La
falsificación de los documentos médico legales de la muerte del presidente
Allende Gossens publicados en el libro La
Conjura (3)
- Dr.
Julián Aceitero Gómez
España
En
un artículo reciente se ha demostrado que el informe de la autopsia del presidente Allende reproducido en el libro La
Conjura de la periodista Mónica González (1)
es
falso (2). El hecho de que la falsificación del
mismo se limitase a copiar en un procesador tanto el texto como el timbre y las
firmas de los médico legistas que realizaron el “Informe de Autopsia”, del que existe una copia en el sumario sobre
la muerte de Allende (3) remitida
por el II Juzgado Militar (4) y
otra publicada por Archivos de Chile (5), suscitó la pregunta acerca de la finalidad
de realizar una copia del mismo para hacerla pasar por el informe original (2).
Allí se apuntaba, a continuación, que la
respuesta requeriría una indagatoria centrada en aquel libro y he aquí la reseña
de la misma: En el mismo libro se reproduce
también el Acta de Análisis (6), que
según la autora del libro es un “informe oficial”
que “se guardó en caja de siete llaves
hasta llegar, muchos años después”, a sus manos (7). Sin embargo, el Acta de
Análisis es el resultado de la falsificación sustancial del Pre-Informe. Inspección ocular Palacio La Moneda por muerte
de Salvador Allende Gossens de 12 de septiembre de 1973. En efecto, Archivos de Chile publicó un documento
denominado “Informe balístico”, al que acompañan cuatro croquis de la Sección de Dibujo y
Planimetría del Laboratorio de la Policía
Técnica , que está compuesto por cuatro páginas (8):
1. Una página, encabezada como Acta de Análisis de la Sección
Química y Física del Laboratorio de la Policía Técnica , en la que se
exponen la metodología y los resultados de un análisis químico firmado por
peritos de dicha Sección.
2. Tres páginas, a continuación de la
anterior, en las que los trabajos realizados -2º apartado- y las conclusiones
alcanzadas -3º apartado- por la
Sección de Balística se desarrollan en varios puntos, que el
Jefe y dos peritos de la dicha Sección así como el Jefe del citado Laboratorio suscriben
a pie de la última página.
El análisis de las cuatro páginas del Informe balístico pone de manifiesto:
a. Que el texto de la página de la Sección de Química y Física
está escrito con una máquina de escribir distinta a la usada para escribir el texto
de las tres páginas de la Sección
de Balística (9).
b. Que la página de la Sección de Química y
Física corresponde al Acta del análisis químico referida en el punto 1.7
-análisis químico- del apartado de trabajos realizados, donde se especifica que
va adjunta al informe (10), por lo
que su ubicación como primera página del Informe
balístico habría sido una manipulación.
c. Que las 4/5 partes superiores de la
página primera de la Sección de Balística aparece “en blanco” (11) porque el texto correspondiente no se
ha reproducido, lo que evidencia que la información que ahí figurara fue censurada.
Al respecto, en el párrafo introductorio del apartado de las conclusiones se
afirma que tanto al principio como durante el desarrollo del estudio se
advierte de que la falta de algunos
antecedentes importantes no permite enunciar conclusiones definitivas” (12). Aunque en el desarrollo de dicho
estudio, en concreto en el punto 1.4. del apartado sobre los trabajos
realizados se expone porqué faltan los antecedentes de los peritajes de
balística (13), al principio del
mismo no se advierte que falte ningún antecedente, quizá, porque la falta
aludida figura en el texto censurado en las 4/5 partes superiores de la primera
página de dicha Sección (11).
El
aspecto variopinto del documento Informe
balístico, que evidencia su burda manipulación, se habría uniformado así: El
texto íntegro de sus cuatro páginas se copió en un procesador y de las mismas también
se copiaron tanto los sellos como las firmas para pegarlas en las páginas
correspondientes del texto procesado (14).
