martes, 29 de diciembre de 2015

El testigo judicial de la muerte del Presidente Dr. Allende Gossens no la presenció.


Dr. Julián Aceitero Gómez, España.*

“Permanecer en silencio ante un crimen por oportunismo o cobardía, es ser cómplice de él…”

Un artículo reciente reveló la ubicación del codo derecho del cadáver del presidente Allende entre los cojines del asiento del sofá en el que fue fotografiado (1) y otro más reciente ha demostrado que aquella ubicación no era consistente con que el Presidente se hubiera disparado estando allí sentado, tal y como la investigación del Ejército había establecido que murió (2). En consecuencia, el último artículo ha desmentido la versión militar de la muerte del presidente Allende, pero cabe objetar que lo haya hecho sin analizar los datos del sumario que sustentan que la misma acaeció de modo similar a como dicha versión estableció (3). 
En efecto, el Instructor de aquel sumario, el juez Mario Carroza Espinosa, considera hechos establecidos:
i. Que el presidente Allende se sentó en un sofá del salón Independencia, colocó el fusil que portaba entre sus piernas, lo apoyó en su mentón, lo disparó y que, como consecuencia de aquel disparo, “su cuerpo quedó en una posición tal que su cabeza se cargó a la derecha e inclinó sobre el tórax, siendo evidentes los signos del estallido de la misma (4).
ii. Que un doctor integrante del equipo médico del Presidente, aludiendo a Patricio Guijón Klein, “de manera casi inmediata, por razones personales, ingresó al salón [Independencia], donde logró “apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo” (5), quien así llegó a ser el testigo judicial de la muerte del presidente Allende.
Los hechos establecidos recién transcritos suscitan las preguntas siguientes: qué “razones personales” motivaron al doctor Guijón a ingresar en aquel salón, qué “escena” de la muerte del presidente Allende logró apreciar al hacerlo y en qué posición -según el doctor Guijón- quedó el cadáver del presidente Allende. Con el fin de responderlas, el presente trabajo indaga en la declaración del citado doctor de marzo de 2011 ante el mismo Instructor (6), en la que ratifica no solo su declaración previa a la Brigada de los Derechos Humanos -DD.HH.- (7), sino también su declaración al Fiscal militar Erlbaum del 25 de septiembre de 1973 (8), es decir, apenas dos semanas después de que la muerte del presidente Allende ocurriera.
Y por la razón recién reseñada, el doctor Guijón advirtió al Instructor que su declaración al citado Fiscal militar es su relato más detallado y preciso de los hechos relacionados con dicha muerte. En consecuencia, aquella declaración del doctor Guijón al Fiscal militar Erlbaum es analizada en el presente artículo conjuntamente con su declaración al juez Instructor Carroza y la previa a la Brigada de los DD.HH.
Respecto a que el Instructor considere un hecho establecido en el sumario que el presidente Allende se sentó en un sofá, colocó el fusil que portaba entre sus piernas, lo apoyó en su mentón, lo disparó y que, como consecuencia de aquel disparo, la cabeza de su cadáver quedó cargada a la derecha e inclinada sobre su tórax (4) tiene asidero en aquellas declaraciones del doctor Guijón. Que éste declarara al Instructor que el Presidente apoyó el arma en su mentón es curioso, porque no lo había hecho 38 años antes al Fiscal militar (8) ni tampoco 40 días antes a la Brigada de los DD.HH. (7).
En efecto, el doctor Guijón no había declarado al Fiscal militar que el presidente Allende, luego de colocar el arma entre sus piernas, la apoyara en su mentón, sino que “dirigiéndola hacia su cabeza” la disparó (8). Y puesto que el orificio de entrada del proyectil así disparado estaba por debajo de su mentón, es decir, fuera del alcance de su vista, el presidente Allende se habría disparado sin ver adonde apuntaba el arma y sin apoyar su mentón en la boca de fuego de la misma, es decir, al margen de la más elemental lógica suicida, lo que, obviamente, cuestiona la verosimilitud de dicha declaración.
Y la misma elemental lógica suicida apunta a que si con tal fin el presidente Allende se hubiera sentado en un sofá y colocado el arma entre sus piernas, tal y como consta en la declaración del doctor Guijón al Instructor, habría apoyado en el suelo la culata plegable de aquella arma larga, un fusil AK (3), y en la boca de fuego de la misma habría apoyado su mentón, asegurando así la entrada del proyectil en su cabeza. Así pues, que el doctor Guijón, refiriéndose a la misma arma, declarase al Instructor a continuación que el Presidente “la apoyó en su mentón” es un disparate, que el uso incorrecto del verbo en la frase recién transcrita resalta, porque en su contexto lo es tanto como decir “apoyó la mesa en el codo”, en vez de “apoyó el codo en la mesa” (9).  
En cualquier caso, el doctor Guijón declaró haber visto al presidente Allende disparándose, por lo que cabe preguntarse desde qué sitio le vio hacerlo: Desde el pasillo situado al costado del muro occidental del salón Independencia, a la altura de la puerta que los comunicaba. Y puesto que el citado doctor considera que el sitio donde ocurrieron aquellos hechos está ilustrado en un croquis que el Instructor le mostró durante su declaración (10), el sitio desde donde él vio al presidente Allende disparándose debe señalarse en aquel croquis (11):
En la figura anterior aquella puerta está representada abierta, tal y como el doctor Guijón declaró que estaba entonces (12), lo que le habría permitido presenciar al presidente Allende disparándose desde, aproximadamente, el sitio señalado con una X, es decir, a unos 8 m de distancia.
La razón declarada por el doctor Guijón para estar entonces en aquel pasillo fue “recoger la máscara antigases” que quería regalar a su hijo “como recuerdo de aquel día”, explicándola así: Aquella máscara se le “había caído al suelo” de dicho pasillo cuando se sacó el delantal de médico que se iba a utilizar como bandera blanca para enarbolarla en señal de rendición ante el Ejército, que el Presidente acababa de ordenar a quienes aún le acompañaban. Que para llevar a cabo dicha orden del presidente Allende, a quien entonces el doctor Guijón escuchó pero no vio porque aquel pasillo “se encontraba absolutamente a obscuras”, se dispuso que quienes iban a rendirse formaran una fila que avanzaría desde aquel pasillo hasta bajar la escala y salir a la calle Morandé. Y que cuando los integrantes de aquella fila ya bajaban la escala, recordó que la máscara antigases que quería regalar a su hijo se le había caído en el pasillo, siendo ésta, reiterémosla, la razón por la que abandonó la fila para regresar al pasillo y recogerla.
Cuando ya había recogido la máscara antigases en aquel pasillo, el doctor Guijón pasó “justo frente” a la puerta del salón Independencia, a cuyo interior miró porque  le llamó la atención que dicha puerta estuviera abierta, dado que “por lo general se mantenía cerrada”, según precisó en su declaración ante la Brigada de los DD.HH. (12), y fue entonces cuando vio al presidente Allende asestándose un disparo.
Y lo que el citado doctor hizo inmediatamente después de presenciar aquel disparo fue: i. Entrar corriendo en el salón Independencia, donde constató que el Presidente “había perdido prácticamente toda la bóveda craneana”, por lo que entendió que su muerte “había sido casi instantánea” y, en consecuencia, ni siquiera le tomó el pulso; sin embargo, a la Brigada de los DD.HH. declaró, por el contrario, que sí tomó entonces el pulso al Presidente, confirmando así que ya nada se podía hacer (7). Pero, a pesar de su contradicción, el Instructor no le formuló ninguna pregunta para que la dirimiera. Y ii. Observar que el cadáver del Presidente “había quedado sentado en el sillón, con la cabeza cargada hacia la derecha y bien incrustada sobre el tórax”.
Una vez concluida la reseña de las declaraciones del doctor Guijón, cabe analizar la contradicción obvia relacionada con la puerta que comunicaba el pasillo con el salón Independencia, porque el doctor Guijón declara que aquella puerta estaba abierta, permitiéndole así ver desde el pasillo al presidente Allende disparándose en el salón (12) pero, por el contrario, el Instructor afirma en el primero de aquellos dos hechos establecidos del sumario (4) que el Presidente la había cerrado instantes antes de dispararse en aquel salón (13). Pero esta obvia discrepancia no se advierte en el siguiente hecho establecido de sumario (5), en el que como tal es considerada la declaración del doctor Guijón, porque el Instructor la adultera.
En efecto, la lectura conjunta de aquellos dos hechos establecidos en el sumario (4 y 5) revela que el Instructor: Primero, omite que el doctor Guijón hubiera declarado que desde el pasillo colindante al salón Independencia, a la altura de la puerta que los comunicaba, presenció al presidente Allende disparándose en dicho salón y, en consecuencia, la razón por la que se hallaba entonces en aquel pasillo. Y, segundo, afirma equívocamente que el citado doctor ingresó en aquel salón “de manera casi inmediata”, quien entonces logró “apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo”, para dar a entender que dicha “escena” incluiría al presidente Allende disparándose.
En este contexto cabe responder a aquellas preguntas suscitadas por la consideración de la declaración del doctor Guijón como un hecho establecido en el sumario: La respuesta a qué “razones personales” le motivaron a ingresar en el salón Independencia es que no fueron “personales” sino profesionales, porque el citado doctor acababa de presenciar desde el pasillo colindante a aquel salón, a la altura de la puerta que los comunicaba, al presidente Allende disparándose, a quien “inmediatamente” se acercó “corriendo”, comprobando entonces que profesionalmente, como médico, ya nada podía hacer como consecuencia de que los daños devastadores que constató en su cabeza le habían causado la muerte.
Aquellos daños en la cabeza consecutivos al disparo que el presidente Allende acababa de asestarse, es decir, la pérdida de la mayor parte de su bóveda craneana y de su masa encefálica, y la posición en la que quedó su cadáver constituyeron la “escena” de su muerte que el doctor Guijón logró apreciar luego de ingresar en el salón Independencia.
Así pues, aquel hecho establecido del sumario (5) es una adulteración de hondo calado con la que el Instructor omite tres datos de la declaración del doctor Guijón que cuando menos son cuestionables, esto es, la razón con la que éste explica su presencia entonces en el pasillo colindante al salón Independencia, que la puerta que los comunicaba estuviera abierta y que desde dicho pasillo, a la altura de esta puerta, viera al presidente Allende disparándose. 
