Propuesta
Constitucional ilegal con el Pueblo Mapuche y sus Derechos
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago
Juan Mario Mila Millalen, Cedula de
identidad, 6.517.438-3, domiciliado en Pasaje Yerbas Buenas 1347, Cerro Navia,
Santiago, Región Metropolitana, Aucan Huilcaman Paillama cedula de identidad
9.941.888-5, domiciliado en Pasaje Yerbas Buenas 1347, Cerro Navia, Santiago,
Región Metropolitana.
A su SSa. Ilustrísima respetuosamente decimos: Estando en
tiempo y forma venimos en deducir acción constitucional de protección en contra
de: Beatriz Hevia Willer, cedula de identidad 18.239.161-1, Presidenta Consejo
Constitucional domiciliada ex Congreso Nacional, Compañía de Jesús 1131,
Santiago, Región Metropolitana, por vulnerar diversos derechos (...)
I.- Los hechos.
El Consejo Constitucional ha recibido el mandato popular
mediante una elección popular para redactar una propuesta constitucional para
el país y que incluya a los Pueblos Indígenas mediante un reconocimiento
constitucional con los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular los
derechos fundamentales del Pueblo Mapuche.
Los recurrentes señalamos claramente, tanto la Comisión
Experta Constitucional y el Consejo Constitucional han omitido (...) se han
omitido normas legales vigentes como es la “consulta indígena”, establecido en
el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
El texto relativo a los Pueblos Indígenas adoptados por el
Consejo Constitucional y en particular con el Pueblo Mapuche, está en absoluta
contravención a los derechos adquiridos internacional como es el derecho a la
“libre determinación de los Pueblos Indígenas”, establecidos en dos normas del
derecho internacional, del cual el Estado de Chile ha adherido
internacionalmente, tanto, en la Declaración de Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre Derechos de
los Pueblos Indígenas, de la Organización de Estados Americanos OEA.
El derecho al territorio y sus recursos reconocidos de parte
del derecho internacional, se ha omitido completa y absolutamente, lo que viene
a expresar un proyecto constitucional negacionista y discriminatorio con el
Pueblo Mapuche y sus derechos.
La propuesta constitucional redactada hasta el momento, ha
omitido el “crimen de genocidio” cometido en contra del Pueblo Mapuche, en el
contexto de la denominada “Pacificación de la Araucanía”. Por lo mismo, dicha
propuesta constitucional sus contenidos y espíritu se aleja absolutamente para
alcanzar el establecimiento de una paz firme y duradera en la región de la
Araucanía y en la macrozona sur.
SS.a Ilustrísima, las organizaciones de los Pueblos
Indígenas Aymara y Mapuche, liderado por el Consejo de Todas las Tierras y el
movimiento por la libre determinación. Luego de la realización de un “Congreso
de los Pueblos Indígenas”, en el mes de Julio del año en curso, presentamos una
carta dirigida a la señora Beatriz Hevias Willer, presidenta del Consejo
Constitucional, en donde manifestamos nuestra total disposición de dialogar
(...)
II.- El derecho
Los que interponemos el recurso de protección, (....)
Estimamos que, por un lado, el Consejo Constitucional Presidia por la señora
Betriz Hevias Willer, representa una ilegalidad, arbitrariedad y omisiones,
porque no han realizado la “Consulta con los Pueblos Indígenas y con los
Mapuche” tal como lo establece el Convenio 169 OIT. estipulado en el artículo
n.-6.- de la siguiente manera:
Aquí está el texto sin espacios innecesarios:
1.
Al aplicar las disposiciones del presente
Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente
La no realización de la consulta indígena, el Consejo
Constitucional, ha cometido una abierta ilegalidad (...)
Dicha ilegalidad de parte del Consejo (....)
El Consejo Constitucional ha omitido el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas, establecida en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que estipula en su artículo 3.-:
“Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre
determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo económicos social y cultural”
Dicho derecho se encuentra establecido en los mismos
términos en la Declaración Americana (...)
La omisión de la propuesta constitucional, no tan solo se
limita a omitir la consulta con los Pueblos Indígenas, sino, también ha omitido
los Parlamentos y Tratados celebrados entre el sistema colonial hispano y el
propio estado de Chile hasta 1825 y que ahora están contenidos en la
Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en
artículo 37.- en los siguientes términos:
Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados,
acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus
sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y
respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
Los Tratados y Parlamentos Mapuche, están reconocidos
jurídicamente, en términos similares en la Declaración Americana sobre Derechos
de los Pueblos Indígenas en el artículo 24.-:
2.
“Cuando las controversias no puedan ser
resueltas entre las partes en relación a dichos tratados, acuerdos y otros
arreglos constructivos, estas serán sometidas a los órganos competentes,
incluidos los órganos regionales e internacionales, por los Estados o Pueblos
Indígenas interesados”.
