La falsificación del
informe de la autopsia del presidente Allende Gossens (2)
Dr.Julián Aceitero Gómez*
España
Mario Carroza Espinosa, el Magistrado que instruyó el reciente sumario
para establecer la causa de la muerte del presidente Allende (1), ocurrida el 11 de septiembre de
1973, requirió al Director del Servicio Médico Legal (SML) todos los
antecedentes disponibles en dicho Servicio sobre esa muerte (2).
El Director del SML en su escrito
de respuesta especifica que remite una “fotocopia
de Autopsia No. 2449/73, correspondiente al Señor Salvador Allende Gossens”
(3), sin que en el mismo conste que la
misma hubiese sido contrastada con el informe original de la autopsia que en
su día el SML habría emitido y que debería de estar allí archivado, lo que
suscita la sospecha de que en realidad no lo esté.
La sospecha de que el informe original de la autopsia realizada al
cadáver de Allende en la noche del 11 de septiembre de 1973 no esté en el SML se
torna en convicción cuando se constata que la fotocopia remitida por su
Director al magistrado Carroza (4) corresponde
en realidad a un informe falsificado. En efecto, en esta
fotocopia se observa que la justificación de su texto fue realizado por un procesador
de textos (5), que es una aplicación
informática que representa la alternativa moderna a la antigua máquina de
escribir (6), es decir, que no estaba
disponible cuando aquel informe se elaboró y, en
consecuencia, el informe de autopsia del que se obtuvo la fotocopia remitida al
magistrado Carroza e incorporada por éste al sumario (4), fue escrito con
posterioridad al año mencionado.
Los abogados Roberto
Celedón Fernández y Matías Coll del Río tuvieron conocimiento de la falsificación
de este importante documento médico legal después de que el cierre del sumario decretado
por el magistrado Carroza les permitiese consultarlo y la denunciaron en su recurso
de casación interpuesto ante la Corte
Suprema (7). La Segunda Sala de esta Corte acordó el fallo
sobre el citado recurso recientemente, el 5 de noviembre, y designó al Ministro
redactor del mismo (8), siendo previsible
que se dé a conocer públicamente en breve.
Entonces, quizá, sepamos si
la Corte Suprema resuelve indagar no solo sobre lo que motivó que en el sumario
instruido por el magistrado Carroza para establecer la causa de la muerte del
presidente Allende conste un informe falsificado de su autopsia, sino también sobre
el paradero del informe original de la misma que en su día esta institución habría
emitido.
Mientras tanto, solo cabe analizar
aquellas partes del sumario instruido por el magistrado Carroza que estén relacionadas
con la autopsia practicada al cadáver del
presidente Allende en la noche del 11 de septiembre de 1973 por los médicos
legistas Tomás Tobar Pinochet y José Luis Vásquez Fernández (4 y 5), para conocer
las circunstancias en las que el informe original de la misma desapareció y
señalar a quienes las propiciaron.
El primero de aquellos médico legistas ya había fallecido cuando se inició la instrucción del citado sumario y el
segundo, José Luis Vásquez Fernández, respondió al magistrado Carroza el 14 de
marzo de 2011 que el documento que le exhibía correspondía a una copia del
informe de la autopsia de Allende y reconoció su firma en la misma (9).
El médico Vásquez Fernández afirmó en la misma declaración que además de
funciones de legista realizaba labores asistenciales y labores docentes en la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile y
en la de la Universidad Católica ( ), pero olvidó declarar que también
trabajaba como Empleado Civil Profesional (ECP) médico de 4º grado en el
Hospital Militar (10) donde ilegalmente
y sin disponer de los medios técnicos imprescindibles, según consta en su
declaración (11), practicó la
autopsia al presidente Allende.
En su declaración afirma que cuando aquella autopsia concluyó, el Dr.
Tobar Pinochet se llevó el manuscrito de la misma a su casa para transcribirlo,
adonde él acudió para firmar el informe de la autopsia e introducirlo en un
sobre que entregó en un pasillo del Ministerio de Defensa al general “Germán Bradley” [sic], del que recordaba que era el “Jefe de Plaza de la época” (12). Esta afirmación del médico
pluriempleado Vásquez en su declaración judicial suscita las consideraciones siguientes:
La primera es para denunciar la identificación errónea del que por
entonces era el Jefe de la Guarnición de Santiago, puesto que no era el
general “Germán Bradley” (12), sino el
general Herman Brady Roche (13). El hecho de que el magistrado
Carroza no advirtiese este craso error identificativo cuando firmó la susodicha
declaración escrita (14) es increíble
por los hechos siguientes: Primero, porque pocos meses antes los magistrados de
la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones habían ratificado por unanimidad la
imputación del general Brady por ordenar el secuestro, la tortura y el asesinato
de los hombres que acompañaron al presidente Allende hasta su muerte en La Moneda (15), los mismos hombres a los que el citado
magistrado en su resolución de sobreseimiento del sumario menciona como “aquellos que se dice que estaban en el
último momento con el Presidente, se encuentran desaparecidos o sin vida” (16).
