EN LO
PRINCIPAL: RECURSO DE REVISIÓN
OTROSÍ:
ACOMPAÑA DOCUMENTOS CON CITACIÓN
EXCELENTÍSIMA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Ministro presidente Don
Sergio Muñoz Gajardo
Ma. CECILIA CHINCHÓN CANALES, abogada, con domicilio en calle
Tomas Ramos numero 170, Valparaíso, en representación de ADDHEE.ong y CONGEMAR,
en autos caratulados sobre la muerte del presidente de la república Dr.
Salvador Allende Gossens, ROL 5778-2013, a VS. Excma., respetuosamente digo:
Como consta en el proceso, nuestra
Organización no Gubernamental ADDHEE. ONG y CONGEMAR, Confederación de
sindicatos de gente de la mar, domiciliados en Valparaíso, como querellantes,
hemos estado aportando importante información científica que nos han hecho
llegar las organizaciones de “médicos y juristas sin fronteras”, Institutos y
organizaciones defensoras de los Derechos Humanos de Alemania, España, Suecia,
Canadá, Francia, etc, con el objeto de
brindar los mayores antecedentes posibles y así contribuir a la labor de la
autoridad competente, el juez, en el marco de la verdad, para hacer justicia.
Ellas siempre van juntas, a pesar que hay individuos especialistas en torcerles
la nariz al tratar de imponer “una justicia en la medida de lo posible”…
En
lo referente a la sentencia de la segunda sala que rechazó el Recurso de
Casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y que
confirma la resolución del ministro instructor, con el voto en contra del
ministro Hugo Dolmestch U., quien argumentó “que a la luz de los antecedentes,
la incertidumbre de la intervención de terceros o las circunstancias de ser o
no delictuosos los hechos no ha cesado,
lo que es incompatible con la decisión del
sobreseimiento definitivo impugnado”. Esta sentencia no se ajusta a Derecho
y es injusta.
Como el Recurso de Revisión,
artículo 473 del código procesal penal, en su letra d) acentúa que tiene por
objeto prioritariamente que prime la justicia, somos partidarios de que no
permitir el presente escrito, con los antecedentes científicos del Dr. Med.
Julián Aceitero Gómez de España, los que asumimos en todas sus partes,
considerándolos imprescindibles para hacer justicia en el magnicidio del
presidente Allende Gossens, constituye
un acto de injusticia contrario al espíritu con que se formulo el Recurso de
Revisión. Además de injusta, la sentencia de marras, según los antecedentes
científicos del Dr. Aceitero Gómez, es fraudulenta.
El legislador ha
entendido que la justicia debe primar cuando la causa haya sido fallada
injustamente. Pero la Revisión en el sistema procesal penal solo conoce algunos
casos de injusticia como causales que permiten anular una sentencia. Se trata
de una acción de carácter parcial y estricta, porque no incluye casos como el
de la sentencia de la segunda sala que nos preocupa, que constituye una
flagrante injusticia.
Como colofón, acentuamos,
que el juez instructor, la Corte de Apelaciones ni la segunda sala tuvieron en
cuenta la importancia del hecho histórico investigado, con la sola excepción
del magistrado Hugo Dolmestch U., y menos aun, el daño que le han causado al
país y a la justicia, con la injusta y fraudulenta sentencia fallada
definitivamente por la segunda sala. Reflexiva, superficial y temerariamente se
afirma que “el presidente al quitarse la vida no hay intervenciones de
terceros”. Nos preguntamos: ¿y los militares asaltantes, los tanques y aviones
bombardeando el Palacio de La Moneda, en el marco irreflexivo e imprudente de
la sentencia, no constituyen elementos que incitaron al “suicidio del
montaje”?. La inducción al suicidio es delito grave en la legislación chilena.
“La importancia histórica del hecho investigado: lo más trascendente
ocurrido durante nuestra vida institucional…”
El
Magistrado Dolmestch, deja de manifiesto que los “los múltiples antecedentes
del proceso en que se advierten diferencias de apreciación e interpretación
respecto de los documentos, pericias y testimonios recibidos, todo lo cual ha
de ponderarse en la real perspectiva de la importancia histórica del hecho
investigado – sin duda de lo más trascendente ocurrido durante nuestra vida
institucional- , impone a la justicia el deber de máxima rigurosidad en el
establecimiento de la verdad, para lo que, según su parecer, no resulta
aconsejable cerrar para siempre el proceso desde que tal vez a futuro bien
podrían aparecer nuevos antecedentes que despejen sus actuales dudas”. Este
voto disidente ha sido compartido no sólo por muchos colegas del Poder
Judicial, sino que por magistrados y juristas en Europa, Estados Unidos y
Latinoamérica. El Pueblo chileno, la opinión pública internacional no se
merecen el desaguisado jurídico, la sentencia de la segunda sala de la Corte
Suprema. La máxima autoridad del Poder Judicial tiene los instrumentos para
terminar con esta injusticia, con este fraude que conculca el mismo espíritu de
la ley que dio vida al Recurso de Revisión, entre otros fundamentos del Estado
de Derecho. Como colofón, además que hace imposible la reconciliación sin verdad ni justicia.
A
pesar del carácter manifiestamente injusto, limitado y estricto del Recurso de
Revisión estamos en conocimiento que la Corte Suprema a través de la jurisprudencia ha templado el rigor a través de una
interpretación más laxa de la letra d) del artículo 473 del Código Procesal
Penal y de los estándares de prueba. Así, se está evitando que se adopten
decisiones injustas. La justicia debe primar en decisiones injustas. De
insistirse obsesivamente en lo relativo a que el Recurso de Revisión en su
generalidad no admite la excepción de la regla,- la ciencia en general y el
Derecho en particular la acogen-, como es el caso del presente escrito. Esta
decisión constituiría un caso de injusticia y acción fraudulenta que se
enmarcaría por acción u omisión, al no considerar la denuncia del Dr. Med.
Aceitero Gómez adjunta. Pareciera que la Corte Suprema no ha utilizado un
criterio uniforme para establecer, la excepción de la regla, ni menos, aun, en
qué momento se produce el hecho desconocido que permite la revisión de la
sentencia.
Este
escrito junto con seguir aportando antecedentes científicos en busca de la
verdad y la justicia en el magnicidio del presidente Allende Gossens pretende
contribuir a mejorar el Recurso de Revisión que generalmente ha sido aprobado
sin la profundidad que lo requiere.
Por
lo tanto, creemos que, el rechazo al presente escrito y evidentemente a la
documentación científica adjunta, es un hecho sumamente grave, que de no
tenerlos en cuenta la Corte Suprema, lo tendrá la historia.
OTROSI: Téngase por acompañados los
siguientes documentos con citación, del Dr. Med. Julián Aceitero Gómez, España:
1. La Corte Suprema ante la
falsificación del informe de la autopsia del presidente Allende Gossens.
2. La falsificación del informe de la
autopsia del presidente Allende Gossens.
3.
La
falsificación de los documentos médico legales de la muerte del presidente
Allende Gossens publicados en el libro La
Conjura.
Jorge Bustos B
Presidente ADDHEE.ONG/CONGEMAR
Certificó:
Prof.
Moreno Peralta
Secretario
Ejecutivo ADDHEE.ONG
Ma.
Cecilia Chinchón Canales
Abogada
apoderada
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