En el magnicidio del Presidente de
Chile, Dr. Salvador Allende Gossens, causa 77-2001, prevaricadamente fallada
por el Juez Instructor Mario Carroza Espinosa –sobreseída total y
definitivamente, con diligencias pendientes- confirmada por la Corte Suprema de
Justicia, un crimen de lesa humanidad en el cuál brillan por su ausencia la
verdad y la justicia, en el marco de la realidad corrupta, y la impunidad
reinante. En la arcadia de la alegría chilensis, se impone la “justicia en la
medida de lo posible”.
El Ejército excluyó al médico de la Brigada de Homicidios que
debía peritar el cadáver de Allende
Dr.
Julián Aceitero Gómez*
La
muerte del presidente Salvador Allende Gossens, acaecida durante el golpe de
Estado que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile ejecutaron contra él y el
gobierno Popular, el 11 de septiembre de 1973, fue objeto entonces de la
investigación de un Tribunal de la
Justicia militar (1)
y, recientemente, un Tribunal de la
Justicia ordinaria ha instruido un sumario (2) para corroborar sus resultados y
conclusiones (3).
Julio
Navarro Labra, comisario en situación de retiro (r) de la Policía de Investigaciones
(PDI), declaró (4) al juez Mario
Carroza Espinosa, Instructor del recién
citado sumario: i. Que aquel once de septiembre era el Oficial (detective 1º)
de Turno a cargo del Servicio de Guardia de la Brigada de Homicidios (BH)
y que entonces recibió la orden de preparar un equipo del mismo para concurrir
a un “sitio de suceso” en el Ministerio de Defensa, donde un general se habría
suicidado. ii. Que él y el inspector Pedro Espinoza Valdés, debidamente
autorizado para acompañarle, fueron transportados en un blindado del Ejército hasta
allí, donde los generales Herman Brady Roche y Sergio Arellano Stark “les esperaban”.
iii.
Que el general Arellano Stark no solo le indicó que “el muerto es el ciudadano
Salvador Allende Gossens a quien lo mató un GAP (5)”, sino que también le advirtió que la investigación que le
ordenaba sobre su muerte “debía ser estrictamente legal”, y que entonces él
argumentó que para que lo fuera, la concurrencia del médico de la BH al sitio donde se encontraba
el cadáver del presidente Allende Gossens “era indispensable”, pero que el
citado general le replicó que “el médico lo pone el Ejército”. iv. Que ante
aquella réplica, reiteró la necesidad de que el médico de la BH concurriera a aquel sitio y
que entonces el general Arellano le consultó “qué se podía hacer”, siendo su propuesta,
aceptada por aquel General, que el inspector Espinoza y él mismo realizaran el
examen del cadáver del Presidente Allende Gossens.
v.
Que el inspector Espinoza y él fueron transportados en el mismo blindado del
Ejército desde el Ministerio de Defensa hasta La Moneda ,
donde el general Palacios Ruhmann les condujo al sitio en el que se encontraba el
cadáver del presidente Allende. vi. Que ratificaba la investigación sobre la
muerte del Presidente Allende que allí llevó a cabo, consignada en el
correspondiente parte policial (6) que
había entregado en su declaración previa ante la PDI , incluyendo el examen del cadáver de Allende
que el inspector Espinoza y él mismo realizaron durante dicha investigación.
El
comisario Navarro detalla en su declaración judicial que el general Arellano
excluyó al médico de la BH
que debía concurrir al sitio donde se encontraba el cadáver del Presidente
Allende Gossens, aunque entonces no consignó aquella exclusión en el
correspondiente parte policial (6). Sin embargo, la simple lectura de aquel parte
policial evidencia que el detective Navarro excluyó al médico de turno de la relación
del personal del Servicio de Guardia que lo encabeza.
Y
38 años después, siendo Comisario (r) de la PDI , ha omitido la identidad de aquel médico en
su declaración ante el juez instructor Carroza, quien tampoco se la ha preguntado
(4). El médico Alfonso Chelén Araya (7)
ha subsanado la grotesca omisión recién denunciada al confirmar, por escrito al
autor de este artículo, que era el médico de turno de la BH el día en que el Presidente Allende
Gossens murió, y que entonces recibió la orden de acompañar al inspector
Espinoza a La Moneda , pero que cuando se disponía a cumplirla,
recibió la contraorden de no hacerlo (8);
asimismo, el Dr. Chelén Araya ha dejado constancia de su extrañeza por el hecho
de que el peritaje del cadáver de Allende Gossens “se realizara sin la
participación del Médico forense [médico de la BH ]” (9).
Es
paradójico que el comisario Navarro declarara que “no se presentó ningún médico” a examinar el
cadáver de Allende, porque con anterioridad había declarado que el general
Arellano no aceptó dicha concurrencia, pero sí su propuesta para que el
inspector Espinoza y él mismo realizaran el examen de aquel cadáver (4). La
ponderación de aquella paradoja ha de considerar que en la declaración del comisario Navarro consta no
solo que entonces el inspector Espinoza y él mismo realizaron el examen del
cadáver de Allende, sino también la precisión que motu proprio hizo inmediatamente después de declarar que ningún
médico concurrió a examinar el cadáver de Allende: Aunque en cada equipo de la
BH había un médico para realizar el examen de los cadáveres
en el sitio del suceso, si el médico no concurría, dicho examen “quedaba en
manos del oficial a cargo”, porque éste contaba con la formación “necesaria
para realizarlo”, impartida por el Departamento de Tanatología del SML (4).
