Finalmente se concretó la expulsión de Agustín Edwards
Eastman del Colegio de Periodistas de Chile. Aunque el propietario de la cadena
de diarios de la empresa El Mercurio no fue expulsado por traición a la patria,
como merecía, sino por violar disposiciones del Código de Etica, la
sanción hace justicia después de catorce años de plantearse su
marginación de la entidad gremial. Su expulsión constituye un paso
adelante para derrotar la impunidad de los protagonistas civiles del golpe de
Estado y de la dictadura militar, entre los cuales Edwards es uno de los
responsables principales.
La expulsión de Edwards la dictó el Tribunal Regional Metropolitano (TRED) del Colegio de Periodistas. Al no apelar al Tribunal Nacional de Etica y Disciplina (TRINED), la sentencia quedó a firme y Edwards al margen de la entidad gremial de los periodistas chilenos.
La expulsión de Edwards la dictó el Tribunal Regional Metropolitano (TRED) del Colegio de Periodistas. Al no apelar al Tribunal Nacional de Etica y Disciplina (TRINED), la sentencia quedó a firme y Edwards al margen de la entidad gremial de los periodistas chilenos.
El tribunal que condenó a Edwards lo preside Doris
Jiménez y lo integran Humberto Zumarán, Hernán Avalos y Pablo Vildósola.
La petición de sumario contra el dueño de la cadena El
Mercurio la presentaron en octubre de 2014 la presidenta del Colegio de
Periodistas, Javiera Olivares, y otros asociados. La dirigenta dijo que Edwards
es el propietario de “un medio de comunicación que silenció atentados a los
derechos humanos en momentos de dictadura, donde se asesinó, torturó y se hizo
desaparecer personas. Que Edwards sea expulsado es un hito histórico para
nuestra democracia y un paso muy importante para nuestro Colegio, que no está dispuesto
a tener integrantes que cometieron actos con los cuales se hicieron cómplices
de los crímenes de la dictadura” de marras.
PROMOTOR DEL GOLPE MILITAR: asesinato del Presidente
Constitucional Dr. Salvador Allende Gossens y de la destrucción del Estado de
Derecho.
El fallo del TRED señala que luego de “la revisión de
los documentos desclasificados por el gobierno y el Congreso de Estados Unidos
de 1975, 1999, 2004 y 2014 -Informe Church, Memorándum 89, Memorándums 258 y
259- referidos a lo sucedido en Chile en el periodo 1970-1973, se comprueba que
el periodista Agustín Edwards viajó a ese país, hizo lobby y mantuvo
reuniones con altos funcionarios de la administración Nixon a fin de boicotear
y desestabilizar el gobierno de Chile”.
Agrega que Edwards Eastman “se reunió con el
secretario de Estado, Henry Kissinger, quien le facilitó una entrevista con el
director de la CIA, Richard Helms, a la que también asistió Donald Kendall,
presidente de Pepsi Cola (...) En la entrevista de septiembre de 1970, Agustín
Edwards informó a Helms sobre materias privilegiadas relacionadas con la
situación interna del país, referidas a la disposición de diversos personajes
connotados en el quehacer político de Chile y de oficiales de alto rango en la
fuerzas armadas nacionales (…) y que en dicha entrevista informó sobre el
equipamiento y capacidad logística de la Marina, la aviación y el ejército
chileno…”.
La investigación ética determinó también que recibió financiamiento del gobierno norteamericano y que “instruyó a los directores del periódico y a sus más cercanos colaboradores para que ejecutaran las acciones de propaganda convenidas con la CIA, con el objeto de influir en diversos estamentos de la sociedad y en la opinión pública internacional para la ejecución de un golpe de Estado en Chile, que en definitiva devino el 11 de septiembre de 1973”.
La investigación ética determinó también que recibió financiamiento del gobierno norteamericano y que “instruyó a los directores del periódico y a sus más cercanos colaboradores para que ejecutaran las acciones de propaganda convenidas con la CIA, con el objeto de influir en diversos estamentos de la sociedad y en la opinión pública internacional para la ejecución de un golpe de Estado en Chile, que en definitiva devino el 11 de septiembre de 1973”.
MONTAJE INFORMATIVO
En abril de 1987, cuando se produjo la visita a
Chile del Papa Juan Pablo II, Agustín Edwards ejercía el cargo de director del
diario El Mercurio. El diario publicó la foto de dos estudiantes (Iván
Barra y Jorge Jaña) a quienes sindicó como autores de disturbios en el
Parque O’Higgins.
