“La Patria no se alquila, no se vende, no se regala, no se enajena, la Patria se defiende”: Papa Francisco.
“La
Patria, el Pueblo y la Nación no son pasiones inútiles “: no basta con acumular
riqueza para crear una Patria, Cartago no lo fue. Son condiciones sine qua non
para lograrlo ,la educación pública de
calidad, gratuita y los ideales. Solo es patriota el que lucha por el bienestar de su Pueblo sacrificándose por emanciparlo de todos los yugos. El que
ama a sus conciudadanos, los educa, los alienta , los dignifica y los honra .
Nadie tiene derecho de invocar la Patria mientras no pruebe que ha contribuido con obras a honrarla,
dignificarla y engrandecerla, como lo hicieran el General Libertador Bernardo O’Higgins
Riquelme, el Toqui Lautaro y el compañero Presidente Dr. Salvador Allende
Gossens.
Certifico
:Prof. Moreno Peralta /IWA Secretario Ejecutivo Addhee.Ong
“Se profundiza el saqueo a la minería en general y el cobre en especial del Pueblo Chileno.- Proyecto de royalty en el Senado: Ni Colombia regala sus recursos naturales no renovables como lo hace Chile.
Ing. Julian Alcayaga Olivares /abogado y economista.
El Soberano.
El camino más
lógico y eficiente para que Chile recupere algo de lo que las trasnacionales
mineras saquean de nuestro territorio es, según el economista y abogado de
Chile Cobre, Julián Alcayaga, la aplicación de impuestos a las ventas y no a
las ganancias, ya que el gravamen a las utilidades es evadido por empresas
expertas en inventar pérdidas. Increíblemente, Chile es aún más entreguista en
cuanto a sus recursos no renovables que Colombia.
*Julián Alcayaga
Abogado y economista
Chile Cobre
La Cámara de Diputados
aprobó un proyecto de Royalty a la minería, que ahora que se
discute en la Comisión de Minería del Senado, que tiene el mérito de ser una
verdadera regalía minera, que en Chile llamamos royalty, y decimos verdadera
regalía porque esta se aplicará sobre las ventas, aunque su tasa no es
muy importante, solo 3%, si el precio del cobre es de 2 dólares la libra,
que aumenta marginalmente por tramos, a medida que aumenta el precio del cobre,
lo que es poco en relación a la regalía que se aplica en Colombia, como veremos
más adelante.
Los expertos y
lobbystas de las mineras, tratan con ello de asimilar la regalía o royalty, al
impuesto a la renta que deben pagar todas las empresas que realizan una
actividad productiva, comercial o de servicios en cualquier sector de la
economía, impuesto a la renta, ganancia, beneficio, corporativo, o como se le
quiera llamar, y que existe en todos los países del mundo. Como toda actividad
productiva y comercial, la minería también tiene que pagar impuesto a la renta
por su actividad minera, como cualquier otro sector de la economía. Pero la
regalía no tiene nada que ver con un impuesto, sino que es una compensación,
contraprestación o precio a pagar al dueño de la mina, el Estado, por
apropiarse del mineral que extraen de esa mina o yacimiento. Así como un
panadero debe comprar la harina y otros producto para producir y vender
pan, mientras que la empresa minera extrae el mineral (equivalente a la harina
del panadero) pero no paga absolutamente nada por apropiarse de ese mineral que
es del Estado, y producir y vender concentrado o cobre refinado. La regalía
viene a ser solo parte del precio del mineral (la harina del panadero) que
utiliza para vender concentrado o cobre refinado, amén de otras substancias
contenidas en el concentrado.
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Además, los
lobbystas y expertos de las mineras extranjeras, se quejan, lloran, que
la regalía del proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados, de 3% sobre las
ventas, con aumento marginales en función del aumento del precio del cobre,
sería demasiado elevado, lo que es una falsedad, como lo comprobaremos con la
regalía minera que existe en Colombia desde 1994.
Artículo
16. Monto de las regalías. El
artículo 16 de la Ley 141 de 1994 quedará así:
Establécese como
regalía por la explotación de hidrocarburos de propiedad nacional sobre el
valor de la producción en boca de pozo, el porcentaje que resulte de aplicar la
siguiente escala:
Producción diaria promedio
mes
Porcentaje
Para una producción igual
o menor a 5
KBPD
8%
Para una producción mayor
a 5 KBPD e inferior o igual a 125 KBPD
X%
Donde X = 8 + (producción
KBPD – 5 KBPD)* (0.10)
Para una producción mayor
a 125 KBPD e inferior o igual a 400 KBPD
20%
Para una producción mayor
a 400 KBPD e inferior o igual a 600 KBPD Y%
Donde Y = 20 + (Producción
KBPD – 400 KBPD)* (0.025)
Para una producción mayor
a 600
KBPD
25%
Parágrafo 1°. Para
todos los efectos, se entiende por “producción KBPD” la producción diaria promedio
mes de un campo, expresada en miles de barriles por día. Para el cálculo de las
regalías aplicadas a la explotación de hidrocarburos gaseosos, se aplicará la
siguiente equivalencia:
Un (1) barril de
petróleo equivale a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de gas.
El régimen de
regalías para proyectos de explotación de gas quedará así:
Para explotación en
campos ubicados en tierra firme y costa afuera hasta a una profundidad inferior
o igual a mil (1.000) pies, se aplicará el ochenta por ciento (80%) de las
regalías equivalentes para la explotación de crudo; para explotación en campos
ubicados costa afuera a una profundidad superior a mil (1.000) pies, se
aplicará una regalía del sesenta por ciento (60%) de las regalías equivalentes
a la explotación de crudo”.