Respecto a la razón declarada por el doctor Guijón al Fiscal militar para regresar a aquel pasillo, es decir, para recoger la máscara antigases que momentos antes allí se le había caído al suelo y regalársela a su hijo, el propio doctor advierte al Fiscal militar que parecía “extraña y risible” (8), pero éste ni siquiera le formuló una pregunta para esclarecerla, sino que la omitió en el escrito que concluye su investigación de la muerte de Allende (14). Y aunque el citado doctor reitera la misma razón para haber regresado a aquel pasillo en su declaración a la Brigada de los DD.HH y al Instructor, éste omite, recordémoslo, que el citado doctor regresara a aquel pasillo y, obviamente, la razón que le motivó a hacerlo.
En cualquier caso, lo que interesa de la razón declarada por el doctor Guijón para regresar a aquel pasillo, como de cualquier otro aspecto de su testimonio, no es la sensación de extrañeza y/o de hilaridad que cause, sino de verosimilitud, a cuya valoración las consideraciones siguientes tratan de contribuir: La primera plantea que el doctor Guijón habría postergado el cumplimiento de la orden del Presidente al regalo que quería hacer a su hijo. La segunda plantea el dislate que habría supuesto emprender la búsqueda de una máscara antigases caída en el suelo de un pasillo que se encontraba “absolutamente a obscuras” y cuyo aire estaba enrarecido por humo y/o gases, lo que se deduce de que entonces llevara puesta aquella máscara antigases y que se le cayera allí al sacarse su delantal médico, es decir, al descolgarlo de su cuello.
Y la tercera plantea que el doctor Guijón habría corrido un riesgo vital al regresar sin el delantal que le distinguía como médico a aquel pasillo que estaba “absolutamente a obscuras”, con el aire enrarecido y en el que “el ruido de balas y gritos” era ensordecedor (8). ¿Por qué? Porque las tropas asaltantes podrían haber llegado hasta el mismo pasillo, luego de subir por escalas distintas a la que bajaban quienes iban a rendirse al Ejército, y confundirlo allí con alguien que no fuera a  rendirse (15):
La verosimilitud de que la puerta que comunicaba el salón Independencia con el pasillo colindante estuviera entonces abierta, tal y como el doctor Guijón sostiene que estaba, debe ponderarse teniendo presente que declaró al Fiscal militar que cuando ya había recogido la máscara antigases que se le cayó en dicho pasillo, pasó “justo frente” a aquella puerta y miró al interior del salón porque, según precisó a la Brigada de los DD.HH., le llamó la atención que estuviera abierta, dado que “por lo general se mantenía cerrada” (12). Se sobrentiende, pues, que aquella puerta estaba cerrada cuando él pasó frente a la misma buscando la máscara antigases y luego de recogerla, cuando retornaba a la escala, volvió a pasar frente a la misma y, entonces, estaba abierta. Así pues, cabe deducir que el doctor Guijón habría pasado frente a aquella puerta buscando la máscara antigases momentos antes de que el presidente Allende la abriera para ingresar en aquel salón, sin cerrarla luego de hacerlo.
La verosimilitud de que el doctor Guijón viera no solo al presidente Allende sentarse en un sofá del salón Independencia, colocar el arma entre sus piernas, dirigirla hacia su cabeza/apoyarla en su mentón y dispararla, sino también el consecutivo estallido de su cabeza, que detalla como la “eyección de parte de su cráneo y masa encefálica en dirección al techo de la habitación y la pared posterior” a la Brigada de los DD.HH. y como la salida de masa encefálica “dispersa hacia el cielo” al Instructor, requiere ponderar no solo la distancia, aproximadamente unos 8 m, desde la que presenció aquella retahíla de hechos, sino también la iluminación del lugar donde los mismos acontecieron.
Es obvio que la visión de aquellos hechos requirió una buena iluminación del espacio en el que los mismos ocurrían, debiéndose descartar que la misma fuera entonces artificial, porque la instalación eléctrica estaba dañada por el bombardeo aéreo y terrestre de La Moneda, lo que explica que el pasillo colindante al salón Independencia estuviera “absolutamente a obscuras”. Así pues, la luz que entonces hubiera en aquel salón, tendría que haber sido natural, entrando en el mismo por la parte acristalada de las dos puertas ubicadas en su muro oriental, correspondientes a sendos balcones que daban a la calle Morandé (16):
Pero aquel espacio no era iluminado de forma directa por la luz natural (17):
En efecto, lo que en el croquis anterior del salón Independencia está representado entre las dos líneas verdes que divergen desde cada una de las puertas orientales se iluminaba de forma directa por la luz natural que entraba por cada una de dichas puertas, constatándose así que la misma no iluminaba de forma directa el espacio donde estaba colocado el sofá relacionado con la muerte de Allende, sino indirecta, es decir, luego de reflejarse en las paredes y en el mobiliario de dicho salón -gris claro-. Es obvio, pues, que si la luz reflejada en aquel sofá permitió al doctor Guijón visualizar  aquellos hechos de la escena de la muerte de Allende, la luz que entraba por aquellas puertas debió ser intensa.
El doctor Guijón, antes de llegar a la altura de la puerta que comunicaba el salón Independencia con el pasillo colindante, señalada con una X en la figura anterior, había recorrido, recordémoslo, ese pasillo buscando la máscara antigases y, luego de recogerla, en sentido contrario, por lo que sus ojos se habrían adaptado a que el mismo estuviera “absolutamente a obscuras” -gris obscuro-, es decir, sus pupilas habrían aumentado de tamaño -dilatadas- para que cualquier luz, por tenue que fuera, llegara hasta su retina. En consecuencia, cuando el citado doctor llegó a aquel sitio y desde el mismo miró al sofá, la luz natural que entraba en el salón por la puerta nor-oriental, frente a la que estaba, habría incidido directamente en su ojos, deslumbrándole (18), es decir, que se habría quedado sin vista, al menos momentáneamente:
Pero el doctor Guijón no declaró que hubiera sufrido entonces un deslumbramiento, por lo que cabe deducir que sólo una de las hojas de la puerta estaba abierta, lo que le habría permitido mirar desde el mismo sitio (X) hacia aquel sofá sin que la luz natural que entraba por la puerta nor-oriental incidiese directamente en sus ojos, tal y como se ilustra en la imagen siguiente (19):
Así, el citado doctor pudo mirar desde el sitio X hacia aquel sofá sin deslumbrarse, pero las condiciones lumínicas existentes, que a continuación se ilustran, le habrían impedido ver la escena de la muerte del presidente Allende que declaró (20):
En efecto, la figura anterior ilustra que la intensidad lumínica del espacio donde se encontraba el sofá –área 2-, en el que se habría desarrollado la escena de dicha muerte, era menor que la del espacio anterior al mismo –área 1-, es decir, no se daban las condiciones lumínicas para hacer posible que una escena pudiera ser  vista allí, sino por el contrario (21). En el artículo divulgativo citado en la nota anterior se explica por qué una escena, con una determinada intensidad lumínica, se ve peor conforme mayor es la intensidad lumínica del ambiente en el que se visiona, de ahí que en el cines las películas se proyecten con la luz ambiental muy tenue o a obscuras. 
El doctor Guijón declaró al Instructor que la posición en la que encontró el cadáver del presidente Allende está ilustrada en otro croquis que entonces le mostró (22), cuya simple observación evidencia que la extremidad superior derecha de la figura que representa a dicho cadáver tiene una longitud significativamente más corta que la de la izquierda (23):  
Dicha comparación induciría a creer que Allende padecía un acortamiento significativo de su extremidad superior derecha, sino fuera porque dicho padecimiento no se observa en las incontables fotografías y decenas de documentales que ilustran su vida hasta el 11 de septiembre de 1973 ni consta en el informe de su autopsia practicada ese mismo día (3). Es obvio, pues, que el doctor Guijón no observó el acortamiento de dicha extremidad del cadáver de Allende representada en aquel croquis, a pesar de lo cual declaró que éste ilustraba la posición en la que él lo encontró.
Lo recién denunciado debe ponderarse teniendo en cuenta que el doctor Guijón tampoco observó que el codo de aquella extremidad estuviera extendido sobre el asiento del sofá, tal y como muestra el mismo croquis, sino flexionado entre los cojines de dicho asiento, es decir, que en aquel croquis están adulteradas no solo la longitud de la extremidad superior derecha, sino también así la posición y la ubicación de su correspondiente codo (1).
El citado doctor declara que el cadáver de Allende quedó “sentado en el sillón…”, por lo que cabe preguntarse por qué el Instructor afirma del mismo que “quedó en una posición tal que…”, en vez de afirmar explícitamente que quedó sentado. Porque la simple observación de la fotografía forense divulgada por los medios de comunicación evidencia que era falso que el cadáver de Allende quedara sentado (24):
Obsérvese en aquella fotografía como las nalgas, el hombro derecho y el costado del mismo lado del cadáver de Allende se apoyaban en el asiento del sofá, por lo que éste no estaba sentado, sino tumbado sobre su lado derecho. 
Por último hay que reseñar que el Instructor no considerara un hecho establecido en el sumario que el arma con la que el presidente Allende se habría asestado un disparo fuera cambiada de la posición en la que quedó luego del mismo, a pesar de que el doctor Guijón confirmó aquel cambio al Fiscal militar, lo detalló a la Brigada de los DD.HH. y lo reiteró al propio Instructor. Además, en la leyenda de un croquis que el Instructor mostró al doctor Guijón durante su declaración (22), éste es citado para dejar constancia no solo de que la posición en la que quedó el arma ahí ilustrada es conforme a su “versión” de la misma, sino también de que tomó el arma para colocarla en otra posición que se ilustra en el croquis precedente.
Pero el Instructor no mostró el último croquis en aquella declaración y, en consecuencia, el doctor Guijón no declaró su conformidad con que él hubiera colocado el arma en la posición ilustrada en el mismo. En cualquier caso, el doctor Guijón había declarado previamente a la Brigada de los DD.HH. que luego de retirar el arma de entre las piernas del cadáver de Allende, “la puso a su lado”. Pero la observación de aquel croquis y su contraste con las fotografías divulgadas evidencian que la culata, la empuñadura y el mecanismo de disparo del arma no estaban colocados en la posición declarada por el doctor Guijón, es decir, al lado del cadáver de Allende, sino sobre el bajo vientre y el antebrazo derecho del  mismo (25):
Es obvio que el fin de quien así colocara el arma fue ocultar, junto con el abrigo plegado que ahí aparece, la ubicación del codo derecho del cadáver de Allende entre las caras mediales de los cojines del asiento del sofá (1).

