En una apretadata síntesis concluyó
que la Historia oficial de la Constitución de Chile, se divide en ensayos
constitucionales –de 1818, de 1922, de 1823, de 1826 y de 1828-, y las
Constituciones propiamente dichas de 1833, la de 1925 y un raro artilugio de la
de 1980, que la dictadura cívico militar llamó “Constitución de 1980”.
Evidentemente, para la opinión pública internacional es impensable que se pueda
dar, crear, una Constitución por parte de una dictadura fascista cívico
militar. En una conferencia internacional realizada por la fundación Cesal e.V
Berlín/DDR/1977, el artilugio de 1980, fue rechazado unánimemente por expertos
en Derecho Internacional y Derecho constitucional, por considerarlo espúreo,
fraudulento, una aberración en materia jurídica, antidemocrática en sus
conceptos e ilegítima en su aprobación.
La Constitución, es la carta
fundamental de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad
civilizada, destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política.
Determina la estructura política del Estado- El Estado lo entiendo como un
instrumento de ligazón de una comunidad de ciudadanos libres. La libertad, al
igual que el Maestro Libertador de la Patria Continente América Latina y el
Caribe, General Libertador Simón Bolivar Palacios y Blanco, la entiendo como el
Derecho que tiene toda persona a ser honrada y a pensar y hablar sin
hipocresía-, su funcionamiento, los organos de poder y sus atribuciones, y los
derechos y garantías de las personas.
La Constitución solamente es legítima
cuando es sancionada secreta, democrática y soberanamente –entiendo por
Soberanía la autoridad suprema que reside en el Pueblo y se ejerce por medio de
sus órganos constitucionales representativos. Es fuente de todo poder, se
arraiga, asimenta, siempre en el Pueblo, es irrenunciable e instransferible-
por el Pueblo en un plebiscito. La soberanía puede ser delegada sólo en las
autoridades libres y democráticamente elegidas por los ciudadanos.
Partes de una Constitución política:
Algunas Constituciones políticas son
divididas en cinco partes. Otras en cambio, no contemplan la
introducción/preámbulo, ni las disposiciones transitorias.
1.
Los Prolegómenos: En la introducción se dan los
antecedentes y razones por las cuales el poder constituyente establece la
constitución.
2.
Los fundamentos/la razón de ser de ella: Se establecen
los valores y principios básicos y garantías constitucionales.
3.
Parte orgánica: Se expresa la forma jurídica del
Estado, la forma de Gobierno, poderes del Estado, organos estatales, las
relaciones entre ellos y sus respectivas competencias.
4.
Procedimientos de reformas de la Constitución: Se señalan los órganos, procedimientos y quorums requeridos para
modificar la Constitución.
5.
Disposiciones transitorias: son normas que tienen como finalidad
facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas
constitucionales a otro ordenamiento constitucional.
El ciudadano, el Estado y la historia constitucional de
Chile: Ensayos Constitucionales.
El Estado está al servicio de la
persona, y su finalidad es promover el bien común, para lo cuál debe contribuir a crear las
condiciones sociales, educacionales y culturales que permitan a todos y a cada
uno de los integrantes de la sociedad su mayor realización espiritual y
material con el pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales.
Asegura la igualdad ante la ley al ciudadano y en general, le garantiza su
participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
La historia Constitucional de Chile.
Entre 1811 y 1830, se suceden en
Chile diversos intentos por reglamentar, normar la convivencia nacional. Esta
etapa se considera como un periodo de “Ensayos Constitucionales” o de
organización de la República. La Constitución de 1833, organiza un Estado en
armonía con las necesidades de la sociedad y se abre un periodo de estabilidad
constitucional que dura casi un siglo.
En el siglo XX, la Constitución de
1925 consagra un régimen Presidencialista, con un Estado poderoso, con un rol
importante en el desarrollo económico y social del país.
Después del establecimiento de la
Primera Junta de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, equivocadamente
reconocida, impuesta, como el día de la Independencia Nacional por los
“Historiadores Oficiales”, porque, por respeto a la Historia solo el 12 de
Febrero de 1817, el Director Supremo de Chile, el General Libertador Bernardo
O’Higgins Riquelme, resolvió declarar la Independencia como un acto de
afirmación nacional, frente al enemigo español, la monarquía española.
En 12 de Febrero de 1818, primer
aniversario de la victoria de la Batalla de Chacabuco, se efectuó la Jura de la
Independencia de Chile, en medio del entusiasmo popular y la indignación de la
clase oligarca/terrateniente que
controlaba la vida política y económica del país. Estos últimos exigían seguir
dependiendo de la monarquía española, conforme a lo acordado en la Primera
Junta de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810. Durante este periodo, conocido
como la Patria Vieja, surgen algunas normativas de carácter temporal, mientras
se encontraba preso el rey de España, Fernando VII -El primer acuerdo unánime
de la Junta de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, fue luchar por la
libertad del Rey, y reivindicar la lealtad de Chile a la monarquía española-.
