista un soldado, un oficial venezolano Bolivariano capaz de asesinar a un militante Chavista por el socialismo y destruir el legado del comandante de la esperanza Hugo Chávez Frías.

         Mientras los Pueblos del mundo se solidarizan con el Pueblo Bolivariano venezolano, las fuerzas inmorales siguen sembrando odio entre los Pueblos para apuntalar con su patriotismo trasnochado el régimen cesarista de turno de cuya injusticia se lucran. Toda innoble agresividad que hiere el sentimiento nacional de un Pueblo, no es digna de un demócrata, sino una empresa malsana de algún testaferro al servicio de los dueños de la celestina universal, siempre apoyada y defendida por la palabra y la pluma de los mercachifles de la sociedad internacional de la prensa/Sip, testaferros del imperialismo yanqui globalizado. Todos mienten y machacan que la arcadia del sueño americano, de la American way of life, del narcotráfico, del tráfico de armas, de la guerra, de la degeneración y depravación, es el paraíso en la tierra. La mentira es fácil y barata, pero generalmente cuesta cara…

         Querido Pueblo Bolivariano venezolano el presente es de lucha y el futuro es de vuestros hijos.

“¡Váyanse al carajo, yanquis de mierda, que aquí hay un pueblo digno. Váyanse al carajo cien veces!”. Comandante de la esperanza Hugo Chávez Frías.

Con esperanza y memoria
Prof. Moreno Peralta/ Iwa.
Secretario Ejecutivo de ADDHEE.ong

jueves, 20 de febrero de 2014


La Justicia chilena, su realismo jurídico y el empate político: todos somos culpables, por tanto, nadie es culpable