Colombia está entre
los 10 más grandes exportadores de carbón y níquel,
y por eso la regalía es más elevada que en el cobre, donde su producción es
marginal, pero también en un gran productor de petróleo, y por eso esta
regalía puede alcanzar hasta 25% en función de la cantidad producida, sin
embargo, aquí en Chile, las mineras y sus lobbystas ponen el grito en
el cielo y lloran, porque se les va a aplicar una regalía de apenas 3 % en el
cobre, siendo que Chile es de lejos el primer productor y exportador
mundial de cobre, y primero o segundo en el litio, y por estas últimas razones,
el royalty en Chile debiera ser el más elevado del mundo.
Pero la
derechista y neoliberal Colombia, le da otro gran ejemplo a Chile,
porque una gran parte de las regalías captadas por el Estado, es
repartida a las regiones y comunas donde se extraen los diferentes
productos mineros, como lo establece el art. 6° de la Ley de la Ley N° 756.
ARTÍCULO 6°. El
parágrafo del artículo 5°. de la Ley 141 de 1994 quedará así:
«Parágrafo. La
Comisión Nacional de Regalías asignará el quince punto cinco por ciento (15.5%)
de los recaudos anuales del Fondo, para proyectos presentados por las entidades
territoriales de acuerdo con lo establecido en esta ley y con los fines exclusivos
que prescribe el artículo 361 de la Constitución Política, distribuidos así:
En siguientes
artículos de esta ley, se dan los porcentajes en que ese 15,5% de las regalías
mineras que percibe el Estado, se reparten en las diferentes regiones productoras
de minerales, según la importancia de su producción minera y de
hidrocarburos. Todo esto deja en evidencia que Colombia, en materia
minera nos lleva décadas de adelanto, porque recién nuestro Congreso está
legislando para posiblemente aprobar una regalía minera, que llamamos
royalty por nuestro sometimiento cultural al país del norte, mientras que en
Colombia, la primera ley sobre regalías mineras, la Ley N° 141, se aprobó en
1994, y fue modificada por la Ley N° 756 en el año 2002.
Además, el
proyecto de “royalty” que ahora se discute en el Senado, tiene otro defecto. No
se puede aplicar hasta el año 2024, porque si bien las mineras renunciaron a la
invariabilidad del artículo 11 bis del DL 600, al aprobarse la Ley 20.026 de
2005, sin embargo, esta ley les otorgó una nueva invariabilidad sobre el
Impuesto Específico a la Minería, pero en una modificación final en el
Senado, se agregó la siguiente frase: «y agréguese al no 2) del artículo 2°:
incluidas regalías, cánones o cargas similares».
Esta anodina frase
incluyó, además, la invariabilidad en las patentes mineras y en una
eventual futura y verdadera regalía minera, como la que ahora se
discute en el Congreso Nacional, invariabilidad que para la mayor parte de las
grandes mineras termina el año 2023, otras el 2026 e incluso el 2032, y en
consecuencia, el proyecto de royalty solo se podrá aplicar a partir del año
2024, lo que no puede ser modificado por ley, porque son contratos firmados
entre el Estado y las empresa mineras.
Sin embargo, la
actual invariabilidad tributaria dejó fuera la invariabilidad sobre el
Impuesto a la Renta. Por lo tanto, no es necesario esperar
hasta el año 2024, para modificar el Impuesto a la Renta de las Mineras, y
se pueda aplicar inmediatamente de promulgado, puesto que es ahora que Chile
necesita recursos para paliar los efectos de la pandemia y no seguir endeudando
al Estado en organismos internacionales.
Pero para que dicha
modificación pueda recaudar mayores tributos, es necesario cambiar la
base tributable, de renta efectiva a renta presunta, como era hasta 1990,
cuando con la Ley 18.985 se excluyó a la gran minería, y se
aplica hasta hoy la renta presunta se aplica solo a la pequeña minería, en el
art. 34 del DL 824.
No se trata de
aumentar el Impuesto a la Renta, este no cambia, solo cambia su base,
desde renta efectiva (es decir la ganancia o utilidad), que existe en la
actualidad, a renta presunta, como existió para la gran minería hasta 1990.
La Renta Presunta en base a las ventas, sin disminución de costos, es lo que
hoy se aplica a la pequeña minería, con aumento gradual en función del aumento
del precio del cobre, y con mayor razón se puede aplicar a las grandes
mineras. Las grandes mineras son expertas en evadir las utilidades y
por eso no pagan o casi no pagan Impuesto a la Renta, pero si vuelven a pagar
en base a las ventas, igual pueden evadir en el valor de los concentrados, pero
eso sería muy poco en relación a la evasión que realizan descaradamente en la
actualidad.
Como
se puede observar, si el precio del cobre es de 4 dólares la libra (escenario
3), los ingresos totales serían de US$ 35,3 millones, por 4 millones de toneladas
que producen las grandes mineras hoy, a lo cual descontamos US$ 1.800 de cargos
de fundición y refinación de los concentrados, cargo que debe ser menos,
porque también estas mineras exportan cobre refinado, lo que nos da una base
tributable de US$ 33,4 millones, que al aplicar el Impuesto Adicional de 35%,
pagarían un impuesto US$ 5,86 millones, lo que es bastante bajo, si tenemos en
consideración que Codelco entregó excedentes al Estado de US$ 9.215 millones,
el año 2006, con un precio del cobre a solo 3 dólares la libra y produciendo
solo 1,6 millones de toneladas.
Sin
embargo, esta base solo se debería aplicar a las ventas de cobre
refinado, pero si se trata de concentrados, es base de 50%, debe aumentar a
lo menos en 50%, para incentivar a estas empresas a fundir y refinar el cobre
en Chile.
Lo subrayado e interpolado es nuestro.
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