“Que lo sepan, que lo oigan, que se les grave
profundamente: Defenderé esta Revolución Chilena, y defenderé el Gobierno Popular,
porque es el Mandato que el Pueblo me ha entregado, no tengo otra alternativa,
sólo acribillándome a balazos podrán impedir mi voluntad que es hacer cumplir
el programa del Pueblo”… 4/12/1971. Estadio Nacional de Chile.
Dr. Salvador Allende Gossens
Presidente de Chile
La sentencia prevaricadora del instructor Carroza Espinosa, consta de dos elementos jurídicos que el poder judicial se ha negado obstinadamente reconocer:
a) En el código Penal sólo hay dos sobreseimientos, cuando no hay diligencias pendiente por parte del Juez puede ordenar el sobreseimiento definitivo, pero si las hubiera tendría que ordenar el sobreseimiento temporal. El ministro de la Corte Suprema Hugo Dolmestch afirmó que por las diligencias pendientes en la causa, era imposible dictar un "sobreseimiento definitivo".
b) La negativa sistemática de no permitir incluir en el proceso los documentos científicos de los Drs. (Forenses) Ravanal Zepeda y Aceitero Gómez que denunciaron nacional e internacionalmente el montaje del suicidio en el magnicidio del Presidente Salvador Allende Gossens.
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