Así
pues, el comisario Navarro da a entender con su precisión que él entonces, siendo
el oficial a cargo del equipo de la
BH que concurría al sitio donde se encontraba el cadáver del
Presidente Allende Gossens, estaba habilitado para realizar el examen del mismo
si el médico de su equipo allí no concurría, y declara, aunque sea incurriendo
en una burda paradoja, que el médico allí no concurrió (4), justificando así que
entonces realizara el examen del cadáver del Presidente Allende Gossens.
El
hecho de que aquella justificación no le fuera pedida por el juez instructor de
la Corte Suprema de Apelaciones de Santiago, Carroza –en visita extraordinaria-
recuerda el proverbio explicación no
pedida, acusación manifiesta, que suscita la posibilidad de que la misma acuse
al comisario Navarro de arrogarse las atribuciones del médico de la BH para realizar el examen del cadáver
del Presidente Allende Gossens. La valoración de dicha posibilidad requiere, obviamente,
la verificación de la precisión declarada por el comisario Navarro, pero el
juez Carroza la impidió al omitir el requerimiento al SML para que acreditara
si entonces impartía a los oficiales a cargo de los equipos de la BH la formación necesaria para
realizar el examen de los cadáveres; así pues, sólo cabe tratar de deducir el
motivo por el que el juez Carroza incurrió en aquella omisión.
Las
indagaciones realizadas al respecto en el presente trabajo apuntan a que,
efectivamente, los oficiales a cargo de los equipos de la BH recibían entonces formación sobre el examen de los cadáveres en
el sitio del suceso, pero que ésta no era impartida por el SML, sino por la Sección de médicos
criminalistas de la BH ,
y que les habilitaba para realizar el examen de cadáveres relacionados con
casos banales desde el punto de vista policial, pero nunca en casos de
homicidios. Y, recordémoslo, el detective Navarro propuso que el inspector
Espinoza y él mismo realizaran el examen del cadáver del Presidente Allende
Gossens, luego de que el general Arellano Stark le ordenara investigar su
asesinato por un GAP.
Por
el contrario, el comisario Navarro precisa en su declaración que aquellos
oficiales, entre los que entonces él se encontraba, tenían la formación
necesaria para realizar el examen de los cadáveres, pero sin especificar que estos
tuvieran que estar relacionados sólo con casos banales desde el punto de vista
policial. Así induce a creer que
cualquier cadáver, fuera cual fuera la causa de su muerte, podía ser examinado
por aquellos oficiales. Pero aquella creencia es ilógica, como se puede
comprobar al responder a la pregunta siguiente: ¿Qué sentido tendría que los
equipos de la BH contaran
con un médico para realizar el examen de los cadáveres en el sitio del suceso
si, fuera cual fuera la causa relacionada con su fallecimiento, pudiera realizarlo
el oficial a cargo de los mismos?
Así
pues, el motivo que llevó al juez Carroza a incurrir en aquella omisión, es
decir, a no requerir al Servicio Médico Legal que acreditara si entonces
impartía a los oficiales a cargo de los equipos de la Brigada de Homicidios la
formación necesaria para realizar el examen de los cadáveres, fue que la
respuesta previsible de aquel Servicio no sustentaría la precisión que ante él
declaró el comisario Navarro para justificar que entonces realizara el examen
del cadáver del Presidente Allende Gossens. O dicho con otras palabras, el juez Carroza oyó
la declaración del comisario Navarro como
quien oye llover, para encubrir que el declarante entonces se hubiera
arrogado las atribuciones del médico de la BH para examinar el cadáver del Presidente
Allende Gossens.
El
comisario Navarro ha declarado que el general Arellano le ordenó la
investigación del asesinato de Allende Gossens por un GAP y que de la misma le
advirtió que “debía ser estrictamente legal” (4), pero aquella fue grotescamente
ilegal no solo porque él entonces se arrogara las atribuciones del médico de la BH para examinar el cadáver de
Allende Gossens, sino también porque se llevó a cabo vulnerando lo dispuesto en
el Código de Justicia Militar (10):
El general Arellano Stark se arrogó las atribuciones conferidas al Fiscal
militar al ordenar aquella investigación policial y la Justicia militar nunca
debió asumirla, porque no tenía jurisdicción sobre el delito investigado, al
tratarse de un homicidio en el que tanto la víctima (Presidente Allende gossens)
como el victimario (GAP) eran civiles.
Certificó:
Prof. Moreno Peralta/IWA
Secretario
Ejecutivo ADDHEE.ONG
Jorge
Bustos B.