El fallo del TRED relata que la Vicaría de la
Solidaridad se querelló en contra del director responsable del diario ante el
23º Juzgado del Crimen de Santiago, “pues simultáneamente con la publicación,
ambos jóvenes fueron apresados y torturados en el cuartel de la CNI ubicado en
la calle Borgoño. Transcurridos nueve días fueron declarados inocentes y
dejados en libertad incondicional por el juez civil y el juez militar (…) En
razón de esta querella el juez instructor de la causa, Carlos Bottacci Latrille,
encargó reo a Agustín Edwards, prohibiéndole abandonar el país durante los doce
meses que duró la investigación”.
Edwards declaró ante el tribunal: “El martes 7 de
abril pasado recibí un llamado del ministro secretario general de Gobierno
(Francisco Javier Cuadra) quien me manifestó que tenía en su poder (…) unas
fotografías de algunos de los manifestantes que habían causado los serios
disturbios en el Parque O’Higgins”. Admitió además que ordenó a una reportera
esperar la información y redactar la crónica que apareció el 9 de abril
de 1987. Francisco Javier Cuadra contradijo en un careo las afirmaciones de
Edwards, sugiriendo que la información pudo llegar a sus manos directamente
desde la CNI. Luego de estas contradicciones, el tribunal no pudo precisar qué
organismo o qué personas tuvieron la responsabilidad de entregar a El
Mercurio la documentación y fotografías de los dos estudiantes acusados
falsamente. Luego de casi dos años de diligencias infructuosas, el ministro
sumariante Sergio Valenzuela Patiño (que tenía un hijo en la CNI) sobreseyó la
causa.
Iván Barra, uno de los detenidos, declaró al TRED que
este episodio le causó un gran daño y que pasó meses sin salir a la calle.
“Estuve escondido, trasladándome de un domicilio a otro, y era un fantasma…
Fueron muchos años con el peso adentro y callado…”. Barra dijo que el
sobreseimiento de la causa contra Edwards era algo habitual en esos tiempos.
“La sensación que queda es que los poderes fácticos son fuertes y pueden hacer
lo que quieran con uno… Si ellos quieren, lo encarcelan, lo torturan… En este
caso, la CNI, El Mercurio y los tribunales, todos están impunes y nadie
asume su responsabilidad”. Barra declaró al TRED que El Mercurio no
rectificó la noticia falsa y que él no recibió indemnización alguna de la
empresa periodística. “Nunca apareció una nota aclaratoria o pidieron
disculpas”, dijo.
Luego de analizar las pruebas acumuladas, la
resolución del TRED estableció que “si bien desde la dimensión legal en el caso
Parque O’Higgins Agustín Edwards resultó sobreseído, desde la dimensión ética
sus acciones como director responsable del diario El Mercurio fueron
violatorias de la Carta Etica…”.
DESCARGOS DEL EXPULSADO
El abogado que representó a Agustín Edwards en la
causa ética instruida por el Colegio de Periodistas, Miguel Alex Schweitzer,
refutó el pasado 23 de abril en El Mercurio el fallo condenatorio del
TRED, señalando sobre la acusación de haber conspirado en Estados Unidos contra
el gobierno del presidente Salvador Allende: “Este tribunal (de ética del
Colegio de Periodistas) tiene por función la de resolver conflictos derivados
del ejercicio profesional en el campo ético periodístico. Las opciones
ideológicas y políticas del propietario de un medio de comunicación para
oponerse o defender a un régimen político, bajo cualquier circunstancia, entran
en el campo de la libertad de conciencia, que un tribunal ético no puede
juzgar, puesto que constituye una garantía básica de los derechos del hombre,
consagrados desde la revolución francesa y garantizados en el artículo
vigésimoquinto de nuestro Código de Etica”. La cita es una reproducción casi
textual de un fallo anterior del Tribunal Nacional de Etica y Disciplina del
Colegio de Periodistas (diciembre de 2003) relacionado con una petición de
expulsión de Edwards que hiciera el director de la revista Punto Final,
Manuel Cabieses Donoso.
Respecto a los detenidos injustamente acusados por los
incidentes ocurridos durante la visita de Juan Pablo II, Schweitzer afirma que:
“Al demostrarse que ello había sido producto de un error y no -como se
denunciaba- una maniobra de desinformación, la 4ª Sala de la Corte de
Apelaciones de Santiago por unanimidad dejó sin efecto el auto de procesamiento
el 15 de septiembre de 1988, y la Excma. Corte Suprema, en fallo unánime,
rechazó el recurso de queja presentado por la parte querellante, por lo que la
causa fue sobreseída”.
El abogado de Edwards concluye que: “Ambos capítulos
fueron ya investigados y juzgados por las instancias pertinentes. Por tanto, el
TRED debió desechar la denuncia presentada, pues tramitarla violentaba el
principio de la cosa juzgada, y resulta inexplicable, más de 25 años después,
una sanción cuyo sustento político es obvio. Al no haberlo hecho así, la
resolución del TRED transgrede gravemente principios básicos del derecho. Lo
anterior, a nuestro juicio, le resta todo peso ético a la misma”.