Reglamentos Constitucionales:
- - El reglamento Constitucional de 1811.
- - Reglamento Constitucional provisorio
de 1812.
-
- Reglamento Constitucional provisorio
de 1814.
Al año siguiente de establecerse la
Primera Junta de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, se dictó el Primer
Reglamento Constitucional, denominado “Reglamento Constitucional para el
funcionamiento de la autoridad provisoria de 1811”. Establecía, un ejecutivo
colegiado de tres miembros y un congreso unicameral, el cuál tenía facultades
propias, como el patronato eclesiástico, el manejo de las relaciones exteriores,
de tropas, ente otros. Un golpe militar, el 15 de noviembre de 1811 puso
termino a este reglamento.
Aprobado por la Junta de Gobierno, el
Reglamento Constitucional de 1812, establece un Ejecutivo a cargo de tres
personas, un legislativo únicamental (senado consultivo), y al igual que el 18
de Septiembre de 1810, se reconoce la
autoridad del Rey de España en el país.
El Reglamento Constitucional
provisorio de 1814, fue promulgado a fines de la Patria Vieja, orientado
principalmente a instalar el título de Director Supremo con amplias facultades,
influenciado por la Guerra de Independencia. Su duración en el cargo fue de 18
meses, al termino de los cuáles quedaba sujeto a juicio de residencia, y en caso
de enfermedad y ausencia, sería reemplado por el Intendente de Santiago. Con
este reglamento el senado perdió su
carácter representativo, será sólo un organismo meramente consultivo.
Con la proclamación y jura de la
Independencia Nacional, el 12-02-1817 y el 12-02-1818, en Santiago, se dio inicio a una nueva etapa para Chile:
La Patria Nueva. Varios Gobiernos, hasta
1830 ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos a través de
diversos textos constitucionales:
- Constitución provisoria de 1818.
- Constitución política de 1822.
- Constitución política de 1823
- Proyecto Constitucional de 1826.
- Constitución política de 1828.
Con
la declaración de la Independencia de 1817, el Director Supremo, General
Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, nombra una comisión constituyente con
el propósito de redactar un proyecto constitucional. Este fue promulgado
después de un plebiscito nacional, entre las localidades de Copiapó y
Cauquenes. Consagra el principio de soberanía nacional que reside en el Pueblo,
en cuánto la Nación tiene facultades de instalar su gobierno y dictar las leyes
que lo han de regir. El país se divide en tres provincias: Coquimbo, Santiago y
Concepción. Se reconoce la separación de poderes: El poder Ejecutivo, ejercido
por el Director Supremo con amplias atribuciones, el Poder Legislativo,
Conformado por 5 vocales designados por el Director Supremo y cuya función era
velar por la observancia de la Constitución y de las leyes. El poder judicial
fue entregado a un supremo tribunal judiciario y a una corte de Apelaciones, y
juzgados subalternos.
Cuatro
años más tarde, la Constitución de 1822 reemplaza la de 1818, es un intento que
trata de adaptar a la forma de Gobierno semi republicano, la Constitución Española
de Cádiz de 1812, con algunas disposiciones de la Constitución de 1818, plantea
que el Gobierno de Chile, será
representativo y compuesto por tres poderes independientes: Legislativo,
Judicial, y ejecutivo. Consagra las garantías individuales y declara que todos
los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rangos o privilegios,
entre otros. Lo novedoso de esta Constitución, para el poder legislativo, es la
adopción de un sistema bicameral compuesto por una cámara de diputados y un
senado. Los diputados se elegían por 15.000 habitantes. El senado no era
lectivo, lo componían: Ex directores supremos, ministros de Estado, religiosos,
etc.
La
Constitución de 1823 se promulga después de la abdicación General Libertador
Bernardo O’Higgins Riquelme, fue redactada por una comisión presidida por Juan
Egaña. La complejidad de las instituciones que en ella se establecen y el
engorroso procedimiento para la tramitación de leyes, etc., hizo imposible
ponerla en práctica.
La
constitución de 1826 tiene sus orígenes en las ideas del federalismo
propiciadas por José Miguel Infante, influenciado por los logros obtenidos en
Estados Unidos. El proyecto de ley federalista no prosperó, debido a los
escasos recursos económicos propios de cada provincia, y a la falta de
facultades concedidas por el Ejecutivo.
La
Constitución de 1828, pretende ser popular –representativa, republicana, su
redacción estuvo a cargo de una comisión que encabezó José Joaquín Mora. Por
primera vez, en un texto Constitucional, se usa la denominación “Presidente de
la República” y se establece una Vicepresidencia. El Poder Legislativo, reside
en la Cámara de Diputados y en el Senado. El Poder judicial, queda integrado
por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso y
los jueces nombrados por el ejecutivo. A la fecha, fue la más completa
Constitución promulgada. Será la base de la Constitución de 1833.
