viernes, 11 de septiembre de 2015

Ensayo sobre la exclusión del médico de la Brigada de Homicidios que debía peritar el cadáver del Presidente de Chile Allende Gossens.



En el magnicidio del Presidente de Chile, Dr. Salvador Allende Gossens, causa 77-2001, prevaricadamente fallada por el Juez Instructor Mario Carroza Espinosa –sobreseída total y definitivamente, con diligencias pendientes- confirmada por la Corte Suprema de Justicia, un crimen de lesa humanidad en el cuál brillan por su ausencia la verdad y la justicia, en el marco de la realidad corrupta, y la impunidad reinante. En la arcadia de la alegría chilensis, se impone la “justicia en la medida de lo posible”.

El Ejército excluyó al médico de la Brigada de Homicidios que debía peritar el cadáver de Allende
Dr. Julián Aceitero Gómez*

La muerte del presidente Salvador Allende Gossens, acaecida durante el golpe de Estado que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile ejecutaron contra él y el gobierno Popular, el 11 de septiembre de 1973, fue objeto entonces de la investigación de un Tribunal de la Justicia militar (1) y, recientemente, un Tribunal de la Justicia ordinaria ha instruido un sumario (2) para corroborar sus resultados y conclusiones (3).

Julio Navarro Labra, comisario en situación de retiro (r) de la Policía de Investigaciones (PDI), declaró (4) al juez Mario Carroza Espinosa,  Instructor del recién citado sumario: i. Que aquel once de septiembre era el Oficial (detective 1º) de Turno a cargo del Servicio de Guardia de la Brigada de Homicidios (BH) y que entonces recibió la orden de preparar un equipo del mismo para concurrir a un “sitio de suceso” en el Ministerio de Defensa, donde un general se habría suicidado. ii. Que él y el inspector Pedro Espinoza Valdés, debidamente autorizado para acompañarle, fueron transportados en un blindado del Ejército hasta allí, donde los generales Herman Brady Roche  y Sergio Arellano Stark  “les esperaban.

iii. Que el general Arellano Stark no solo le indicó que “el muerto es el ciudadano Salvador Allende Gossens a quien lo mató un GAP (5)”, sino que también le advirtió que la investigación que le ordenaba sobre su muerte “debía ser estrictamente legal”, y que entonces él argumentó que para que lo fuera, la concurrencia del médico de la BH al sitio donde se encontraba el cadáver del presidente Allende Gossens “era indispensable”, pero que el citado general le replicó que “el médico lo pone el Ejército”. iv. Que ante aquella réplica, reiteró la necesidad de que el médico de la BH concurriera a aquel sitio y que entonces el general Arellano le consultó “qué se podía hacer”, siendo su propuesta, aceptada por aquel General, que el inspector Espinoza y él mismo realizaran el examen del cadáver del Presidente Allende Gossens.

v. Que el inspector Espinoza y él fueron transportados en el mismo blindado del Ejército desde el Ministerio de Defensa hasta La Moneda, donde el general Palacios Ruhmann les condujo al sitio en el que se encontraba el cadáver del presidente Allende. vi. Que ratificaba la investigación sobre la muerte del Presidente Allende que allí llevó a cabo, consignada en el correspondiente parte policial (6) que había entregado en su declaración previa ante la PDI, incluyendo el examen del cadáver de Allende que el inspector Espinoza y él mismo realizaron durante dicha investigación.  

El comisario Navarro detalla en su declaración judicial que el general Arellano excluyó al médico de la BH que debía concurrir al sitio donde se encontraba el cadáver del Presidente Allende Gossens, aunque entonces no consignó aquella exclusión en el correspondiente parte policial (6). Sin embargo, la simple lectura de aquel parte policial evidencia que el detective Navarro excluyó al médico de turno de la relación del personal del Servicio de Guardia que lo encabeza.

Y 38 años después, siendo Comisario (r) de la PDI, ha omitido la identidad de aquel médico en su declaración ante el juez instructor Carroza, quien tampoco se la ha preguntado (4). El médico Alfonso Chelén Araya (7) ha subsanado la grotesca omisión recién denunciada al confirmar, por escrito al autor de este artículo, que era el médico de turno de la BH el día en que el Presidente Allende Gossens murió, y que entonces recibió la orden de acompañar al inspector Espinoza a La Moneda, pero que cuando se disponía a cumplirla, recibió la contraorden de no hacerlo (8); asimismo, el Dr. Chelén Araya ha dejado constancia de su extrañeza por el hecho de que el peritaje del cadáver de Allende Gossens “se realizara sin la participación del Médico forense [médico de la BH]” (9).