El resultado de lo anterior es el documento denominado “ACTA DE ANÁLISIS” que
está reproducido en el libro La
Conjura (6).
Ciertamente, el aspecto del documento Acta de Análisis es uniforme porque su
texto está escrito con un sólo tipo de letra y porque se ha rellenado el
espacio en blanco que evidenciaba que las 4/5 partes superiores del texto de la
página primera de la Sección de Balística habían sido censuradas, pero
la lectura de este documento sigue evidenciando:
1. Que se ha censurado información relevante
por lo anteriormente comentado, es decir, porque al principio del mismo no
consta la referencia a la falta de
algunos antecedentes importantes advertida en el párrafo introductorio del
apartado de las conclusiones.
2.
Que la ubicación como primera página del Acta del análisis químico es una
manipulación, porque de la misma se afirma en el punto 1.7 del apartado sobre
los trabajos realizados que aquella “se adjunta” al informe, como anteriormente
también se ha comentado.
Por otro lado, la manipulación del Acta de Análisis es evidente porque su texto
está escrito con un procesador (15),
una aplicación informática que no estaba disponible cuando el mismo está
fechado, el 11 de septiembre de 1973.
Joaquín Erlbaum Thomas, Brigadier (r) del Ejército, en su declaración de 3 de marzo
de 2011 ante el magistrado Mario Carroza Espinosa, Instructor del sumario sobre
la muerte del presidente Allende (3), entregó una copia del proceso que él,
siendo el Fiscal a cargo de la Primera
Fiscalía Militar, instruyó a partir de que aquella muerte
aconteciera el 11 de septiembre de 1973 (16).
En la copia de este proceso consta el Pre-Informe
Inspección ocular Palacio La
Moneda por muerte de Salvador Allende Gossens No. 2816 de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía
Técnica de 12 de septiembre de 1973 y, como el resto de la
copia del proceso, ha sido transcrito por el Laboratorio de Criminalística de la Policía de
Investigaciones, según consta en el correspondiente documento sumarial que se
ha podido consultar en la indagatoria presente (17).
Al contrastar el texto de los apartados 2º y
3º del citado Pre-Informe con el
texto de los respectivos apartados del Acta
de Análisis se evidencia que son idénticos, pero el del Pre-Informe está escrito con máquina de
escribir y el del Acta de Análisis con un procesador de textos.
El texto del apartado 1º del citado Pre-Informe, que se reproduce
íntegramente en la nota (18), no se
puede contrastar con el del Acta de
Análisis porque aquí ha sido censurado.
La lectura del apartado 1º del Pre-Informe permite conocer la falta de los
antecedentes que impidió “enunciar
conclusiones definitivas”, aludidos en el párrafo introductorio de las
conclusiones (12). Así, en el punto 4º del mismo se
afirma que para la elaboración del informe no se dispuso del arma, ni del
proyectil ni de las vainillas recogidas en el sitio donde fue hallado el
cadáver del presidente Allende y no se practicaron, pues, los peritajes
correspondientes, por lo que sólo se emitirían “opiniones estimativas sobre
algunas posibilidades de índole balístico”; así pues, se comprende que al
trabajo realizado se considerase “solamente
un pre-informe” (18).
Además, en el encabezamiento del Pre-Informe consta un dato que cuestiona
su legalidad, entendiéndose aquí por tal la establecida en el Código de
Justicia Militar, conforme al cual, supuestamente, se instruyó el proceso por
la muerte del presidente Allende. En efecto, en el encabezamiento del Pre-Informe, considerado un antecedente en dicho proceso (17), consta que
fue elaborado por el Laboratorio de la Policía Técnica en respuesta a “un llamado telefónico” del general
Sergio Arellano Stark y que le sería remitido al Ministerio de Defensa (18), lo
que se cumplió el mismo día en el que se elaboró, el 12 de septiembre de 1973 (19). Sin embargo, conforme al Código de
Justicia Militar, la instrucción del proceso compete al Fiscal (20) y, en consecuencia, el fiscal
Erlbaum debió de haber requerido el informe correspondiente al Laboratorio de la Policía Técnica y éste remitírselo,
o dicho de otra manera, que aquella orden verbal del general Arellano Stark al
Laboratorio de la Policía Técnica
y el acatamiento de éste a la misma no tuvieron sustento en dicho Código.
