La Haya: justicia para débiles, impunidad para poderosos: lo preciso el filosofo Trasimaco, siglo V a. Cristo, “Lo justo es siempre lo que le conviene a los poderosos” …
Prolegómeno:
¡Basta ya de los
eufemismos, libertad, democracia, igualdad y justicia, han sido hasta hoy una
ficción/espejismo como todas las abstracciones que pueblan la fantasía de los
ilusos, enajenados o forman el capital de los mendaces mercachifles plutócratas
oligarcas dueños de la celestina universal/ el dólar, con su feudalismo tecnológico
de la era digital profundizando la transmutación del individuo en un guarismo
orwelliano!…
Estos eufemismos
antes señalados constituirán la base de la teoría de “ los demonios deterministas la izquierda y
la derecha ”impuesta” por la asamblea
conservadora nacional francesa: - los leales a la monarquía absolutista sibarita,
feudal, clerical , la derecha exigían que el rey conservara el poder y el
derecho al veto sobre toda ley para detener cualquier avance del Movimiento Revolucionario
Nacional del Pueblo Francés nacido de la lucha
de sus vanguardias la Clase Trabajadora
y la Juventud por la libertad, la igualdad social, la fraternidad y la realización de la
Cuestión social. Esta última concierne a la oportuna regularización del
trabajo y de las condiciones de los trabajadores sin resolver hasta nuestros días…
- Habiendo
ganado la izquierda de los revolucionarios que exigían un cambio radical, es
decir, la República, con una votación de 673
frente a los 325 conservadores
que sepultaba la monarquía y el rey Luis XVI y su esposa María Antonieta
ejecutados en la guillotina , mientras
el Pueblo parisino celebraba su triunfo, la derecha conservadora manipulaba a
la minoría burguesa/liberal, al grito: ¡Quieren progreso, libertad, viva el
liberalismo, protejan la libre iniciativa, dejar hacer, dejar pasar/Laisser
Faire, laisser paisser! …
¡Inaudito!, la
burguesía/liberal testaferra de la clase financiera/bancaria,
agrícola/feudal, sostenedora/sustentadora del régimen monárquico absolutista
sibarita fue vencedora transformando la asamblea legislativa nacional progresista en un ente reaccionario
que aplicará el orden económico con un programa individualista y atomístico.
Toda sombra de concepción orgánica de la vida social, desaparece. En nombre del
individualismo a outrance la asamblea
constituyente reaccionaria con fecha 14/6/1791, prohíbe el establecimiento de
toda y de cualquiera asociación de trabajadores.... el resto de la historia es
muy conocida, la incapacidad de la burguesía/liberal para gobernar obliga a la
derecha a recurrir al golpe de Estado con Napoleón Bonaparte…
1945, fin de la
maldita segunda guerra mundial, los ganadores por el occidente, -Estados Unidos
y la Unión Soviética asumieron la aplicación a raja tabla la teoría de los
demonios deterministas de derecha e izquierda para regir sus zonas de la
influencia mundial. Preciso, que la teoría de los demonios deterministas tiene
como base el sistema filosófico que subordina la voluntad humana a otra
política/ideológica, religiosa o militar, negándole su derecho a pensar y su
libre albedrío, masificándola, para finalmente transmutarla en un guarismo orwelliano…
En la Unión Soviética
se aplicará el sistema estalinista determinista, el partido piensa, el partido
decide y la masa acata…
En el sistema
capitalista determinista globalizado que impusieron desde el Club Bildenberg
los mercachifles plutócratas oligarcas estadounidenses dueños de la celestina
universal/el dólar, desde su arcadia de la felicidad, Estados Unidos, se
concluye, “que la libertad, la democracia y la justicia deben ser deseables,
aunque sólo una minoría obtenga ventajas de ellas …
Espero que se
haya entendido y quedado claro en mi conferencia, que en el sistema capitalista
determinista globalizado, la riqueza de una minoría de privilegiados, sibaritas,
degenerados, dueños de la celestina universal/el dólar, el 1% se impone en detrimento, explotación y enajenación de
la esclavitud del género humano… Al genial maestro de la Clase Trabajadora Dr.
