La Corte Suprema ante la falsificación
del informe de la autopsia del presidente Allende Gossens (1)
Dr.Julián Aceitero Gómez*
España
En la sentencia de 6 de enero de 2014 de la Corte Suprema (1) se reseña una consideración previa de un recurso
de casación contra el cierre definitivo del sumario sobre la muerte del
presidente Allende (2), de la que se afirma que “plantea que el Servicio Médico Legal
remitió una fotocopia del informe de autopsia [del presidente Allende], fechado el 17 de septiembre de 1973, cuya
autenticidad el tribunal [Instructor del sumario] no cuestionó, a pesar de que el justificado de su texto aparece hecho
por un procesador no disponible en esa fecha, por lo que sólo pudo ser
elaborado en una época muy posterior” (3). Sin
embargo, en dicha consideración no sólo se plantea el hecho reseñado en la
sentencia, sino que también del mismo se advierte que constituye una
falsificación documental que por sí sola evidencia una negligente instrucción
sumarial (4).
Así pues, la Corte Suprema eludió
dejar constancia de haber sido explícitamente advertida de que en el sumario
sobre la muerte del presidente Allende consta una falsificación del informe de
su autopsia, con el propósito, quizá, de que su injustificada omisión de indagarla
pasase desapercibida.
La denuncia de la falsificación
de este importante documento médico legal del sumario fue divulgada en un
artículo reciente (5), donde
se apuntaba la posibilidad de que aquella suscitase un acuerdo de la Corte Suprema para investigar
no sólo los motivos por los que en el sumario sobre la muerte del presidente
Allende consta un informe de su autopsia remitido por el Servicio Médico Legal
que es falso, sino también el destino del informe original de la misma que dicho
Servicio habría emitido.
Allí quedó evidenciado que
la “fotocopia de autopsia”, de 17 de
septiembre de 1973, remitida por el Servicio Médico Legal al Instructor, Mario
Carroza Espinosa, e incorporada por éste en el sumario (6), corresponde a un informe falso porque su texto está escrito con
un procesador, una aplicación informática que no estaba disponible cuando dicho
informe se fechó (7).
La indagatoria sobre la
falsificación de dicho informe en el presente trabajo se expone detalladamente
en las notas (8, 9 y 10), cuya lectura conjunta se recomienda, y, a continuación, se
reseña:
Las fojas 18 a 23 del sumario, que
constituyen “la fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal (11), son fotocopias del “Informe
de Autopsia” reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La
Conjura de la periodista Mónica González (12). La falsificación del informe allí reproducido habría consistido
en:
1. Copiar en un procesador
el texto de un “Informe de Autopsia No.
2449/73” del que existe una copia en el sumario remitida por el II Juzgado
Militar (13) y
otra copia publicada por Archivos de
Chile (14). En el texto copiado se evidencia un error al escribir
“presentada”, refiriéndose a la autopsia, en lugar de “presenciada” y la
corrección de una falta de ortografía (8).
2. “Copiar” el timbre y las
firmas de los médico legistas que constan en cada una de las páginas de aquel Informe de Autopsia y “pegarlos” en las
páginas correspondientes del texto copiado en el procesador (9).
La reseña de esta falsificación
suscita la pregunta siguiente: ¿Qué finalidad tuvo copiar el texto, los timbres
y las firmas de los médico legistas del Informe
de Autopsia para hacer pasar la copia resultante por un informe original?
La respuesta requiere indagar en el libro La Conjura ,
publicado en el año 2000 (12), donde este falso informe fue reproducido
por primera vez, por lo que escapa al objeto del presente trabajo.
La conclusión de que las
fojas 18 a
23 del sumario, que constituyen “la
fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal (11), son fotocopias del falso informe de la
autopsia reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La
Conjura (12), requiere la puntualización de que aquellas
están, además, manipuladas para hacerlas pasar por fotocopias de las páginas
del informe original de la autopsia que, supuestamente, estaría archivado en el
Servicio Médico Legal (10).
El hecho de que el Servicio
Médico Legal haya remitido al Instructor unas fotocopias manipuladas del falso informe
de la autopsia reproducido en aquel libro, indica que el citado Servicio no tiene
archivado el informe original de aquella autopsia. Por lo tanto, hay que seguir
indagando acerca del destino del informe original de la autopsia practicada al cadáver del
presidente Allende en el Hospital Militar de Santiago durante la noche del 11
de septiembre de 1973 por los médicos legistas Tomás Tobar Pinochet y José Luis
Vásquez Fernández.
El último, que por entonces era también médico de
planta en el hospital recién citado (15), declaró al instructor
Carroza (16) que desconocía quien
ordenó que la autopsia se practicase en el Hospital Militar y que se limitó a cumplir
con lo que el doctor Tobar le había solicitado (17), que cuando la
autopsia terminó, el doctor Tobar se llevó el manuscrito de la misma a su domicilio
para transcribirlo, que las muestras tomadas en la autopsia se llevaron al
Laboratorio del Instituto Médico Legal y que sus resultados se enviaron a aquel
domicilio, donde se adjuntaron a la transcripción del doctor Tobar para formar “el
informe completo” (18).
Sin embargo, éste no resultó de añadir a la transcripción del manuscrito
de la autopsia (19) sólo los
resultados de los análisis de las muestras tomadas durante la misma, sino
también una comunicación manuscrita en un folio con membrete de las “Oficinas Fiscales”
dirigida al Fiscal Militar que está firmada por los médico legistas que
practicaron la autopsia (20). La transcripción
de esta comunicación al Fiscal constituye los cinco primeros párrafos del Informe de Autopsia de Allende remitido
al Instructor por el II Juzgado Militar (13).
Asimismo, el médico legista Vásquez declaró que fue al domicilio del doctor
Tobar a firmar el informe de la autopsia que éste había transcrito, que lo
introdujo en un sobre (21), que lo
entregó al general Herman Brady Roche en un pasillo del Ministerio de Defensa, que
de aquel informe original no guardó ninguna copia y que desconoce su destino tras
entregarlo (22). Este desconocimiento de quien permaneció
desempeñando funciones en el Servicio Médico Legal, al menos hasta su
declaración judicial de marzo de 2011(23), indica que el
informe original de la autopsia del presidente Allende no habría sido entregado
en dicho Servicio para su preceptivo registro y archivo.