La indagatoria recién reseñada permite
deducir la respuesta a por qué se copió el texto, los timbres y las firmas de
los médico legistas del Informe de
Autopsia para hacer pasar la copia resultante por el informe original de la
misma. En mi opinión, lo que se pretendió al realizar dicha copia con un
procesador es que el aspecto del Informe
de Autopsia resultante fuera similar al ofrecido por el Acta de Análisis, puesto que ambos,
realizados en septiembre de 1973, se reproducen como anexos en el mismo libro, uno a continuación del
otro. Es decir, para que el aspecto del documento Acta de Análisis pasase desapercibido, porque es obvio que éste,
que la autora del libro presenta como “el informe oficial” que habría permanecido
guardado hasta entonces “bajo siete llaves” (7), al estar escrito con un
procesador de textos presenta un aspecto que habría cuestionado su autenticidad
si se hubiera reproducido junto al Informe
de Autopsia escrito con máquina de escribir (8).
En cuanto a poder establecer lo que los
autores habrían perseguido con la falsificación del Pre-Informe patentizada en el Acta
de Análisis, es decir, sus propósitos mediatos, se encuentran, por cierto,
más allá del alcance del presente examen documental.
(*) Julián Aceitero
Gómez (Córdoba -España-, 1955) es doctor en medicina y autor de dos artículos
publicados en piensaChile que fueron
incorporados por un abogado querellante en la Causa Rol No. 77/2011
para investigar la causa de la muerte del presidente Allende; asimismo, es
co-autor del artículo Lo que los lentes
de Allende nos permiten ver, relacionado
con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo
Los residuos de disparo en la cabeza de
Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón,
publicado por El Clarín de Chile, fue
remitido por una abogada querellante a la Corte Suprema para
su consideración como antecedente en esta causa. Recientemente ha publicado en piensaChile los artículos siguientes
sobre la misma causa: La falsificación
del informe de la autopsia de Allende, La versión oficial de la muerte de Allende el
11 de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces la
establecieron y La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la
autopsia de Allende.
NOTAS
[1]
González, Mónica (2000). Chile.
La Conjura. Los mil y un días del Golpe, Santiago, Ediciones B / Grupo
Z.
[2]
[3]
Causa
Rol 77/2011
del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario
Carroza Espinosa. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total
y Definitivo: 13/09/2012.
[4]
Informe
de Autopsia No. 2449/73 remitido por el II Juzgado Militar de Santiago. Consta
en las fojas 1244 a
1249 de la Causa Rol
77/2011 (3).
[5]
Informe
de Autopsia No. 2449/73 publicado por Archivos
de Chile. Disponible en el vínculo: http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2012/01/730911-Informe-Autopsia-Allende.pdf
[6]
Acta
de Análisis reproducido
como Anexo en las páginas 495
a 498 del libro La Conjura (1)
[7]
Transcripción parcial de la página 10 del
libro La Conjura (1): “… Los autores guardaron
notas y registros, pero el informe oficial se guardó en caja de siete llaves
hasta llegar, muchos años después, a mi manos…”
[8]
Informe balístico publicado por Archivos de Chile disponible en el
vínculo:
[9]
Reproducción de un fragmento del texto de
la página de la Sección
de Química y Física y otro de la página primera de la Sección de Balística,
ambos pertenecientes al Informe balístico
(8), para evidenciar que corresponden a máquinas de escribir diferentes:
[10]
Del punto 1.7 -Análisis Químico- del
apartado 2º -Trabajos Realizados- del Informe
balístico (8) se transcribe: “… El
resultado de este análisis queda consignado en un Acta que se adjunta.”