(*) Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955), doctor en medicina, es autor de varios trabajos  basados en el estudio de la Causa Rol No. 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile sobre la muerte del presidente Salvador Allende Gossens.


NOTAS
(1) Artículo ¿Por qué ocultó el Ejército de Chile las fotografías del cadáver de Allende en La Moneda?  Publicado por piensaChile el 18/10/2015, disponible en:
(2) Artículo El Ejército ocultó las fotografías del cadáver de Allende porque desmentían la versión de su suicidio. Publicado por piensaChile el 09/11/2015, disponible en:
(3) Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Juez Mario Carroza Espinosa, Ministro en Visita Extraordinaria. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
(4) Hecho establecido d) en la Resolución de Sobreseimiento  -fojas 2400 a 2489- de la Causa Rol 77/2011 (3). Se transcribe parcialmente la foja 2404 (Negritas mías): “…El Presidente Salvador Allende (…) sube al segundo piso de La Moneda con todos los que lo acompañaban y (…) les ordena su rendición (…) acordando que el grupo formara una columna que iría avanzando desde el pasillo del segundo piso hasta la puerta de calle Morandé 80 (…) se retira hasta el final de esa fila [columna] y se dirige al ‘Salón Independencia’, cerrando la puerta. Una vez en su interior, se sienta en un sofá, coloca el fusil que portaba entre sus piernas y apoyándolo en su mentón, lo acciona, falleciendo en forma instantánea producto del disparo recibido. Su cuerpo a consecuencia de esta acción, quedó en una posición tal que su cabeza se cargó hacia la derecha e inclinó sobre el tórax. La bóveda craneana tuvo una pérdida importante de masa encefálica…”.
(5) Hecho establecido e) en la Resolución de Sobreseimiento  -fojas 2400 a 2489- de la Causa Rol 77/2011 (3). Se transcribe parcialmente la foja 2404 (Negritas mías):” De manera casi inmediata, por razones personales, ingresó al salón uno de los doctores que conformaba el equipo de médicos del mandatario, quien logra apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo…”
(6) Declaración judicial del doctor Patricio Guijón Klein, en fojas 254 a 260 de la Causa Rol 77/2011 (3).

(7) Declaración policial (a la Brigada de los DD.HH.) voluntaria del doctor Patricio Guijón Klein, en fojas 211 a 213 de la Causa Rol 77/2011 (3).
(8) Declaración al Fiscal militar del doctor Patricio Guijón Klein, en fojas 23 a 25 vta. de la copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 de la Primera Fiscalía Militar dependiente del Segundo Juzgado Militar de Santiago. Fecha de Inicio: 28 de diciembre de 1973, por orden del general del Ejército Sergio Arellano Stark. Instructor: Mayor (J) Joaquín Erlbaum Thomas. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 2 de abril de 1975 aprobado por el general del Ejército Julio Polloni Pérez y el auditor del Ejército José Horacio Ried Undurraga.
El “original” del proceso militar recién reseñado fue ocultado o hecho desaparecer por el Ejército y aquella supuesta copia simple del mismo, impresa en “papel de fax”, fue entregada por el brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas, el Instructor del mismo, durante su declaración judicial de 3 de marzo de 2011 al Instructor de la Causa Rol 77-2011 (3), que quedó consignada como Anexo No. 9-2011 al mismo. Sus 291 páginas fueron fotografiadas por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones –LACRIM-, resultando el Anexo No. 31-2011 y éste transcrito por el mismo LACRIM, resultando el Anexo No. 64-2011, ambos de la misma Causa (3).
(10) Conformidad del doctor Guijón Klein en su declaración judicial (6) con el croquis 15255 que en la misma le fue mostrado. De la foja 259 se transcribe: “A su pregunta [del Instructor] (…) la imagen de fojas 67 [de la copia simple del Proceso Rol No.1032/1973 (8), correspondiente al croquis 15255] es el lugar donde se producen los hechos. Las reproducciones de este croquis en este artículo no han sido tomadas de la foja 67 del Proceso militar antes citado, debido a su pésima calidad técnica, sino de la página 9 de una publicación de Archivos de Chile disponible en http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2011/07/Informe-balistico-Allende.pdf
(11) La imagen es una reproducción parcial del croquis 15255 (10) correspondiente al salón Independencia, a la que se ha añadido el pasillo colindante al mismo, representado conforme a su ilustración en el Informe Pericial Planimétrico 717/2011 de la Sección de Dibujo y Planimetría del Laboratorio de Criminalística -LACRIM-. En fojas 1078 a 1086 de la Causa Rol 77/2011 (3).
(12) Transcripción parcial de la declaración a la Brigada de los DD.HH. del doctor Guijón (7) con respecto a la puerta occidental del salón Independencia; en foja 212 (Negritas mías): “… me encuentro frente a una puerta ubicada en ese pasillo, la que por lo general se mantenía cerrada, no obstante, en esta ocasión estaba abierta, lo cual me llamó la atención e instintivamente mire hacia el interior…” y transcripción parcial de la declaración al Instructor del doctor Guijón (6) con respecto a la puerta occidental del salón Independencia; en foja 258: “… diviso por haber estado las puertas abiertas, el instante mismo…”.
(13) Transcripción parcial del hecho establecido d) de la Resolución de Sobreseimiento -fojas 2400 a 2489- de la Causa Rol 77/2011 (3); foja 2404 (Negritas mías): “…El Mandatario [presidente Allende], luego de ordenar el abandono del lugar, se retira hasta el final de esa fila [dispuesta en el pasillo colindante al salón que a continuación se cita] y se dirige al “Salón Independencia”, cerrando la puerta. Una vez en su interior, se sienta en un sofá, coloca el fusil…”.
(14) Dictamen de 21 de marzo  de 1975 del Fiscal militar Erlbaum, en el que solicita al Juez del Segundo Juzgado Militar el sobreseimiento total y definitivo del Proceso Rol No. 1032/1973 sobre la muerte del presidente Allende por él instruido. En fojas  184 a 204 de dicho proceso (10).
(15) Reproducción de plano del sector nor-oriental de La Moneda. Tomado del Informe Pericial Planimétrico 717/2011 de la Sección de Dibujo y Planimetría del Laboratorio de Criminalística -LACRIM-. En fojas 1078 a 1086 de la Causa Rol 77/2011 (3).
(16) El presidente Allende saludando desde un balcón del salón Independencia a un grupo de estudiantes que transitaba por la calle Morandé en la mañana de aquel infausto once de septiembre. La fotografía de la izquierda y las dos imágenes de la derecha  han sido tomadas, respectivamente, de los sitios web http://www.fotoactualidad.com/2011/09/la-ultimo-foto-de-salvador-allende.html y https://www.youtube.com/watch?v=rHFcjGWX9Ag