Conclusiones
Las actuaciones del Consejo Constitucional y los contenidos
de la propuesta constitucional sobre los derechos del Pueblo Mapuche. A raíz
(...) constitucional resulta completa y absoluta ilegal. La ilegalidad y
arbitrariedad, se extiende a todos los derechos internacionalmente reconocidos
y que hoy conforman el estatuto jurídico sobre los derechos y libertades
fundamentales de los Pueblos Indígenas y además, conforman el estándar
elemental de los derechos humanos.
Pedimos a US. Declarar ilegal las decisiones del Consejo
Constitucional y los contenidos de la propuesta constitucional, por no haber
realizado la consulta con los Pueblos Indígenas.
Por Tanto;
En merito a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los
preceptos constitucionales artículo N.-20 de la CPR, citado y las normas del
derecho internacional, solicitamos a US. I. tener por interpuesta Acción
Constitucional de protección, a favor de todas las personas y comunidades
Mapuche directamente afectadas en sus derechos y garantías constitucionales,
por los actos arbitrarios e ilegales realizados por la recurrida,
transgrediendo el derecho a la consulta con los Pueblos Indígenas.
Solicitamos a US. I. que disponga de todas las medidas
necesarias para cautelar los derechos del Pueblo Mapuche.
PRIMER OTROSI: Pedimos a US. I. Declarar ilegal las
decisiones del Consejo Constitucional y los contenidos de la propuesta
constitucional, por no haber realizado la consulta con los Pueblos Indígenas.
SEGUNDO OTROSI: correo electrónico de los recurrentes
aucanhuilcaman@gmail.com
TERCER OTROSI: Pedimos a V.S.I. tener presente que de
acuerdo a lo prescrito en el auto acordado sobre tramitación de Recurso de
protección, comparecemos personalmente en esta acción.
Ante irrupción policial y militar al territorio de Temucuicui
Luego del violento allanamiento que las fuerzas policiales y
militares del estado terrorista chileno realizó al territorio de Temucuicui, es
necesario aclarar varias situaciones que las autoridades políticas y policiales
están mostrando a la opinión pública.
1.- Todas las autoridades políticas y policiales del Estado
chileno, a través de estos operativos policial y militar, han mostrado a la
opinión pública como un gran logro, denostando y propinando injuriosas
declaraciones en contra de nuestro territorio de Temucuicui, lo que es un
agravio no solo en contra de nuestro lof, también es un insulto al movimiento
mapuche: intentan enlodar la emblemática lucha del pueblo nación mapuche como
lo es TEMUCUICUI.
2.- Para realizar este operativo policial y militar, e
ingresar a Temucuicui han tenido que recurrir a todas sus herramientas
tecnológicas, comandos especiales, carros blindados, naves aéreas, esto debido
a la claridad que tienen sobre nuestras tierras, para nuestra gente es sagrada
y se defiende y se continuará defendiendo con mayor rigurosidad, los policías,
militares y las autoridades políticas tienen claro como ingresaron, los daños
que provocaron a nuestra gente, eso quedará en la memoria de nuestros niños y
por lo cual se defenderá con más fuerza.
3.- El lof Temucuicui viene desarrollando un proceso de
lucha desde la ocupación de nuestro territorio, testigo de esta lucha es
Kecherewa, sitio donde nuestros antepasados derrotaron las fuerzas comandadas
por el genocida Cornelio Saavedra hasta el día de hoy donde se ha logrado ir
reconstruyendo el lof antiguo expulsando las empresas forestales y los colonos,
hemos reconstruido la vida mapuche con dignidad; es esta forma política y
cultural que molesta al capital y por ello ordena a sus lacayos del Estado,
reprimir, militarizar, asesinar y realizar distintos tipos de montajes.
4.- Las autoridades policiales y política del país y la
región han intentado mostrar un trofeo a la derecha fascista de la zona y a las
empresas forestales, exhibiendo ante la prensa droga y armas decomisadas, las
que no fueron incautadas en Temucuicui, además de indicar como logro la
detención de 5 personas de las cuales solo 3 pertenecen a Temucuicui y una
tercera que fue detenida en la cuidad de Victoria el día anterior, las
autoridades solo hacen un espectáculo montando un circo de segunda categoría,
lo que demuestra la derrota que este gobierno neoliberal y sus estados de
excepción han tenido con la lucha mapuche, nuestra comunidad ha quedado en la
historia como una zona de resistencia, dignidad y continuará contribuyendo con
más fuerza que nunca a los procesos de liberación y control territorial.
5.- Sabemos que soplan vientos violentos desde el Estado,
que viene preparando una batería de leyes que apuntan directamente a contener
la lucha Mapuche, como es la ley de usurpación, que paradójicamente busca
amparar a los usurpadores y castigar a los Mapuche quienes hemos vivido desde
tiempos ancestrales, tenemos la razón de la historia y el deber de continuar
apoyando y desarrollando la vía de la recuperación y el control territorial, es
el camino para lograr la libertad y la soberanía mapuche.
COMUNIDAD MAPUCHE AUTÓNOMA DE TEMUCUICUI.
Sábado 21 de octubre de 2023.
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