miércoles, 9 de junio de 2021

“Las Razones que explican que un verdadero royalty esté afecto a invariabilidad: La depredación y el saqueo de las riquezas naturales y esenciales en la Patria del general Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, del Toqui Lautaro y del Presidente Dr. Salvador Allende Gossens, por parte de los capitales buitres foráneos y sus cómplices la clase empresarial oligarca agrícola/citadina y la clase politicastra/castrenses corruptas / apátridas.”

 



“Las Razones que explican que un verdadero royalty esté afecto a invariabilidad: La depredación y el saqueo de las riquezas naturales y esenciales en la Patria del general Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, del Toqui Lautaro y del Presidente Dr. Salvador Allende Gossens, por parte de los capitales buitres foráneos y sus cómplices la clase empresarial oligarca agrícola/citadina y la clase politicastra/castrenses corruptas / apátridas.”



Por  Julián Alcayaga Olivares. 
Ingeniero/Economista/Addhee.Ong.


Antes de la Ley 20.026, que creó el Impuesto Específico a la Minería (IEM) que conocemos como royalty, las empresas mineras gozaban de una amplia invariabilidad tributaria que les otorgaba el artículo 11bis del DL 600, y por lo tanto, no se les podía aplicar este nuevo impuesto, a menos que estas empresas renunciaran voluntariamente a dicha invariabilidad. Todas las empresas mineras renunciaron a esa invariabilidad, pero no fue por altruismo sino porque les resultaría más beneficioso.

Veamos por qué. Con la invariabilidad tributaria, el impuesto adicional a la renta de las empresas o inversores extranjeros que establecía el artículo 11 bis del DL 600 era de 42 %. Al renunciar a la invariabilidad del 11 bis del DL 600, quedaban sometidos al Impuesto Adicional general de la Ley de la Renta que era y es actualmente de solo 35 %. Es decir, bajaban su tributación a la renta en 7%. A cambio de ello se les aplicaba el nuevo impuesto específico a la minería o royalty, que era de 5%, pero que baja a 4 % para las empresas que renunciaran a la invariabilidad del 11 bis, con lo cual la tributación total llegaría solamente a 39 %, en vez de los 42 % que tenían antes de la Ley 20.026. Ese no es el único beneficio: durante los años 2006 y 2007 el impuesto específico tiene además un crédito de 50 % deducible del impuesto a la renta de primera categoría, por lo que la tributación total viene a ser de solo 37 %, es decir exactamente 5 % menos que antes de la Ley 20.026. En el mes de julio de 2007, el Director del SII presentó a la prensa un informe con la recaudación tributaria de las 10 mayores mineras extranjeras y declaró que por royalty había captado 705 millones de dólares. Sobre la base de estas cifras podemos calcular cuánto dinero perdió Chile ese año con la disminución de la tributación minera en 5 %, de 42 a 37 %. Si con el royalty de 4% se recaudaron 705 millones de dólares, quiere decir que la reducción del 5 % de tributación de las mineras, solo para el año 2006, representa 881 millones de dólares perdidos. Los chilenos perdimos 881 millones de dólares el año 2006, en beneficio exclusivo de las transnacionales mineras, y otros US$ 700 millones el año 2007. Sin embargo, tanto el gobierno como los medios de comunicación publicitaron la aprobación del royalty 2 como un gran logro del gobierno de Lagos. Legislar sobre el royalty tenía por objeto que las empresas mineras tributaran algo más que antes, sin embargo, se produjo lo contrario. Esta rebaja tributaria explica que las mineras extranjeras aceptaran renunciar a la invariabilidad tributaria del 11 bis. A estas mismas empresas se les otorgó una nueva invariabilidad tributaria, en el art. 11 ter del DL 600. Cuando el gobierno de Ricardo Lagos envió el proyecto de impuesto específico a la minería, el proyecto de ley no consideraba que en el futuro se legislara para aplicar una verdadera regalía minera o royalty. Si el proyecto hubiera contemplado esas disposiciones, ni siquiera se hubiera aprobado la idea de legislar. Desde su origen, el proyecto contemplaba la invariabilidad solo para el Impuesto Específico a la Minería. No obstante, en la etapa final del proyecto una moción agregó también la invariabilidad sobre un verdadero royalty. Cuando este proyecto pasó al Senado, los senadores democratacristianos –liderados por Adolfo Zaldívar– se negaron a apoyarlo si no se excluía de este impuesto a la mediana minería nacional. Recién a comienzos de mayo de 2005 el gobierno aceptó esta petición de la Democracia Cristiana, pero este acuerdo con la DC no preveía nuevos cambios a la invariabilidad ya aprobada. Sin embargo, cuando el Ejecutivo ingresó las modificaciones al Senado, se eximía de este impuesto a gran parte de los medianos mineros chilenos, pero aprovechándose de esta modificación, el gobierno también agregó la invariabilidad de la regalía o renta minera.