(17) Reproducción del croquis 15255 (10) correspondiente al salón Independencia, en la que se señala la ubicación de cada una de sus cinco puertas y se indica con una X el sitio desde donde el doctor Guijón habría presenciado al presidente Allende asestándose un disparo en el interior de dicho salón.
(18) Reproducción parcial del croquis 15255 (10) correspondiente al salón Independencia. Las dos líneas azules convergen en el sitio desde donde el doctor Guijón habría mirado hacia el sofá relacionado con la muerte del presidente Allende; ambas hojas de la correspondiente puerta se representan abiertas.
(19) Reproducción parcial del croquis 15255 (10) correspondiente al salón Independencia. Las dos líneas azules convergen en el sitio desde donde el doctor Guijón habría mirado hacia el sofá relacionado con la muerte del presidente Allende; las hojas izquierda y derecha de la correspondiente puerta se representan cerrada y abierta, respectivamente.
(20) Véase la nota anterior. En el mismo croquis se ilustran las condiciones lumínicas del mismo [blanco: luz natural directa; gris claro: luz natural indirecta o reflejada; gris obscuro: obscuridad].  
(21) Artículo ¿Por qué nos deslumbramos? de Ocularis (El proyecto divulgativo sobre la visión). Disponible en http://ocularis.es/blog/%C2%BFpor-que-nos-deslumbramos/
(22) Conformidad del doctor Guijón Klein en su declaración judicial (6) con el croquis 15254 que en la misma le fue mostrado. De la foja 259 se transcribe: “A su pregunta [del Instructor] (…) la posición en la que encuentro al [cadáver del] Presidente Allende es la imagen de fojas 66 [de la copia simple del Proceso Rol No.1032/1973 instruido por el Fiscal militar Erlbaum (8), correspondiente al croquis 15254]. Este croquis se reproduce a continuación, pero no ha sido tomado de la foja 66 del Proceso militar antes citado debido a su pésima calidad técnica, sino de la página 6 de una publicación de Archivos de Chile disponible en http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2011/07/Informe-balistico-Allende.pdf
(23) Reproducción parcial del croquis reproducido en la nota anterior, en la que ambas mangas de la chaqueta de la figura que representa el cadáver de Allende se han coloreado de verde para resaltar la diferente longitud de las mismas.
(24) Fotografía 1416/73-A del Cuadro Gráfico Demostrativo del sitio del suceso, tomada del documental “¿Quién disparó a Salvador Allende?” del programa “La noche temática de tve”. Disponible en el vínculo: https://www.youtube.com/watch?v=vhe1Cwy8epE La fotografía está reproducida, aproximadamente,  en el segundo 51 del minuto 45.
(25) En esta figura se reproduce: 1. El croquis No. 15253 que se cita en aquel otro (No. 15254 para ilustrar la posición en la que el doctor Guijón habría colocado el arma (22). 2. La Fotografía 1416/73-B, tomada del documental La Duda de la periodista Paulina de Allende Salazar, emitido por la Televisión Nacional de Chile el 30 de mayo de 2011. 3. Una fotocopia de la Fotografía 1416/73-F, tomada de la página 12 de una publicación de Archivos de Chile disponible en:
Debido a la pésima calidad de dicha fotocopia y para facilitar la visualización de la posición del arma en relación al cadáver de Allende, aquella se ha coloreado y se ha añadido la imagen de un arma similar a la mostrada tanto en dicha fotocopia como en la fotografía precedente y dibujada en aquel croquis.
  
Jorge Bustos B.
Presidente ADDHEE.ONG/CONGEMAR.

Ma. Cecilia Chinchón Canales.
Abogada apoderada/Vicepresidente ADDHEE.ONG

Prof. Jaramillo Plüker.
Vicepresidente ADHEE.ONG

Lic. Yirsela Peirano Cofré.
Asistente ADDHEE.ONG

Certificó:
Prof. Moreno Peralta/IWA
Secretario Ejecutivo ADDHEE.ONG


Los Derechos Humanos, en el ordenamiento Jurídico chileno y la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Publicación de El Clarín de Chile, Firme Junto al Pueblo.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

jueves, 17 de diciembre de 2015

Ministro Presidente Corte Suprema. carta respuesta sobre Proceso Constituyente.

Valparaíso, Diciembre 2015.

Certificada/Prioritaria

Personal.

Señor
Magistrado Sergio Muñoz Gajardo
Ministro Presidente Corte Suprema/Pleno
Santiago
Ref.: Carta Respuesta a la Señora Presidenta Dra. Michelle Bachelet Jeria, Proceso Constituyente.

Estimado Señor Ministro Presidente Muñoz Gajardo:
En el Chile virtual, ante la crisis moral social y la esquizofrenia reinante en el marco de la infausta “Constitución de 1980”, impuesta por la dictadura de marras, a la que no ha escapado el Poder Judicial/Corte Suprema, por la incapacidad de la “justicia en la medida de lo posible” de impartir justicia para todos. Esto se debe, a que no existen “justos en la medida de lo posible”. En los países democráticos, donde se respeta el Estado de Derecho, el Derecho –la ciencia-, es una creación humana derivada de las necesidades sociales, un pacto tendiente a que no nos lesionamos recíprocamente.
La justicia –la suma de todas las virtudes-,  es una necesidad social, y el Derecho, es la regla de la vida para la asociación política y la decisión de lo justo, en el marco de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. En síntesis, derecho a ser iguales en dignidad.
 En misterio y secreto de cómo se ha impartido la justicia en Chile, una liturgia en la que el Pueblo, en el mejor de los casos es un destinatario pasivo y atemorizado. Los jueces y magistrados son sacerdotes, emisarios de un orden injusto, inhumano e invisible, pero omnipresente. Árbitros de una cofradía injusta/inicua, se hacen la ilusión de participar del Poder del que emanan. Prisioneros de él, silenciosos, aislados de la comunidad, se sienten independientes, neutrales, apolíticos, cuando más desgajados del Pueblo. Usan un lenguaje misterioso y hermético, concebido no para ser entendido, sino para ser acatado. Según estos señores, no reciben órdenes de nadie, aunque, la más de las veces, se anticipan a ellas. Viven encerrados en una abstracción: El Derecho. Este es su ghetto.
Las cosas empiezan a cambiar en la vulgata capitalista salvaje globalizada de Latinoamérica, los jueces con dificultados, vacilaciones, prueban nuevas prácticas,  que impongan un cambio que les parece inevitable, y que ayer les parecían imposibles: Un proceso constituyente, en Chile, para acabar con la “Infausta Constitución de 1980”, y sus amarres. Desde dentro han derribado las puertas del ghetto. Han permitido que entre un poco de aire fresco y se han dejado oír, y comienzan a ser comprendidos. Este acontecimiento se produce, en Chile, en los momentos en que el país es sacudido por escándalos de corrupción entre la odiosa plutocracia farisea sofofa, y sus testaferros, la clase politicastra. Salen a la luz pública, los escándalos del Holding Penta, Soquimich, Compañía de Acero del Pacífico, Caval, Corpesca, BancoEstado, etc. Agréguese a esta tenebrosa lista, las privatizaciones de empresas del Estado por parte de la Dictadura de marras”: Endesa, Iansa, LanChile, CTC, Entel, Laboratorios Chile, el Instituto de Seguros del Estado/ISE, etc. Pero sin lugar a dudas, el más grande escándalo de corrupción, es el que golpea a las Fuerzas Armadas, “la reserva moral de la Sofofa”, con la Ley del Cobre. Por un corto tiempo, los medios mediáticos mercuriales de (in)comunicación capitalistas globalizados, informaron a su enajenada audiencia, sobre algunos de estos escándalos de corrupción, entre la oligarquía farisea sofofa, el poder castrense y la clase politicastra. Pero de repente, silencio. La mordaza sofofa, los calló…

Proceso Constituyente por una nueva Constitución, sancionada soberanamente por el Pueblo Chileno.
Es la única alternativa para extinguir los resabios de la “Constitución de 1980”, espuria, fraudulenta, una aberración en materia jurídica, ilegítima en su aprobación y antidemocrática en sus conceptos. Por primera vez el Pueblo Chileno se dará una Constitución soberanamente sancionada por éste.
Algunos jueces y magistrados, recelosos, timoratos por el cambio de Constitución, insisten, en su proclamada voluntad de mantenerse “independientes” de toda opción política concreta, de partido. Los móviles de su acción, según ellos, son éticos. Sucede que, en una sociedad en crisis, usurpada por la corrupción, cualquier actitud ética, asume una valoración política.
A estos jueces con mala memoria, les recordamos, que la “Constitución de 1980”, portadora de los valores eternos, dios, patria y familia, fue creada para proteger el legado de la dictadura de marras, que asesinó al Presidente de Chile, Dr. Salvador Allende Gossens, y a miles de ciudadanos, a otros tantos, los desapareció, torturó, y a miles los mandó al exilio. A esto, agréguese, la infausta amnistía, decreto ley 2191, y la media prescripción que protegían y protegen a los asesinos y torturadores de la dictadura militar fascista.
Como colofón, acentuamos a estos jueces y magistrados miedosos, que la defensa de los valores de libertad y democracia, no constituyen una opción política partidista, sino un supuesto indispensable a la realización de la Justicia Plena, patrimonio de toda sociedad civilizada.

La independencia del Poder Judicial.
Señores jueces y magistrados, no basta con declarar, difundir, la independencia de los tribunales, sino concurren determinados supuestos previos. Es falsa, mitificadora y alienante, toda apelación a la independencia del Poder Judicial chileno, cuando por ejemplo, los jueces para ser nombrados miembros de la Corte Suprema, deben ser elegidos por el Poder Ejecutivo, y ratificados por el Senado, para garantizar que no llegue al Tribunal Supremo, un magistrado no fiable para los intereses del poder económico sofofo.

Revisión de los principios: Justicia y libertad.
No es la libertad, una suma de posibilidades, de libertades. Nadie es libre por el hecho, de que se “pueda” asociar, reunirse con otras personas, viajar, expresarse, sino, porque se expresa, se asocia, trabaja, se divierte, opina, según sus deseos. La persona aislada en medio de la naturaleza, sin otras contribuciones que la que ésta le impone, no posee el concepto de libertad: “Es” libre. No necesita que le reconozcan derechos, consigue los objetivos a que los derechos apuntan.
Cuando, como ha sucedido en nuestro país, durante largo tiempo, las libertades políticas han sido conculcadas, su conquista se nos presenta como un objetivo prioritario, y así, debe ser, porque  las llamadas por algunos, despectivamente, “libertades formales”, forman parte substancial de la democracia, han sido históricamente, el resultado de una larga lucha de la Clase Trabajadora y de la juventud.