Karl Marx nadie le ha escuchado y escucha hasta nuestros días “que bajo el
sistema capitalista nos hay destino viable para la humanidad” …
La impunidad de
los demonios deterministas del capitalismo determinista globalizado no es
eterna porque existe la Justicia Plena…
- La
Justicia Plena consiste en dar a cada cual lo suyo, es decir, lo justo. No es inmanente ni absoluta, está en el devenir
incesante en función de la moralidad social, Por esto es una necesidad social,
porque el Derecho- la ciencia-, es la regla de la vida para la asociación
política y la decisión de lo justo. Es el equilibrio entre la moral y el
Derecho. Los intereses creados obstruyen la justicia. La apersona justa, es una
persona honesta que rehúye toda complicidad con el mal…
- Como
colofón, asumo la Democracia en la medida que ella exista en el marco de una Libertad
creadora y una Justicia Plena por y para el Pueblo soberano… Con una Paz
fundada en la Justicia Social.
“Cuando la
ignorancia y la prepotencia de los mercanchifles dueños de la celestina
universal /el dólar, la oligarquía empresarial plutócrata farisea capitalista
determinista pretende convertirlas en Derecho, la idea, el desafío de cambiar
el mundo no es una locura ni una utopía, sino Justicia Plena” …
Todo está dicho,
pero cuando nadie hace caso, hay que volver a repetirlo, “Luz, más Luz, sólo
merecen la Libertad, la Democracia y la Justicia Plena, quienes cada día las
conquistan “…
Prof. Moreno
Peralta/ IWA
Secretario
ejecutivo Addhee.Ong
Berlín 30/9/2000
Reflexiona Juan Alberto Sánchez Marín/dXmedio, escritor,
periodista y analista internacional/ADDHEE.ONG:
En La Haya:
justicia para débiles es la norma. La impunidad para poderosos, también.
Análisis crítico del doble rasero internacional.
A 28 años de la adopción
del Estatuto de Roma, el balance de la justicia internacional es controvertido.
La Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia, aunque con
naturalezas jurídicas distintas, comparten un mismo vector de poder: el doble
rasero. Mientras los líderes africanos y del Sur Global han sido el blanco
habitual de sus investigaciones, Estados Unidos e Inglaterra han
blindado su propia impunidad mediante vetos, leyes de excepción y sanciones.
Este artículo examina los mecanismos de ese desequilibrio y la creciente
rebelión legal desde la periferia…
El doble rasero de La
Haya: justicia para débiles, impunidad para poderosos
Cuando se habla de La
Haya, la justicia para débiles y la impunidad para poderosos son dos caras de
una misma moneda. Dos referentes aparecen con frecuencia: la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) y la Corte Penal Internacional (CPI). Aunque
comparten sede y cierto prestigio mediático, sus naturalezas jurídicas y
funciones son muy distintas.
Lo que ambas tienen en
común es que han operado, en los hechos, lejos de los ideales de universalidad
e imparcialidad que proclaman. Han operado como engranajes de un sistema
internacional asimétrico, en el que las potencias occidentales han utilizado el
Derecho Internacional según sus propios intereses, mientras mantienen una
impunidad estructural sobre sus acciones.
Tanto la CIJ como la CPI,
lejos de ser instrumentos de justicia global, han sido utilizadas como
mecanismos de presión y disciplinamiento sobre el Sur Global, perpetuando
dinámicas neocoloniales. No obstante, el escenario geopolítico actual, marcado
por el ascenso de potencias revisionistas y una «rebelión legal» desde la
periferia, está desafiando esta arquitectura, revelando sus contradicciones y
abriendo posibilidades para su transformación.
El «lawfare» global y
la ilusión de la justicia universal
En 2026 se cumplen 28 años
de la adopción del Estatuto de Roma,
el tratado fundacional de la CPI. Las conmemoraciones oficiales suelen exaltar
este hito como un avance civilizatorio, pero el balance de las tres décadas es,
como mínimo, controvertido.
Desde el fin de la Guerra
Fría, las potencias occidentales promueven un «orden basado en reglas» que, en
teoría, debe regir las relaciones internacionales. En la cima de ese orden se
encuentran la CIJ y la CPI, presentadas por los grandes medios como garantes de
la justicia global.
Pero un examen más
detenido revela que dichas reglas no se aplican de manera simétrica: mientras
los líderes del Sur Global son procesados con relativa facilidad, los
responsables de crímenes de guerra en Estados Unidos, Reino Unido o sus
aliados estratégicos rara vez enfrentan consecuencias jurídicas.
En la actualidad, el mundo
atraviesa un escenario geopolítico inédito. Países del Sur Global han comenzado
a recurrir a los tribunales de La Haya para exigir rendición de cuentas a las
potencias occidentales, en especial por su papel en conflictos como Gaza. Sin
embargo, este legítimo intento de democratizar la justicia internacional choca
con un diseño institucional que, desde su origen, incluyó mecanismos para
proteger a los poderosos.