Durante su declaración judicial, el médico legista Vásquez examinó “la
fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal al Instructor y
afirmó que la reconocía como copia del informe de la autopsia de Allende y que la
firma que allí aparece bajo su nombre es la suya (24). El hecho de que
tanto él como el otro médico legista, Tobar Pinochet, dejasen constancia en dicho
informe no solo de que practicaron la autopsia en el Hospital Militar por orden
del Fiscal de la Primera Fiscalía Militar, sino
también de que lo remiten al mismo Fiscal (25), hace
incomprensible que el médico legista Vásquez entregara el informe de la misma
al general Brady Roche en vez de al Fiscal, a quien iba dirigido, y desmiente
que él desconociese los motivos por los que la autopsia se practicó en el
Hospital Militar y se hubiera limitado “a cumplir con lo solicitado por el Dr.
Tobar”, según declaró al magistrado Carroza (17).
Joaquín Erlbaum Thomas, el Fiscal aludido en el informe de la autopsia
de Allende, 38 años después y siendo Brigadier (r) del Ejército, en su
declaración ante el instructor Carroza (26), entregó una copia del proceso que él instruyó sobre la
muerte del presidente Allende cuando era el Fiscal a cargo de la Primera Fiscalía Militar (27 y 28). En este proceso consta el acta de las
diligencias que él, siendo el Fiscal, realizó en el Hospital Militar, en la que
afirma que allí, después de la identificación del cadáver del presidente
Allende, dio la orden escrita a los médicos legistas para que practicaran la autopsia
(29) pero, sorprendentemente, esta orden escrita no
consta en el proceso. En dicha orden, que si consta en el sumario al haber sido
remitida por el II Juzgado Militar, el fiscal Erlbaum dispone que la autopsia a
Allende se practique en el Instituto Médico Legal (30).
La práctica de la autopsia en el Hospital Militar fue tan injustificable
que el brigadier (r) Erlbaum trató de eludir su responsabilidad en aquella al
declarar que ignoraba los motivos por los que el cadáver del Presidente fue
trasladado allí (31), echándose de
menos que entonces el magistrado Carroza no le instara a que respondiera que si
él, que fue el Fiscal que conforme al Código de Justicia Militar instruyó el
proceso, no sabía los motivos por los que en el Hospital Militar ordenó a los
médico legistas que practicaran la autopsia mediante una orden escrita (29)
para que, paradójicamente, la misma se practicara en el Instituto Médico Legal
(30), ¿quién, entonces, los sabría?
Este desinterés por conocer aquellos motivos es impropio de un
magistrado que se precie de serlo, porque el hecho de que la autopsia se
practicara fuera del Instituto Médico Legal supuso no sólo que los médicos
legistas la realizaran sin los medios técnicos disponibles en aquel Instituto (32), sino también el
incumplimiento del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal (33).
Además, la declarada ignorancia de los motivos por los que el cadáver de
Allende se trasladó al Hospital Militar es inexcusable porque el fiscal Erlbaum pudo preguntarlos al general Javier
Palacios Ruhmann cuando ante él declaró, el 22 de octubre de 1973, que dispuso “el levantamiento del cadáver [del
Presidente] y su traslado al Hospital
Militar para la práctica de la autopsia” (34). Al respecto, el
teniente (r) Manuel Vásquez Nanjari declaró recientemente que cumplió la orden
del general Palacios de custodiar el cadáver del presidente Allende durante su
traslado al Hospital Militar y allí entregarlo a los Jefes de Sanidad de las
FF.AA. para su identificación, en la que estuvo presente; asimismo, respondió
al magistrado Carroza que mientras duró el reconocimiento del cadáver de
Allende, el Fiscal no estuvo presente (35).
Por el contrario, el fiscal Erlbaum afirma en el acta de las diligencias
practicadas en el Hospital Militar que efectuó el reconocimiento del cadáver del
presidente Allende, finalizándolo cuando “interrogó” a los Jefes de Sanidad de
las FF.AA. y de Carabineros y todos ellos le confirmaron la identidad de aquel
cadáver (36). Aunque el brigadier (r) Erlbaum
declaró al magistrado Carroza que los Jefes de Sanidad de las FF.AA. y de Carabineros sólo presenciaron la autopsia (37), aquellos, además, expidieron un “Informe Médico sobre el examen del cadáver”
del presidente Allende que fue leído en la Junta de Gobierno Militar de 13 de septiembre de
1973 y que quedó en poder del Secretario de la Junta en un sobre lacrado, según consta en el
Acta No. 2 de la misma (38). El destino de este importante informe debió
de ser inescrutable para el instructor Carroza porque omite su existencia en el
sumario.
Asimismo, el brigadier (r) Erlbaum precisó en su segunda declaración
ante el Instructor que acudió al Hospital Militar por orden de la Junta de Gobierno Militar
porque el médico legista Tobar Pinochet se negaba a iniciar la autopsia hasta
que el Fiscal no llegara con una orden judicial (39). Sin embargo, las
dos órdenes recién citadas no se pueden verificar porque no constan,
sorprendentemente, en el proceso ni el doctor Tobar puede ratificar o desmentir
lo que el brigadier (r) Erlbaum declaró sobre él, porque entonces ya había
fallecido (40). Al respecto, el otro médico legista que practicó la autopsia, Vásquez Fernández,
declaró en dos ocasiones al instructor Carroza que ningún fiscal asistió a la misma
(41).
El brigadier (r) Erlbaum
respondió al magistrado Carroza que la descripción del cadáver que consta en el
acta de las diligencias practicadas en el Hospital Militar fue realizada por el
Secretario del Tribunal, Luís Marín, quien para hacerla se basó sólo en lo que
allí vio y sin contar con asesoramiento médico (42). Aunque esta respuesta no se puede valorar
porque la pregunta que la suscitó no está explícita en su declaración, hay que puntualizar
primero, que en la carátula del proceso consta que el Secretario de la Primera Fiscalía Militar en
este proceso no fue Luís Marín, sino José Jarpa Cortés (28) y segundo, que quien redacta el acta se
cita como “el Tribunal” en varias ocasiones, es decir, el Fiscal (29 y 36).