Justicia e igualdad.
Si el principio de la libertad favorece el predominio de quienes están en condiciones económicas de hacer prevalecer su voluntad, el principio de igualdad no corrige este desfase, sino que lo acentúa, cuando se traduce en un trato igualitario ante los tribunales, de quiénes comparecen en condiciones reales de inferioridad, respecto a las consecuencias de una aplicación indiscriminada de la norma…

La justicia en nombre del Pueblo.
Durante mucho tiempo, la Justicia ha sido administrada “En nombre de dios”, o “En nombre del Rey”. Para el pueblo, la cosa era sencilla, podía estar con la justicia, o contra la justicia, podía desentenderse de ella, puesto que no era cosa suya. Pero un día, en alguna parte del mundo, y no de modo definitivo, se decidió, o al menos se proclamó que la justicia había de administrarse “en nombre del Pueblo Soberano”.  Cuando un sistema político, se supone basado en la soberanía del pueblo, expresa esta creencia en todas las acepciones de la soberanía. El Pueblo, directamente o a través de sus representantes legítimos, será la ley.

La justicia represiva: “El combate mercurial contra la delincuencia”. No es la existencia del delincuente la que delinque, sino su actitud  y esta es producto de una realidad social…
Cuando se afirma que la sociedad necesita de policías y jueces que la defiendan, deberíamos entender, que no se trata de una protección frente a los delincuentes, sino que comprenden a éstos, porque esta protección consiste en el uso adecuado del Derecho, como instrumento corrector de desarmonías sociales.
Hablar del combate contra la delincuencia, sin reconocer que ella es producto de las marginaciones de grandes sectores de la población, es una hipocresía. Mujeres y hombres sin trabajos, sin educación, sin una casa digna, son impelidos, a recurrir al delito para sobrevivir. La delincuencia es un fenómeno social que se combate con trabajo digno, educación de calidad, etc.
Como colofón, queremos reiterar la importancia que tiene en la formulación de la nueva Constitución, la participación de jueces, magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Nos preocupa la actitud de sectores pragmáticos contemporizadores, renovados, social demócratas, que hasta ahora han defendido “la Constitución de 1980”, la amnistía del decreto ley 2191/1978, y la media prescripción, en aras de la paz y del progreso económico: Una posición ambigua y oportunista. Quieren cambio de forma y no de fondo. La mayoría de estos individuos, traicionaron al Presidente Allende Gossens y después del infausto golpe militar fascista, aparecieron administrando el legado de la dictadura de marras.
Para que las nuevas generaciones puedan construir el futuro sin miedo, con memoria y sin impunidad, es condición sine qua non, se dé ya, una nueva Constitución sancionada soberanamente por el Pueblo Chileno...

Con esperanza y memoria.

Jorge Bustos B.
Presidente ADDHEE.ONG/CONGEMAR

  

Prof. Galvarino Jaramillo Pflüker
Vicepresidente


Abogada Ma. Cecilia Chinchón Canales.
Vicepresidente
  


Lic. Yirsela Peirano Cofré
Asistente ADDHEE.ONG



Prof. Hugo Moreno Peralta/IWA
Secretario Ejecutivo



CC:
Señora Presidenta Dra. Michelle Bachelet Jeria/ Palacio de la Moneda, Santiago.
Señor Presidente de la Cámara de Diputados Marco Antonio Núñez Lozano, Valparaíso.
Señor Presidente del Senado Patricio Walker Prieto, Valparaíso.
Señora Ministra de Justicia Javiera Blanco, Ministerio de Justicia, Santiago.



Carta abierta Presidenta Bachelet por Proceso Constituyente.

Carta abierta Presidenta Bachelet por Proceso Constituyente.

martes, 15 de diciembre de 2015

Carta Proceso Constituyente: Consejo de Observadores de la Presidencia.

Valparaíso, Diciembre, 2015.

Carta certificada y prioritaria.
Señora
Dra. Michelle Bachelet Jeria
Presidenta de la República
Palacio de la Moneda
Santiago

Ref: Proceso Constituyente: Consejo de observadores de la Presidencia de la República.
-      
    
   Propuesta de la Organización No Gubernamental por la Defensa de la Dignidad, los Derechos del Ser Humano y el Entorno Ecológico. ADDHEE.ONG:
A) No están todos los que debe estar. Consultados nuestros asociados, dirigentes sindicales, estudiantes y ciudadanos de la V región, creemos que en el Consejo de Observadores de la Presidencia de la República, deben  formar parte, los siguientes ciudadanos:
·         Dr. Gabriel Salazar V.: Marco Referencial.
·         Señora Prof. María Olivia Mönkerberg P.
·         Señora Abogada Carmen Hertz C.
·         Señor Jorge Bustos B. Ex presidente de la Confederación de Sindicatos de Gente de la Mar/CONGEMAR y Presidente de la ADDHEE.ONG
·         Bárbara Figueroa Sandoval. Presidenta de la Central Única de Trabajadores.
·         Dirigentas de la CONFECH: Melissa Sepúlveda y Marta Matamala.
·         Dr. Alfredo Jocelyn-Holt L.
·         Cristian Cuevas Z. Ex dirigente de los trabajadores del cobre.

-       Reconocimiento de la raíz etnológica del Soberano Pueblo Chileno: El Pueblo Mapuche.

-       Conclusiones.


Excelentísima Señora Presidenta Dra. Michelle Bachelet Jeria:
Haciéndonos eco de sus palabras sobre la participación y los aportes del ciudadano consciente al desafío del gobierno de Chile, por darle al Pueblo chileno una Nueva Constitución que sea asumida por todos y para todos, le hacemos llegar nuestra propuesta:
Nuestros asociados le proponen a Usted, y por su intermedio, al Consejo de Observadores, un oportuno, fundamentado e indispensable marco referencial del Dr. Gabriel Salazar V. que constituye el prólogo del libro del Magistrado Alejandro Solís Muñoz, “Plaza Montt-Varas sin número” que a continuación, transcribimos:

Prólogo
El Poder Judicial y los poderes fácticos del Derecho en la historia de Chile
I Tres caricaturas históricas
11)    A mediados de la primera década del siglo XXI, el principal caricaturista de un periódico matutino publicó, en plena página editorial, un dibujo  en el que aparecía un batallón completo de militares de toda graduación marchando a paso de ganso frente al palacio de los Tribunales de Justicia. El comandante que los dirigía, al enfrentar por si izquierda el pórtico de ese edificio, gritaba con voz estentórea: “¡a la izquieer… mar!”… el dibujo implicaba, con humor, que los militares de Chile, en masa, sin deliberar y con obediencia debida, estaban sometiéndose al veredicto jurídico de los Tribunales de Justicia...
22)    A mediados de la segunda década del siglo XXI- o sea, exactamente hoy-, se observa con nitidez la imagen de que, además del batallón de militares de toda graduación, varias de cenas de políticos de profesión vitalicia y empresarios de bolsillo rápido están –todos en compañía de sus respectivos abogados- formando fila y esperando su turno –sin paso de ganso, sin marcialidad, y sin caricatura editorial- en el pórtico de los Tribunales de Justicia, para entrar y someterse también, como cualquier hijo de vecino, al veredicto supremo de los jueces de Chile…
33)    A mediados de la séptima y a todo lo largo de la octava década del siglo XX, sin embargo, innumerables chilenos fuimos testigos en doble expediente (de crímenes militares y servilismo judicial) de cómo numerosos jueces de diverso rango (en particular, los de nivel supremo) asentían con obsecuencia –doblada la cerviz- a la voz de mando y al genocidio consumado de las elites de militares del país, para aparecer luego en el pórtico de los Tribunales de Justicia, revestidos de draconiana altivez, negando todo recurso de amparo y protección a los prisioneros, a los torturados y a los asesinados por la tiranía militar…
Estas tres imágenes (caricaturas en sucesión), están grávidas, como puede apreciarse, de un explosivo polvorín de preguntas ciudadanas, todas de gran trascendencia histórica, política, jurídica y, por último, social. La pregunta central que las engloba a todas es, sin embargo, ésta: ¿cuánta validez real han tenido y tienen históricamente en Chile la ley constitucional y sus leyes derivadas? O, si se prefiere: ¿hasta qué punto o hasta dónde las “elites del poder” (los políticos los militares, los empresarios y los jueves) han respetado y respetan la Constitución y las Leyes  que ellos mismos han impuesto al país –ignorando la voluntad soberana del pueblo- tres veces en 200 años?
Porque según es constatable en la historia reciente de Chile (1973-2015) – y en las caricaturas en sucesión expuestas arriba-, las dichas “elites del poder”, en círculo cerrado, al mismo tiempo, o en sucesión, han ignorado la ley o la han violentado, atropellándose de paso las unas a las otras.