Génesis y diseño de la
CPI: entre la universalidad y el control
Para comprender la
naturaleza de la CPI, conviene analizar el contexto de su creación. El Estatuto
de Roma de 1998 fue producto de un momento histórico concreto: la década
posterior a la caída de la Unión Soviética, cuando Estados Unidos y sus aliados
europeos gozaban de una hegemonía sin precedentes.
No es coincidencia que los
principales impulsores del tribunal estuvieran vinculados a círculos liberales
de la administración Clinton y a élites europeas que veían en la CPI un
instrumento para institucionalizar un nuevo orden internacional, bajo el manto
de la «intervención humanitaria» y los derechos humanos.
Desde esta perspectiva, la
CPI exigía a los Estados firmantes una cesión de soberanía jurisdiccional:
transferir a un tribunal supranacional la capacidad de juzgar crímenes de
guerra, lesa humanidad y genocidio. En teoría, la cesión era universal. El diseño
del Estatuto de Roma incluyó cláusulas y mecanismos que garantizaban que las
potencias occidentales pudieran evadir su jurisdicción o controlar sus
decisiones.
El propio Estatuto
establece que la CPI solo puede juzgar a nacionales de Estados parte o por
crímenes cometidos en territorio de Estados parte, salvo indicación del Consejo
de Seguridad de la ONU.
Este último punto es
clave, ya que permite a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad
(entre ellos, Estados Unidos, Reino Unido y Francia) utilizar su poder de veto
para bloquear cualquier remisión o decisión que pueda afectarles. Así, la CPI
no es un tribunal universal en sentido estricto, sino un organismo de
jurisdicción restringida y fuertemente politizado.
A diferencia de la CIJ,
que es un órgano estatutario de las Naciones Unidas con un estatus jurídico
indiscutible, la CPI sigue siendo una estructura cuasi-institucional. No es un
órgano de la ONU, aunque coopera con ella.
Su estatus en el derecho
internacional público sigue siendo objeto de controversia, especialmente frente
a Estados no firmantes como Estados Unidos, China, Rusia, India, Israel o
Turquía. Esta precariedad no es casual, sino un rasgo de diseño: permite a las
potencias occidentales invocar la ‘jurisdicción universal’ de la Corte cuando
les conviene, pero desconocerla cuando se vuelve incómoda.
La excepción
angloamericana y la institucionalización de la impunidad
Un principio básico del
derecho comparado sostiene que la verdadera naturaleza de un sistema de
justicia se revela en cómo trata a los poderosos, no a los débiles. En el caso
de la CPI, el doble rasero no es un accidente, sino una característica estructural.
El caso británico: La
posición del Reino Unido ha sido particularmente reveladora. En 1998, el
entonces Secretario de Asuntos Exteriores británico, Robin Cook, declaró
públicamente: «Si me permiten decirlo, este no es un tribunal creado para
llevar ante la justicia a los primeros ministros del Reino Unido o a los
presidentes de Estados Unidos».
Esta afirmación, lejos de
ser un desliz, reflejaba la convicción de que la CPI era un instrumento para
juzgar a «otros», no a los miembros del núcleo occidental. El Reino Unido
ratificó el Estatuto en 2001, pero lo hizo con legislación de implementación que
limita la cooperación con la Corte y garantiza que ningún ciudadano británico
pueda ser entregado sin el consentimiento del gobierno.
El caso estadounidense: La
postura de Estados Unidos ha sido aún más explícita. La administración Clinton
firmó el Estatuto en 2000, pero dos años después, bajo el gobierno de George W.
Bush, Washington retiró su firma. La razón era clara: el nuevo siglo estaría
marcado por intervenciones militares unilaterales (Afganistán, Irak, y más
tarde Libia y Siria), y someter a sus tropas y líderes políticos al escrutinio
de La Haya era políticamente inaceptable.
En 2002, el Congreso
estadounidense aprobó la American
Service-Members’ Protection Act (ASPA), conocida coloquialmente como
la «Ley de Invasión de La Haya». La ley prohíbe a cualquier agencia del
gobierno estadounidense cooperar con la CPI y autoriza al presidente a utilizar
«todos los medios necesarios y apropiados», incluyendo la fuerza militar, para
liberar a cualquier ciudadano estadounidense o de países aliados detenido por
orden de la Corte.
La ASPA nunca se ha
aplicado, pero su mera existencia constituye una amenaza explícita a la
autoridad del tribunal y evidencia la excepcionalidad que Estados Unidos se
atribuye en el sistema internacional.