En cualquier caso, quien
fuera anotó en el acta un detalle que sólo pudo conocer porque los médicos
legistas que practicaron la autopsia se lo transmitieran o porque lo hubiera leído
en el informe de ésta. En efecto, en el acta se afirma que el proyectil salió
de la cabeza de Allende por “la parte posterior
de la región interparietal [sutura sagital] (43)”, lo que coincide con lo
establecido en el informe de la autopsia. Sin embargo, los médico legistas no
establecieron el sitio de salida del proyectil en aquella región al observarla,
porque como el resto de las regiones de la bóveda craneana estaba destrozada,
sino al deducirla tras observar a este nivel un orificio de salida de proyectil
en el cuero cabelludo, luego de una minuciosa reconstitución de sus múltiples
desgarros (44).
Es posible que el
brigadier (r) Erlbaum con aquella respuesta pretendiera desvincularse del acta, porque en la misma
consta una afirmación que el informe de
la autopsia desmiente categóricamente. En efecto, en el acta consta que el
Fiscal se constituyó allí en Tribunal a las 21:15 h y se describe un “cadáver que yacía desnudo”,
encontrándose su vestimenta “a un costado de la sala” (45); por el contrario, en el informe consta que la autopsia se inició
a las 20:00 h y se describe un “cadáver
que se presenta vestido con sus ropas en relativo orden”. (46) Esta burda contradicción es parcialmente dirimida por el brigadier
(r) Erlbaum al declarar al magistrado
Carroza que cuando ingresó en una dependencia del Hospital Militar encontró un
cadáver “vestido con chaqueta y pantalón [refiriéndose
al del presidente Allende]” (47), es decir al desmentir lo que afirma en el acta de su diligencia hospitalaria
que consta en el proceso que él instruyó siendo el Fiscal.
El instructor Carroza estableció
en su resolución de cierre del sumario que la copia simple del proceso
entregada por el brigadier (r) Erlbaum era “copia del correspondiente original”
después de contrastarla, entre otras, con las “anotaciones” y las “certificaciones
oficiales” del II Juzgado Militar (48). Sin embargo:
1. No existen en el
sumario “certificaciones oficiales” expedidas por el II Juzgado Militar sino
fotocopias, lo que es expresamente advertido por el Jefe del Estado Mayor
General del Ejército cuando las remitió al citado magistrado (49).
2. Si el magistrado
Carroza hubiese contrastado la información remitida por el II Juzgado Militar
que consta en su Libro de Ingresos de
Causas sobre el Proceso Rol No.1032-1973, es decir, que fue instruido “en contra de NN por la
muerte de Salvador Allende G.”, y cerrado conforme al párrafo No. 1 del artículo
409 del Código de Procedimiento Penal (50), habría evidenciado que no concuerda con la
información correspondiente que consta en la copia del mismo proceso entregada
por el brigadier (r) Erlbaum; en efecto, en la carátula de este proceso consta
que fue instruido, paradójicamente, “en
contra Ex mandatario Salvador Allende por” un hecho o delito que ni tan siquiera se consigna (28) y cerrado conforme al párrafo No. 2 del
artículo 408 del Código de Procedimiento Penal (51) .
3. Entre los documentos
remitidos por el II Juzgado Militar consta el Informe de Autopsia de Allende (13) y los que se consideraron
al elaborarlo, es decir, la comunicación al Fiscal de los médicos legistas que
la practicaron (20), el manuscrito del protocolo de la autopsia
(19) y los análisis del Laboratorio del
Instituto Médico Legal de las muestras tomadas en aquella (52). Hay que reiterar que el Ejército advirtió al remitirlos que “no
corresponden a originales sino a fotocopias” (49) y desmentir una vez más que en el sumario consten “certificaciones
oficiales” de los mismos obtenidos del II Juzgado Militar, porque sólo el
Servicio Médico Legal tiene atribuciones para hacer constar por escrito que
aquellas fotocopias corresponden a los respectivos originales que deben de
estar archivados en dicho Servicio.
Al respecto hay que tener
en consideración que el Servicio Médico Legal no remitió estos documentos
médico legales al magistrado Carroza cuando éste requirió a dicho Servicio que lo
hiciera con todos los antecedentes que allí hubiera sobre la muerte de Allende (53), sino que le remitió una “fotocopia
de autopsia” (46) que, recordémoslo, corresponde a fotocopias
manipuladas del falso Informe de Autopsia
reproducido en las páginas 489
a 494 del libro La Conjura (8-10).
La “fotocopia de autopsia” remitida por el Servicio Médico Legal habría
sido considerada por el magistrado Carroza como “un documento que se ha recuperado de la Institución que emitió
el Informe” y, conforme a lo que afirma en su resolución de cierre del
sumario, lo habría contrastado con el correspondiente que consta en el proceso
que le entregó el brigadier (r) Erlbaum (48). Pues bien, el Magistrado al contrastar el
texto de ambos tendría que haberse percatado de que el texto del informe que
consta en el proceso (28), idéntico al remitido por el II Juzgado
Militar (13), está escrito con máquina de escribir, de la
autopsia se afirma que fue “presenciada” y
tiene una falta de ortografía, mientras que el texto del informe remitido por
el Servicio Médico Legal está escrito con un procesador (7), de la autopsia se afirma que fue “presentada” y aquella falta de ortografía está corregida (8).
El magistrado Carroza instruyó
el sumario a partir de una denuncia de la Fiscalía Judicial
de la Corte de
Apelaciones en la que expresamente se dice que de la muerte del presidente
Allende no existían, hasta entonces, “mayores
noticias acerca de las circunstancias que la rodearon o de quien o quienes la
ocasionaron” (54). Sin embargo, el magistrado Carroza saca a relucir una “investigación previa instruida por la Justicia Militar ,
en un proceso de cuyo original afirma “que
no pudo ser habido” (48), una expresión con la que encubre la
irregularidad de su increíble “extravío” protagonizado por el II Juzgado Militar, según la información
remitida por el jefe del Estado Mayor del Ejército al Magistrado (55).