Es paradójico que el comisario Navarro declarara que  “no se presentó ningún médico” a examinar el cadáver de Allende, porque con anterioridad había declarado que el general Arellano no aceptó dicha concurrencia, pero sí su propuesta para que el inspector Espinoza y él mismo realizaran el examen de aquel cadáver (4). La ponderación de aquella paradoja ha de considerar que en la  declaración del comisario Navarro consta no solo que entonces el inspector Espinoza y él mismo realizaron el examen del cadáver de Allende, sino también la precisión que motu proprio hizo inmediatamente después de declarar que ningún médico concurrió a examinar el cadáver de Allende: Aunque en cada equipo de la BH había un médico para realizar el examen de los cadáveres en el sitio del suceso, si el médico no concurría, dicho examen “quedaba en manos del oficial a cargo”, porque éste contaba con la formación “necesaria para realizarlo”, impartida por el Departamento de Tanatología del SML (4).

Así pues, el comisario Navarro da a entender con su precisión que él entonces, siendo el oficial a cargo del equipo de la BH que concurría al sitio donde se encontraba el cadáver del Presidente Allende Gossens, estaba habilitado para realizar el examen del mismo si el médico de su equipo allí no concurría, y declara, aunque sea incurriendo en una burda paradoja, que el médico allí no concurrió (4), justificando así que entonces realizara el examen del cadáver del Presidente Allende Gossens. 

El hecho de que aquella justificación no le fuera pedida por el juez instructor de la Corte Suprema de Apelaciones de Santiago, Carroza –en visita extraordinaria- recuerda el proverbio explicación no pedida, acusación manifiesta, que suscita la posibilidad de que la misma acuse al comisario Navarro de arrogarse las atribuciones del médico de la BH para realizar el examen del cadáver del Presidente Allende Gossens. La valoración de dicha posibilidad requiere, obviamente, la verificación de la precisión declarada por el comisario Navarro, pero el juez Carroza la impidió al omitir el requerimiento al SML para que acreditara si entonces impartía a los oficiales a cargo de los equipos de la BH la formación necesaria para realizar el examen de los cadáveres; así pues, sólo cabe tratar de deducir el motivo por el que el juez Carroza incurrió en aquella omisión.  

Las indagaciones realizadas al respecto en el presente trabajo apuntan a que, efectivamente, los oficiales a cargo de los equipos de la BH recibían entonces  formación sobre el examen de los cadáveres en el sitio del suceso, pero que ésta no era impartida por el SML, sino por la Sección de médicos criminalistas de la BH, y que les habilitaba para realizar el examen de cadáveres relacionados con casos banales desde el punto de vista policial, pero nunca en casos de homicidios. Y, recordémoslo, el detective Navarro propuso que el inspector Espinoza y él mismo realizaran el examen del cadáver del Presidente Allende Gossens, luego de que el general Arellano Stark le ordenara investigar su asesinato por un GAP.

Por el contrario, el comisario Navarro precisa en su declaración que aquellos oficiales, entre los que entonces él se encontraba, tenían la formación necesaria para realizar el examen de los cadáveres, pero sin especificar que estos tuvieran que estar relacionados sólo con casos banales desde el punto de vista policial. Así  induce a creer que cualquier cadáver, fuera cual fuera la causa de su muerte, podía ser examinado por aquellos oficiales. Pero aquella creencia es ilógica, como se puede comprobar al responder a la pregunta siguiente: ¿Qué sentido tendría que los equipos de la BH contaran con un médico para realizar el examen de los cadáveres en el sitio del suceso si, fuera cual fuera la causa relacionada con su fallecimiento, pudiera realizarlo el oficial a cargo de los mismos?

Así pues, el motivo que llevó al juez Carroza a incurrir en aquella omisión, es decir, a no requerir al Servicio Médico Legal que acreditara si entonces impartía a los oficiales a cargo de los equipos de la Brigada de Homicidios la formación necesaria para realizar el examen de los cadáveres, fue que la respuesta previsible de aquel Servicio no sustentaría la precisión que ante él declaró el comisario Navarro para justificar que entonces realizara el examen del cadáver del Presidente Allende Gossens.  O dicho con otras palabras, el juez Carroza oyó la declaración del comisario Navarro como quien oye llover, para encubrir que el declarante entonces se hubiera arrogado las atribuciones del médico de la BH para examinar el cadáver del Presidente Allende Gossens.

El comisario Navarro ha declarado que el general Arellano le ordenó la investigación del asesinato de Allende Gossens por un GAP y que de la misma le advirtió que “debía ser estrictamente legal” (4), pero aquella fue grotescamente ilegal no solo porque él entonces se arrogara las atribuciones del médico de la BH para examinar el cadáver de Allende Gossens, sino también porque se llevó a cabo vulnerando lo dispuesto en el Código de Justicia Militar (10): El general Arellano Stark se arrogó las atribuciones conferidas al Fiscal militar al ordenar aquella investigación policial y la Justicia militar nunca debió asumirla, porque no tenía jurisdicción sobre el delito investigado, al tratarse de un homicidio en el que tanto la víctima (Presidente Allende gossens) como el victimario (GAP) eran civiles.