[11]
Del
Informe balístico (8) se reproduce la página primera de la Sección de Balística para
mostrar sus 4/5 partes superiores “en blanco”:
[12]
Del Informe
balístico (8) se transcribe el
párrafo introductorio de las conclusiones
-apartado 3º-: “Tal como se dijo en un principio y durante el desarrollo del
presente estudio, la falta de algunos antecedentes importantes no permite
enunciar conclusiones definitivas.”
[13]
Del Informe
balístico (8) se transcribe
parcialmente el punto 1.4. de los trabajos realizados -2º apartado-: “No se pueden proporcionar mayores
antecedentes sobre estos elementos [refiriéndose a vainillas y
proyectiles], por cuanto fueron
entregados a personal militar a las órdenes del Señor general Javier Palacios
R., conjuntamente con el arma antes citada”
[14]
Los timbres y las firmas de la Sección de Balística del Informe balístico (8) y del Acta
de Análisis se reproducen conjuntamente para su contraste:
[15]
Se reproducen dos párrafos del Acta de Análisis (6) escritos con un
procesador en los que se observa como la distancia entre las palabras cambia
para justificar el margen derecho del texto:
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[12]
Del Informe
balístico (8) se transcribe el
párrafo introductorio de las conclusiones
-apartado 3º-: “Tal como se dijo en un principio y durante el desarrollo del
presente estudio, la falta de algunos antecedentes importantes no permite
enunciar conclusiones definitivas.”
[13]
Del Informe
balístico (8) se transcribe
parcialmente el punto 1.4. de los trabajos realizados -2º apartado-: “No se pueden proporcionar mayores
antecedentes sobre estos elementos [refiriéndose a vainillas y
proyectiles], por cuanto fueron
entregados a personal militar a las órdenes del Señor general Javier Palacios
R., conjuntamente con el arma antes citada”
[14]
Los timbres y las firmas de la Sección de Balística del Informe balístico (8) y del Acta
de Análisis se reproducen conjuntamente para su contraste:
[15]
Se reproducen dos párrafos del Acta de Análisis (6) escritos con un
procesador en los que se observa como la distancia entre las palabras cambia
para justificar el margen derecho del texto:
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[12]
Del Informe
balístico (8) se transcribe el
párrafo introductorio de las conclusiones
-apartado 3º-: “Tal como se dijo en un principio y durante el desarrollo del
presente estudio, la falta de algunos antecedentes importantes no permite
enunciar conclusiones definitivas.”
[13]
Del Informe
balístico (8) se transcribe
parcialmente el punto 1.4. de los trabajos realizados -2º apartado-: “No se pueden proporcionar mayores
antecedentes sobre estos elementos [refiriéndose a vainillas y
proyectiles], por cuanto fueron
entregados a personal militar a las órdenes del Señor general Javier Palacios
R., conjuntamente con el arma antes citada”
[14]
Los timbres y las firmas de la Sección de Balística del Informe balístico (8) y del Acta
de Análisis se reproducen conjuntamente para su contraste:
[15]
Se reproducen dos párrafos del Acta de Análisis (6) escritos con un
procesador en los que se observa como la distancia entre las palabras cambia
para justificar el margen derecho del texto:
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[12]
Del Informe
balístico (8) se transcribe el
párrafo introductorio de las conclusiones
-apartado 3º-: “Tal como se dijo en un principio y durante el desarrollo del
presente estudio, la falta de algunos antecedentes importantes no permite
enunciar conclusiones definitivas.”