El “extravío” del proceso
original por el citado juzgado habría impedido acreditar que la copia entregada
por el brigadier (r) Erlbaum correspondiera fehacientemente a aquel, pero el
magistrado Carroza estableció que dicha copia lo era “del correspondiente
original” mediante el contraste de documentos antes citado que él mismo,
supuestamente, realizó (48). Resulta, pues, muy llamativo que el
magistrado Carroza no haya ordenado al Laboratorio de Criminalística Central de
la Policía de
Investigaciones el correspondiente peritaje de cada uno de los documentos médico
legales que constan en la copia del proceso entregada por el brigadier Erlbaum y
su contraste con el correspondiente documento recuperado de la Institución que lo
emitió. Si así lo hubiera ordenado, se habría podido estudiar el informe del peritaje
documental de la “fotocopia de autopsia” remitida
por el Servicio Médico Legal per se y
tras contrastarla con la fotocopia del Informe
de Autopsia que consta en la copia del proceso entregada por el brigadier
Erlbaum.
En cualquier caso, el
magistrado Carroza acreditó la copia del proceso que le entregó el brigadier (r)
Erlbaum con la que sustenta la existencia de “la investigación previa instruida por la Justicia Militar ”
(48) y, en consecuencia, refuta el argumento, sin siquiera citarlo, en el que
se sustentaba la denuncia de la Fiscalía
Judicial , es decir, la inexistencia de “mayores noticias”
acerca de la muerte del presidente Allende (54). Al respecto hay que subrayar
que la citada fiscalía no ha recurrido la refutación del argumento que sustenta
su denuncia, por lo que se sobreentiende que la habría considerado correcta.
Por último, de lo anteriormente
expuesto hay que denunciar que el II Juzgado Militar dispusiese de aquellos documentos
médico legales que remitió al magistrado Carroza porque, como antecedentes que
son y conforme al Código de Justicia Militar (56), deberían de estar en el proceso original que, increíblemente,
este juzgado “extravió” (55). Sin embargo, en la copia de este proceso entregada
por el brigadier (r) Erlbaum no consta la comunicación manuscrita al Fiscal de
los médico legistas que practicaron la autopsia (20), ni el manuscrito de la
autopsia (19) ni los análisis del Laboratorio del Instituto Médico Legal relacionados
con la misma (52), lo que cuestiona aún
más que dicha copia del proceso lo sea del correspondiente original.
La presente indagatoria
termina sin responder a por qué el II Juzgado Militar dispone de unos documentos
médico legales que no constan en el Servicio Médico Legal ni en la copia del
proceso en la que se sustenta la que el magistrado Carroza denomina “investigación previa instruida por la Justicia Militar ”.
La respuesta a esta pregunta y a las que con ésta se relacionan, es decir,
quién, cuándo y para qué entregó aquellos documentos en el II Juzgado Militar,
dependerá de que los abogados querellantes ejerzan su derecho a solicitar una
copia de calidad del correspondiente sumario, incluyendo toda la documentación
que en diferentes anexos quedó “bajo custodia del Tribunal”, en especial la
copia del proceso instruido por el fiscal Erlbaum (28), y faciliten su
divulgación para que sea escrutada.
(*) Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es
doctor en medicina y autor de dos artículos publicados en piensaChile que fueron incorporados por un abogado querellante en la Causa Rol No. 77/2011
para investigar la causa de la muerte del presidente Allende; asimismo, es
co-autor del artículo Lo que los lentes
de Allende nos permiten ver, relacionado
con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su
trabajo Los residuos de disparo en la
cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón,
publicado por El Clarín de Chile, fue
remitido por una abogada querellante a la Corte Suprema para
su consideración como antecedente en esta causa. Recientemente ha publicado los
artículos sobre la misma causa: La
falsificación del informe de la autopsia de Allende, publicado por Socialistas
Allendistas, El Clarín de Chile y piensaChile,
y La versión oficial de la muerte de
Allende el 11 de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces
la establecieron, publicado por piensaChile.
NOTAS
[1]
Sentencia de 6 de enero de 2014
de la Corte Suprema
de Chile. Disponible en el vínculo: http://www.derecho-chile.cl/sentencia-de-corte-suprema-confirma-sobreseimiento-total-y-definitivo-en-causa-de-salvador-allende/
[2]
Recurso de Casación interpuesto
por los abogados Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río contra el
sobreseimiento total y definitivo del Sumario Rol No.77/2011. Ha sido publicado
íntegramente en Diario del Aire y
está disponible en el vínculo siguiente:
[3]
De la Sentencia [1] se
transcribe la reseña completa a la consideración previa del recurso de casación
[2]:
“…Respecto
de este último hecho, se plantea que
el Servicio Médico Legal remitió una fotocopia del informe de autopsia No.
2449-73, fechado el 17 de septiembre de 1973, cuya autenticidad el tribunal no
cuestionó, a pesar de que el justificado de su texto aparece hecho por un
procesador no disponible en esa fecha, por lo que sólo pudo ser elaborado en
una época muy posterior…”
[4]
Del Recurso de Casación [2] se
transcribe la consideración previa relacionada con la falsificación del informe
de la autopsia de Allende:
“…Antes de adentrarnos en el análisis del
informe de autopsia debemos advertir a V.S.I. sobre un hecho de suyo grave:
Consta en autos que el Servicio Médico Legal remitió a fs. 15 una fotocopia del
Protocolo de Autopsia Nº 2449-73 de Salvador Allende Gossens fechado el 17 de
septiembre de 1973, que cuenta con medias firmas en todas sus páginas y que
está firmado al final por los médico-legistas señores José Luís Vásquez y Tomás
Tobar Pinochet. Es del caso que dicho documento, que se encuentra incorporado
al sumario desde fojas 18 a
la 23, sin que el Tribunal cuestionara su autenticidad, a pesar de que
evidentemente se está en presencia de un documento falsificado, puesto que el
justificado de su texto, es decir, la alineación de sus márgenes izquierdo y
derecho, fue realizada por un procesador de textos, que es una herramienta
informática no disponible en el año 1973. Por ende, el documento agregado a
esta causa no puede haber sido elaborado en esa fecha sino en una fecha muy
posterior, ignorándose los motivos de esta adulteración instrumental. Este
hecho irregular por sí solo bastaría para demostrar que ha existido una grave
omisión en la investigación sumarial, al no esclarecerse este hecho, que en el
caso es grave por tratarse de uno de los pocos antecedentes documentales
disponibles. Hacemos presente que esta defensa tomó conocimiento de esta
situación luego del cierre del sumario…”
[5]
El artículo La falsificación
del informe de la autopsia de Allende está disponible en los vínculos
siguientes:
[6]
Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de
Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinoza. Fecha de
apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
[7]
En esta reproducción parcial de
la foja 23 del sumario (6) se observa el justificado del margen derecho del
texto realizado por un procesador mediante el incremento/disminución del
espacio entre palabras, como se muestra entre las palabras “el” y “disparo” que
constan en las conclusiones 5ª, 4ª y 6ª del texto arriba reproducido:
L@s lectores que no estén
familiarizad@s con el uso del ordenador pueden comparar la reproducción parcial
de la foja 23 del sumario (6) recién comentada con la reproducción parcial de la foja
1249 del sumario (6) correspondiente a la última página del Informe de Autopsia No. 2449/73 remitido
por el II Juzgado Militar de Santiago que consta en las fojas 1244 a 1249 del sumario (6):
[8]
Las fojas 18 a 23 del sumario, que
constituyen la “fotocopia de autopsia No.