Certificó: Prof. Moreno Peralta/IWA
Secretario Ejecutivo ADDHEE.ONG

Jorge Bustos B.
Presidente ADDHEE.ONG/CONGEMAR

         
(*) Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es doctor en medicina y autor de los artículos “Consideraciones acerca del disparo ‘a contacto incompleto’ establecido en el informe forense de la muerte de Allende” y “El hallazgo de un arma en las manos de Allende y su consideración como indicador de suicidio en el informe forense”, ambos publicados en piensaChile e incorporados por la parte querellante ADDHEE Ong & COGEMAR a la Causa Rol No. 77/2011 sobre la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del artículo “Lo que los lentes de Allende nos permiten ver”, relacionado con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo “Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón”, publicado por El Clarín de Chile, fue remitido por la misma parte querellante a la Corte Suprema para su consideración como antecedente en esta Causa. Además, ha publicado en piensaChile los artículos siguientes basados en el análisis del sumario de dicha causa: “La falsificación del informe de la autopsia de Allende”, “La versión oficial de la muerte de Allende el 11 de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces la establecieron”,La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia de Allende”, “La falsificación de los documentos médico legales de la muerte de Allende publicados en el libro La Conjura”,  “La acreditación por el Poder Judicial del proceso militar sobre la muerte de Allende es una farsa”,Las falsedades del Informe del sitio donde se halló el cadáver de Allende”,La falsedad de la ilustración sumarial de la posición en que fue hallado el cadáver de Allende”, “El arma peritada por la Sección de balística de la Policía Técnica no fue la que se halló junto al cadáver de Allende”, “La representación sumarial de la posición del fusil y de la postura adoptada por Allende al momento del disparo es falsa”, “Las fotografías tomadas donde se encontraba el cuerpo de Allende no se han peritado en la investigación judicial sobre su muerte” y El Servicio Médico Legal simuló el peritaje de fotografías de la autopsia de Allende.

NOTAS

(1)
Copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 de la Primera Fiscalía Militar dependiente del Segundo Juzgado Militar de Santiago. Fecha de Inicio: 28 de diciembre de 1973, por orden del general del Ejército Sergio Arellano Stark. Instructor: Mayor (J) Joaquín Erlbaum Thomas. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 2 de abril de 1975 aprobado por el general del Ejército Julio Polloni Pérez y el auditor del Ejército José Horacio Ried Undurraga.
   La copia simple del proceso, impresa en “papel de fax”, fue entregada por el brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas durante su declaración judicial de 3 de marzo de 2011 al Instructor de la Causa Rol 77-2011 (2) y se encuentra bajo custodia del Tribunal como Anexo No. 9-2011.
(2)
Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinosa. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
(3)
Artículo “La acreditación por el Poder Judicial del proceso militar sobre la muerte de Allende es una farsa”. Disponible en el vínculo: http://piensachile.com/2014/03/la-acreditacion-por-el-poder-judicial-chileno-del-proceso-militar-sobre-la-muerte-de-allende-es-una-farsa/
(4)
Declaración judicial de 6 de mayo de 2011 del comisario en situación de retiro (r) de la Policía de Investigaciones Julio Enrique Navarro Labra. En las fojas 611-614 de la Causa Rol 77/2011 (2). La reseña de la misma comentada en este artículo está expuesta en 6 puntos al principio del texto del mismo.
(5)
GAP: Acrónimo de Grupo de Amigos del Presidente. Estaba constituido por civiles seleccionados por el Partido Socialista para velar por la seguridad personal del presidente Allende
(6)
Parte Policial del comisario (r) Navarro Labra que consta en las fojas 1532-1535 de la misma causa (2) y está disponible en el vínculo:
http://www.bibliotecamuseodelamemoria.cl/gsdl/collect/textosym/archives/HASH0192.dir/00000134000007000017.pdf. Este parte fue entregado por el citado comisario en su declaración ante la Brigada de Derechos Humanos el 7 de abril de 2011, que consta en las fojas 1529-1530 de la Causa Rol 77/2011 (2).
(7)
Información profesional sobre el médico Alfonso Chelén Araya. Disponible en el vínculo: http://www.medicosonline.cl/doctor/alfonso-chelen-araya.html
(8)
Esta información consta en un correo electrónico enviado por el Dr. Chelén Araya el 1 de diciembre de 2014 al autor de este artículo.
(9)
Esta información consta en un correo electrónico enviado por el Dr. Chelén Araya el 3 de diciembre de 2014 al autor de este artículo.
(10)
Código de Justicia Militar de Chile. Disponible en:


Al Señor Presidente Corte Suprema de Justicia, Santiago Chile. Ministro Don Sergio Muñoz Gajardo.

Prof. Ing. Víctor Pey Casado. Diario El Clarín, Santiago.

Dr. Julián Aceitero Gómez. Córdoba, España.


Dra. Teresinka Pereira, Presidenta Asociación Internacional de Escritores/USA Pen Club.

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