Chile ratifica adhesión al Tribunal Penal Internacional
Constituyendo un hecho histórico en el compromiso de nuestro
país con los Derechos Humanos, ayer, 29 de junio de 2009, se depositó el
instrumento de ratificación del Tribunal Penal Internacional, lo que convierte
a Chile en el 109° Estado que se incorpora a esta Corte.
En la ceremonia realizada en la Sede de las Naciones Unidas
en Nueva York, el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio
Viera-Gallo, acompañado del Embajador Heraldo Muñoz, Representante Permanente
de Chile ante la ONU; del Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería,
Claudio Troncoso, y del Diputado Gabriel Ascencio,depositó el instrumento de
ratificación de Chile a la Corte Penal Internacional, que conforme a las
disposiciones del Tratado que la constituye,entrará en vigor para nuestro país
el 1 de septiembre próximo.
Con esto,Chile confirma su voluntad de que los autores de
graves crímenes tipificados por el Estatuto de este Tribunal, como el
genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad sean juzgados debidamente,
contribuyendo con ello a evitar la impunidad.
Al respecto, el Ministro de Relaciones Exteriores,Mariano
Fernández, quien se encontraba en Nicaragua en la reunión extraordinaria del
Grupo de Río, puntualizó que "con esto Chile puede presentar un juez a la
Corte,lo que nos parece muy importante. Tenemos varias personas con gran
experiencia internacional en Derechos Humanos y la Presidenta tendrá que
decidir a quién presenta como candidato."
Luego de la ratificación efectuada ayer, se procederá a la
promulgación del Estatuto en nuestro país y posteriormente a su publicación en
el Diario Oficial.
El Tribunal Penal Internacional (también conocido como Corte
Penal Internacional) tiene su sede en La Haya, Países Bajos, y es el único
órgano que tiene jurisdicción en el mundo con carácter permanente para juzgar
los crímenes antes mencionados y que contribuye al mismo tiempo a garantizar el
respeto de los derechos humanos. Es de carácter autónomo y está regido por el
Estatuto de Roma. Entró en plena vigencia en julio de 2002,tras ser ratificado
por los sesenta países requeridos para ese efecto.
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Fecha Publicación: 30-MAY-2009 |
Fecha Promulgación: 26-MAY-2009
Tipo Versión: Única
De : 30-MAY-2009
Url Corta: https://bcn.cl/3l0rh
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AUTORIZA AL
ESTADO DE CHILE PARA RECONOCER EL ESTATUTO DE ROMA, QUE CREA LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL
Teniendo presente que el
H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma
constitucional, que tuvo su origen en un Mensaje del Presidente de la
República, que fue refundido con una Moción del Honorable Senador señor Jaime
Naranjo Ortiz y del ex Senador señor José Antonio Viera-Gallo Quesney.
Proyecto de Reforma
Constitucional:
Artículo único.-
Introdúcese la siguiente disposición transitoria VIGÉSIMOCUARTA, nueva, en la
Constitución Política de la República:
"VIGÉSIMOCUARTA. El
Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional
en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de
julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las
Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte.
Al efectuar ese
reconocimiento, Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su
jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte. Esta última
será subsidiaria de la primera, en los términos previstos en el Estatuto de
Roma que creó la Corte Penal Internacional.
La cooperación y
asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal
Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que
hubiere lugar, se sujetarán a lo que disponga la ley chilena.
La jurisdicción de la
Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo se
podrá ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de
ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de
Roma.".
Y por cuanto he tenido a
bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley
de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución
Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final
del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.
Santiago, 26 de mayo de
2009.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- José Antonio
Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia y de
Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Ud.
para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Riveros Marín,
Subsecretario General de la Presidencia.








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