2449-73” remitida
por el Servicio Médico Legal al Instructor, son fotocopias del “Informe de Autopsia No. 2449-73” que está reproducido en
las páginas 489 a
494 del libro La Conjura de la
periodista Mónica González (12).
La falsificación del Informe de Autopsia No. 2449-73 que está reproducido en las páginas
489 a
494 del libro La Conjura ha
consistido en:
A. Copiar el texto del Informe de Autopsia No. 2449-73 en un procesador, bien el de su
original, cuyo destino se desconoce, o el de cualquiera de sus copias, una de
las cuales fue remitida por el II Juzgado Militar de Santiago al Instructor,
figurando en las fojas 1244 a
1249 del sumario (6), y otra fue publicada por Archivos de Chile (8).
En el texto copiado en un procesador se
evidencia:
a. Un error, en el tercer párrafo de la
primera página, al escribir “presentada”
-en página 489 del libro La Conjura-,
refiriéndose a la autopsia, en lugar de “presenciada”
-en la foja 1244 del sumario-:
b. La corrección de la
falta de ortografía en el quinto párrafo de la primera página del Informe de Autopsia No. 2449/73: “…pasamos a continuación ha [sic] hacer…”:
or:g �
' H � �?� i>reproducción parcial de la foja
1249 del sumario (6) correspondiente a la última página del Informe de Autopsia No. 2449/73 remitido
por el II Juzgado Militar de Santiago que consta en las fojas 1244 a 1249 del sumario (6):
[9]
B. Copiar el timbre o sello (Jefe de la Sección de Tanatología)
y las firmas de los médico legistas que constan en cada una de las páginas del Informe de Autopsia No. 2449-73 comentado
en el apartado anterior y pegarlos en las páginas correspondientes del texto
copiado en el procesador. Se reproduce el sello y las firmas de la última
página para su cotejo:
[10]
El tamaño del falso informe
resultante reproducido en las páginas 489 a 494 del libro La
Conjura se ajusta, obviamente al de aquellas, siendo muy
inferior al tamaño folio en el que está escrito el original de cualquier
informe. Para ilustrar esta diferencia, se reproduce la primera página del Informe de Autopsia remitido por el II Juzgado Militar y la del
informe reproducido en el libro La Conjura :
Así
pues, las fotocopias del informe reproducido en el libro La
Conjura no se podrían haber hecho pasar por fotocopias de
las páginas del informe original que, supuestamente, tendría que estar
archivado en el Servicio Médico Legal, por lo que han sido ampliadas entre un
15-20%, una diferencia de tamaño que se ilustra al reproducir la primera página
del Informe de Autopsia reproducida
en aquel libro con la de su fotocopia remitida por el Servicio Médico Legal:
No obstante, en la fotocopia
ampliada el tamaño del texto del informe sigue siendo muy inferior al de
cualquier informe escrito en un folio, lo que patentiza un amplio espacio sin
texto en la porción inferior del folio, que para que pasase desapercibido se ha
manipulado su fondo blanco simulando líneas de texto transparentadas del
reverso del folio, es decir, como si los folios del informe original se hubieran
escrito por ambas páginas. Esta observación se ilustra en la reproducción
conjunta siguiente:
La manipulación ilustrada en la foja 18 se
evidencia al compararla con la que sería su reverso, la foja 19, porque las
líneas de texto “transparentadas” que ocupan una parte extensa de la parte
inferior de ambas páginas no se corresponden con el texto de la página opuesta:
Así pues, la parte extensa del folio
que queda por debajo del texto ha sido disimulada con líneas de texto
“transparentadas” de cualquier página del mismo, incluso de la misma página que
más arriba está fotocopiada, como se evidencia en la reproducción parcial de la
última:
[11]
Escrito del Servicio Médico
Legal dando cuenta de la remisión de fotocopia de autopsia No. 2449/73
correspondiente al señor Salvador Allende Gossens. En la foja 15 de la Causa Rol 77/2011 (6).
[12]
González, Mónica (2000). Chile.
La Conjura. Los mil y un días del Golpe, Santiago, Ediciones B / Grupo
Z.
[13]
Informe de Autopsia No. 2449/73
remitido por el II Juzgado Militar de Santiago. Consta en las fojas 1244 a 1249 de la Causa Rol 77/2011 (6).
[14]
Informe de Autopsia No. 2449/73
publicado por Archivos de Chile.
Disponible en el vínculo: http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2012/01/730911-Informe-Autopsia-Allende.pdf
[15]
En la foja 1633 de la Causa Rol 77/2011 (6)
consta la información remitida por el Jefe de la Sección de Archivo General
del Ejército. Se transcribe: “…Cabe
agregar que figuran firmando la citada Autopsia el Dr. José L. Vásquez F. y el
Dr. Tomás Tobar Pinochet, el primero de los nombrados podría corresponder al
ECP [Empleado Civil Profesional] (R) JOSÉ LUIS
VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, RUN xxxxxxx el cual
en la referida época integraba la planta del Hospital Militar de Santiago, como
médico 4º grado…”
[16]
Declaración judicial del médico
legista José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270
de la Causa Rol
77/2011 (6).