Con esta expresión eufemística el magistrado Carroza obvia que en el sumario
conste que quien ordenó el secuestro, la tortura y el asesinato de los hombres dignos y valientes que acompañaron al
presidente Allende hasta su muerte, el general HERMAN BRADY ROCHE (15), recibió el informe original de la autopsia
de aquella muerte de manos del ECP médico de 4º grado del Hospital Militar de
Santiago, José Luis Vásquez Fernández (10).
El segundo hecho que descartaría que el magistrado Carroza no advirtiese
el craso error en la identificación del general Brady es que éste consta
perfectamente identificado en otras declaraciones del sumario. En efecto: 1. El
general Javier Palacios Ruhmann, cuya misión en el interior de La Moneda habría sido exigir
al presidente Allende su rendición (17),
declaró ante el fiscal militar Erlbaun el 22 de octubre de 1973 que luego de ingresar
donde se hallaba el cadáver de Allende dio “cuenta
al general Brady, comunicándole por
radio el siguiente mensaje: Misión cumplida; Moneda tomada; Presidente muerto” y
que allí permaneció mucho tiempo, excepto una media hora en la que fue “ a dar cuenta
al General Brady de lo sucedido”, según consta en la
foja 72 del proceso instruido por el citado fiscal militar que el magistrado Carroza incorporó al sumario (18).
2. La declaración anterior fue parcialmente matizada por el coronel (r)
René Cardemil Figueroa cuando afirmó el 14 de diciembre de 2011 ante el
magistrado Carroza que, siendo el Encargado de la Seguridad de la Escuela de Suboficiales
del Ejército durante el asalto a La
Moneda , ingresó en el lugar donde se hallaba el cadáver de
Allende “con un fusil entre sus piernas y
la cabeza destrozada”, y que después lo hizo el general Palacios, quien le
indicó que de este hecho se debía de informar
“al GENERAL BRADY”, por lo que llamó al teléfono de la
Guarnición , del que recordaba su número, y que contactó “con el General BRADY”, pasando la llamada al general Palacios para que éste comunicara “lo ocurrido al General BRADY,
diciéndole: ya no hay resistencia, este tipo está suicidado, ya no se cumplió
la misión y se meó el maricón” (19).
3. El magistrado Carroza refiere en su resolución de sobreseimiento del
sumario que el 6 de mayo de 2011 el detective de la Brigada de Homicidios Julio
Navarro Labra declaró que el 11 de septiembre de 1973 los generales Herman BRADY y Sergio Arellano Stark le
informaron en el Ministerio de Defensa que su concurrencia allí se debía a que “el muerto es el ciudadano Salvador Allende
a quien lo mató un GAP” (20).
La última consideración que suscita la declaración del médico
pluriempleado Vásquez ante el magistrado Carroza es para denunciar que
entregara irregularmente el informe original de la autopsia del presidente
Allende al general Herman Brady Roche,
en vez de haberlo entregado en el Instituto Médico Legal para su preceptivo
registro y archivo. De esta entrega irregular, a la que el médico Vásquez
denomina cínicamente “diligencia”, no existe ningún documento en el sumario que
la verifique, porque aquel declaró que no guardó ninguna copia de la misma (12).
La consecuencia de esta entrega irregular, más propia de un correo del
Zar que de un médico que se precie, la patentiza su protagonista cuando declara que desconoce lo que
posteriormente ocurrió con el informe original de la autopsia de Allende (12) y
dado que este médico siguió desempeñando funciones en el SML, al menos hasta su
declaración ante el magistrado Carroza (9), es probable que aquel informe no
hubiese sido entregado al SML.
(*) Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es
doctor en medicina y autor de dos artículos publicados en piensaChile que han sido incorporados por un abogado querellante en
la Causa Rol
Nº 77/2011 para investigar la causa de la muerte del presidente Allende;
asimismo, es co-autor del artículo Lo que
los lentes de Allende nos permiten ver,
relacionado con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile.
Su trabajo Los residuos de disparo en la
cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón,
publicado recientemente por El Clarín de
Chile, ha sido remitido por un abogado querellante a la Corte Suprema para
su consideración como antecedente en esta causa.