II ¿Conciencia mecánica o conciencia de legitimidad?
…Porque, en primer lugar, en 1973 los militares destruyeron y abolieron de golpe no sólo el sistema político nacional, sino también el estado de Derecho en general, cuando, violentamente, cerraron el Congreso Nacional, prohibieron los partidos políticos, persiguieron los sindicatos, ignoraron la Constitución, reprimieron la deliberación ciudadana, e iniciaron una violación sistemática de los Derechos Humanos de los chilenos que se oponían a esa acción. Al actuar de ese modo (sin Estado y sin Derecho) lo que hicieron fue instaurar una tiranía (en el sentido clásico del término), ni siquiera un terrorismo “de Estado” (puesto Que destruyeron el Estado). Y concentraron en sí mismos, de hecho, bajo su voluntad arbitraria y su monopolio de las armas, todos los (antiguos) poderes del Estado.  Hasta el mismo poder constituyente. Y es evidente que esa fuerza (el control indisputado de las armas y la voluntad arbitraria de los que las monopolizan) no constituía ni constituye por sí misma, en ningún caso, ni poder legítimo, ni Estado, ni Derecho.
Pues, para que haya Estado, tiene que haber un cuerpo de Derecho Público que, en tanto refleja la voluntad ciudadana, lo sostiene y legitima. Como tal Derecho y como tal institucionalidad.
De ese modo, los militares atropellaron sin miramiento a las otras elites del poder, En efecto: los legisladores fueron marginados, algunos encarcelados, muchos exiliados y quedaron sin función ni consideración; los empresarios tuvieron que adaptarse a un cambio radical de las reglas del juego y muchos de ellos (sobre todo los vinculados a las empresas del Estado), debieron cambiar de giro; los jueces, por el contrario, permanecieron nominalmente en sus cargos, pero, no habiendo Constitución ni leyes validadas ni respetadas, no tuvieron más alternativa que aceptar como “leyes” (tras una decisión estrictamente personal, no “con arreglo a Derecho”), una serie de sustitutivos espurios; bandos cuarteleros y decretos de tiranía.
¿Por qué la tiranía militar aceptó a permanencia del sistema judicial? ¿Para dar al exterior la apariencia, o barniz de legalidad?
¿Y por qué los jueces aceptaron permanecer en sus cargos, a sabiendas que entre 1973 y 1990 en Chile no regía ya un Estado de Derecho, sino un amasijo legal violado hasta sus últimas consecuencias? ¿Para intentar asegurar a los perseguidos una mínima esperanza de amparo y de justicia?
Históricamente, los jueces nunca han sido legisladores, sino, por decirlo así, criaturas de ley. Ellos aplican las leyes existentes y, en base a estas, dirimen justicia. Están por función, pues, subordinados a la legalidad existente. Sin embargo, ¿están obligados a aplicar toda norma que se presente o/y se imponga como ley? ¿Todas las leyes son iguales –cualquiera fuere su origen-, todas tienen igual rango normativo, o algunas de ellos son más leyes que otras, por ser, por ejemplo,  legítimas (emanadas de la libre deliberación soberana del pueblo), y otras, por ejemplo, ilegítimas, (emanadas de poderes unilaterales, arbitrarios e incluso genocida)?
Si los jueces son meras criaturas de cualquier ley, entonces se trataría de meros ‘funcionarios’ que actúan mecánicamente subordinados a cualquier sistema de poder que emita normas. Si no son meras criaturas de cualquier ley, sino vigilantes de la voluntad soberana del pueblo (y por tanto vigilantes de la legitimidad social intrínseca de las leyes), entonces no se trata de meros funcionarios, sino de jueces en el sentido más profundo de la palabra, pues tienen a actuar inspirados en conciencia por esa voluntad soberana. Que es la fuente de todo Derecho.
Ese fue el dilema que debieron enfrentar los jueces de Chile durante el período  1973-1990.

III La ilegitimidad en Chile
En un hecho histórico estudiado y comprobado: ninguna de las Constituciones Políticas de Chile (la de 1833 de la 1925 y la de 1980) ha sido legítima, porque ninguna de ellas fue producto de la libre e informada deliberación ciudadana, y ninguna fue el resultado de una libre Asamblea Nacional Constituyente
En todos los casos fueron el resultado de golpes militares (dos sangrientos, uno incruento) fraguados entre el empresariado librecambista nacional (asociado al capital extranjero y abierto al mercado mundial) y la alta jerarquía militar, con la complicidad activa o pasiva de la clase política civil, la que, sin embargo, en todos los casos se hizo cargo de la administración exclusiva del tipo de Constitución Política y del tipo de Estado (liberales, siempre) que resultaron de esos golpes, sin cuestionarlos nunca en su raíz.
En todos los casos también, la voluntad soberana del pueblo –que siempre fue ‘perdedora’- no fue considerada ni quedó incorporada en la legalidad formal impuesta por los ‘vencedores’. Y en al menos dos oportunidades (después de 1829 y después de 1973) esa voluntad fue reprimida, además, con violación sistemática de sus Derechos Humanos… Por haber sido impuestos de ese modo, los regímenes que así fueron establecidos han debido enfrentar una sorda pero creciente oposición ciudadana, que ha terminado  siempre por amenazar seriamente su estabilidad y permanencia. Urgidos por esa amenaza, los gobiernos ‘constitucionales’ han pedido al Congreso Nacional, insistentemente, que las “facultades extraordinarias”, las que les han permitido suspender la acción del Poder Legislativo y del Poder Judicial, y gobernar el país, por tanto, mediante simples decretos-leyes. Es decir: mediante la dictadura temporal del Poder Ejecutivo y de la clase civil gobernante.
Durante casi todo el ‘largo’ siglo XXI los gobiernos actuaron en posesión de “facultades extraordinarias”, práctica que también se extendió, aunque menos profusamente, durante el ‘corto’ siglo XX. Con el paso del tiempo, y para evitar el engorroso trámite parlamentario de esas facultades, los políticos, después de 1932, optaron por promulgar leyes de Defensa Permanente del estado, que le permiten al Ejecutivo actuar con mayor maniobrabilidad y rapidez frente a las “acciones terroristas” de los temibles grupos descontentos con el régimen vigente.
Como resultado de todo eso, gran parte de la legalidad social, cultural, económica y política que ha existido en Chile ha sido establecida mediante decretos-leyes, es decir: mediante la acción unilateral del Poder Ejecutivo. Ha sido el caso del Código del Trabajo de 1931 y del Plan laboral de 1979; el caso de la Ley General de Educación; el caso del Decreto de Inversiones Extranjeras, de las agencias de desarrollo económico y social de la democracia populista (1938-1973), etc. y, entre otros, del Decreto-ley de Amnistía impuesto por la tiranía militar del general Augusto Pinochet, para asegurar la impunidad de los crímenes perpetrados por ella misma. Los decretos-leyes han constituido una enorme ‘torta legislativa’ (en rigor, dictatorial) de dudosa legitimidad, que sobre-presa, como bulto sin visar, encima del Derecho Constitucional (ilegítimo, por lo demás) y del Derecho General del país.
Es notable que los jueces chilenos, más por rutina centenaria tal vez que por análisis jurídico a fondo, hayan tendido a ‘respetar’ esos decretos-leyes  como si fuera derecho positivo. Los políticos –que han dictado la mayoría de ellos en situaciones que estimaron ‘de emergencia’-, los asumen con absoluta naturalidad, como si fueran letes ‘legítimas’. Y como si fueran formalmente ‘constitucionales’. Por eso, a veces, el mismo Poder Legislativo (santuario de los políticos) y, siempre, el Poder Judicial (residencia de los jueces) han estado, por siglos, en una posición defensiva y desmedrada frente a los poderes extraordinarios, del que acostumbre revestirse, de cuando en cuando, el Poder Ejecutivo en Chile (tanto se es civil como si es militar). Dejando, como herencia de si paso, un derecho raro, ‘extraordinariamente’. No ‘cívico’.

IV Marginalidad de la soberanía y la justicia: irrupción de la memoria social
Si se toma en cuenta el proceso histórico resumido en los párrafos anteriores, se constata que el Poder Judicial, en Chile, ha tenido que trabajar con un Derecho Constitucional ilegítimo por nacimiento y con una enorme masa de Decretos-Leyes de carácter dictatorial e, incluso, tiránico.
Por tanto, se ha hallado a sí mismo- como se dijo- en una incómoda posición subordinada al Poder Ejecutivo (que ha sido modelado desde atrás por el poder fáctico de los militares), y ante un Poder Legislativo que, obsecuente con esa situación, ha tendido a aceptar y promulgar una gran cantidad de decretos-leyes de topo dictatorial (extralimitando las constituciones que, de por sí, ya era ilegítimas). Por eso nada pudieron hacer los jueces –de habérselo propuesto- frente a la abusiva explotación y exterminio de que fue objeto el peonaje chileno (“rotos”) durante el largo siglo XIX, o frente a la seguidilla de masacres que el ejército perpetró impunemente sobre la clase popular chilena durante el siglo XX. La impunidad  de esos crímenes masivos, perpetrados a lo largo de dos siglos, devino dato normal de la historia de Chile. Y de la mentalidad de los militares…
Tanto el Poder Judicial como la clase popular en su globalidad se han visto, pues, avasallados por esa configuración legalista-fáctica impuesta por los militares, el Poder Ejecutivo y la complicidad del Legislativo. En contraste, la ciudadanía ha exigido siempre participar resolutivamente, desde lo local en la toma de decisiones, sobre todo, a través del Cabildo (municipio) de las Asambleas Provinciales, e incluso en el Senado, en contrapeso al poder nacional-central del Poder Ejecutivo y de la Cámara de Diputados. Sin embargo, los empresarios, los militares y los políticos, en conjunto, se han movido para abolir los cabildos, bloquear la formación de asambleas provinciales y mantener a cualquier precio el centralismo (mercantil) del Estado Liberal…
Si la ciudadanía hubiera impuesto en alguna coyuntura histórica su voluntad soberana en la Constitución y en el sistema político, el Poder Judicial estaría, por eso, impartiendo justician en perfecto acuerdo, con esa voluntad soberana. Pero como eso no ha ocurrido, ni el pueblo tiene la participación política que le corresponde por derecho natural, ni los jueces han estado impartiendo justicia, directamente en base a las fuentes soberanas del Derecho.
En resultado histórico acumulado de toso eso es, por tanto, el desarrollo endémico “malestar interior” de los chilenos (PNUD, 1986) y la acumulación subterránea de una memoria social densa, comprimida, atiborrada, y explosiva, ignorada una y otra vez, insistentemente, por las autoridades. Incluso por un sistema nacional de Educación. Una memoria oculta que está repleta de un ‘derecho’ potencial de una “justicia” engrillada y una “legitimidad” olvidada. Sin embargo, cada vez más, los ciudadanos tienden a recordar por sí mismos, para sí mismos, y a desenterrar las verdades ocultas y las legitimidades violadas. Al día de hoy, y desde 2013, la memoria social, se está apoderando no solo de sus viejas redes marginales, sino también de los densos atiborrados medios de comunicación social horizontales, de todo tipo. Y de la cultura política de los nuevos tiempos.
El desentierro progresivo de la memoria social, desde 1983 aproximadamente, ha permitido a numerosos jueces, tomar conciencia de las fuentes soberanas de Derecho, más acá de la nomenclatura escrita de la ley vigente. Lo mismo ha llevado a muchos intelectuales a rescatar, sistematizar y potenciar los contenidos de esa memoria. De ese modo, la memoria social se está convirtiendo no solo en una inagotable fuente de certezas y verdades, sino también en un principio renovado de justicia, y de una nueva cultura política, ciudadana, a la vez que, soberana.