[17]
Declaración del médico José Luis
Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 268: “…Con respecto, a este mismo punto quisiera señalar,
que desconozco quien ordenó realizar esta pericia en el Hospital Militar y no
en el Servicio Médico Legal, donde correspondía haberlo efectuado, por cuanto
era el lugar idóneo para realizarla. Yo solamente me limité a cumplir con lo solicitado por el Dr. TOBAR, quien
había recibido dichas instrucciones…”
[18]
Declaración del médico José Luis
Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 269: ” … Una vez
finalizada la pericia, se dispuso que nos fueran a dejar a cada uno de nosotros
a nuestros domicilios, y al Sr. CORNEJO lo trasladaran al Servicio Médico
Legal, llevándose consigo las muestras obtenidas durante la pericia, mientras tanto
el Dr. TOBAR, se llevó el manuscrito del protocolo a objeto de trascribirlo y
esperar los resultados de las pericias del laboratorio, y de esa manera enviar
el informe completo, situación que finalmente debí realizar yo, debido a que el
Dr. TOBAR se encontraba delicado de salud, para tal efecto me contacté con el
Ministerio de Defensa, y a su vez con el Jefe de Plaza de la época, un General
del Ejército de nombre GERMÁN BRADLEY [sic], quien me recibió en dependencias del Ministerio de Defensa y se hizo
cargo del referido informe el cual le entregué en un pasillo de dicho edificio,
desconociendo que ocurrió posteriormente con él. Copia de dicha diligencia no
me guardé…”
[19]
Manuscrito de la autopsia
(Informe Médico Legal) remitido por el II Juzgado Militar de Santiago. Consta
en las fojas 1252 a
1257 de la Causa Rol
77/2011 (6).
[20]
Manuscrito de los médico
legistas al Fiscal fechado el 11 de septiembre de 1973. Consta
en la foja 1258 de la Causa
Rol 77/2011 (6).
[21]
Declaración judicial del médico
legista José Luis Vásquez Fernández de 19 de mayo de 2011 en las fojas 802 y
803 de la Causa Rol
77/2011 (6). De la foja 803 se transcribe: “… en
relación a la firma del informe de autopsia debo indicar que el documento
final, lo fui a retirar al departamento del Doctor Tobar lugar donde lo firmé,
y acto seguido se guardó en un sobre…”
[22]
Declaración del médico José Luis
Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 269: ” … y de esa manera
enviar el informe completo, situación que finalmente debí realizar yo, debido a
que el Dr. TOBAR se encontraba delicado de salud, para tal efecto me contacté
con el Ministerio de Defensa, y a su vez con el Jefe de Plaza de la época, un
General del Ejército de nombre GERMÁN BRADLEY [sic], quien me recibió en dependencias del Ministerio de Defensa y se hizo
cargo del referido informe el cual le entregué en un pasillo de dicho edificio,
desconociendo que ocurrió posteriormente con él. Copia de dicha diligencia no
me guardé…”
[sic]: Se
trata de un identificación errónea incomprensible en una declaración judicial
que se analiza en detalle en el artículo La
falsificación del informe de la autopsia de Allende (5)
(23)
Declaración del médico José Luis
Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 267: “… Respecto al horario que cumplía en el
Servicio Médico Legal, recuerdo que en un principio eran 11 horas semanales,
las que posteriormente fueron aumentando a 22 horas y finalmente a 44 horas
semanales. Actualmente cumplo funciones en el Servicio Médico Legal…”
(24)
Declaración del médico José Luis
Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 270: “… A su pregunta, en relación al documento que se me
exhibe y que corresponde a una copia de la autopsia No. 2449/1973, de Salvador
Allende Gossens debo indicar que la reconozco y que la firma que aparece en
ella bajo mi nombre, me pertenece, no debiendo agregar ningún tipo de
consideración o comentario a ésta…”
(25)
De la fotocopia de autopsia No. 2449/73
correspondiente al señor Salvador Allende Gossens remitida por el Servicio
Médico Legal que consta en las fojas 18 a de la Causa Rol 77/2011 (6), se transcribe:
1. De la foja 18: “…los médico-legistas que suscriben… nos constituimos
en el Hospital Militar de esta ciudad, en cumplimiento de disposiciones
dictadas por el señor Fiscal de la Primera
Fiscalía Militar, por las cuales se nos comisionaba para
practicar la autopsia médico legal al cadáver del señor SALVADOR ALLENDE
GOSSENS…”
2. De la foja 23:
“…AL
SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA MILITAR.
PRESENTE”
(26)
Declaración judicial de 3 de
marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas. Consta en
las fojas 230 a
232 de la Causa Rol
77/2011 (6).
(27)
De la declaración judicial de 3 de marzo de 2011
del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas (26), se transcribe
parcialmente la foja 232: “…Al finalizar esta
declaración quiero dejar constancia que adjunto los datos exactos del proceso
judicial instruido por la Primera Fiscalía
Judicial
[sic], bajo el Rol Nº 1032-1973 de fecha
11 de septiembre de 1973, y acompaño las copias necesarias…”
Proceso Rol Nº 1032/73,
instruido por el fiscal Mayor (J) Joaquín Erlbaum Thomas y sustanciado en el II
Juzgado Militar de Santiago de 11/09/1973 a 02/04/1975.
(28)
El original del Proceso Rol Nº 1032/73 fue
extraviado por el II Juzgado Militar de Santiago y una copia del mismo fue
entregada por el brigadier (r) Erlbaum al magistrado Mario Carroza, Instructor
de la Causa Rol
Nº 77/2011 (6), estaría bajo custodia del Tribunal como Anexo Nº 9/2011.
El Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones
de Chile transcribió este expediente militar (Transcripción del LACRIM) y como documento pericial de 291 páginas consta
bajo custodia de la
Secretaría del Tribunal como Nº 64/2011.
(29)
De la copia del proceso entregada por el
brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la foja 2 -página 4 de la Transcripción del
LACRIM- (28): “… En éste momento el Tribunal
ordena practicar la autopsia del cadáver, la que es llevada a efecto por los
médicos legistas, TOMAS TOBAR PINOCHET Y JOSE LUIS VASQUEZ FERNÁNDEZ, dándose
la respectiva orden por escrito…”
(30)
Orden del fiscal Erlbaum
(Primera Fiscalía Militar) al Instituto Médico Legal para que en dicho
establecimiento se practicar la autopsia a Salvador Allende Gossens. Consta en
la foja 1250 de la Causa Rol
77/2011 (6).