La CIJ: el atrapamiento
institucional y el veto. ¡La trampa!
Es indispensable
distinguir entre la CPI y la CIJ para descifrar el entramado de la justicia
internacional. La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano
judicial de las Naciones Unidas. Su estatus jurídico deriva directamente de
la Carta de la ONU y
tiene competencia para dirimir disputas entre Estados y emitir opiniones
consultivas. Su legitimidad formal es, por tanto, mayor que la de la CPI.
Sin embargo, su diseño
incluye una trampa estructural. Cuando un Estado se niega a cumplir un fallo de
la CIJ, la única vía para hacerlo efectivo es recurrir al Consejo de Seguridad
de la ONU. Allí, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China (los cinco
miembros permanentes) pueden vetar cualquier medida coercitiva.
Las potencias de la OTAN
han hecho un uso de conveniencia del mecanismo. Estos Estados han construido su
legitimidad internacional sobre la pretensión de encarnar y hacer cumplir un
“orden basado en reglas” universal e imparcial. Es la brecha entre el discurso
y la praxis —no el mero hecho de disponer de un veto— donde reside el doble
rasero.
El caso más emblemático es
el fallo de 1986 en el caso
Nicaragua contra Estados Unidos. La CIJ condenó a Washington por violar el
derecho internacional al apoyar a los grupos paramilitares Contras y minar los
puertos nicaragüenses, ordenando el pago de reparaciones.
Estados Unidos desconoció
la jurisdicción de la Corte, bloqueó la aplicación del fallo en el Consejo de
Seguridad y jamás pagó las indemnizaciones. Este precedente demuestra que la
CIJ, más allá de su alta legitimidad teórica, opera dentro de los límites que
el poder duro de Estados Unidos e Inglaterra le permite.
La CIJ se presenta como un
foro de igualdad formal; en la práctica, solo puede arbitrar disputas
periféricas y se vuelve inoperante cuando afecta los intereses estratégicos del
bloque anglosajón.
Geopolítica,
neocolonialismo y el poder del Norte Global
La utilidad geopolítica de
estos tribunales radica en su capacidad para extender la influencia política de
Washington y Londres, ejerciendo presión coercitiva sobre terceros países.
Durante sus primeras dos
décadas, la CPI centró la abrumadora mayoría de sus investigaciones y órdenes
de arresto en líderes africanos y de otras naciones del Sur Global. Esta
focalización motivó a la Unión Africana a denunciar en 2013 que la Corte se había
convertido en una institución de «caza de razas» y un instrumento neo-imperial.
Defensores de la Corte
replican que buena parte de esas causas —cuatro de las ocho situaciones
investigadas en África— fueron remitidas por los propios gobiernos africanos,
no impuestas desde fuera.
El argumento es
formalmente correcto, pero no resuelve la asimetría de fondo: explica cómo
llegaron esos casos al expediente de la Corte, no por qué, en casi tres
décadas, ningún mecanismo —remisión del Consejo de Seguridad, jurisdicción
proprio motu o presión diplomática— ha logrado sentar en el banquillo a un
responsable occidental.
La autorreferencia
africana muestra, en todo caso, que los propios gobiernos del Sur Global han
sabido instrumentalizar la CPI contra sus rivales internos; no que el tribunal
haya perseguido con el mismo celo a las potencias que diseñaron su andamiaje.
Este patrón, a primera
vista, ha comenzado a modificarse. La CPI abrió en 2020 una investigación sobre
Afganistán que incluía a personal militar de Estados Unidos y la OTAN, pero la
Fiscalía despriorizó esa línea de investigación para concentrarse en los
talibanes y el Estado Islámico, una decisión que varias ONG de derechos humanos
cuestionaron como una cesión a la presión de Washington.
Más recientemente, en mayo
de 2024, el fiscal Karim Khan solicitó órdenes de arresto contra el primer
ministro israelí Benjamin Netanyahu y su entonces ministro de Defensa, Yoav
Gallant, por crímenes de guerra y lesa humanidad en Gaza.
Pero lejos de indicar un
giro estructural, tales acciones han provocado la reacción más feroz del bloque
hegemónico. Desde febrero de 2025, Estados Unidos impuso sanciones ejecutivas
contra la CPI y su fiscal jefe, ampliadas después a más jueces del tribunal.