[13]
Del Informe
balístico (8) se transcribe
parcialmente el punto 1.4. de los trabajos realizados -2º apartado-: “No se pueden proporcionar mayores
antecedentes sobre estos elementos [refiriéndose a vainillas y
proyectiles], por cuanto fueron
entregados a personal militar a las órdenes del Señor general Javier Palacios
R., conjuntamente con el arma antes citada”
[14]
Los timbres y las firmas de la Sección de Balística del Informe balístico (8) y del Acta
de Análisis se reproducen conjuntamente para su contraste:
[15]
Se reproducen dos párrafos del Acta de Análisis (6) escritos con un
procesador en los que se observa como la distancia entre las palabras cambia
para justificar el margen derecho del texto:
Para aquellas personas que no estén
familiarizadas con el uso del procesador, se reproducen los mismos párrafos del
Informe de Balística (8) escritos con
máquina de escribir en los que se observan la distancia constante entre las
palabras y los medios usados para justificar el margen derecho del texto:
[16]
De
la declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército
Joaquín Erlbaum Thomas, se transcribe parcialmente la foja 232 de la Causa Rol Nº 77/2011 (3): “…Al
finalizar esta declaración quiero dejar constancia que adjunto los datos
exactos del proceso judicial instruido por la Primera Fiscalía Judicial [sic], bajo el Rol Nº 1032-1973 de fecha 11 de
septiembre de 1973, y acompaño las copias necesarias…”
El original del Proceso Rol Nº 1032/73 fue
extraviado por el II Juzgado Militar de Santiago y la supuesta copia del mismo entregada
por el brigadier (r) Erlbaum al magistrado Mario Carroza, Instructor de la Causa Rol Nº 77/2011 (3),
estaría bajo custodia del Tribunal como Anexo Nº 9/2011.
El
Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile transcribió
este expediente militar (Transcripción
del LACRIM) y como documento pericial de 291 páginas consta bajo custodia
de la Secretaría
del Tribunal como Nº 64/2011.
[17]
El Pre-Informe
Inspección ocular Palacio La
Moneda por muerte de Salvador Allende Gossens No. 2816 de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía
Técnica de 12 de septiembre de 1973 consta en las fojas 17 a 20 del Proceso Rol No.
1032/73 y en las páginas 20 a
23 de la Transcripción
del LACRIM (16).
[18]
Reproducción del encabezamiento y el 1º
apartado del El Pre-Informe Inspección
ocular Palacio La Moneda
por muerte de Salvador Allende Gossens
No. 2816 de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica (17) tomada de
la página 20 de la
Transcripción del LACRIM (16):
[19]
Informe No. 3631 de la
Sección de Balística del Laboratorio de la Policía
Técnica de 7 de diciembre de 1973 dirigido al fiscal Erlbaum
que consta en la foja 101 del Proceso Rol No. 1032/73 y en la página 121 de la Transcripción del
LACRIM (16) de la que se transcribe parcialmente: “…Con fecha 12-IX-73, se remitió al Ministerio
de Defensa Nacional, General de Brigada don SERGIO ARELLANO STARK, el Informe
Balístico No. 2816, al cual, según se indica en el 1.4., se le dio carácter
de pre-informe indicando que para emitir
Conclusiones definitivas era indispensable tener a la vista antecedentes tales
como el informe de autopsia, arma empleada, proyectiles, vainillas u otros
elementos relacionados balísticamente con el hecho…”.
[20]
Código de Justicia Militar de Chile. Disponible en el vínculo:
Se transcribe su artículo 180:“Inmediatamente que la autoridad militar superior correspondiente tuviere noticia por cualquier medio de que se ha cometido un delito de la jurisdicción militar, ordenará instruir el proceso correspondiente al respectivo Fiscal. Éste procederá en el acto a investigar, breve y sumariamente y asistido por su secretario, la verdad de los hechos y a reunir los antecedentes que sirvan para comprobarlos…”
Jorge Bustos B.
Presidente ADDHEE.ong
Congemar
Certificó: Prof. Moreno Peralta
Secretario Ejecutivo ADDHEE.ong/Iwa
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