Esto ocurrió de la siguiente manera. Como faltaban pocos días para el 21 de mayo, y con el pretexto que era necesario que el Presidente incluyera este "gran" proyecto en su cuenta del 21 de mayo de 2005, se le dio extrema urgencia al proyecto para aprobar estas modificaciones en ambas Cámaras, lo que significa que solo se procedería a votar las modificaciones sin ningún tipo de discusión. Gracias a la falta de discusión el gobierno se aprovechó de la extrema urgencia para que, junto con la exclusión de este impuesto a la mediana minería, se agregara una nueva invariabilidad tributaria que tenía una presentación muy anodina e imperceptible. Decía simplemente: "y agréguese al no 2) del artículo 2°: ―incluidas las regalías, cánones o cargas similares".

El número 2 quedó así. ―2) No estarán afectos a cualquier nuevo tributo, incluidas las regalías, cánones o cargas similares, específicos para la actividad minera, que se establezcan luego de la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera respectivo, que tenga como base o considere en la determinación de su base o monto, los ingresos por actividades mineras o las inversiones o los bienes o derechos utilizados en actividades mineras‖. Esta frase anodina fue una puñalada por la espalda que el presidente Lagos Escobar  y su Ministro de Hacienda Nicolás Eyzaguirre le dieron a la minería chilena. Con esta aparentemente insignificante modificación se agregaba al artículo 11 ter del DL 600 la invariabilidad sobre las verdaderas regalías mineras, sin que el Congreso Nacional tuviera la oportunidad de debatirlas. En los hechos, con el royalty o IEM, Lagos no solo rebajó la tributación total de las mineras extranjeras, sino que además, y sobre todo, impidió que los tres presidentes de la República que le sucedieron pudieran legislar para aumentar las patentes mineras y establecer un verdadero royalty minero. Gracias a la mencionada ley, las empresas firmaron un contrato por 12 años con el Estado, contrato que les garantizó que ninguna nueva ley pueda aumentar las patentes mineras o les imponga un verdadero royalty. La extrema urgencia con la que el Ejecutivo hizo aprobar estas modificaciones no exculpa a los senadores y diputados que aprobaron esa indicación, y no verificaron lo que aprobaron en el último minuto. Es inaceptable que a los parlamentarios se les engañe como a idiotas, hipotecando nuestro cobre y nuestra soberanía legislativa en favor exclusivo de empresas mineras extranjeras. Tampoco exculpa a los medios de comunicación, que no dijeron nada de este engaño. Peor aún, presentaron la rebaja tributaria como un aumento de la tributación de las mineras, como un gran logro. La estafa es tan maquiavélica que no parece ser una creación chilena: probablemente fue elaborada fuera de nuestras fronteras. En Chile sólo se ejecutó con el concurso de lobistas. Todo lo relatado incide en el actual proyecto de royalty aprobado por la Cámara de Diputados, y que ahora está en el Senado. Si bien es un buen proyecto que aplica un royalty de 3% sobre la base de las ventas, y se incrementa marginalmente a medida que aumenta el precio del cobre, este royalty no se puede aplicar hasta el año 2024. Porque la mayor parte de las grandes mineras tienen invariabilidad sobre el Impuesto Específico a la Minería, sobre las patentes mineras y sobre un verdadero royalty como el que está en discusión. Dicha invariabilidad no puede ser cambiada por ley, puesto que son contratos entre el Estado y dichas empresas mineras. Gracias a Lagos y Eyzaguirre. No obstante, el Impuesto a la Renta no tiene invariabilidad tributaria.

Se puede aplicar entonces el impuesto a la renta presunta, –es decir sobre las ventas–, que existe actualmente en el art. 34 de la Ley de la Renta (DL 824). Tal disposición tributaria comienza en 4% de las ventas si el precio del cobre no excede 305,29 centavos de dólar, y sube hasta un 20% si el precio excede 416,42 centavos de dólar. Estas tasas se aplican solo a la pequeña minería: a la gran minería se le podrían aplicar tasas muy superiores. La Renta Presunta se puede aplicar inmediatamente y no habría que esperar hasta el año 2024. ¿Por qué los diputados no pensaron en esta alternativa y prefirieron un royalty que no se puede aplicar hasta el 2024? Queda lanzada la pregunta.

Lo subrayado/ interpolado es nuestro

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