Presidente
ADDHEE.ONG/CONGEMAR
(*)
Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es doctor en medicina y autor de
los artículos “Consideraciones acerca del
disparo ‘a contacto incompleto’ establecido en el informe forense de la muerte
de Allende” y “El hallazgo de un arma
en las manos de Allende y su consideración como indicador de suicidio en el
informe forense”, ambos publicados en piensaChile
e incorporados por la parte querellante ADDHEE Ong & COGEMAR a la Causa Rol No. 77/2011
sobre la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del artículo “Lo que los lentes de Allende nos permiten
ver”, relacionado con la misma
causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo “Los residuos de disparo en la cabeza de
Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón”,
publicado por El Clarín de Chile, fue
remitido por la misma parte querellante a la Corte Suprema para
su consideración como antecedente en esta Causa. Además, ha publicado en piensaChile los artículos siguientes basados
en el análisis del sumario de dicha causa: “La
falsificación del informe de la autopsia de Allende”, “La versión oficial de la muerte de Allende el 11 de septiembre de 1973:
I. La identidad de las autoridades que entonces la establecieron”, “La
Corte Suprema ante
la falsificación del informe de la autopsia de Allende”, “La falsificación de
los documentos médico legales de la muerte de Allende publicados en el libro La Conjura ”, “La acreditación por el Poder Judicial del
proceso militar sobre la muerte de Allende es una farsa”, “Las falsedades del Informe del sitio donde
se halló el cadáver de Allende”, “La
falsedad de la ilustración sumarial de la posición en que fue hallado el
cadáver de Allende”, “El arma peritada por la Sección de balística de la Policía Técnica no
fue la que se halló junto al cadáver de Allende”, “La representación sumarial de la posición del fusil y de la postura
adoptada por Allende al momento del disparo es falsa”, “Las fotografías tomadas
donde se encontraba el cuerpo de Allende no se han peritado en la investigación
judicial sobre su muerte” y El Servicio Médico Legal simuló el peritaje de
fotografías de la autopsia de Allende.
NOTAS
(1)
Copia
simple del
Proceso Rol No. 1032/1973 de la Primera Fiscalía
Militar dependiente del Segundo Juzgado Militar de Santiago. Fecha de Inicio:
28 de diciembre de 1973, por orden del general del Ejército Sergio Arellano Stark. Instructor: Mayor (J)
Joaquín Erlbaum Thomas. Fecha de
Sobreseimiento Total y Definitivo: 2 de abril de 1975 aprobado por el general
del Ejército Julio Polloni Pérez y
el auditor del Ejército José Horacio Ried
Undurraga.
La
copia simple del proceso, impresa en “papel de fax”, fue entregada por el
brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas durante su declaración
judicial de 3 de marzo de 2011 al Instructor de la
Causa Rol 77-2011 (2) y se encuentra bajo
custodia del Tribunal como Anexo No. 9-2011.
(2)
Causa
Rol 77/2011
del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario
Carroza Espinosa. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total
y Definitivo: 13/09/2012.
(3)
Artículo “La acreditación
por el Poder Judicial del proceso militar sobre la muerte de Allende es una
farsa”. Disponible en el vínculo: http://piensachile.com/2014/03/la-acreditacion-por-el-poder-judicial-chileno-del-proceso-militar-sobre-la-muerte-de-allende-es-una-farsa/
(4)
Declaración judicial de 6 de mayo de 2011 del
comisario en situación de retiro (r) de la Policía de Investigaciones Julio Enrique Navarro Labra. En las fojas 611-614 de la Causa Rol 77/2011 (2). La reseña de la misma comentada
en este artículo está expuesta en 6 puntos al principio del texto del mismo.
(5)
GAP: Acrónimo de Grupo de Amigos del Presidente.
Estaba constituido por civiles seleccionados por el Partido Socialista para
velar por la seguridad personal del presidente Allende
(6)
Parte
Policial
del comisario (r) Navarro Labra que consta en las fojas 1532-1535 de la misma
causa (2) y está disponible en el vínculo:
http://www.bibliotecamuseodelamemoria.cl/gsdl/collect/textosym/archives/HASH0192.dir/00000134000007000017.pdf.
Este parte
fue entregado por el citado comisario en su declaración ante la Brigada de Derechos
Humanos el 7 de abril de 2011, que consta en las fojas 1529-1530 de la Causa Rol 77/2011 (2).
(7)
Información
profesional
sobre el médico Alfonso Chelén
Araya. Disponible en el vínculo: http://www.medicosonline.cl/doctor/alfonso-chelen-araya.html
(8)
Esta información consta en un correo
electrónico enviado por el Dr. Chelén Araya el 1 de diciembre de 2014 al autor
de este artículo.
(9)
Esta información consta en un correo
electrónico enviado por el Dr. Chelén Araya el 3 de diciembre de 2014 al autor
de este artículo.
(10)
Código de Justicia Militar de Chile. Disponible en:
Al Señor Presidente Corte Suprema de
Justicia, Santiago Chile. Ministro Don Sergio Muñoz Gajardo.
Prof. Ing. Víctor Pey Casado. Diario El Clarín,
Santiago.
Dr. Julián Aceitero Gómez. Córdoba, España.
Dra. Teresinka Pereira, Presidenta Asociación
Internacional de Escritores/USA Pen Club.
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