La Constitución de 1833.
El
Estado de Chile se conforma en un Gobierno fuerte. Su principal ideólogo fue Diego
Portales, se estructura un Estado según las necesidades de la realidad social y
política de aquél entonces, y otorga un periodo de estabilidad para el país.
También tuvieron una destacada participación en la redacción de ella, Mariano
Egaña y Manuel José Gandarillas. Constaba de 168 artículos, agrupados en 12
capítulos. En su introducción declara qué: “El régimen de Gobierno es popular,
representativo, y la soberanía reside esencialmente en la Nación, que delega su
ejercicio en la autoridades que establece la Constitución”. La religión del Estado
es la Católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio público de
cualquiera otra.
El
derecho a sufragio, sólo para varones, para esta Constitución, son ciudadanos
activos al cumplir 25 años, y estar solteros, y 21 años, al estar casado, además
de saber leer y escribir, y tener una propiedad o un capital invertido en
alguna empresa, o gozar de algún empleo, renta o usufructo.
El
poder ejecutivo, recaía en el ciudadano Presidente, que administraba el Estado,
y era el jefe supremo de la Nación.
La Constitución de 1925
Esta
carta magna establece el Presidencialismo como régimen de gobierno. Rige buena
parte del siglo XX. El Estado tiene como rol fundamental el desarrollo
político, económico, social y cultural del país.
En
1925, el Presidente de la República, Arturo Alessandri Palma, convocó a una
Asamblea constituyente con el objeto de preparar un proyecto Constitucional,
que reemplace a la Constitución de 1833. Se trata de cambiar el sistema
parlamentario, por el sistema presidencial, con el fin que el presidente
pudiere designar libremente a sus ministros, y estos no pudieran ser derribados
por mayorías ocasionales en el parlamento.
La
Constitución de 1925, también tiene un Ejecutivo fuerte, con amplias
atribuciones administrativas, sin desmedro de las libertades públicas, y de las
garantías individuales. El Presidente dura en el cargo 6 años, siendo elegido
por sufragio universal directo. Se crea la incompatibilidad entre los cargos
parlamentarios con la de ministro de Estado. Estableció la separación de la
iglesia del Estado, y garantizó la más amplia libertad de consciencia y culto
religioso. Se crea el Tribunal calificador de elecciones.
La “Constitución de
1980”.
Una
comisión de exclusiva confianza de la dictadura cívico-militar de marras,
encabezada por Jaime Guzmán Errázuriz y Enrique Ortuza Escobar, miembros del
Opus Dei, tuvo a cargo la redacción de la constitución, la que fue sometida a
plebiscito el 11 de Septiembre de 1980, encontrándose el país en Estado de
sitio. Entró en vigencia el 11 de Marzo de 1985. Para la opinión pública
internacional, este fue un hecho insólito, inusitado, que una dictadura
fascista, impusiera su artilugio constitucional al Pueblo Chileno y que se
mantiene vigente hasta el día de hoy.
En
una apretada síntesis, porque no merece un estudio científico profundo, el
artilugio constitucional de 1980, acentúo, aun vigente, en plena transición a
la democracia, destaco en el aspecto jurídico, el asunto de la justicia militar
impuesta por la dictadura de marras- que tantos muertos y desaparecidos le ha
costado al Pueblo Chileno. Los asesinatos del Presidente Constitucional de
Chile, Dr. Salvador Allende Gossens, y del poeta Pablo Neruda-, preserva el
hecho no democrático, de mantener una competencia que le permite tener una
jurisdicción en todos los asuntos públicos.
El
primer desafío del Pueblo Chileno, es darse una Constitución elaborada bajo la vigilancia
y verificación de la Clase Trabajadora y la Juventud, y la sanción soberana del
Pueblo Chileno.
Finalmente,
me quedo con la opinión sabia de los jurisconsultos, Prof. Dr. Julio César
Strassera, Prof. Dr. Eduardo Novoa Monrreal, Prof. Juan Guillermo Matus
Valencia, para quiénes la fraudulenta constitución de 1980, no es, ni será
jamás una constitución. Es un desaguisado, hija de la doctrina de la seguridad nacional, una aberración en materia
jurídica, e ilegítima en su aprobación y antidemocrática en sus conceptos.
Con
la esperanza y memoria espero que la política en Chile, vuelva a ser el arte de
proteger la soberanía que reside en el pueblo, para garantiza la paz y la
grandeza de la nación, y nunca más el vil medio corrupto para hacer fortuna a
expensas del Pueblo.
Hugo
Ernesto Moreno-Peralta.
Estudiante
Facultad de Derecho.
Universidad
de Humboldt, Berlín. Alemania.
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