La primera conclusión, “todos somos culpables” por el terrorismo de Estado desde el 11/09/1973, montaje del borrón y cuenta nueva del oráculo mercurial del sumo sacerdote Agustín Dunny Edwards, Paz Ciudadana, nadie es culpable, ¿Y los desaparecidos, los asesinados, los torturados, los exiliados, etc, no cuentan?
La jerarquía de la Iglesia Católica pide “verdad, justicia y reconciliación”. La reconciliación sin verdad, justicia y reparación digna no es posible. Basta ya de tanta hipocresía y mentiras. Para que las nuevas generaciones puedan construir el futuro sin miedos, con memoria y sin impunidad, reitero, que es condición sine qua non: verdad, justicia y reparación digna. Pero veamos la tuerta justicia Chilena: se acaba de sobreseer y archivar la causa por el magnicidio del Presidente Allende Gossens, ¿Por qué? Porque el día que la justicia Chilena aclare el asesinato del Presidente Allende Gossens castigando a los culpables de este alevoso crimen de lesa humanidad y de todos los cometidos por el terrorismo de Estado y del quiebre de la Institucionalidad democrática, se habrá recuperado el verdadero Chile de la mayoría de los Chilenos. Digo de la mayoría, porque el 1% prefiere ser una factoría del imperialismo yanqui globalizado. Humana y racionalmente esta tarea pendiente no se puede iniciar en el marco de la Constitución de la dictadura de marras parchada, del Sistema Binominal de Elecciones, de los Decretos Leyes de amarre secretos, de un pueblo carente de soberanía y la Universidad Chilena sin su Ley fundamental: la autonomía Académica, territorial y administrativa…
El cúmulo de errores cometido por la oligarquía empresarial/sofofa, el poder castrense, la clase politicastra y el poder judicial en el manejo de la cosa pública durante esta patéticas 4 décadas ha depauperado tanto a la Patria- especialmente en lo relacionado con los valores del espíritu, la destrucción de la Educación y la Cultura , el reniego de su dignidad y de su identidad, etc-, que dolorida gime bajo el peso insoportable de su desdicha. ¿Quién devolverá al pueblo Chileno- de Lautaro, del General Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, del Coronel/Jurista Manuel Rodríguez Erdoiza, de la Maestra Gabriela Mistral, del poeta Vicente Huidobro Fernández, del poeta Pablo Neruda y del inolvidable, siempre presente compañero Presidente Dr. Salvador Allende Gossens-, su dignidad su soberanía, su educación, su cultura y su creencia y respeto por los valores del espíritu?
Quien haya perdido el decoro puede prestar oídos a los mercachifles de la sofofa y sus testaferros de la clase politicastra, que obcecadamente y desesperadamente tratan de imponer el infausto proyecto de País heredado de la dictadura terrorista de marras. Los medios mediáticos mercuriales de (IN) comunicación globalizados machacan día y noche, “todos somos culpables (nadie lo es). En nuestra vida política no hay enemigos, sino adversarios”. Así se lava la imagen a los responsables militares y civiles del infausto y nefasto Golpe de Estado el 11 de Septiembre de 1973. “Hay que olvidar, borrón y cuenta nueva”. El carnaval de los sibaritas de la oligarquía empresarial sofofa del poder castrense, de la clase politicastra está garantizado. Es lo que hay, a comulgar con rueda de carreta. La declaración de la Corte Suprema de Justicia, su mea culpa por el Golpe de Estado del 11/09/1973, en el marco del montaje de Paz Ciudadana, antes señalado constituye una aplicación irrestricta del realismo jurídico con que ella funciona, tendencia que se ha profundizado en estos últimos 40 años, cuya explicación lógica se encuentra en el pragmatismo contemporizador del Poder Judicial en general y de la Corte Suprema en particular. Este realismo jurídico se niega a concebir el Derecho como una ciencia al servicio del Ser Humano y del cambio social, sino al servicio de los sibaritas sofofos, asumiéndolo como un sistema lógico considerado solo como un conjunto de decisiones judiciales, copiado del sistema judicial de los Estados Unidos. Esta especie de nihilismo niega al Derecho su calidad de objeto existente en general y con ello los principios o regla de derecho, los deberes y obligaciones jurídicos, etc, y en definitiva como ciencia jurídica. Para los realistas juristas Estadounidenses y Chilenos solo es científico lo que tiene fundamento en la experiencia. En conclusión, el Derecho en los Estados Unidos y en Chile es un instrumento ineficaz, sobrepasado y obsoleto.
Como colofón, en el marco del realismo jurídico que caracteriza a la Justicia Chilena en la medida de lo posible, el mea culpa de la Corte Suprema de Justicia nos permite apreciar que el Derecho ha significado hasta nuestros días una rémora, un obstáculo al cambio social, por lo que a nadie debería sorprender su declaración compartiendo el montaje de Paz Ciudadana de Agustín Dunny Edwards: “todos somos culpables (nadie lo es)”, ordenado por los ocupantes del País, la oligarquía empresarial sofofa, el poder castrense con el incondicional apoyo de sus testaferros la clase politicastra.
Cierra su declaración la Corte Suprema de Justicia criticando el comportamiento de sus pares durante el golpe militar fascista y los 17 años de dictadura terrorista, “por contradecir un Estado de Derecho propio de una República Democrática”. Es sabido, - espero no lo ignoren los Magistrados-, que para que exista el Estado de Derecho es condición sine qua non, una Constitución sancionada soberanamente por el pueblo. ¿Acaso los miembros de la actual Corte Suprema no se han informado que la Constitución que les rige, es la de la dictadura de marras parchada por sus herederos y administradores de la clase politicastra: Espuria, fraudulenta, una aberración en materia jurídica, ilegitima y antidemocrática en sus conceptos para destacados juristas y jurisconsultos, expertos en derecho Constitucional. En el marco de este engendro antidemocrático, un desaguisado jurídico, una pantalla onerosa y retardatriz que sacrifica la justicia al procedimiento, la Corte Suprema de Justicia compromete “sus mejores esfuerzos en el esclarecimiento de esta clase de delitos- de lesa humanidad, e insta a todos los Jueces de la República y funcionarios del Poder Judicial a persistir en tal tarea, como también al reconocimiento y promoción de los Derechos Humanos, tal cual lo prescribe la Constitución de la República ”. Lógica y racionalmente ningún Ser Humano consciente puede sorprenderse que estos Magistrados sigan defendiendo a ultranza el principio de la continuidad del ordenamiento jurídico impuesto por la dictadura de marras. Esto garantiza el único supuesto de supervivencia de la Legislación fascista heredada de la dictadura de marras que se rige por un cuerpo de leyes represivas de origen totalitario y que de acorde con ello, la jurisprudencia de este País continúe funcionando en el contexto del conservadurismo judicial, tendencia a reducir lo nuevo a lo antiguo.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia actual, les corresponde una cuota de responsabilidad en tan deplorable estado de cosas ocurridas desde el Golpe de Estado hasta nuestros días, por seguir imponiendo a raja tabla el Derecho como algo estático, reducido a un ordenamiento normativo rezagado al servicio de los ricos.
Nuestras reflexiones precisan, como colofón, que ante la crisis económica/social y moral de la Sociedad Chilena profundamente traumatizada por el consumo desenfrenado, las drogas, las depravaciones, la indigencia educacional y cultural, la Corte Suprema de Justicia en su declaración palmariamente señala que seguirá cumpliendo su rol destinado a asegurar la coherencia de la ideología capitalista salvaje dominante en pugna con las grandes declaraciones programáticas en defensa de la dignidad, los derechos del Ser Humano y del Estado de Derecho. Un ejemplo, la causa por el Magnicidio del Presidente de Chile Dr. Salvador Allende Gossens, el Ministro Carroza Espinoza en visita extraordinaria la sobresee y la archiva. La Corte de Apelaciones de Santiago, rechaza las apelaciones. Ahora le corresponde a la Corte Suprema de Justicia ver la casación. ¿A quién le queda duda que ésta será rechazada? Así procederá en consecuencia igual que ayer en el esclarecimiento de un delito de lesa Humanidad, el asesinato del Presidente Allende Gossens.
Concluimos, que la declaración de la Corte Suprema de Justicia precisa que la Constitución parchada de la dictadura de marras que le priva al pueblo chileno de su soberanía, que garantiza el empate político entre los herederos de la herencia Orwelliana de la dictadura de marras los sofofos y el poder castrense y sus administradores la clase politicastra seguirá vigente. Esta patética realidad impone el borrón y cuenta nueva.
Con esperanza y memoria, “luz, más luz”
Prof. Hugo Moreno Peralta/Iwa
Secretario Ejecutivo
Addhee.ONG