NOTAS
(1)
Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de
Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinosa. Fecha de
apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
Contra este sobreseimiento los abogados querellantes Matías Coll del Río &
Roberto Celedón Fernández y Roberto Ávila Toledo han presentado sendos recursos
de casación y la Segunda Sala de la Corte Suprema acordó su fallo el
05/11/2013, designando como redactor del mismo al Ministro Hugo Dolmestch Urra
(foja 2664), siendo previsible que se dé a conocer públicamente en breve.
(2)
En las fojas 4 y 16 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(3)
En la foja 15 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(4)
En la fojas 18-23 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(5)
Se reproduce parte de la foja 23
de la Causa Rol
77/2011 (1) para mostrar la justificación del texto (http://www.fotonostra.com/glosario/justificacion.htm).
Se observa que la distancia
entre las palabras de las líneas es diferente para alinear el margen derecho
del texto, lo que no se consigue con una máquina de escribir, sino con un
procesador de textos:
(6)
(7)
Transcripción parcial del
Recurso de Casación interpuesto ante la Corte Suprema por los abogados Roberto
Celedón Fernández y Matías Coll del Río, Rol de Ingreso 2055/2012, en su página
6:
Antes
de adentrarnos en el análisis del informe de autopsia debemos advertir a V.S.I.
sobre un hecho de suyo grave: Consta en autos que el Servicio Médico Legal
remitió a fs. 15 una fotocopia del Protocolo de Autopsia Nº 2449-73 de Salvador
Allende Gossens fechado el 17 de septiembre de 1973, que cuenta con medias
firmas en todas sus páginas y que está firmado al final por los médico-legistas
señores José Luís Vásquez y Tomás Tobar Pinochet. Es del caso que dicho
documento, que se encuentra incorporado al sumario desde fojas 18 a la 23, sin
que el Tribunal cuestionara su autenticidad, a pesar de que evidentemente se
está en presencia de un documento falsificado, puesto que el justificado de su
texto, es decir, la alineación de sus márgenes izquierdo y derecho, fue
realizada por un procesador de textos, que es una herramienta informática no
disponible en el año 1973. Por ende, el documento agregado a esta causa no
puede haber sido elaborado en esa fecha sino en una fecha muy posterior,
ignorándose los motivos de esta adulteración instrumental. Este hecho irregular
por sí solo bastaría para demostrar que ha existido una grave omisión en la
investigación sumarial, al no esclarecerse este hecho, que en el caso es grave por
tratarse de uno de los pocos antecedentes documentales disponibles. Hacemos
presente que esta defensa tomó conocimiento de esta situación luego del cierre
del sumario.
(8)
En la foja 2664 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(9)
Declaración del médico José Luis
Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1).
Se reproduce de la foja 270:
Se reproduce de la foja 267:
(10)
En la foja 1633 de la Causa Rol 77/2011 (1)
consta la información remitida por el Jefe de la Sección de Archivo General del
Ejército:
(11)
Declaración del médico José Luis
Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1).
Se reproduce de la foja 268:
(12)
Declaración del médico José Luis
Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1).
Se reproduce de la foja 269:
(13)
(14)
Declaración del médico José Luis
Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1).
En la foja 270 consta la firma del Tribunal (Magistrado Mario Carroza Espinosa).
(15)
Se transcribe: 27 de Noviembre
2010 La Nación
DDHH:
General (r) Brady alegó demencia, pero le negaron sobreseimiento
Por
unanimidad, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó
otorgar el sobreseimiento por demencia del general en retiro Herman Brady,
procesado por las desapariciones y ejecuciones de los ex GAP y asesores del
Presidente Salvador Allende, tras el golpe militar de 1973.
(16)
En la foja 2406 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(17)
En la foja 1258 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(18)
Declaración del brigadier (r)
Joaquín Erlbaun Thomas en las fojas 230-232 de la Causa Rol 77/2011 (1).
Entrega una copia del proceso Rol No. 1032/73 tramitado en el Segundo Juzgado
Militar de Santiago por la muerte del presidente Salvador Allende Gossens, que
él instruyó estando a cargo de la Primera Fiscalía Militar. Esta copia está
custodiada por el Tribunal como Anexo No. 9-2011.
(19)
Declaración de René José
Cardemil Figueroa en las fojas 2270-2274 la Causa Rol 77/2011 (1).
(20)
En la foja 2407 y en la foja 612
de la Causa Rol
77/2011 (1).
Jorge Bustos B.
Presidente ADDHEE.ong
Congemar
Certificó: Prof. Moreno Peralta/Iwa
Secretario Ejecutivo ADDHEE.ong
Certificó: Prof. Moreno Peralta/Iwa
Secretario Ejecutivo ADDHEE.ong
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