V La transición de los jueces (conscientes)
Era posible que todos los jueces chilenos permanecieran acatando mecánicamente los espurios decretos-leyes de la tiranía militar, estando presente ante ellos, día tras día, masivamente, la memoria y el testimonio social de la violación flagrante de los Derechos Humanos y ciudadanos.  Y fue por eso que, varios de ellos –sin duda, los más conscientes de que su función sistemática involucra siempre, dentro de sí, un ético rol histórico-, se inició un proceso de introspección profunda respecto al papel que les corresponde en una sociedad convulsionada por una tiranía. Y sobre cuál es, en esa situación, la verdadera ley que debería aplicarse –aunque no esté escrita-, por lo cual debería regirse la verdadera justicia. Tal introspección era necesaria para definir en lo personal, la legítima identidad del juez, y no sólo la rutinaria definición ‘funcional’ que lo induce a aplicar, en situaciones históricas, dolorosas para la sociedad, “leyes” de dudoso origen y de dudosa validez. Hay momentos, pues, en que los jueces deben pensarse a sí mismos, también históricamente, para hacer plena justicia donde y cuando las leyes vigentes no son ni justas, ni legítimas. Reflexión fundamental, resocializadora y humanística, que los induce a recrear, reformular o interpretar el texto normativo existente de manera que la verdadera justicia aparezca donde y como no se requiere que aparezca.
Para esos jueces, en lo inmediato, el gran problema ha sido interpretar y reducir la aplicación del decreto-ley número 2191,  de 1978 que aseguraba amnistía e impunidad absoluta para todos los crímenes militares cometidos entre Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978. Sin duda, más que una ley, o que un auténtico decreto, el DL 2191 era una grosera “orden de cuartel” y, en añadidura con aplicación retroactiva. Reinterpretarla y limitar su aplicación efectiva, era, sin duda, una tarea ardua, urgente, intelectual y éticamente compleja.
Pues se trata de hacer justicia contra esos ‘legisladores’, pese a la amenazante presencia cotidiana de la tiranía. Se trata de hallar una figura jurídica válida (en conformidad al Derecho escrito), pero al mismo tiempo, legitima (en conformidad a la no-escrita ética social) que permitiera anular su efectividad. Era necesario que los jueces se posesionaran en plenitud, psicológica e históricamente del sentido más profundo de la justicia, para resolver el problema técnico y a la vez ‘filosófico’ que les presentaba arrostrando los riesgos que podrían derivarse de la omnipresente tiranía.
Hacia 1988-1990, arrostrar  esa tarea, era difícil y peligroso. Lo demostró el caso del Juez René García Villegas, que fue removido de su cargo por haberlo intentado de modo responsable e insistente[1]. Mucho más logró avanzar Juan Guzmán Tapia que pudo someter a juicio al propio general Augusto Pinochet, sobre todo, después que este fuera encarcelado en Londres por la Justicia inglesa.[2] Por eso, tras esos avances las primeras décadas del siglo XXI, están mostrando un hecho insólito en la historia de Chile: por primera vez, los crímenes militares ya no gozan de impunidad, la justicia, recentrada sobre sí misma, está juzgando, progresivamente, en general, los crímenes perpetrados también por otras ‘elites del poder’. El libro del Juez Alejandro Solís Muñoz, que hoy tenemos el honor de prologar, culmina el proceso de transición del poder judicial chileno, desde la fase de subordinación en la década de los 70´s y 80´s del siglo XX,  la fase de autonomía en las primeras décadas del siglo XXI[3].
Los tres casos en los libros citados muestran, desde la introspección personal viva, la trayectoria, los avatares, los problemas y, al final, la ‘solución  jurídica’ que permitió anular de hecho la validez del decreto-ley tiránico 2191. El laborioso trabajo de los jueces permitió que la Corte Suprema admitiera como válida, el 7 de Enero 1999, la figura delictual del secuestro calificado, o delito permanente, según la cual, las personas que, probablemente fueron secuestradas por los militares antes de 1978, sí permanecían desaparecidas después de esa fecha, era porque el delito se seguía cometiendo en tiempo presente.
Por tanto, el DL2191, quedó, de hecho, abolido.
¿Era un tecnicismo jurídico?, tal vez, pero bastó no lo para juzgar y condenar a cientos de violadores de Derechos Humanos, sino también para demostrar la invalidez de la pseudo-leyes y los pseudos-decretos de los que se han valido los poderes ilegítimos en Chile para someter a la ciudadanía a sistemas políticos e institucionales que ella msima no formuló ni aceptó. Y también bastó para que el Poder Judicial chileno, ayudado en esto por el arresto de Pinochet en Londres y la creciente validación del Derecho Internacional, esté pudiendo recuperar la autonomía y la dignidad que le corresponden. Desde 1999, los jueces chilenos ya no son perdedores crónicos.
Sin embargo, la experiencia vivida por los jueces bajo la tiranía militar, y luego, su propia transición personal hacia la recuperación de la autonomía, ponen sobre el tapete una pregunta central: ¿los jueces, ¿son siempre funcionarios de las leyes vigentes, o son también, en esencial, representantes de la soberanía popular, en un sentido más profundo que los parlamentarios, ministros y presidentes?
Si son lo segundo, entonces la interpretación de las leyes escritas no corresponde hacerlas solo en relación a otras leyes escritas, sino también, en relación a la voluntad soberana (no siempre) de la ciudadanía y del pueblo. El Poder Judicial debería ser, en esencia, más que un poder ‘del Estado’, un instrumento institucional de la sociedad civil, en tanto esta es la fuente de la soberanía y, por lo tanto, del Derecho. De no ser así, podría darse el caso de lo que ha ocurrido en Chile: Las leyes las han dictado siempre los poderes fácticos (alianzas de militares, empresarios y políticos), sin participación ciudadana, lo que transforma a los jueces, de hecho, en funcionarios e instrumentos de esos poderes y no en representantes de las fuentes soberanas del Derecho. Obligándolos, por lo tanto, a realizar una odisea introspectiva personal y de riesgo exterior inminente, para llegar, por caminos heroicos y astutamente retorcidos, a la justicia verdadera.
Y por esta misma razón, las leyes escritas en Chile, están calculadas para enjuiciar a los individuos concretos (con nombre y apellido) que perpetraron delitos flagrantes, empíricamente ejecutado y empíricamente probados y juzgados. Es decir, se aplica y se hace justicia refiriéndose siempre, a acciones individuales, no a las instituciones ni a los temas de dominación. De este modo, la ilegitimidad de las leyes, y los poderes abusivos, amparados por ellos y por el Estado, quedan, de todos modos, en perfecta impunidad. En Chile la ilegitimidad que se refiere a las leyes y a las instituciones, y no a los individuos, por todo eso, no constituye ni ha constituido, nunca delito unible.
Así como, se ha condenado a Pinochet, a Contreras, a Krassnoff Marchenko, a Moren Brito, a Basclay Zapata, etc. pero no a la institucionalidad militar que los amparó e inspiró sus crímenes, como tampoco a la Constitución de 1980 y al Plan Laboral de 1979 que dejó la tiranía militar como un estado de Derecho espurio e ilegítimo para la posteridad.
Al leer el libro del juez Alejandro Solís, se asiste, pues, de lleno, no solo al drama que tuvieron que vivir los jueces en Chile, - heroico, podría decirse, en muchos sentidos- para lograr se hiciera justicia penal, puntual, sobre los hombres de carne y hueso que violaron los Derechos Humanos de sus conciudadanos, sino que, también, se accede a las enormes tareas históricas, que están todavía pendientes y por realizar, que competen, sin duda, de modo exclusivo, a la ciudadanía como tal. Pues ella, y solo ella, puede erigir, en pleno, el Tribunal de la Historia –no solo el del Estado-. En el cual, sin duda, los jueces deberían estar siempre presentes como sus representantes solidarios.

Dr. Gabriel Salazar Vergara.
Julio, 2015.”