(31)
De la declaración judicial de 3 de marzo de 2011
del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas (26), se transcribe
parcialmente la foja 230: “… inmediatamente
inicié un proceso, ignorando los motivos por qué el Presidente fue trasladado
al Hospital Militar y no al Servicio Médico Legal…”
(32)
Declaración del médico José Luis
Vásquez Fernández (16). Se transcribe de la foja 268: “…En relación a la pericia misma y por las limitantes
que teníamos al no contar con una dependencia idónea…”
Declaración judicial del médico
legista José Luis Vásquez Fernández de 19 de mayo de 2011 en las fojas 802 y
803 de la Causa Rol
77/2011 (6). De la foja 803 se transcribe: “…cómo
médicos del Servicio Médico Legal no tomamos fotografías del cuerpo, ya que no
teníamos los medios para hacerlo…”
(33)
Código de Procedimiento Penal. Disponible
en el vínculo:
Se transcribe su artículo 127: “Las autopsias se harán en un local dependiente
del Servicio Médico Legal del Estado…”.
(34)
Declaración del general Javier
Palacios Ruhmann al fiscal Erlbaum en las fojas 72 y 73 del proceso Rol 1032/73
-páginas 88 a
90 de su transcripción oficial del
LACRIM- (28). Se transcribe parcialmente la foja 73 -página 90 de la Transcripción del
LACRIM-: “… dispuse el levantamiento del
cadáver y su traslado al Hospital Militar para la práctica de la autopsia…”
(35)
Declaración judicial del
teniente (r) Manuel Luis Vásquez Nanjari que consta en las fojas 1101 a 1105 de la Causa Rol 77/2011 (6).
De la foja 1103 se transcribe: “… ordenándoseme que lo llevara directamente al Hospital Militar,
donde debía custodiar y entregar a los Jefes de Sanidad de las distintas ramas
de las Fuerzas Armadas…”
De la foja 1105 se transcribe: “…Cuando se firmó el protocolo de conocimiento del
cuerpo ahí yo me retiré, hasta ahí llegaba mi misión, se había reconocido el
cuerpo que era el Presidente…” “…No hubo ningún fiscal [mientras se
reconocía el cuerpo del Presidente]…”
(36)
De la copia del proceso
entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la foja 2
-página 4 de la
Transcripción del LACRIM- (28): “…En
este instante el Tribunal interroga a los cuatro médicos jefes de los servicios
de Sanidad del Ejército, Marina, Aviación y Carabineros ya mencionados, acerca
de si reconocen en el occiso a Salvador Allende Gossens, todos los cuales
responden afirmativamente, señalando su gran parecido con la persona que
conocieron como tal…”
(37)
De la declaración judicial
de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas
(26), se transcribe parcialmente la foja 231: “…ellos
[los
Jefes de Sanidad de las FF.AA. y Carabineros] sólo la [autopsia]
presenciaron…”
(38)
Acta No. 2 de la Junta de Gobierno Militar
celebrada el 13 de septiembre de 1973, disponible en el vínculo:
http://www.revistacienciapolitica.cl/rcp/wp-content/uploads/2013/09/09_vol_19_2.pdf
En su punto No. 3: “Se leyó el Informe Médico
expedido por los tres médicos Jefes de las FF.AA. y el Jefe del Servicio de
Carabineros, del examen del cadáver del Sr. SALVADOR ALLENDE GOSSENS. El
Informe Médico quedó en poder del Secretario de la Junta en un sobre lacrado.”
(39)
Declaración judicial de 26 de
abril de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas. Consta en
las fojas 393 y 394 de la
Causa Rol 77/2011 (6). De la foja 393 se transcribe: “… el Doctor Tobar del Servicio Médico Legal y a cargo
de este procedimiento, no quiso iniciar la diligencia hasta que llegara un
fiscal con una orden judicial…” “…por orden de la Junta de Gobierno se me
instruyó me constituyera en el Hospital Militar para dicha diligencia…”
(40)
Declaración del médico legista José Luis Vásquez Fernández (16). Se
transcribe de la foja 270: “…en relación al
Doctor tobar y el paramédico Señor Cornejo, ellos se encuentran fallecidos…”
(41)
Declaración del médico legista José Luis Vásquez Fernández (16). Se
transcribe de la foja 270: “…en relación a la
presencia de un Fiscal Militar en la diligencia, debo indicar que no recuerdo
que se haya presentado alguno y se haya identificado como tal…”
Declaración judicial del médico legista José Luis Vásquez Fernández
de 19 de mayo de 2011 en las fojas 802 y 803 de la Causa Rol 77/2011 (6).
De la foja 802 se transcribe: “… No recuerdo la
presencia de algún Fiscal Militar ni autoridad similar, ya que de haber estado
nos habríamos presentado ante él…”
(42)
Declaración judicial de 26 de abril de 2011 del brigadier (r) del
Ejército Joaquín Erlbaum Thomas. Consta en las fojas 393 y 394 de la Causa Rol 77/2011 (6).