PRECEDENTE CLAVE
En enero de 2001, el periodista Manuel Cabieses solicitó al Consejo Metropolitano del Colegio instruir un sumario contra Agustín Edwards Eastman, por su responsabilidad en la perpetración del golpe de Estado de 1973. Cabieses pidió aplicar la máxima sanción que consulta el Código de Etica: la expulsión.
Dos años y medio después el proceso ético concluyó con
una sentencia absolutoria para Edwards. El TRED, en julio de 2003, liberó a
Edwards de la acusación, argumentando que los hechos denunciados no tuvieron
relación directa con el ejercicio de la profesión de periodista y que “las
opciones ideológicas y políticas del propietario de un medio de comunicación
para oponerse a defender a un régimen político, bajo cualquier circunstancia,
entran en el campo de la libertad de conciencia, que un tribunal ético no puede
juzgar, puesto que constituye una garantía básica de los derechos del hombre,
consagrados desde la revolución francesa y garantizados en el artículo vigésimo
quinto de nuestro Código de Etica…”.
Manuel Cabieses apeló el 16 de julio de 2003 de esta
resolución ante el Tribunal Nacional de Etica y Disciplina (TRINED),
argumentando: “Mi acusación está dirigida contra el periodista Agustín Edwards
Eastman, director de El Mercurio, inscrito con el número 88 en el
Registro Nacional de la Orden. No es contra el empresario Edwards Eastman. Por
eso no la presenté ante la Comisión de Etica de la Asociación Nacional de la
Prensa o de la Federación de Medios de Comunicación Social, a las que Edwards
también pertenece en tanto propietario de la cadena El Mercurio”.
Agregó que: “Los principios éticos de los periodistas, que recoge nuestro Código, son muy diferentes a los de los medios. Mientras los primeros concebimos nuestro oficio como una función social y de servicios a la comunidad, los propietarios de los medios han hecho de la información una mercancía que, como todo producto de una industria o comercio, tiene por finalidad el lucro, y además, en este caso, poder político e ideológico”.
Manuel Cabieses argumentó: “La filosofía liberal que inspira el fallo del TRED raya en lo ridículo al invocar en beneficio de Edwards los derechos del hombre ‘consagrados desde la revolución francesa’. Los principios de libertad, igualdad y fraternidad fueron precisamente pisoteados en Chile durante 17 años como resultado de la gestiones que Edwards realizó en Washington para generar el golpe de Estado 1973, tal como señala en forma documentada la acusación que ha rechazado nuestro Tribunal Regional de Etica”. Concluyó Manuel Cabieses señalando que el Colegio de Periodistas, que defiende sólidos principios democráticos y de respeto a los derechos humanos, no puede admitir en sus registros a un socio que ha violado en forma tan grave el Código de Ética al provocar una tragedia que costó miles de ejecutados, detenidos desaparecidos, torturados, exiliados y exonerados políticos.
Agregó que: “Los principios éticos de los periodistas, que recoge nuestro Código, son muy diferentes a los de los medios. Mientras los primeros concebimos nuestro oficio como una función social y de servicios a la comunidad, los propietarios de los medios han hecho de la información una mercancía que, como todo producto de una industria o comercio, tiene por finalidad el lucro, y además, en este caso, poder político e ideológico”.
Manuel Cabieses argumentó: “La filosofía liberal que inspira el fallo del TRED raya en lo ridículo al invocar en beneficio de Edwards los derechos del hombre ‘consagrados desde la revolución francesa’. Los principios de libertad, igualdad y fraternidad fueron precisamente pisoteados en Chile durante 17 años como resultado de la gestiones que Edwards realizó en Washington para generar el golpe de Estado 1973, tal como señala en forma documentada la acusación que ha rechazado nuestro Tribunal Regional de Etica”. Concluyó Manuel Cabieses señalando que el Colegio de Periodistas, que defiende sólidos principios democráticos y de respeto a los derechos humanos, no puede admitir en sus registros a un socio que ha violado en forma tan grave el Código de Ética al provocar una tragedia que costó miles de ejecutados, detenidos desaparecidos, torturados, exiliados y exonerados políticos.
Sin embargo, el TRINED acordó el 3 de diciembre de
2003, por tres votos a favor y uno en contra, rechazar la apelación de Manuel
Cabieses. Votaron por el rechazo: Guillermo Hormazábal Salgado, Guillermo
Sandoval Vásquez y Jorge Donoso Pacheco. Por sancionar a Edwards solo estuvo
Felidor Contreras Muñoz. La presidenta del TRINED, Lidia Baltra Montaner, se
inhabilitó “por razones personales”.
RUBEN ANDINO MALDONADO
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