En el desafío histórico del Pueblo Chileno por darse una Nueva Constitución y recuperar su Universidad, su ley principal, la autonomía universitaria, académica, territorial y administrativa, no caben los términos medios, más de lo mismo. Los escitas no avanzaron un paso hacia la cultura griega, porque Grecia contara con un escita entre sus filósofos.
El mayor obstáculo al progreso de los pueblos, es la fosilización de las leyes. Si la realidad social varía, es necesario que ellas experimenten variaciones correlativas. Además, la justicia no es inmanente, ni absoluta, está en el devenir incesante en función de la moralidad social. Cuando en la consciencia social no vibra un fuerte anhelo de Justicia, nadie templa su personalidad ni esmalta su carácter. Donde más medran los que más se arrastran – pragmáticos contemporizadores-, las piernas no se usan para caminar erguido.
Los intereses creados obstruyen la Justicia, todo privilegio injusto, implica una inmoral, subversión de los valores sociales. En las sociedades carcomidas por la injusticia, la corrupción, la depravación y la impunidad, los individuos pierden el sentido del deber y se apartan de la virtud.
En resumen, sin el respeto, ni la certeza del Derecho en la igualdad de todos ante la ley, no hay justicia ni Estado de Derecho.
Como colofón, sobre el marco referencial y la reflexiones de introducción respecto a la Justicia Plena, que la entendemos como el fin de toda discriminación contra la persona y el Ser humano, es decir, igualdad de  derechos y oportunidades, en síntesis, a ser iguales en dignidad. Construir una sociedad basada en estos valores irrenunciables para toda persona, puede ser una utopía –la utopía la entendemos como el desafío que se opone al realismo moderno. Ella se alcanza con el cambio que trae la Justicia social-, pero es un esfuerzo que siempre valdrá la pena intentar.
La función de administrar justicia es la más delicada de todas las funciones que se ejercen en una democracia por y para el Pueblo, en el marco de una Constitución elaborada y sancionada soberanamente por el Pueblo. Poner una oportuna, eficiente y diligente justicia al alcance de todos los ciudadanos es el más alto ideal a que puede aspirar un gobernante. Lo contrario degenera en una mera función rutinaria/burocrática. El ciudadano debe tener la consciencia intima que siempre puede hallar amparo oportuno a sus derechos y que el Derecho –es una ciencia- es y será un instrumento al servicio de la plena realización del Ser Humano, jamás una justificación de su explotación y enajenación:

Reconocimiento de la raíz etnológica del Soberano Pueblo chileno, el Pueblo Mapuche.
Con esperanza y memoria de que en la redacción de la Nueva Constitución, los honestos, los sabios y comprometidos representantes del Pueblo Chileno, con el irrestricto respeto por la soberanía, la dignidad, los Derechos del Ser Humano y el entorno ecológico –flora, fauna, mar, ríos, lagos, etc.-, se reconozca, el aporte de los Pueblos Indígenas en general, y del querido y admirado Pueblo Mapuche en particular, en la formación de la Nacionalidad Chilena.
Histórica y científicamente, el indígena en general, y el Pueblo Mapuche en particular, constituyen la raíz etnológica del Pueblo Chileno, por ser la base, el punto de partida del común denominador que unifica al Pueblo del General Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme y le otorga una gran profundidad histórica. Los pueblos indígenas y el Pueblo Mapuche, en especial, existieron por milenios antes de la infausta llegada del bárbaro colonialista europeo y sobreviven aun a pesar de las masacres, la aculturación, el racismo, el chovinismo y la destrucción en general a que han sido sometidos por las oligarquías agrícola/citadina y sus testaferros por décadas. Nosotros somos conscientes que una odiosa minoría que controla el poder económico del país insistirá en que, su identidad se basa en un apellido europeo. Sus medios mediáticos de (in)comunicación globalizados han creado varios tipos de mitos para encubrir la realidad y tergiversarla en función de sus mezquinos intereses de clase: “el descubrimiento de América, la Madre Patria, la raza blanca superior, etc”. No puede ser “Madre Patria” la que extermina el 80% de la población indígena del Continente Americano. Cuando los españoles y portugueses, llegaron a nuestro continente, hacía milenios que los Pueblos Indígenas habían creado culturas. Si alguien descubrió el Continente Americano, fueron los Pueblos que cruzaron el estrecho de Bering, miles de años antes que el colonialista europeo. La identidad Latinoamericana, no se desarrolló como un mecanismo de defensa ante las diferentes formas de colonialismo, sino que, los pueblos latinoamericanos la consideran como una autoafirmación destinada a generar proyectos de liberación y un modelo de sociedad alternativa. Nuestra lucha por nuestra identidad, a partir de la raíz etnológica se ha ido configurando no solo en los enfrentamientos políticos por la independencia política y económica, sino también en la creatividad de los trabajadores manuales e intelectuales de la cultura, que junto al Pueblo Chileno, tienen la responsabilidad de “hacer la verdadera historia, la que hacen los Pueblos”, desmitificando, todo aquello destinado a mediatizar la consciencia colectiva de identidad del Pueblo chileno. Debemos distinguir entre unidad nacional e identidad. La unidad nacional es ideológica, el concepto de identidad nacional es una categoría objetiva, ya que, nadie podría negar el sentido de pertenencia que los habitantes experimentan por su país. Si este país es oprimido por una dictadura cívico-militar, como ha ocurrido con Chile, la identidad juega un rol dinámico en la lucha por la liberación respecto de los opresores pagados por el capital foráneo. En este marco, la identidad de país oprimido, alcanza también a los Pueblos Indígenas que forman parte de la nacionalidad subyugada.
Como colofón, reiteramos una vez más que, en el marco de la primera constitución soberanamente sancionada por el Pueblo Chileno, el Pueblo Mapuche no puede aparecer como un “convidado de piedra”. El Pueblo de Lautaro, que tanto admiró el General Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme y que admiramos la mayoría de los chilenos,  debe constituirse en la raíz etnológica de nuestro pueblo. Este heroico y culto Pueblo Indígena tiene un origen histórico, y una línea de continuidad, una cultura, un idioma que lo caracteriza.
Algunos ciudadanos con buena memoria, recuerdan el encuentro entre el Presidente de Chile, Dr. Salvador Allende Gossens, asesinado por la dictadura militar de marras con un grupo de dirigentas del Pueblo de Lautaro, el compañero Presidente Dr. Salvador Allende Gossens, les manifestó emocionado, el honor que significaba para él recibirlas, y junto con agradecerles su apoyo, les acentúo “compañeras, estamos echando las bases de una nueva sociedad, que ofrezca a todos su hijos, y entre ellos, a los mapuche, igualdad social, bienestar, libertad y dignidad. Durante más de cuatro siglos, los Mapuche han sido tratado como problema, esto se terminó. El Pueblo Mapuche es preocupación esencial del Gobierno Popular que presido, y debe serlo de todos los chilenos patriotas, y agradecido…”

Conclusiones:
La clase trabajadora y los jóvenes constituyen la savia renovadora de los pueblos, ignoran la esclavitud de la rutina/burocrática y no soportan la coyunda del ganado. Solo sus ojos pueden mirar hacia el amanecer, sin remordimiento.  Es privilegio de sus manos, esparcir semilla fecunda en surcos vírgenes, como si la historia empezara en el preciso momento en que forjan sus sueños en el marco de sus ideales. Ellos constituyen el motor de la historia, “la que hacen los pueblos, es una escuela de cambios profundos. Nada hay estable, ni inmóvil, ni eterno, en lo humano. Cada generación debe repensar la historia. Los mercaderes fariseos del templo acomodan los valores históricos a sus mezquinos intereses en el régimen de turno.
Es obra de la clase trabajadora, su fuerza y su sabiduría creadora, de los jóvenes, es transfundirlas con su sangre nueva, sacudiendo el yugo de malsanas idolatrías y estereotipos enajenantes.
Los trabajadores y los jóvenes saben lo que significa ser patriota, es decir, el que ama a sus ciudadanos, los dignifica, los honra, sacrificándose por emanciparlos. Nadie tiene derecho de invocar la patria mientras no pruebe que ha contribuido con obras, a honrarla y a engrandecerla. Convertirla en un instrumento de una secta de una facción  de mercaderes fariseos, es empequeñecerla, enajenarla y finalmente, traicionarla. Los trabajadores y los jóvenes, saben que el trabajo creador es liberador, es fuente de mérito y base de toda humana dignidad. Ellos exigen los valores morales que tendrán el primer rango en la Nueva Constitución sancionada soberanamente por el Pueblo Chileno que le permitirá a este emanciparse del yugo político y económico.
El trabajo digno, la educación liberadora, la atención médica, la cultura, etc. son los aspectos fundamentales de un mismo advenimiento, en el histórico desafío de hacer historia por parte de un Pueblo digno, al darse una Nueva Constitución soberanamente sancionada por este.
La sociedad y la persona se condicionan recíprocamente. Por el respeto a la Justicia Plena, medimos la civilización de la primera, por la austeridad en el deber valoramos la moralidad de la segunda.
La fórmula de la justicia social, es garantizar a la persona todos sus derechos, la fórmula de la dignidad individual es cumplir con todos los deberes correspondientes. Los pueblos dignos deben perseguir ese equilibrio ideal, quién siempre habla de nuestros derechos, si  recordarnos nuestros deberes traiciona a la justicia, pero mancilla nuestra dignidad, quién predica deberes que no son la consecuencia natural de los derechos efectivamente ejercitados.

Con verdad, memoria y esperanza revolucionaria que jamás se extingue.


Prof. Galvarino Jaramillo Pflüker.
Vicepresidente.

Abogada María Cecilia Chinchón.
Vicepresidente.  

Jorge Bustos B.
Presidente ADDHEE.ONG/CONGEMAR

Certificó:
Prof. Hugo Moreno Peralta/IWA
Secretario Ejecutivo.






C.C:
Señor Presidente de la Corte Suprema Magistrado Sergio Muñoz Gajardo, Santiago Chile.
Señor Presidente Cámara de Diputados Marco Antonio Núñez Lozano, Valparaíso, Chile.
Señor Presidente del Senado de la República Señor Patricio Walker Prieto, Valparaíso Chile.




[1] Ver René García Villegas: Soy testigo, dictadura. Tortura, injusticia. (Santiago, 1991. Amerinda ediciones)
[2] Ver Juan Guzmán Tapia: En el borde del mundo. Memoria del Juez que procesó a Pinochet. (Barcelona, 2005. Editorial Anagrama.
[3] Alejando Solís Muñoz: Memorias de un juez. (Santiago 2015. Ceibo ediciones)