De la foja 393 se transcribe: “… la descripción
del cadáver que efectúa el Secretario del Tribunal y cuya acta consta en el
expediente, la hace de acuerdo a lo que él ve en el Hospital Militar sin ser
asistido por médico alguno…”
De la declaración judicial
de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas
(26), se transcribe parcialmente la foja 230: “…
Junto a mi secretario, el señor Luis MARÏN, funcionario de Carabineros, me
trasladé al Hospital Militar, llevando la orden para efectuar la autopsia…”
(43)
De la copia del proceso
entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la foja 1
–vta.- -página 3 de la
Transcripción del LACRIM- (28): “…teniendo
como salida [el
proyectil] la parte posterior de la
región interparietal [sutura sagital]…
destrozando la bóveda craneana…”
(44)
Fotocopia de autopsia No. 2449/73 correspondiente al señor
Salvador Allende Gossens remitida por el Servicio Médico Legal. Consta en las
fojas 18 a
23 de la Causa Rol
77/2011 (6). De la foja 20 se transcribe: “…El
proyectil sale finalmente al exterior por la parte alta y mitad posterior de la
bóveda craneana... en correspondencia de la unión de su tercio medio con su
tercio posterior de la sutura sagital [región interparietal] presenta una zona constituida por diversos desgarros de disposición
radiada, a expensas de los cuales es posible reconstituir un orificio
irregularmente redondeado, de labios evertidos, de aproximadamente 3 por 2,5 cm . de diámetro…”
(45)
De la copia del proceso entregada por el
brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la foja 1 -página 2 de la Transcripción del
LACRIM- (28): “…El cadáver se yacía desnudo
sobre la mesa de autopsia y la vestimenta que usaba se encontraba a un costado de
la sala…”
(46)
Fotocopia de autopsia No. 2449/73 correspondiente al señor
Salvador Allende Gossens remitida por el Servicio Médico Legal. Consta en las
fojas 18 a
23 de la Causa Rol
77/2011 (6). De la foja 18 se transcribe: “…
Cadáver de sexo masculino que se presenta vestido con sus ropas en relativo
orden…”
(47)
De la declaración judicial de 3 de marzo de 2011
del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas (26), se transcribe
parcialmente la foja 230: “… me trasladé al
Hospital Militar…ingresé en un dependencia y sobre una mesa de operaciones se
encontraba una persona sin vida, vestida con chaqueta y pantalón…no lo reconocí
inmediatamente como don Salvador Allende…”
(48)
Causa Rol 77/2011 (6). De la Resolución de
Sobreseimiento, disponible en:
se transcriben parcialmente las
fojas 2405 y 2406:
“…Que
en lo que respecta a la investigación
previa instruida por la
Justicia Militar , proceso Rol No. 1032-73 de la Primera Fiscalía
Militar de Santiago a cargo del Fiscal Joaquín Erlbaum Thomas, seguido por la
muerte de Salvador Allende Gossens, es
dable señalar que su original no pudo ser habido, lográndose por el
contrario recuperar tan solo una copia
simple que le fuera proporcionada al Tribunal por el propio Fiscal Militar de
la época y que ha sido contrastada
con quienes participaron en su desarrollo, con los documentos y piezas que se
han recuperado de las instituciones que emitieron informes y con las anotaciones y certificaciones
oficiales obtenidas del Segundo Juzgado Militar de Santiago, pudiendo
establecerse que éste ejemplar es copia
del correspondiente original …”
(Negritas mías)
(49)
Fotocopias del II Juzgado
Militar remitidas por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército al
magistrado Carroza. De la foja 1242 Causa Rol 77/2011 (6) se transcribe: “… se constató la existencia de los siguientes
antecedentes que se remiten, haciendo presente que no corresponden a originales
sino a fotocopias…”
(50)
Información del II Juzgado
Militar remitida por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército al
magistrado Carroza. De la foja 1242 Causa Rol 77/2011 (6) se transcribe: “… un Libro de Ingreso de Causas correspondiente al año
1973, el cual en su foja 232 registra la Causa
Rol No. 1032-1973, en
contra de NN por la muerte de SALVADOR ALLENDE G.,…con una
anotación de 14 JUN 1976, que señala que la causa se encuentra en archivo con
Sobreseimiento por el artículo 409 No. 1
del Código de Procedimiento Penal…”
(51)
La aprobación del dictamen de
sobreseimiento definitivo del proceso solicitado por el Fiscal Militar. De la
copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe
parcialmente la última foja, sin foliar, -página 291 de la Transcripción del
LACRIM- (28): “…VISTOS: El mérito de autos, en
especial el dictamen fiscal de fojas 183 en el que se solicita sobreseimiento
definitivo en la causa, por no ser el hecho constitutivo de delito: Y visto,
además, lo dispuesto en los artículos 74, 180 y 181 del Código de Justicia
Militar y 408 No. 2 del Código de Procedimiento
Penal…”
(52)
Los análisis del Laboratorio del
Instituto Médico Legal de las muestras tomadas durante la autopsia en poder del
II Juzgado Militar y remitidas por el Jefe del Estado Mayor General del
Ejército al magistrado Carroza que constan en las fojas 1259 a 1261 de la Causa Rol 77/2011 (6).
(53)
Escrito del magistrado Carroza
dirigido al Servicio Médico Legal que consta en la foja 16 de la Causa Rol 77/2011 (6),
que se transcribe parcialmente:”… se ha decretado a
usted a fin que remita a este Tribunal todos los antecedentes que dicho
Servicio posea de la víctima Allende Gossens, Salvador…”
[54]
Denuncia de la Fiscalía Judicial
de la Corte de
Apelaciones que consta en las fojas 1 y 2 de la Causa Rol 77/2011 (6).
De la foja 1 se transcribe parcialmente:”…El
señor Allende Gossens, el día 11 de septiembre de 1973, fue hallado muerto en
dependencias del Palacio de La
Moneda … sin que hasta ahora existan mayores noticias acerca
de las circunstancias que rodearon esta muerte o de quien o quienes la
ocasionaron…”
[55]
Información del Jefe del Estado
Mayor General del Ejército al magistrado Carroza acerca del “extravío” del
Proceso Rol 1032-1973 que consta en las fojas 1243 de la Causa Rol 77/2011 (6),
que se transcribe parcialmente:”… : “…Dicho Tribunal Castrense [II Juzgado Militar
de Santiago] informa que con fecha 08 JUN
2011 se ordenó instruir la Causa Rol
No. 1572-2011, en averiguación de las circunstancias en las que extravió el Proceso
Rol No. 1032-1973, y asimismo, se ordenó reconstituir dicho expediente a través
de la Sexta Fiscalía
Militar de Santiago…”
(56)
Código de Justicia Militar de Chile. Disponible
en el vínculo:
Se transcribe su artículo 180:“Inmediatamente que la autoridad militar superior correspondiente tuviere noticia por cualquier medio de que se ha cometido un delito de la jurisdicción militar, ordenará instruir el proceso correspondiente al respectivo Fiscal. Éste procederá en el acto a investigar, breve y sumariamente y asistido por su secretario, la verdad de los hechos y a reunir los antecedentes que sirvan para comprobarlos…”
Jorge Bustos B.
Presidente ADDHEE.ong
Congemar
Certificó:
Prof. Moreno Peralta/Iwa
Secretario Ejecutivo ADDHHEE
Iwa: Esta abreviatura significa que el titular de ella es miembro de la Asociación Internacional de escritores de los Estados Unidos.
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