Lo que estos episodios
revelan no es un cambio de patrón, sino su confirmación: cuando la Corte
intenta tocar a los poderosos o a sus aliados, el sistema de poder occidental
activa sus mecanismos de disuasión y castigo. La CPI puede actuar, pero solo
mientras no traspase las líneas rojas del imperio.
Una objeción recurrente
ante esta crítica es que parece coincidir con los ataques que Trump o Netanyahu
han dirigido contra la Corte. Pero la diferencia es abismal. Ellos atacan la
CPI porque les resulta incómoda; su objetivo es debilitarla o destruirla para
preservar su propia impunidad. La crítica que aquí se plantea es exactamente la
contraria: no se pide que la CPI deje de actuar, sino que actúe con
ecuanimidad.
El problema no es que la
CPI juzgue a individuos como Netanyahu; el problema es que nunca ha juzgado a
Bush, a Blair o a los responsables de Irak. No se trata de matar al mensajero,
sino de exigir que entregue el mensaje a todos por igual.
El orden jurídico
internacional sirve a los intereses de los Estados del Norte Global —la minoría
de países que concentra la riqueza y el poder mundial— (las élites de
Norteamérica y Europa occidental). Su función es legitimar sanciones
económicas, bloqueos y guerras híbridas bajo el eufemismo de «legalidad
internacional» y «defensa de los derechos humanos», mientras criminaliza a
quienes, desde el Sur Global, buscan soberanía sobre sus recursos naturales o
políticas de desarrollo autónomas.
El caso de Gaza es
paradigmático: mientras Israel es procesado, Washington y Londres —que han
armado y respaldado políticamente la ofensiva— permanecen al margen de
cualquier responsabilidad jurídica.
La necesidad de
descolonizar la justicia global
Un examen riguroso de la
CIJ y la CPI desmonta el mito de un derecho internacional neutral. Ambas
instituciones, pese a sus diferencias orgánicas, están atravesadas por los
mismos vectores de poder hegemónico.
La CIJ ofrece la fachada
de un tribunal igualitario, pero el veto del Consejo de Seguridad asegura que
el Norte Global nunca sufra consecuencias materiales; la CPI opera como un
tribunal de competencia limitada, con capacidad coercitiva sobre los más débiles,
que ha empezado a enfrentar los límites de su propia estructura cuando intenta
juzgar a poderosos.
Para las naciones que
buscan construir un mundo multipolar, la sumisión a estas cortes representa una
abdicación de soberanía que debe ser revisada críticamente. La superación del
sistema de dominación impuesto por los círculos de poder no solo requiere emancipación
económica y tecnológica, sino también una profunda descolonización de la
arquitectura judicial internacional.
Una auténtica justicia
global solo será posible cuando los tribunales internacionales dejen de ser los
«juzgados privados» de las potencias occidentales y comiencen a sancionar, sin
distinciones, a los verdaderos responsables de crímenes de guerra y saqueo
neocolonial.
El camino es largo, pero
los recientes movimientos desde el Sur Global —y las propias contradicciones
del sistema— abren un espacio para esa transformación. Mientras La Haya siga
siendo sinónimo de justicia para los débiles, la justicia global será una aspiración
incompleta.
Referencias
Associated Press. (30 de
mayo de 2013). International court rejects AU ‘race hunt’ claims.
En: https://archive.mv/en/articles/pVY0x
Congreso de los Estados
Unidos. (2002). American Service-Members’ Protection Act (ASPA). Título
II de la Ley Pública 107-206, 116 Stat. 820, promulgada el 2 de agosto de 2002.
Base de datos legal del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
En: https://www.govinfo.gov/app/details/PLAW-107publ206
Cook, R. (Ex Secretario de
Asuntos Exteriores del Reino Unido). Declaración atribuida: «If I may
say so, this is not a court set up to bring to book Prime Ministers of the
United Kingdom or Presidents of the United States». La cita es ampliamente
referenciada en la literatura sobre la CPI; véase, por ejemplo, Tufts
University (2023) [1†L7-L10].
Corte Internacional de
Justicia (CIJ). (27 de junio de 1986). Caso relativo a las actividades
militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de
América). Fallo de fondo. En: https://www.icj-cij.org/case/70
Naciones Unidas.
(1945). Carta de las Naciones Unidas. Capítulo XIV: La Corte
Internacional de Justicia (Artículos 92 al 96), y Capítulo V: El Consejo de
Seguridad (Artículo 27). En: https://www.un.org/es/about-us/un-charter
Naciones Unidas.
(1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Adoptado el
17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las
Naciones Unidas. En: https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
Lo subrayado/interpolado es nuestro



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